REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO

El artículo 8o. de la Ley de Amparo obliga a los juzgadores de amparo a otorgar al quejoso adolescente que tiene conflicto de intereses con sus padres y que cumplió catorce años, la oportunidad de nombrar un representante especial en el juicio constitucional, aun cuando cuente con defensor especializado en el procedimiento de donde emana el acto reclamado y éste haya sido quien promovió la demanda en su nombre conforme al primer párrafo del artículo 14 de la Ley de Amparo, ya que éste y el representante especial desempeñan funciones y roles diferentes en el controvertido constitucional. En efecto, a diferencia de los profesionales que tienen a cargo la defensa en el procedimiento de origen, cuya tarea esencial es proveer los servicios jurídicos al adolescente, el representante especial tiene la función de procurar su protección conforme a lo que prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes federales y demás disposiciones aplicables, tomando en consideración las necesidades que surjan y su condición específica. 


Es decir, el representante especial tiene a su cargo procurar en su integridad no sólo en el ámbito jurídico el respeto de los derechos humanos del adolescente quejoso, que de manera enunciativa y no limitativa, se indican en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como por ejemplo el de protección a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, a la identidad, a no ser discriminado, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, protección a la salud, educación, libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Es más, otro catálogo de derechos que también debe procurar el representante especial se enlistan en el "Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren a Niñas, Niños y Adolescentes", editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se retoman tanto los derechos contenidos en tratados vinculantes para los Estados que los han ratificado, como su interpretación en documentos de diferente naturaleza jurídica, y al cual es legal acudir por constituir una guía de prácticas orientadas a garantizar el acceso a la justicia, fundadas en el respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.