RECURSO DE REVISIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO
JUICIO _____
PROMOVIDO POR: _____
ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO
DE
REVISIÓN.
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN.
H. _____SALA REGIONAL ____
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA
_____ Administrador General Jurídico del
Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos _____ del Reglamento interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor, comparezco para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se
interpone RECURSO DE REVISIÓN ante el H. Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del ____ Circuito en turno, por conducto de esta H. _____ Sala
Regional, para que se revoque la sentencia que pronunció el Magistrado _____,
en el juicio citado el rubro y se reconozca la validez de las resoluciones
impugnadas.
PROCEDENCIA DEL RECURSO
Es procedente el recurso, porque la
sentencia recurrida afecta el interés Fiscal de la Federación, y, a juicio de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el asunto tiene importancia por
tratarse tanto de la interpretación de leyes o reglamentos, como de las
formalidades esenciales del procedimiento, cumpliéndose con ello el requisito
previsto en el artículo _____de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
AGRAVIOS
PRIMERO.- Violación a los artículos ______
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado, en
relación con el diverso _____ del Código Fiscal de la Federación, por indebida
interpretación y por ende falta de aplicación, en virtud de que el precepto
citado en primer término, es contundente al establecer que se consideran
ingresos por utilidades distribuidas, las omisiones de ingresos, sin que esta
presunción legal quede condicionada o que la autoridad fiscal compruebe que
efectivamente se hizo pago alguno a los socios o accionistas, para la
aplicación del porcentaje previsto en el citado en segundo término.
En efecto, el numeral invocado es claro al
establecer la obligación de retención del 55%, condicionada a que se efectúe un
pago, esto es, si no existe pago, jurídicamente no puede exigirse retención
alguna, no obstante que se está en presencia de dividendos fictos o presuntos,
dado que dicho precepto no distingue la exigencia de pago para estar obligado a
retener respecto de dividendos reales o fictos y por lo tanto al no constar en
actas de visitas o en la resolución impugnada prueba alguna de cómo se hubiera
efectuado pago alguno a favor de los socios o accionistas, no puede
establecerse la obligación de la actora de retener impuesto relativo a los
ingresos por dividendos y en general por ganancias distribuidas por Sociedades
Mercantiles, así como la obligación de enterar el impuesto a las autoridades
fiscales, por lo tanto en esta parte es procedente declarar la nulidad de la
resolución impugnada.
Además, tomando en cuenta los
razonamientos antes indicados, es claro que al no existir jurídicamente la
obligación de retener a cargo de la Sociedad Mercantil, no se da la
responsabilidad solidaria a que alude el artículo ______ del Código Fiscal de
la Federación.
El criterio anterior es ilegal, en tanto
que al quedar demostrado en el acta final de visita y en la resolución
impugnada la omisión de ingresos en que incurrió la actora y que corresponden a
colegiaturas, a la compraventa de CETES y otros ingresos, esas partidas se
consideran ingresos por utilidades distribuidas de acuerdo a lo establecido en
el artículo _____ de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente durante el
período revisado sin que el mismo condicione que tales ingresos beneficien a
los socios o accionistas, como erróneamente lo sostiene la máxime sentenciadora reconoce expresamente en
su fallo que el articulo _____ de la ley mencionada no distingue la exigencia
de pago para estar obligado a retener respecto de dividendos reales o fictos,
lo cual demuestra aún más lo erróneo de su razonamiento.
Así tenemos que por una presunción legal
se consideran ingresos por utilidades distribuidas las omisiones de ingresos
detectadas por la autoridad fiscal, sin que se tenga la obligación de comprobar
si efectivamente se realizó el pago a los socios o accionistas puesto que tal
requisito no se consigna en el invocado articulo _____ de la Ley de la materia,
por lo tanto es válido que la autoridad demandada haya aplicado el porcentaje
previsto en el artículo ______ de la ley mencionada, actualizándose también la
responsabilidad solidaria de la contribuyente al no haber hecho la retención
respectiva.
Efectivamente, de los numerales antes
citados no se desprende que la autoridad fiscal deba comprobar que se efectuó
algún pago a los socios o accionistas de la empresa, sino que claramente
establecen que las omisiones de ingresos se presumen por ley como ingresos por
utilidades distribuidas y por lo tanto, fue procedente la aplicación del
porcentaje previsto en el numeral citado en el párrafo anterior, todo esto en
virtud de que se actualizaron las hipótesis legales contenidas en ellos y en
relación con el diverso _____ del Código Fiscal de la Federación.
En este orden de ideas, y toda vez que ha
quedado demostrado en las líneas precedentes que la contribuyente _____ omitió
ingresos en cantidad de $ _____ se deduce que el Impuesto de los ingresos por
dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Sociedades
Mercantiles, responsabilidad solidaria, liquidado por la autoridad por la misma
cantidad se adecua a lo dispuesto por el artículo _____, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
debe revocar la sentencia recurrida en virtud de que se ha acreditado que causa
el agravio hecho valer al declarar la nulidad parcial para efectos de la
resolución impugnada, no obstante que la actuación de la autoridad fiscal se
ajustó a derecho al determinar y liquidar el Impuesto sobre la renta de los
Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por
Sociedades Mercantiles.
SEGUNDO.- Violación a lo dispuesto por los
artículos _____ todos del Código Fiscal de la Federación, por falta de
aplicación, toda vez que la resolución que determina el reparto adicional de
utilidades a los trabajadores de la empresa se debió tener por no impugnada y
por ende otorgarle la presunción de legalidad prevista en el articulo _____ del
Código Fiscal de la Federación.
En efecto, como se puede comprobar
fácilmente, en el escrito de demanda de la actora y en el auto admisorio de la
misma en ningún momento se está impugnando el oficio citado, así como tampoco
se, tuvo como resolución impugnada, por lo que la Sala responsable no debió
considerarlo como acto impugnado y mucho menos declarar su nulidad ya que nunca
estuvo en controversia.
Lo anterior es así, ya que si bien es
cierto que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene como
función la impartición de justicia, esta tarea no la puede realizar libremente
y sin sujetarse las reglas y formalidades del procedimiento porque en todo
momento debe adecuar su actuación a ellas y no proceder de una forma oficiosa
como ocurrió en la especie, por lo tanto, la resolución que ordena reparto
adicional de utilidades no debió ser objeto de declaratoria nulidad en la
sentencia que se recurre y por lo contrario, debió prevalecer en su favor la presunción
de legalidad prevista en el artículo _____ del Código Fiscal de la Federación.
Con lo anterior, se demuestra que la
sentencia recurrida causa agravio que se hace valer, toda vez que es ilegal que
condicione aplicación del porcentaje previsto en el artículo _____ la Ley del
Impuesto sobre la Renta a la existencia de un pago a los socios o accionistas,
pasando por alto lo que dispone el artículo _____ de la misma ley, es decir,
una presunción establecida expresamente en la ley.
A mayor abundamiento, es necesario
precisar que al actualizarse la hipótesis legal prevista en el artículo _____
de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor durante el ejercicio revisado,
considera legalmente la existencia de ingresos por utilidades distribuidas sin
que sea necesario hacer comprobación alguna y por ende, es legal la
determinación del Impuesto correspondiente.
De esta forma, no se tenía la obligación
de hacer constar en las actas de visita o en la resolución impugnada la
existencia de pago alguno no a favor de los socios o accionistas de la empresa
actora, por tratarse de una presunción prevista en la Ley de la materia que
faculta a la autoridad fiscal para
determinar y liquidar el Impuesto correspondiente a los ingresos omitidos, a
los contribuyentes que como la hoy actora, asumen el carácter de responsables
solidarios.
Como se puede ver, la a quo vierte una
hipótesis no contemplada en los numerales referidos, por lo tanto, la sentencia
que se recurre debe ser revocada.
Las razones antecedentes determinan la
ineficacia del último agravio de la actora, relacionado con el cobro del
impuesto calculado sobre la base íntegra por los renglones de ingresos emitidos
y compras rechazadas porque de acuerdo con los artículos _____ de la Ley
Tributaria Especial, resulta responsable solidaria por retención del gravamen,
responsabilidad que de ninguna manera quedó condicionada a la demostración por
parte de la autoridad del acto material de pago a sus socios o accionistas.
TERCERO.- Violación a lo dispuesto por los
artículos _____ del Código Fiscal de la Federación en vigor, en tanto que de
acuerdo con lo expuesto en el agravio precedente quedó demostrada la legalidad
de la determinación del Impuesto sobre la Renta de los Ingresos por Dividendos
y en General por las Ganancias Distribuidas por Sociedades Mercantiles, es
procedente reconocer también la validez de la sanción y de los recargos
respectivos.
Ciertamente, tanto los recargos como las
sanciones mencionadas deben estimarse apegadas a derecho en virtud de que la determinación
del impuesto citado fue completamente legal, por lo cual la sentencia que se
recurre debe ser revocada y reconocer la validez de la resolución impugnada.
En mérito de lo expuesto y fundado, se
pide atentamente:
PRIMERO.- A ésta H. Sala, envíe el
presente recurso de revisión al H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del ____ Circuito en Turno.
SEGUNDO.- Al H. Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del ____ Circuito en Turno, tener por interpuesto en
tiempo y forman el presente recurso de revisión con las copias de ley.
TERCERO.- Al H. Tribunal Colegiado, se
pide declarar fundado los agravios hechos valer, revocando la sentencia
recurrida, y reconocer la validez de las resoluciones impugnadas.
PROTESTO LO NECESARIO
(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)
________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)