En atención a los principios constitucionales de instancia de parte agraviada y de relatividad que rigen
el juicio de amparo, la sentencia sólo puede ocuparse del quejoso, esto
es, de quien lo promovió, limitándose a protegerlo contra los actos
declarados inconstitucionales a efecto de que se le restituya en el goce
del derecho fundamental violado; por tanto, el supuesto de
sobreseimiento previsto en el artículo 63, fracción III, de la Ley de
Amparo, se actualiza cuando aquél fallece durante el trámite del juicio y
los actos que reclamó sólo afectan sus derechos personales, aunque
pudiesen trascender a la estabilidad económica, psicológica o emocional
de sus familiares, en tanto carecería de lógica y sentido práctico
analizarlos, si anticipadamente se advierte que su eventual declaratoria
de inconstitucionalidad no tendría ejecutividad, al no ser
jurídicamente posible conceder el amparo a personas que no lo
solicitaron, aun cuando por su cercanía con el quejoso, dichos actos les
hayan ocasionado daños y perjuicios susceptibles de reparación mediante
una compensación económica o cualquier otra medida resarcitoria, habida
cuenta que existen otros mecanismos legales para garantizar su derecho a
una reparación integral.