1.- Divorcio en el D.F y
Estado de México.
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DEL
2013
1
Fundamentos
legales básicos del divorcio en el D.F y Estado de México.
El divorcio en el Estado de México.
¿Qué es el divorcio?
1.
¿Cuáles
son sus efectos?
4.88
Divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en libertad de contraer
otro.
2.-¿Cuáles
son sus clases?
Voluntario:
De común acuerdo ambas partes lo solicitan.
Incausado:
Una sola de las partes sin fundamentarse en una causa lo solicita sin la intervención
del otro.
3.-¿Cuánto
tiempo tiene que pasar para divorciarte?
1 año
de haberse celebrado el matrimonio en cualquier tipo de divorcio.
4.-¿
Qué pasa si los cónyuges se reconcilian antes de la sentencia?
Ponen
fin al trámite de divorcio en el caso del voluntario tienen que esperar un año
para volver a solicitarlo
5.-¿
Cuáles son las medidas precautorias en el divorcio?
Únicamente
se dictan durante el tiempo que dure el procedimiento y consisten en las
necesarias para resguardar algunos derechos de los cónyuges o de los menores
hijos:
I.
Separar
a los cónyuges tomando siempre en cuenta las circunstancias personales de cada
uno.
II.
A falta de acuerdo los cónyuges determinaran
los jueces la guarda y la custodia de los hijos. Los menores de 12 años siempre
permanecen con la madre.
III.
Dictar las medidas correspondientes respecto
de la mujer embarazada.
IV.
Asegurar los alimentos de los hijos.
V.
Las
necesarias para que no se causen los cónyuges daños en su persona.
1.1 Administrativo.
¿Cuáles son los requisitos
para solicitar el divorcio administrativo?
1.- Haber transcurrido un año de la celebración del matrimonio.
2.- Que los cónyuges sean mayores de edad.
3.- No tener hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela.
4.- Solicitud de divorcio.
5.- Copia del acta de matrimonio, con una certificación de no más
de seis meses a partir de la fecha de expedición.
6.- Copia certificada de las actas de nacimiento de los cónyuges.
7.- Constancia domiciliaria.
8.- Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges
9.- Constancia de no embarazo de la cónyuge expedida por médico
titulado o por una Institución Oficial, con vigencia de quince días naturales
contados a partir de la fecha de su expedición, debiendo contener cédula
profesional del médico, nombre completo de la cónyuge, lugar y fecha de
expedición, nombre y firma del médico,
-
10.- De tener los cónyuges hijos mayores de edad no sujetos a
tutela, copia certificada de las actas de nacimiento.
12.- Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de
la sociedad conyugal, si se casaron bajo éste régimen y adquirieron bienes, en
caso contrario, la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno,
ni deudas, todos los documentos se presentarán en original y dos copias
13.- Comparecencia personal voluntaria de los cónyuges
¿Cómo se tramita?
Se tramita personalmente ante
el oficial del registro civil
1.-Oficial debe de identificar
a los consortes.
2.- Levantar el acta en la que
se hace constar la solicitud de divorcio.
3.- Citar a los cónyuges para
que en un plazo de 15 días se presenten a ratificarla.
4.- Ratificada la solicitud
los declara divorciados levantando acta y haciendo la anotación respectiva en
la de matrimonio.
Se realiza una anotación en el
acta que conste en el registro civil
1.2
Voluntario.
1.-¿Cuáles
son los requisitos para solicitar el divorcio voluntario?
Solicitud
escrita acompañada de
-Copia
certificada de acta de matrimonio.
-
Copia certificada de acta de nacimiento de los hijos.
-Convenio
que se menciona en el Código Civil
1.1.
¿Cuáles son los requisitos del convenio que se
menciona en código civil?
- Domicilio de los cónyuges durante el procedimiento.
- Cantidad que por concepto de alimentos debe de cubrir el cónyuge.
- Quien debe de tener la guarda y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de visitas y convivencias del que no la tenga.
- Quien debe cumplir con los alimentos de los hijos así como la forma de pago y su garantía Durante y después del trámite.
- Manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la manera de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.
¿Cuáles son las medidas
provisionales que se dictan?
-Separación de los cónyuges.
- Aseguramiento de los
alimentos. (Solamente se podrán recibir durante el mismo tiempo del lapso de duración del matrimonio
en caso de que la persona haya realizado únicamente labores del hogar, quien no
pueda hacerlo por sus condiciones o circunstancias
¿Cuál es el procedimiento que
se desarrolla en el Divorcio voluntario?
Audiencia
de avenencia.
Antes de la audiencia.
1.-Juez
citara a los cónyuges a una audiencia ( Tienen que asistir personalmente su no
asistencia pone al fin al
procedimiento)., dentro de los cinco días siguientes en busca de avenirlos.
(También señalara los puntos del convenio que no se ajusten a derecho o que no
sean equitativos proponiendo que los
corrijan o ajusten por escrito a más
tardar en la audiencia respectiva). El M.P se puede involucrar cuando se trate
de menores e incapaces.
Durante la audiencia.
2.-
Juez
hará saber el motivo de la audiencia y exhortará a los promoventes a
reconsiderar su petición de divorcio si deciden no divorciarse se pone fin al
procedimiento si no aceptan el juez
analizara el convenio propuesto para cerciorar que se ajuste a derecho. Las
partes y el M.P pueden solicitar el uso de la palabra para modificar o aclarar
el convenio.
3.-Juez
dictara la resolución en la que decidirá sobre el convenio; si lo aprueba
declara la disolución del vinculo matrimonial.
4.- La
resolución del divorcio voluntario contiene la determinación de los derechos y
obligaciones derivados de la patria potestad, respecto de las personas y sus
bienes de los hijos, su salud, costumbres educación y conservación de su
patrimonio.
5.- La
sentencia es irrecurrible.
6.- Se envió oficio al registro civil para realizar la
anotación marginal y el asentamiento en el libro.
¿Qué hay con relación a la liquidación de la sociedad
conyugal?
Decretado el divorcio se liquidara la sociedad conyugal y
se tomaran las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones
pendientes entre los cónyuges con los hijos
¿Cómo garantiza los alimentos el cónyuge obligado?
Mediante fianza, hipoteca, prenda, deposito, oficio de
descuento.
1.3 Incausado.
¿Cuáles son los requisitos?
Puede presentarse por
cualquiera de los cónyuges.
I.- Acta de matrimonio.
II.- Acta de nacimiento de los
hijos en copia certificada.
III.- Propuesta de convenio
que contenga:
·
Designación sobre la guarda y custodia de los
hijos menores e incapaces y domicilio donde vivirán.
·
Régimen de visitas y convivencias con respecto
al progenitor que no ejerce la guarda y
custodia de los menores.
·
Designación del cónyuge que habitara el
domicilio donde se haya hecho vida en común.
·
Cantidad por concepto de alimentos ,para los
hijos o cónyuge y la forma, lugar y temporalidad y los elementos que permitan
al juez fijar la pensión propuesta así como la garantía para asegurar su
cumplimiento.
·
Manera de administrar, los bienes de la sociedad conyugal durante el
procedimiento y hasta que se liquide así como la forma en que se liquidara
después de decretado el divorcio.
·
Separación de bienes: La forma de repartirlos.
·
Solicitud de las medidas precautorias con la
documentación requerida.
IV.- Copia de la solicitud y los documentos para el
traslado.
¿Cuál es el procedimiento?
1.-
Presentada la solicitud. Si el juez previene tiene que desahogarse
la prevención, si la acepta dará vista al otro cónyuge y proveerá sobre las medidas precautorias
solicitadas o las que estime necesarias buscando en todo momento salvaguardar
los derechos de los menores. (Puede hacerse la notificación por edictos
señalando fecha 5 días después de la exhibición de las publicaciones).
2.-
Señalar día y hora para la 1° Audiencia de avenencia
dentro de los 9 días siguientes y antes de 15 días contados a partir de la
notificación del propio auto.
1°
Junta de avenencia
Juez
tratara de conciliar a las partes, si concilian se pone fin al procedimiento,
en caso de negativa se señala la fecha para una segunda junta de avenencia.
2°
Junta de avenencia.
1.-
No concilian: Continuara el juez la audiencia escuchara sobre las propuestas del convenio,
modificándolo o aclarándolo.
2.-
Las partes de acuerdo con el convenio y
de no haber observación por el juez decretara la disolución del vínculo
matrimonial y en su caso la disolución de la sociedad conyugal (El convenio
puede aprobarse únicamente de manera parcial).
No consenso de las partes en
el convenio o inasistencia de las partes a la 2° junta de avenencia:
-Decretara disolución del
vínculo matrimonial y en su caso terminación de la sociedad conyugal (Con su
apercibimiento) hasta no resolver en definitiva.
- Se decide sobre las medidas
precautorias y provisionales .
-Se otorga a las partes un
plazo común de 5 días para que conforme a los requisitos de una demanda
formulen pretensiones o hechos y ofrezcan sus medios de prueba respecto de los
puntos en los que no exista consenso.
- Con los escritos que se
presenten se les dará vista para que
manifiesten lo que a su interés convenga así como para que ofrezcan defensas,
excepciones y pruebas por un plazo de 5 días.
-Si nos e formulan
pretensiones o transcurre el plazo señalado se señala fecha de la audiencia
inicial.
¿Qué hay con relación con los alimentos en el divorcio?
Los que tienen derecho son:
-El que lo necesite de acuerdo a las siguientes
circunstancias:
Edad y estado de salud.
Grado de estudios y posibilidad de emplearse .
Medios económicos de uno y otro cónyuge así como de sus
necesidades
Las que el juez considere pertinente.
-Cónyuge que se haya dedicado a realizar labores del hogar
tiene derecho a los alimentos (Por el tiempo de la duración del matrimonio).
Se pierde el derecho cuando se contrae nuevo matrimonio o
se vive en concubinato.