COMENTARIOS AL ARTÍCULO 192 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE AMPARO

COMENTARIOS AL ARTÍCULO 192 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE AMPARO:
El citado ordinal expresa:
“Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes. 
En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación….”
            PRIMER COMENTARIO: Por muchos años, existió el problema de la gran tardanza en que incurrían las autoridades responsables para ejecutar las sentencias de amparo, sin que incurriesen en responsabilidad. En la ley de amparo, actual, la situación ya cambio, se le doto a los órganos del poder judicial federal, de herramientas jurídicas, para que rápidamente se cumplimenta la sentencia de amparo, y en caso de negligencia, destituir y consignar a las autoridades responsables.
SEGUNDO COMENTARIO: EL segundo párrafo del artículo en comento, establece el plazo de tres días que tienen las autoridades responsables para que cumplan con lo ordenado en la sentencia de amparo, y surgen dos interrogantes:  A)¿Cuándo surten efectos las notificaciones realizadas a las autoridades responsables? y, B) ¿Cuándo comienza a computarse el plazo de esos tres días que tienen las autoridades para cumplir las sentencias de amparo?
A)¿Cuándo surten efectos las notificaciones realizadas a las autoridades responsables?
Al respecto cabe anotarse que las notificaciones a las autoridades deben de hacerse por regla general, por oficio, de acuerdo al artículo 26 fracción II , inciso a), que expresa:
“Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
II. Por oficio: a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;”
Y, asimismo, procede apuntarse que las notificaciones a las autoridades responsables, surten sus efectos, a partir del momento en que quedaron legalmente hechas, de acuerdo al artículo 31 fracción I de la ley de amparo.
 Y por último es de mencionarse que los plazos corren a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluiré en ellos el días del vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la ley de amparo, que señala:
“Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento. 
Correrán para cada parte desde el día siguiente a aquél en que para ella hubiese surtido sus efectos la notificación respectiva.”

EJEMPLO: En una ciudad de Tamaulipas, se otorga una sentencia de amparo, contra actos de un juez de primera instancia de lo familiar, y se le notifica por oficio, el día veintinueve de mayo de este año, la notificación surte efectos, ese mismo día,  y respecto del plazo para que cumpla con la sentencia, tenemos lo siguiente: a)inicia el día 30 de mayo, es el primer día; b)el día 31 de mayo es el segundo día;   y, c) el día tres de junio, es el tercero y último día.
Cabe precisar , por último, que en el caso en estudio, los jueces tienen la costumbre de acordar el oficio, hasta el día siguiente, (el 30 de mayo), y ahí ordenar que se cumplirá dentro del plazo de tres días, ampliando el plazo que realmente les otorga la Ley de Amparo.