Derechos Digitales

El objeto principal de la presente obra ha sido denir algunas categorías novedosas
sobre facultades, obligaciones y tratamiento normativo de guras jurídicas que sur-
gen en el ciberespacio o como consecuencia de su uso; asimismo, proponer la exi-
bilización de términos que doctrinariamente parecen axiomas indiscutibles, empero,
el surgimiento de conductas tan novedosas como variadas obliga al abogado, al le-
gislador y a los usuarios a comprender el Derecho desde nuevas corrientes y concep-
tos que han mutado del Derecho Internacional Público, para ahora ocupar espacio
en cuerpos normativos de Derecho Sustantivo. El surgimiento de Internet y su creci-
miento acelerado como medio universal de comunicación obligó a tratadistas y juris-
tas ahondar sobre sus orígenes y comprender las implicaciones del comportamiento
de los usuarios en la red, que sólo tienen aplicación en el ciberespacio y de difícil
espectro en el universo tradicional. Esto obligó a las naciones el reconocer que gran
parte del comportamiento de los internautas queda fuera de su alcance y así se acu-
ñó el concepto de “ciudadanía digital”. Se puede comprender a éste como el vínculo
jurídico que existe entre una persona física y un usuario con sus responsabilidades
digitales y las libertades que brinda la red de redes. De esa forma los Estados sobera-
nos reconocieron que debían respetar lo que ocurría en Internet como un terreno neu-
tral en el cual las reglas y normatividades eran construidas por los propios usuarios.
A saber de Mike Ribble, el ciberespacio y sus ciudadanos han creado nueve áreas de
comportamiento que han sido reforzadas por cada portal o red social:
1. Etiqueta.- Implica reconocer los códigos de conducta y procedimientos instau-
rados en el sitio en que navegamos
2. Comunicación.- El objeto de Internet es el intercambio automatizado y elec-
trónico de información, por lo que cualquier ciudadano digital debe rendir ho-
nores a dicha consigna
3. Educación.- Proceso de enseñanza y aprendizaje sobre la tecnología y como
usarla
4. Acceso.- Permitir la libre y amplia participación de la sociedad digital
5. Comercio.- Compra-venta de bienes y servicios
6. Responsabilidad.- Responsabilidad electrónica para acciones y respeto a los
derechos de propiedad digital y material.
7. Derechos.- Libertades cuyo origen y aplicación se entienden reservados para
el ciberespacio
8. Seguridad.- Procurar el bienes físico y psicológico en el mundo digital
9. Seguridad (autoprotección).- Tomar todas las precauciones necesarias para no
caer en estado de vulnerabilidad digital.
Estas consignas fueron diseñadas bajo los parámetros de la autorregulación y pro-
curación de ausencia gubernamental; es decir, los defensores de la ciudadanía digital
parten de la premisa que Internet debe ser un territorio neutro y con ausencia de insti-
tuciones de Gobierno que pudieran vulnerar, coactivamente, el comportamiento libre
de los internautas. Esto no pareció quedar claro para los gobernantes del mundo y el
17 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas, determinó la
celebración de la Cumbre de Milenio, a través de la cual 149 líderes mundiales, dic-
tarían políticas globales para favorecer la unicación en distintos rubros, entre ellos,
generar gobiernos abiertos y transparentes a favor de sus ciudadanos (Open Govern-
ment). La misma dio origen a la Conferencia NetMundial (Reunión Global de Múl-
tiples Actores interesados sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet), que tuvo
lugar en abril de 2014 en Río de Janeiro; y la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de
la Información a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educa-
ción, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); de las cuáles de desprendieron documentos
relativos a la importancia de la presencia del Estado, cómo vínculo rector entre la in-
formación, la educación, las nuevas tecnologías y la brecha digital, y la forma en que
los usuarios pueden ejercer sus facultades en la red de redes. A pesar de lo anterior, la
presencia de Organizaciones No Gubernamentales como ONG Derechos Digitales1,
1 Derechos Digitales es una organización latinoamericana cuya fundación ocurrió en 2005. Deen-
de 3 ejes rectores, de forma esencial: Libertad de expresión, privacidad y datos personales, y derechos
de autor. Su misión es la defensa, promoción y desarrollo de los derechos humanos en el entorno digi-
tal, mediante la incidencia en políticas públicas y prácticas privadas. La fortaleza de esta ONG se ha
mostrado en casos de protesta como lo ocurrido en Chile, cuya movilización social permitió a ese país
reconsiderar su postura frente al Acuerdo de Asociación Transpacíco. Para consultar más sobre la Or-
ganización visite https://www.derechosdigitales.org/quienes-somos/derechos-digitales/ Para conocer
más sobre la protesta en contra del AAT consulte LIMÓN, Jaime. Propiedad Intelectual en el Marco
deenden la neutralidad de la red y la defensa de los Derechos Digitales en la red de
redes, frente al comportamiento gubernamental. En ese tenor, a pesar de no existir
doctrina axiomática al respecto, logramos distinguir los siguientes Derechos Digita-
les, tradicional o consuetudinariamente aceptados:
1. Privacidad y datos personales (privacidad digital/ privacy online)
2. Derechos de Autor y acceso al conocimiento
3. Libertad de expresión
4. Derecho a compartir (libre acceso al ciberespacio)
5. Derecho a la neutralidad de la red
Estos resultan consonantes con la Carta de APC sobre derechos en Internet2 de
la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, misma que es consultor cate-
goría nivel 1 ante la ONU, una asociación sin nes de lucro con presencia mundial
y cuyo origen se fecha en 1987 cuando los esfuerzos de GreenNet y el Instituto para
Comunicaciones Globales, se sumaron para probar a los Estados la utilidad de com-
partir información a través de medios electrónicos, en pro de la paz, los derechos
humanos y el medio ambiente. De tal suerte, con fundamento en los artículos 18, 19,
20, 26, 28 la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, en noviembre de 2006 la Asociación
publicó la Carta sobre derechos en Internet, en los que incluye: 1) Acceso a Internet
para todos y todos; 2) Libertad de expresión y asociación: 3) Acceso al conocimien-
to; 4) Intercambio de aprendizaje y creación-software libre y desarrollo tecnológico;
5) Privacidad, vigilancia y encriptación; 6) Gobernanza de Internet; y 7) Conciencia,
protección y realización de los derechos:
Tema 1 Acceso a Internet para todos y todas
Artículo 26, Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
1.1 El impacto del acceso sobre el desarrollo y la justicia social Un acceso asequi-
ble, rápido y fácil a Internet puede ayudar a generar sociedades más igualitarias.
Puede servir para fortalecer los servicios de educación y salud, el desarrollo
del Tratado de Asociación Transpacíco. Foro Jurídico. México, 2 de agosto de 2016. https://www.fo-
rojuridico.org.mx/propiedad-intelectual-en-el-marco-del-tratado-de-asociacion-transpacico/
2
APC. Carta APC sobre derechos en Internet. Estados Unidos, Noviembre de 2006. Visto el 15 de diciem-
bre de 2017 a través del vínculo https://www.apc.org/es/pubs/carta-de-apc-sobre-derechos-en-internet 
económico local, la participación pública, el acceso a la información, la buena
gobernanza y la erradicación de la pobreza. Pero no habría que dar por sentado
que la innovación tecnológica genera un benecio automático. Las organiza-
ciones de la sociedad civil (OSC), los gobiernos y los entes reguladores de-
berían ser concientes del potencial de Internet para reforzar las desigualdades
existentes.
1.2 El derecho a acceder a la infraestructura sin importar dónde se viva Internet fun-
ciona como una estructura pública global. Dicha infraestructura debe estar am-
pliamente distribuida y ser soporte del ancho de banda suciente para permitir
a las personas de todas partes del mundo utilizar ese potencial para hacerse oír,
mejorar su vida y expresar su creatividad. La gente tiene derecho a contar con una
columna vertebral de la red (conocida como ‘backbone’) bien distribuida y conec-
tada a la red internacional.
1.3 El derecho a los conocimientos.- El conocimiento y las aptitudes permiten a las
personas usar y adaptar Internet para cubrir sus necesidades. Los gobiernos loca-
les y nacionales, las organizaciones internacionales y comunitarias, y las entida-
des del sector privado deben apoyar y promover oportunidades gratuitas o de bajo
costo en las áreas de capacitación, metodologías y materiales relativos al uso de
Internet para el desarrollo social.
1.4 Derecho a interfaces, contenido y aplicaciones accesibles para todos y todas (di-
seño inclusivo) Las interfaces, contenidos y aplicaciones deben diseñarse para
garantizar el acceso a todos y todas, incluso las personas con discapacidades fí-
sicas, sensoriales o cognitivas, las personas analfabetas y las que hablan lenguas
minoritarias. Se debe promover y apoyar el principio de diseño inclusivo y el uso
de tecnologías de asistencia para ayudar a las personas con capacidades diferentes
a tener los mismos benecios que aquellas que no son discapacitadas.
1.5 Derecho al acceso igualitario para hombres y mujeres En varios lugares, las mu-
jeres y los hombres no tienen acceso igualitario a informarse, denir, acceder,
usar y adaptar Internet a sus necesidades. Los esfuerzos en pos de incrementar el
acceso deben reconocer y eliminar las desigualdades de género existentes. Debe
haber plena participación de la mujer en todas las áreas relativas al desarrollo de
Internet para garantizar la igualdad de género.
1.6 Derecho a un acceso asequible Los/as responsables de la formulación de políti-
cas y regulaciones deben garantizar que cada persona tenga un acceso asequible a
Internet. El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones y el estableci-
miento de normas, precios, impuestos y aranceles debería hacer posible el acceso
a personas de cualquier nivel de ingresos.
1.7 Derecho al acceso en el lugar de trabajo Para muchas personas, el lugar de trabajo
es el principal –o único- punto de acceso a Internet. Ellas deben poder acceder a
la red en los lugares de trabajo, incluso con nes educativos y para la protección
de los derechos laborales.
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Capítulo XI. Derechos Digitales
1.8 El derecho al acceso público Muchas personas no gozarán nunca de acceso priva-
do a computadores o a Internet. Debe haber puntos de acceso público disponibles,
como telecentros, bibliotecas, centros comunitarios, clínicas y escuelas, para que
todas las personas puedan tener acceso a una distancia razonable de su lugar de resi-
dencia o trabajo. Esto es especialmente importante para la gente joven de los países
donde el acceso a Internet aún no está sucientemente extendido o no es asequible.
1.9 Derecho a acceder y crear contenidos cultural y lingüísticamente diversos En los
sitios web, las herramientas en línea y el software predominan las lenguas latinas.
Ello afecta el desarrollo de contenidos locales en lenguas no latinas e impide el
intercambio de contenidos entre las culturas. El desarrollo técnico debe alentar la
diversidad lingüística en Internet y simplicar el intercambio de información en-
tre las lenguas.
Tema 2 Libertad de expresión y asociación
Artículo 18, DUDH: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de con-
ciencia y de religión.
Artículo 19, DUDH: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de ex-
presión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20, DUDH: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de aso-
ciación pacícas.
2.1 Derecho a la libertad de expresión La libertad de expresión debe protegerse contra
infracciones por parte de los gobiernos y los actores no estatales. Internet es un
medio para el intercambio público y privado de opiniones e información a través
de todo tipo de fronteras. La gente debe poder expresar opiniones e ideas, y com-
partir información libremente cuando usa Internet.
2.2 Derecho a estar libre de censura Internet debe estar protegida contra todo inten-
to de silenciar las voces críticas y de censurar contenidos o debates sociales y
políticos.
2.3 Derecho a participar en manifestaciones en línea Las organizaciones, comunida-
des e individuos deben tener libertad para usar Internet con el propósito de orga-
nizar manifestaciones y participar en ellas.
Tema 3 Acceso al conocimiento
Artículo 27, DUDH: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientíco
y en los benecios que de él resulten.
1.8 El derecho al acceso público Muchas personas no gozarán nunca de acceso priva-
do a computadores o a Internet. Debe haber puntos de acceso público disponibles,
como telecentros, bibliotecas, centros comunitarios, clínicas y escuelas, para que
todas las personas puedan tener acceso a una distancia razonable de su lugar de resi-
dencia o trabajo. Esto es especialmente importante para la gente joven de los países
donde el acceso a Internet aún no está sucientemente extendido o no es asequible.
1.9 Derecho a acceder y crear contenidos cultural y lingüísticamente diversos En los
sitios web, las herramientas en línea y el software predominan las lenguas latinas.
Ello afecta el desarrollo de contenidos locales en lenguas no latinas e impide el
intercambio de contenidos entre las culturas. El desarrollo técnico debe alentar la
diversidad lingüística en Internet y simplicar el intercambio de información en-
tre las lenguas.