INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE
VISITAS A UN MENOR
EXPEDIENTE NÚMERO: __________
CIUDADANO JUEZ ____ DE LO FAMILIAR
DEL H.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
____________________, por mi propio derecho,
señalando como domicilio para oír notificaciones el despacho __________ ubicado
en ________ número ____, colonia ______________ de esta ciudad, autorizando
para oírlas al C. ____________________, ante Usted respetuosamente comparezco y
expongo:
Que con fundamento en lo dispuesto para las
Controversias del Orden Familiar, del Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal, vengo a demandar de la C. ___________________, con domicilio
en ____________________, las siguientes prestaciones:
a) El restablecimiento de las visitas al menor,
pactadas de manera voluntaria por la C. __________________ y el C.
_____________.
b) Subsidiariamente, para el supuesto de que la
demandada, madre del menor, se niegue o no permita ver al citado menor, se me
conceda la tenencia de la custodia del menor.
c) El pago de los gastos y costas que el
presente juicio origine.
Me fundo para hacerlo en los siguientes
considerandos de hecho y de derecho:
HECHOS
I.- . Según lo acredito con la copia certificada
del acta de nacimiento, el ______________________, nació el menor
_______________________, hijo de la demandada y el suscrito.
II. Con fecha ____________ nos separamos y
promovimos el divorcio, dictándose sentencia el ___________, como lo compruebo
con el acta de divorcio que anexo al presente, y que a partir del día _________
hasta la fecha, el citado menor ha vivido a lado su madre, hoy demandada, en el
domicilio que he señalado de la demandada.
III. Según lo acredito con los depósitos a
nombre de la madre del menor, en la cuenta numero______________ del banco
________, he pagado para el sostenimiento del menor, por concepto de alimentos,
la cantidad de _________________, mensuales. Esta cantidad se ha pagado a la
demandada, a pesar de que ella también obtiene ingresos como resultado del
trabajo remunerado que desempeña.
IV. Desde el nacimiento del menor, hasta el día
______________________, he ejercido respecto del menor todos los derechos
inherentes a la patria potestad y la demandada me ha permitido ver y sacar al
menor de referencia.
V. Es el caso que, el pasado día
______________________, y hasta el día ____________, la demandada me ha
impedido ver al menor antes mencionado también me ha puesto obstáculos para
sacar a pasear al citado menor, con el pretexto de que no desea que el menor
adquiera malos ejemplos, sin decirme o explicarme perfectamente a que se
refiere con eso, hasta a llegado a indicarme la demandada que se llevará al
menor fuera del país.
VI. Debe considerarse que el régimen de visitas
es el derecho que tiene el padre o madre no
conviviente a tener adecuado contacto con su hijo a efectos de contribuir con
su crianza y educación y ejercer aquellos derechos y obligaciones emergentes de
la llamada Patria Potestad. Este derecho no puede ser cercenado ni interrumpido
sin justificación por parte de la madre conviviente, en este caso, es por lo
anterior que la privación de convivencia
que ha generado la demandada con el menor, lo ha afectado emocionalmente, por
lo que solicito que las visitas pueden acordarse de la siguiente manera:
1. FINES DE SEMANA: Padre que no tiene la
custodia - El primer fin de semana de cada mes desde las ______ PM del viernes
hasta las _____ PM del siguiente domingo.
2. FERIADOS:
A. Vacaciones de invierno para niños
registrados en la escuela - Padre que no tiene la custodia: Comenzara el
dia_______ desde las ____ PM del ____ en que comienzan las vacaciones
escolares, hasta que se reanude la asistencia a la escuela.
En caso del 25 de Diciembre (Navidad), se pacta
lo siguiente: ___________
B. Vacaciones de primavera para niños
registrados en la escuela - Padre que no tiene la custodia: Los días
___________, anualmente, desde las ______ PM del último día de clases, hasta
las _____ PM del domingo antes de que se reanuden las clases.
C. Día del padre/Día de la madre: Será
___________, desde las _______ hasta las ______.
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D. Cumpleaños: El niño celebrará su cumpleaños
en la casa del padre que tiene la custodia, si el cumpleaños no sucede en una
fecha regular de visita fijada con el padre que no tiene la custodia.
E. Feriados que no se han especificado: Si
ambos padres observan un feriado que no se ha mencionado específicamente en
esta orden, cada padre cooperará con el otro proveyendo visitas con el padre
que no tiene la custodia durante el feriado completo, estableciendo el horario
de comienzo y final de tal visita.
3. ESPERAR: El niño y el padre que tiene la
custodia deben esperar no más de ____ minutos por el padre que no tiene la
custodia para que recoja al niño para comenzar cualquier visita. Un padre que
llega tarde (más de ___ minutos) para recoger un niño del otro padre pierde su
derecho a tener una visita por ese día.
4. CANCELAMIENTOS: Cancelamientos de visitas
por cualquiera de los padres puede ocurrir solamente con el consentimiento de
ambas partes. El pedido de cancelamiento debe ser dado a la otra parte a las
______ antes de que comience la visita, a más tardar; para vacaciones de verano
y primavera, el pedido debe ser hecho no menos de 30 días antes del comienzo de
las vacaciones fijadas. Si el cancelamiento no es aceptado por ambas partes, el
padre que desea cancelar la visita debe hacer arreglos y pagar por niñera,
cuidado de niños, u otra supervisión adecuada para el niño durante el período
de visita. Falta de proveer cuidado y supervisión adecuados para el niño en
tales circunstancias puede resultar en la pérdida de derechos de visita en el
futuro.
5. CONFLICTOS: Se tendrán visitas regulares de
fin de semana y de verano en coordinación con el programa de visitas de
feriados planteado en esta orden. Si hubiera algún conflicto entre las visitas
fijadas regularmente y las de feriados, el programa de visitas de feriados
prevalecerá.
VII. Lo anterior es propuesto en
tanto y en cuanto no se afecte al menor, recordando que, sobre los padres prima
el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO que tiene protección legal, y como es el caso que
sin existir motivos legales relevantes que pueda impedir que el que promueve
pueda ver y convivir con el menor.
Asi mismo me permito citar la siguiente Tesis Jurisprudencial, aplicable:
Jurisprudencia, Novena época, Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Tomo: XXII, Septiembre de 2005, Página: 1289
MENORES DE EDAD. EL DERECHO DE VISITA Y CONVIVENCIA
CON SUS PROGENITORES ES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL Y, EN CASO DE
OPOSICIÓN, EL JUZGADOR RESOLVERÁ LO CONDUCENTE EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR
DE AQUÉLLOS.
De una sana interpretación del artículo 417 del Código Civil para el Distrito
Federal, se aprecia que la eficacia del derecho de visita y convivencia
contenido en ese numeral, que tiene por objeto lograr la protección,
estabilidad personal y emocional del menor dándole afecto, calor humano,
presencia personal, respaldo espiritual y respeto a su persona e intimidad, es
una cuestión de orden público e interés social, dado que en su observancia está
interesada la sociedad y el Estado, porque de su efectivo cumplimiento, depende
el desarrollo armónico e integral del menor que, en ocasiones, por causas
ajenas a su voluntad, vive separado de uno o ambos progenitores. Es por eso que
el propio numeral contiene normas tendentes a lograr dicha función, ya que el
goce y disfrute de esos derechos, no podrá impedirse sin justa causa, pero en
caso de oposición de uno de los padres, la autoridad jurisdiccional determinará
lo que más convenga al interés preponderante del menor que sólo podrá
suspenderse, limitarse o perderse por resolución judicial expresa y cuando se
haya perdido la patria potestad. Como se advierte, la teleología del artículo
417, en comento, se encamina a la conservación de un entorno familiar saludable
y favorable para el pleno desarrollo personal y emocional de los menores que,
se reitera, por causas ajenas a ellos, viven separados de alguno de sus padres
o de ambos, estableciendo que aun cuando no se encuentren bajo su custodia, si
ejercen la patria potestad, tendrán derecho a convivir y disfrutar de momentos
en común, en aras de tutelar el interés preponderante del menor, teniendo sólo como
limitante para que se suspenda el ejercicio del derecho de visita y
convivencia, que exista peligro para el menor, caso en que el juzgador podrá
aplicar las medidas correspondientes a fin de salvaguardar el interés superior
del menor, contra alguno de los progenitores.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3656/2003. 7 de agosto de 2003.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Jorge
Santiago Chong Gutiérrez. Amparo directo 2686/2004. 29 de abril de 2004.
Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario:
Ricardo Mercado Oaxaca. Amparo directo 6066/2004. 9 de septiembre de 2004.
Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario:
Hiram Casanova Blanco. Amparo directo 2666/2005. 6 de mayo de 2005. Unanimidad
de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram
Casanova Blanco. Amparo directo 2716/2005. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de
votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda
Chávez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1469, tesis II.3o.C.62 C,
de rubro: "RÉGIMEN DE VISITA Y CONVIVENCIA CON LOS PADRES. EL JUEZ DEBE RESOLVER
ESE TEMA AUNQUE LAS PARTES NO LO HAYAN PLANTEADO, ATENDIENDO AL INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO." y Tomo XIX, abril de 2004, página 1407, tesis
I.11o.C.96 C, de rubro: "CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE
DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES
OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A
ESE RÉGIMEN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."
ARRAIGO
Asimismo, con fundamento en los artículos 235,
238, 240, 241 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal, vengo a solicitar se decrete el arraigo de la demandada, a
efecto de que no saque del país al menor
a que se refiere este ocurso.
Asimismo con fundamento en el articulo 73 y de
mas relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal,
solicito que en caso de incumplimiento del régimen de convivencia se le aplique
una medida de apremio que considere el Juez para hacer cumplir la determinación
que resuelva sobre el régimen establecido de convivencias.
PRUEBAS
Desde luego, ofrezco como pruebas de mi parte
las siguientes:
a) CONFESIONAL de la demandada, al tenor de las
posiciones que personalmente deberá absolver, solicito se le cite para que el
día y hora que se señale comparezca a absolver posiciones, con el
apercibimiento de ser declarada confesa si deja de asistir sin justa causa.
Esta prueba la relaciono con los puntos del I al VII del presente ocurso.
b) DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia
certificada que acompaño del acta de nacimiento del menor ____________________.
La relacionó con el punto I de la demanda.
c) DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia
certificada del acta de divorcio y, a que me refiero en el punto II del
presente ocurso, hecho con el cual relaciono esta prueba.
d) DOCUMENTALES PRIVADA consistentes en los
recibos en los que consta que he pagado pensiones alimentaria mensuales para el
sostenimiento del menor de referencia, mismo que adjunto a este ocurso. La
relaciono con el punto III.
e) TESTIMONIAL de los CC.
________________________, a quienes presentaré el día y hora que se señale para
la audiencia en este procedimiento de controversia familiar. La relaciono con
los puntos del I al VII del escrito de demanda.
f) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en lo que favorezca
los intereses del suscrito. Esta prueba la relaciono con los puntos del I al
VII del escrito de demanda.
g) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los mismos
términos que la prueba anterior. Esta prueba la relaciono con los puntos del I
al VII del escrito de demanda.
DERECHO
I. Son aplicables en cuanto al fondo los
artículos 412, 413, 414, 414 BIS, 416, 416 BIS, 416 TER, 417, 417 BIS, y demás
relativos del Código Civil del Distrito Federal.
II. El procedimiento se rige por lo dispuesto
en los artículos 940, 941, 941 BIS, 941 TER, 942, 943 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
Por lo expuesto, a usted C. Juez,
atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado con este ocurso,
documentos y copias simples que acompaño, promoviendo controversia familiar
demandando las prestaciones indicadas en el proemio.
SEGUNDO. Correr traslado a la demandada, para que, en
el término de nueve días, produzca su contestación.
TERCERO. Señalar día y hora para que tenga verificativo
la audiencia a que se refiere el artículo 943 del ordenamiento adjetivo.
CUARTO. Tener por ofrecidas, admitir y decretar el
desahogo de las pruebas a que me refiero.
QUINTO. En su oportunidad, previos los trámites de
ley, dictar sentencia por la que se me conceda el establecimiento del régimen
de custodia propuesto y en su caso de incumplimiento de la demandada a
respetarlo, se me conceda la custodia del menor aludido.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de
México, Distrito Federal a ___de
_________de_______.
(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)