Derechos Humanos y garantías individuales

Existe cierta confusión en el empleo de los términos derechos fundamentales y garantías individuales; ello se debe a que el capítulo I, del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevaba la denominación “De las garantías individuales” y fue modificado el 10 de junio del 2011 a “Derechos Humanos y sus garantías”. Los 29 artículos alos que hace referencia este capítulo constitucional plasman diversos derechos. Sin embargo, dichos derechos no son garantías; sino derechos fundamentales. 

Las garantías son los medios con que cuenta el individuo para hacer valer sus derechos. De ahí la diferencia y la confusión.

Luigi Ferrajoli ha precisado que “garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo”.

Por su parte, Sergio García Ramírez refiere: “[...] en rigor, la garantía suprema de los derechosproviene del conjunto de la vida social y política, que es el cimiento para la cultura de los derechos humanos; empero, es verdad que se necesita contar con garantías específicas, de las que cualquier persona pueda echar mano para proteger o restablecer sus derechos, ellas son instrumentos, medios o remedios al alcance de cualquier persona”.

J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya afirman: “Se puede decir que la garantía individual es la medida jurídica bajo la cual el Estado reconoce y protege un derecho humano”.

Es de puntualizarse que el solo hecho de reconocer en un ordenamiento jurídico derechos individuales y/o sociales, no trae consigo de facto la correspondiente garantía para hacerlos efectivos o para defenderlos en caso de que éstos sean violentados por otro particular o por autoridades.