El artículo 8o. de la Ley de Amparo obliga a los juzgadores de amparo a otorgar al quejoso adolescente que tiene conflicto
de intereses con sus padres y que cumplió catorce años, la oportunidad
de nombrar un representante especial en el juicio constitucional, aun
cuando cuente con defensor especializado en el procedimiento de donde
emana el acto reclamado y éste haya sido quien promovió la demanda en su
nombre conforme al primer párrafo del artículo 14 de la Ley de Amparo,
ya que éste y el representante especial desempeñan funciones y roles
diferentes en el controvertido constitucional. En efecto, a diferencia
de los profesionales que tienen a cargo la defensa en el procedimiento
de origen, cuya tarea esencial es proveer los servicios jurídicos al
adolescente, el representante especial tiene la función de procurar su
protección conforme a lo que prevén la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes
federales y demás disposiciones aplicables, tomando en consideración las
necesidades que surjan y su condición específica.
Es decir, el representante especial tiene a su cargo procurar en su
integridad no sólo en el ámbito jurídico el respeto de los derechos
humanos del adolescente quejoso, que de manera enunciativa y no
limitativa, se indican en el artículo 13 de la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como por ejemplo el de
protección a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, a la identidad,
a no ser discriminado, a una vida libre de violencia y a la integridad
personal, protección a la salud, educación, libertad de convicciones
éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Es más, otro
catálogo de derechos que también debe procurar el representante especial
se enlistan en el "Protocolo de Actuación para quienes Imparten
Justicia en Casos que Involucren a Niñas, Niños y Adolescentes", editado
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se retoman
tanto los derechos contenidos en tratados vinculantes para los Estados
que los han ratificado, como su interpretación en documentos de
diferente naturaleza jurídica, y al cual es legal acudir por constituir
una guía de prácticas orientadas a garantizar el acceso a la justicia,
fundadas en el respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y
adolescentes.