Derechos Humanos y derechos fundamentales

La raíz de los derechos fundamentales se dio en Francia a finales del siglo XVIII y se vieron plasmados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Los derechos fundamentales se reconocen por estar plasmados en las constituciones o leyes primordiales de los Estados. Es precisamente por esta razón que los derechos fundamentales se encuentran en estos ordenamientos, por la magnitud e importancia que los caracteriza.

Los derechos fundamentales responden a tal denominación por la importancia de los derechos que agrupa el concepto, es decir, serán fundamentales aquellos derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad; aunque cada Estado estipula en su ordenamiento cumbre los derechos que considera vitales y puede refrendarlos a nivel internacional en documentos internacionales.

Generalmente los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son derechos humanos positivados.

La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales. De ahí que podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En definitiva, la expresión derechos humanos tiene un contenido mucho más amplio que la de derechos fundamentales.

En este sentido se pronuncian Miguel Carbonell y Gaspar Escalona Martínez:

Miguel Carbonell: “Son fundamentales los derechos que están previstos en el texto constitucional y en los tratados internacionales”.

Gaspar Escalona Martínez: “[...] Son derechos porque forman parte del ordenamiento jurídico que los reconoce como tales; son fundamentales, ya que el mismo ordenamiento jurídico los ha dotado de un rango especial, de garantías reforzadas para su ejercicio y, por último, constituyen el fundamento de todo el orden jurídico-político del Estado constitucional...”.