PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL DÉFICIT DE LA CAPACIDAD MENTAL NO DEBE UTILIZARSE COMO JUSTIFICACIÓN PARA NEGAR SU CAPACIDAD JURÍDICA.

Época: Décima Época
Registro: 2019957
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h
Materia(s): (Constitucional, Civil)
Tesis: 1a. XLII/2019 (10a.)

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL DÉFICIT DE LA CAPACIDAD MENTAL NO DEBE UTILIZARSE COMO JUSTIFICACIÓN PARA NEGAR SU CAPACIDAD JURÍDICA.

La capacidad jurídica consiste tanto en la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (capacidad de goce) como en la de ejercerlos (capacidad de ejercicio). En ese sentido, la capacidad jurídica y la toma de decisiones (autonomía de la voluntad) son conceptos estrechamente vinculados y constituyen herramientas fundamentales para que una persona pueda participar en la vida jurídica, pero también tiene su impacto en la vida cotidiana; ambos conceptos parten de una tradición civilista y se han proyectado como derechos humanos. Ahora bien, la capacidad mental se refiere a la aptitud de una persona para adoptar decisiones que, naturalmente, varían de una persona a otra y puede ser diferente para una persona determinada en función de distintos factores, como pueden ser ambientales y sociales. Así, el hecho de que una persona tenga una discapacidad o una deficiencia no debe ser motivo para negarle la capacidad jurídica ni derecho alguno. En consecuencia, el déficit en la capacidad mental no debe utilizarse como justificación para negar su capacidad jurídica, pues con ello se contraviene el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se reconoce expresa e indudablemente su derecho a la capacidad jurídica, sin excepción alguna, sin que se haga diferencia entre discapacidades. Así, el derecho a la capacidad jurídica no es una cuestión de inteligencia en las decisiones que se adoptan, ni debe estar ligada a las condiciones mentales, ya que se basa simplemente en el reconocimiento de la voluntad de todo ser humano como elemento central del sistema de derechos.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 1368/2015. 13 de marzo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Luis María Aguilar Morales, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.