Ensayo. Comentarios a la nueva ley de amparo

Ensayo. Comentarios a la nueva ley de amparo
MTRO. ALFONSO TORRES CHAVEZ
DOCENTE DE LA ASIGNATURA:
AMPARO
CUT UNIVERSIDAD 
CAMPUS ENSENADA 
La primera pregunta que surge es ¿es necesaria una nueva ley amparo? Pasada la cuestión de la efectividad de la Ley de Amparo de 1936, hay que fundarse sobre una base: En materia de amparo la operación del Juicio constitucional estaba basada en parámetros fuera de la reforma constitucional.
Algunos autores[1]señalaban la conveniencia de una nueva ruta para el amparo mexicano que estaba atrasado casi 30 años.
Pensando como un mecanismo protector desde el inicio, es imposible pensar que la ley de amparo de 36 nos fuera útil en una constitución reformada, cuyo modelo constitucional fue totalmente sustituido.
Asi, el amparo como lo concebimos al principio ya no operaba bajo las nuevas circunstancias y esto guarda intima relación con un atraso constitucional que se mejoro visiblmenete con la reforma de 2011.
Cabe cuestionarse si los cambios en materia de amparo con la expedición de la nueva ley, son sencillamente cosméticos. 
La reforma era no solo urgente, sino necesaria.
La ley de amparo tenía ya 80 años de edad. 
Cuando se concibió como un instrumento protector, resulto innovador. De acuerdo con el modelo original del Habeas Corpus de los Estados Unidos de América resultaba un instrumento fundamental para la protección de derechos fundamentales[2], y cabe hacer algunas precisiones respecto al juicio de amparo como mecanismo protector.
1.-La constitución de 1824 no estableció un sistema específico de control constitucional; sin embargo, su artículo 137, inciso V, párrafo sexto, introdujo un esbozo del mimo, al determinar cómo atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la de….conocer de las infracciones de la constitución y las leyes generales, según se prevenga en esta ley. Al estar subordinada tal potestad, a la existencia de una codificación y no haberse expedido esta, la facultad de mérito, no pudo ejercerse. Esto significaba que se requería necesariamente de una legislación en materia de amparo que en ese momento aún no había sido expedida.
2.-La constitución de 1836 –también conocida como Siete leyes constitucionales- introdujo un Supremo Poder conservador, que intento fungir como tribunal constitucional, al ejercer de cierta forma algo similar al control constitucional.
3.-Fue la aversión al Supremo Poder conservador, lo que provoco un movimiento ideológico que permitió la inclusión del amparo en el sistema jurídico mexicano.
La idea es tomada de la obra La democracia en América del autor francés Alexis de Toqueville, mismo que habla en su texto del control constitucional (cabe mencionar que el sistema constitucional francés preveía  ciertos mecanismos de protección de lo que hoy conocemos como derechos fundamentales).
La obra de Toqueville fue publicada en Francia en 1835 y llego mediante una traducción a México en 1837. Los padres del amparo fueron ávidos lectores del francés.
Resulta particularmente interesante que para configuración de una de las máximas instituciones procesales del sistema jurídico mexicano, se haya tomado como referente a un sistema jurídico moderno como lo es el europeo.
Esto desde luego, tiene su base en la antigüedad del sistema.
Se llegaron a recibir 1430 propuestas sobre una nueva ley de amparo.
En su configuración intervinieron barras, colegios y desde  luego académicos.
El nuevo juicio de amparo tiene una fuerte tendencia hacia la protección de derechos fundamentales, algunas reformas se esperan en un futuro (ver reforma al artículo 19 de la Nueva Ley de Amparo), sin embargo es un mecanismo que aún está a prueba.
El control de convencionalidad como lo conocemos supuso una nueva concepción del juicio de amparo[3]pues a partir del amparo 293 –conocido como la SENTENCIA DEL CASO RADILLA PACHECO- se concibió un nuevo protagonismo de los derechos humanos dentro del sistema jurídico mexicano.
Si los derechos humanos se convirtieron en piedra angular de nuestro sistema se debe también al asentamiento de ciertos precedentes. Después de la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos humanos que condeno al estado mexicano a la búsqueda de los restos de Rosendo Radilla y a la reparación del daño se sentó todo un precedente.
Sistematización de derechos humanos
La introducción de los derechos es una lucha sistemática y continua. Lo que se acepta como validoo, desde 1981 en que México admitió la competencia de la Corte Interamericana no significo cambio sustancial, pues la reforma se dio hasta junio de 2011 y fue también sistemática.
Desde cierta perspectiva juridica, podriamos haber llevado a cabo la reforma desde 1981 pues ya habíamos aceptado la competencia contenciosa la Corte Interamericana, sin embargo el paso se dio, -con su primer viso- en el 2008 con la reforma en materia penal (procedimiento adversarial) lo que supuso un cambio total de paradigmas del derecho penal, que en nuestra América es el derecho penal del enemigo.
Años antes de la expedición de la Ley de amparo de 2 de abril de 2013,  México tomo la determinación de modificar su sistema de justicia penal, lo cual conllevo  la expedición de toda una serie de ordenamientos de nueva creación como:
1-    Ley General para la Prevención social de la violencia y la delincuencia es la mejor hecha del conjunto. Ordena que se ejecute el PRONAPRED pero ya no tenemos dinero para operarlo aunque siga en la ley aunque no tiene presupuesto. Sin prevención es difícil trabajar.

2.-Ley federal de justicia para adolescentes fue derogada.
3.-Aparece la Ley del Sistema Integral de justicia penal para adolescentes que regrsa –retroceso- a los menores al derecho penal. Confunde conceptos lo cual es un error garrafal. Las Reglas de Beijing son las que rigen en materia de menores.

4.-Ley general de víctimas

5.-Codigoo Nacional de Procedimientos Penales

6-Ley de alternativas de solución de controversias en materia penal

7.-.Ley Nacional de ejecución penal

Todas estas normas requieren para su aplicación un gran presupuesto y el funcionamiento de diversos programas para su aplicación.
Y la cereza del pastel es el sistema nacional anticorrupción. 
Es asi, que la nueva ley de amparo entra al juego legislativo y ahora nos falta la última parte, ver los resultados. En materia de amparo, hay que esperar resultados.







[1].-CARBONELL SANCHEZ, MIGUEL. El ABC de los derechos humanos y del control de convencionalidad. Porrua. Mexico. 2015.
[2].-SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. La primera sentencia de amparo.  Mexico. Marzo de 2006.
[3].-Suprema Corte de Justicia de la Nación. Elementos para el estudio del juicio de amparo. 2017. Coordinador: TAFOYA HERNANDEZ, J. GUADALUPE.