INCONFORMIDAD CONTRA CEDULA DE LIQUIDACIÓN
ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE
INCONFORMIDAD.
REGISTRO PATRONAL NÚM. _____
H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL
DELEGACIÓN ESTATAL DE _____
PRESENTE
_____ con el carácter de representante
legal de la persona moral denominada _____, con domicilio fiscal ubicado en
_____, y Registro Federal de Contribuyentes _____ con registro patronal número
_____; acreditando mi personalidad con la copia debidamente certificada del
poder que acompaño al presente, pasado ante la fe del Notario Público _____ y
con los siguientes datos _____, señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en _____, ante Usted con el debido respeto comparezco
para exponer:
Que con fundamento en el artículo 294 de
la Ley del Seguro Social, vengo a interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD,
impugnando los siguientes actos y sus consecuencias jurídicas:
A) CEDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO
PATRONALES por el entero provisional del
_____ bimestre, sin numero de crédito por $_____ (_____ M.N.).
B)Todos los actos y consecuencias que de
modo futuro o inminente dicte o ejecute el Instituto Mexicano del Seguro
Social, con motivo de la cédula de referencia, incluyendo la continuación del
procedimiento económico coactivo ante la oficina respectiva.
Fundan el presente recurso los siguientes:
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Y FUNDAMENTOS
LEGALES
La Cedula Impugnada es improcedente como
se demostrará a continuación. Mi representada niega que sean correctos todos y
cada uno de los datos asentados en tal
crédito y desconoce los avisos y documentos en los que se basó el Instituto
Mexicano del Seguro Social para cuantificarlo, ya que lo anexa a la liquidación
combatida.
En forma cautelar se oponen los siguientes
motivos de inconformidad y fundamentos legales.
1.- La Cedula materia del presente
recurso, no esta fundada ni motivada, violándose en perjuicio de mi
representada el artículo 16 Constitucional, supuesto que la fundamentación
legal de la causa del procedimiento autoritario, debe basarse en una
disposición normativa general, es decir que esta prevea la situación concreta
por el cual es procedente realizar el acto de autoridad, que exista una ley que
lo autorice, por lo cual, cuando el
ordenamiento invocado previene que nadie puede ser molestado en su persona sino
en virtud de juicio por autoridad competente que funde y motive la causa legal
del procedimiento, por lo que se exige a las autoridades no simplemente que se
apeguen según su criterio a una ley sin que se conozcan ni los preceptos ni la
ley de que se trate que sirvan de apoyo al mandamiento escrito, ya que esto no
constituye garantía alguna para los particulares, en consecuencia, lo que exige
tal disposición legal, es que, la
autoridad competente funde y motive la causa legal del procedimiento, es decir, que señalen con precisión, las
circunstancias especiales, razones particulares que se hayan tenido en cuenta
para la emisión del acto, siendo también necesario la adecuación entre los motivos
y los artículos aplicables de la ley que corresponda, en el caso concreto que se impugna, solo
contiene lo siguiente:
A) Numero de afiliación
B) Nombre de los asegurados
C) Días, salario diario y movimientos
D) Las cantidades que se cobran
E) Nombre y actividad del patrón
F) Domicilio, Reg. Patronal y Riesgo de
Trabajo
G) Número de crédito y Bimestre respectivo
H) Totales, Enfermedades, Maternidad,
Invalidez, Vejez, Cesantía, Muerte, Riesgo de Trabajo y Guarderías.
2.- La
Institución, omitió en forma precisa, señalar los argumentos del porqué
el monto del cobro que se pretende hacer
efectivo, ya que dicho escrito solo se
limita a contener datos de identificación y cantidades globales, por lo que carece de un requisito de
procedibilidad necesario a todo mandamiento escrito.
Se insiste en que la cedula que se
combate, no señala en forma individual la cantidad que corresponde pagar a cada
asegurado, ni siquiera se menciona el rango de cotización de los trabajadores
incluidos en dicha cedula y la cuota obrero patronal.
3.- No señala el crédito, el porque, ni en
que documentos se basaron para determinar los salarios base de cotización y las
semanas a cotizar, ya que solamente se afirma que el crédito se emitió porque
mi mandante no pago las cuotas obrero patronales por las personas incluidas en la liquidación
y que los altos consignados en el mismo se tomaron de los avisos de afiliación,
baja y modificación de salarios presentados por mi mandante, pero emite
exhibirlos estos, por lo cual mi mandante los desconoce, el crédito carece de fundamentación
y motivación, respecto de los procedimientos que se siguieron para cuantificar
el cobro, lo que deja en completo estado de indefensión a mi mandante, en
efecto no se acredito con el documento respectivo, ni el rango asignado al
asegurado, ni las semanas supuestamente trabajadas, ni como se llego a la
percepción semanal fijada, o sea cual fue la cuota diaria recibida por el
asegurado y cuales fueron las percepciones diversas recibidas por el y que
forman parte del salario, para efectos de cotización, o sea que no están
circunstanciados tales documentos, incluso los datos asentados no están
correctos como se acreditara en su oportunidad, también el Instituto debe
acreditar la relación laboral entre los asegurados y mi mandante, incluso se
pretende ignorar que la fundamentación y motivación de todo acto de molestia
debe constar en el cuerpo del propio acto y no en documentos diversos, incluso
que los artículos que se citan en la cedula combatida son de carácter adjetivo,
que no demuestran que se surta ninguna de las hipótesis que permitan al
Instituto cobrar el crédito fiscal, no señala ninguna disposición sustantiva en
la que exista relación directa entre estos y los motivos aducidos al crédito.
Incluso se omite precisar como se aplican
en forma individual los totales del cobro a cada asegurado.
Las cuotas obrero patronales son
contribuciones por lo cual solo las puede fijar la ley, por lo tanto el
Reglamento del Pago de Cuotas y contribuciones del régimen del Seguro Social,
resulta ser inconstitucional.
Incluso el cobro se dejó sin efecto por
acuerdo _____ por indebida fundamentación y motivación, por lo cual no se debe
repetir.
Con fundamento en los artículos 4 fracción VI
y 5 fracción IV del Reglamento del Recurso de Inconformidad, ofrezco las
siguientes:
PRUEBAS
A) DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en
copia de la cedula impugnada, expedida por la Delegación multicitada número
_____ de fecha _____.
B) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-
Consistente en todo lo que se actué en el presente recurso de inconformidad
tendiente a beneficiar a mi representada.
C) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Consistente en lo actuado en el expediente que se forme con motivo de la
tramitación de este medio de defensa, en cuanto a lo que favorezca a los
intereses de mi representada.
D) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
Consistente en los razonamientos lógicos y jurídicos de los cuales se deducira
que la multa impuesta a mi representada, asi como los actos sucesivos no se
ajustaron a derecho; asi mismo que la actuación de la Autoridad demandada se
realizo ilegalmente.
Por lo antes expuesto, a este Instituto,
atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo
y forma con la personalidad que ostento promoviendo el presente recurso.
SEGUNDO.- Tenerme por ofrecidas las
relacionadas pruebas.
TERCERO.- A fin de dejar satisfecho el
interés fiscal, al presente acompaño póliza de fianza número _____ de fecha
_____, expedida por la compañía afianzadora _____, por la cantidad de $_____,
la cual cubre el crédito número _____ más recargos y gastos de ejecución y los
moratorios de los 12 meses siguientes.
CUARTO.- Previos los tramites legales
respectivos en su oportunidad dictar resolución favorable a mi mandante, por
proceder así en derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
__(Lugar y fecha de la promoción)__
____________________________
(Nombre y firma del que suscribe).