REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1°. RESPETO, GARANTÍA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los tratados internacionales que los Estados firman y ratifican en materia de Derechos Humanos contienen ciertas obligaciones generales que deben ser cumplidas por sus poderes y autoridades de manera interna y cuyo incumplimiento repercutirá en observaciones y sanciones internacionales.

Pedro Nikken miembro del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de DerechosHumanos hace la siguiente reflexión sobre la instauración de dichas obligaciones: “podríadecirse que la magnitud del genocidio puso en evidencia que el ejercicio del poder público representa un peligro para la dignidad humana, de modo que su control no debe ser prerrogativa excluyente de las instituciones domésticas, sino que deben constituirseinstancias internacionales para su salvaguardia” (sic).

La puesta en vigor de tratados a través de los cuales las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones en ellos proclamados y que también establecen medios internacionales para su tutela son una realidad tanto en la esfera de las Naciones Unidas como en los sistemas regionales; esto resulta de la mayor trascendencia para México ya que a partir de la Reforma en materia de Derechos Humanos del año 2011, el artículo 1° de la Constitución señala que:
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Obligación de Respeto

La obligación de respetar implica la limitación al ejercicio del poder estatal con el objeto de evitar que se lleven a cabo actos que vulneren la dignidad de los seres humanos. Esta limitación deriva del respeto a las garantías y prerrogativas que emanan de los atributos inherentes a la naturaleza humana, las cuales son superiores al poder del Estado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-6/86 indica que“la protección a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección de los derechos humanos, estánecesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal.”
Cuando se habla de limitación o restricción al poder del Estado, estamos hablando de obligaciones negativas, es decir deben evitarse medidas que estorben o impidan el disfrute de los derechos humanos, por ejemplo, no detener arbitrariamente o no limitar la libertad de expresión.

Obligación de Garantía

La obligación de garantía implica el deber de los Estados para tomar las medidas necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos.
La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Jurisprudencia del Caso Velásquez Rodríguez desde 1988 distinguía que el Estado tiene “el deber... de organizar todoel aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurarjurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.
Es decir, el Estado como garante de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y protegidos está obligado a hacer todo lo conducente para satisfacer y asegurar el goce real de los derechos humanos y al mismo tiempo responder por las violaciones a los derechos humanos ocurridas dentro de su jurisdicción.
Por tanto, la obligación de garantizar según la misma Corte Interamericana de Derechos humanos también comprende:

  •   La obligación de prevenir,
  •   La obligación de investigar,
  •   La obligación de sancionar, y
  •   La obligación de reparar los daños producidos en perjuicio de las personas.

    Obligación de Protección

    Todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que derivan en deberes de variado orden y contenido, como los enunciados anteriormente, lo que implica que todas las personas tengan acceso efectivo a los órganos del Estado competentes de carácter jurisdiccional y no jurisdiccional para resolver las reclamaciones y litigios de carácter jurídico que tengan que ver con sus derechos humanos; pero implica también reconocer la competencia internacional y acatar los pronunciamientos de los órganos de supervisión convencionales y extra-convencionales (según estén previstos por los mismos tratados) de órganos jurídico-políticos (como los comités de las Naciones Unidas) y judiciales (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
    Sobre todo porque en las últimas décadas se ha adoptado el mayor número de tratados y declaraciones internacionales relativas a los derechos humanos. En el caso de las convenciones en las que se han reconocido derechos, se han pactado obligaciones y se han establecido medios de protección que, en su conjunto, han transformado en más de un aspecto al Derecho internacional y le han dado nuevas dimensiones como disciplina jurídica. Además de los mecanismos orientados a establecer sistemas generales de protección, han aparecido otros destinados a proteger ciertas categorías de personas en mayor situación de vulnerabilidad mujeres, niños, trabajadores, refugiados, personas con discapacidad– o ciertas ofensas singularmente graves contra los derechos humanos, como el genocidio, la discriminación racial, el apartheid, la tortura o la trata de personas. También se ha gestado la protección de los llamados derechos colectivos de la humanidad entera, como el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la paz.

    Obligación de Promoción

    La Declaración de Viena y su Programa de Acción asegura que “Los derechos humanos y laslibertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promocióny protección es responsabilidad primordial de los gobiernos”.
    Las acciones de promoción de los Derechos Humanos son aquéllas tendientes a convertirlos en tema de interés para todas las personas, con el fin de fortalecer y fomentar los principios de la democracia, el desarrollo, el respeto de las libertades fundamentales y todos los ámbitos relacionados con los derechos humanos. Pueden ser tan diversas como se reconozca las necesidades, limitaciones y/o prioridades estatales y se quiera lograr una eficaz difusión, cooperación, ayuda, etc., para superar el rezago.
    Uno de los principales medios de promoción, es la enseñanza y estudio de los derechos humanos, sin embargo no es el único y encontramos otros como: propuestas de reforma a las leyes, publicación de material didáctico y bibliográfico sobre el tema, creación de indicadores, campañas de información y sensibilización, entre otros.