RÍOS DELGADO NARCISO EVARISTO.
VS.
MARÍA DEL CARMEN ARMESTO VILA.
Ordinario Civil.
Expediente 1500/2009.
Secretaría “B”.
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO:
MARÍA DEL CARMEN ARMESTO VILA, por mi propio derecho, en los autos al rubro citados, señalando como domicilio para oír NOTIFICACIONES EL DESPACHO 703, del edificio 54 de las calles de TUXPAN, EN LA COLONIA ROMA SUR, DELEGACIÓN, Y autorizando para tal efecto, en términos del párrafo cuarto del artículo 112, a los licenciados JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN, CON CÉDULA PROFESIONAL 159511, MARCELA ÍÑIGUEZ VÁZQUEZ, con cédula profesional 5696880 debidamente registrada ante la PRIMERA SECRETARÍA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ante usted atentamente digo:
Vengo a interponer recurso de apelación de tramitación inmediato, en contra del auto de fecha 10 de Octubre de 2013, que desecho, por supuestamente improcedente el incidente de nulidad de actuaciones promovido, mediante escrito de fecha 9 de los corrientes, por causarme los siguientes, AGRAVIOS, expresaré en el curso del presente escrito
ANTECEDENTES:
1.- El auto de fecha 03 junio de 2013, tuvo por designado como perito valuador de la demandada, al Señor ALEJANDRO CUEVAS LOMELÍN y previene a dicho perito para que en el término de tres días acepte y proteste el cargo.
2.- La prevención a que se refiere el auto de referencia CIERTAMENTE debió hacerse, por conducto de la demandada. Sin embargo como lo manda el artículo 120 del Código de Procedimientos Civiles, el juzgado, del conocimiento, debió poner a disposición de la demandada, la cédula correspondiente. Sal efecto de dar certidumbre a la designación del perito y éste pudiese estar en condiciones de presentarse al juzgado a aceptar o desechar su designación.
3.- El juzgado jamás puso a disposición de la demandada, la cédula para citar al perito designado y en tal virtud la valuación no se hizo en términos de ley, con los peritos designados por ambas partes y, por tanto dicha valuación resulta contraria a las normas esenciales del procedimiento, por lo que no puede procederse al remate, con un avaluó ineficaz.
4.- Con fecha 9 de los corrientes, promoví incidente de nulidad de actuaciones en base de los hechos antes narrados. Sin embargo el juez de los autos desecho dicho incidente dejando a la parte demandada en completo estado de indefensión, por causarme los siguientes agravios.
A G R A V I O S:
PRIMERO.- El artículo 74, del Código de Procedimientos civiles, para esta entidad determina que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades del procedimiento, de manera que queden sin defensa cualquiera de las partes.
Por su parte el artículo 8, del Código Civil del Distrito Federal sanciona con nulidad los actos ejecutados en contra del tenor de leyes de Orden Público.
El artículo 120 del Código Adjetivo Civil, de esta entidad, ordena que la citación de peritos, se hará por conducto del interesado, del tenor de dicho artículo se desprende que es el tribunal el que debe citar, aun cuando ello deba hacerse por conducto del interesado y, para que la citación sea, del tribunal, aun por el conducto mencionado, debe de entregar a la parte correspondiente la cédula respectiva pues, de otra forma no se entiendo que el tribunal cite por conducto de los interesados.
Ahora bien, el auto 3 de junio de 2013, determina que se tiene designado perito de la demandada, a quién (refiriéndose al perito, no a la demanda) se le previene para que en tres días acepte el cargo, y acredite que se encuentra habilitado, para ejercer su función, pero la prevención no fue la de que el demandado presentase al perito.
Si la prevención es dirigida al perito y dicha prevención debe hacerla el juzgado, por conducto de la demandada, es lógico para tal efecto, la cedula para prevenir al perito, se le debe entregar a la demandada, pues de lo contrario no se está cumpliendo con ni la prevención ordenada por el juez, en el auto que nos ocupa.
El artículo 88, del Código adjetivo de la materia, establece la procedencia incidente. No obstante el juez, de los autos desecha el incidente por considerarlo notoriamente improcedente, con lo que infringe en contra de los demandados los artículos 8, del Código Civil, 174, 120 y 88 y demás relativos del código de Procedimientos Civiles ambos vigentes en el distrito Federal.
SEGUNDO.- El juez de los autos viola en perjuicio de la parte demandada, los artículos 81, 82, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal porque, No es congruente con las constancias de autos ni da al artículo 74, del ordenamiento en cita la aplicación que le corresponde.
En efecto el auto de fecha 03 de junio de 2013, ordenó SE PREVENGA al perito por mi designado para que compareciera a aceptar el cargo. La prevención no se ordenó para la suscrita. Ni se apercibió a la suscrita en forma alguna.
Si el auto referido no fue impugnado, quedo firme y el mismo debió ser cumplido, sin que, el juez de los autos pudiese modificar sus determinaciones. Atento lo ordenado por los artículos 84, 684 a contrario sensu y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
Por su parte el artículo 120 del ordenamiento en cita establece que los peritos deberán ser citados por conducto de las partes. Ello implica que, el Juez de los autos tendría que elaborar la cédula para el perito y ponerla a disposición de la demandada para que por su conducto citara al perito, para que quedara cumplida la prevención ordenada por el auto de 5 de junio del presente año. Por tanto Mientras no haya sido cumplido el mencionado auto, no podría fijarse el valor del inmueble, en base al dictamen del perito designado por la actora.
No obstante el juez natural, confunde el cumplimiento de sus resoluciones, con ñla obligación de las partes a presentar a los peritos.
El artículo 81 procesal local ordena que, las resoluciones deban ser congruentes con las constancias de autos y de autos no se desprende que el perito desasignado por la suscrita haya recibido prevención alguna, ni que el juzgado hubiese elaborado ni, mucho menos entregado a la demandada la cédula correspondiente, para considerar que dicha parte hubiese incumplido el auto de referencia.
En mi escrito de demanda de nulidad de actuaciones, menciono que el juzgado nunca entregó a la demandada cédula alguna para notificar el auto que ordena prevenir al perito por mi designado. Mismo ocurso que fue desechado porque según el auto impugnado, la suscrita tenía la obligación de hacer que el perito aceptara el cargo. Sin embargo, si el juez de los autos ordenó qiue se previniera al perito en dicho términos, no puede dejar de recibir el dictamen del perito, si a este no se le ha prevenido en términos acordados por la autoridad judicial, ya sea que se hiciciera el juzgado directamente o ya bien por conducto de Las partes.
Por ello al no dictar su resolución conforme a las constancias de autos, ni existir en las mismas constancias de haber prevenido al perito, infringió los artículos 81, 83, 120, 684 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
A USTED, C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tener por interpuesto el recurso de apelación de tramitación inmediata, en contra del auto de fecha 10 de los corrientes que desecho el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la suscrita, mediante mi escrito de fecha 9 del mismo mes y año.
SEGUNDO.- Con la copia simple que acompaño, correr traslado a mi contraria para que en el término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.
TERCERO.- Transcurrido el término concedido a la parte apelada, enviar a la superioridad el testimonio de apelación, con el presente ocurso, y las constancias de autos necesaria para la substanciación del recurso.
DE LOS C.C. MAGISTRADOS DE LA SALA QUE CORRESPONDA, atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Dictar resolución y en su lugar modificar el auto, impugnado para dar curso al incidente respectivo.
México, D. F. a, 18 de Octubre de 2013.
MARÍA DEL CARMEN ARMESTO VILA.