ACCIÓN RESCISORIA. CUANDO SE PACTA EL PAGO DE LA RENTA DE UNA CASA HABITACIÓN POR MEDIO DE DEPÓSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA, ES INTRASCENDENTE LA OMISIÓN DE SEÑALAR UN DOMICILIO FÍSICO Y EL REQUERIMIENTO PREVIO COMO REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE LA MORA, COMO ELEMENTO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO)

Época: Décima Época 
Registro: 2021555 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 07 de febrero de 2020 10:09 h 
Materia(s): (Civil) 
Tesis: I.3o.C.419 C (10a.) 

ACCIÓN RESCISORIA. CUANDO SE PACTA EL PAGO DE LA RENTA DE UNA CASA HABITACIÓN POR MEDIO DE DEPÓSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA, ES INTRASCENDENTE LA OMISIÓN DE SEÑALAR UN DOMICILIO FÍSICO Y EL REQUERIMIENTO PREVIO COMO REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE LA MORA, COMO ELEMENTO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

El artículo 2082 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México), establece: "Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.—Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.". De donde se obtiene que está permitido que las partes convengan libremente el lugar de pago. Así, tratándose de casa habitación, es válido que las partes pacten que el pago de la renta se efectúe mediante depósito o transferencia a una cuenta bancaria determinada, proporcionando los datos en que se identifiquen la institución de que se trata, el número de cuenta y su titular para que el obligado cuente con los elementos necesarios para cumplir con el pago; lo anterior tomando en consideración los avances tecnológicos en informática y comunicaciones para operaciones bancarias que han facilitado el cumplimiento de obligaciones por dichos medios posibilitando al obligado las formas de pagar la renta conforme a lo convenido. De ahí que sea intrascendente la omisión de señalar un domicilio físico y el requerimiento previo como requisitos indispensables para que se actualice la mora, como elemento de la acción rescisoria pues, cuando se ha pactado la posibilidad de pago de la renta de una casa habitación por medio de depósito o transferencia bancaria, debe eximirse de requerir de pago al deudor en su domicilio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 619/2019. Carlos Federico Pérez Domínguez. 25 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Luz María García Bautista.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.