CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO COMERCIAL DOCUMENTARIO
IRREVOCABLE
CONTRATO
DE APERTURA DE CRÉDITO COMERCIAL DOCUMENTARIO IRREVOCABLE QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE BANCO ................. , S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO ................. , EN SU CARÁCTER DE ACREDITANTE, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL BANCO" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
LICENCIADO ............................................., Y POR OTRA EL
LICENCIADO ..........................................., A QUIEN SE LE
DENOMINARÁ "EL ACREDITADO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.
DECLARA BANCO ................. , SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de sus
representantes:
a)
Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las Leyes de la
República Mexicana, autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple
en los términos de los artículos 89 y Décimo tercero transitorio de la Ley de
Instituciones de Crédito, según consta en la escritura pública número
...................... de fecha ... de ............ de ............, pasada
ante la fe del licenciado ....................................., Notario
Público número .................... del Distrito Federal, cuyo primer
testimonio fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
el ... de ............ de ............, bajo el folio mercantil número
.......................
b)
Que por escritura pública número ...................... de fecha ... de
............ de ............, pasada ante la fe del licenciado .....................................,
Notario Público número .................... del Distrito Federal, cuyo primer
testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
de la misma ciudad, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea
General extraordinaria de accionistas de BANCO ................. , S. A., de
fecha ... de ............ de ............, en la que entre otros, se tomó el
acuerdo de incorporar a la sociedad al "Grupo Financiero .................
, S. A. de C. V.", y se autorizaron los estatutos sociales de dicha
sociedad.
c)
Que sus representantes legales cuentan con los poderes y facultades para
obligar a su representada en términos del presente contrato, como lo acreditan
mediante escritura pública número ..................... de fecha ... de
............ de ............, pasada ante la fe del licenciado
....................................., Notario Público número
.................... del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la misma
ciudad bajo el folio mercantil ......................, de fecha ... de
............ de .............
II.
Declara El Acreditado por su propio derecho (o por conducto de su representante
legal) y bajo protesta de decir verdad:
a)
Que es una persona física (moral), con la capacidad legal suficiente y con
bienes bastantes para responder por las obligaciones que se derivan del
presente contrato.
b)
Que es su deseo celebrar el presente contrato de apertura de crédito en cuenta
corriente, con el objeto de que le sea expedida la "carta" cuyos
datos obran en la solicitud entregada al Acreditante por separado.
CLÁUSULAS
PRIMERA.
IMPORTE DEL CRÉDITO: "EL BANCO" abre a "EL
"ACREDITADO" y éste acepta un crédito comercial documentario
irrevocable, hasta por la cantidad de dólares
......................... ( ......................... DOLARES U.S.A.
00/100). Dentro de esta cantidad no quedan comprendidos intereses, comisiones o
gastos que deba cubrir "EL "ACREDITADO" de acuerdo con lo
previsto por el artículo 292 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
SEGUNDA.
OBJETO. El BANCO expedirá el crédito documentario en los términos de las
instrucciones contenidas en la solicitud que por separado entrego "el acreditado"
y/o las modificaciones que solicite el "ACREDITADO" y que en conjunto
formarán parte del presente contrato. El pago al proveedor o beneficiario se
hará por medio de alguno de los corresponsales de el acreditante o por el
propio BANCO, previa entrega de los documentos fijados por el
"ACREDITADO".
TERCERA.
FECHA DE PAGO. El "ACREDITADO" se obliga a pagar a EL BANCO en las
oficinas de esta Institución y en el momento en que esta Institución se lo
requiera, la totalidad de la disposición ejercida más los intereses,
comisiones, gastos y demás prestaciones que se hubieren originado con motivo
del presente contrato, incluyendo el pago de los impuestos correspondientes.
CUARTA.
AUTORIZACIÓN. El "ACREDITADO" faculta a EL BANCO para cargar la
cantidad resultante mencionada en la cláusula anterior, en la cuenta de cheques
que esta Institución le lleva al "ACREDITADO", número 454876-4,
obligándose además a mantener los fondos suficientes en la cuenta mencionada,
el día en que deba realizarse el pago del crédito y en su caso, el equivalente
a la moneda del crédito más los gastos e intereses o cualquiera otra cantidad
que pudiera derivarse de este contrato.
Asimismo
autoriza a EL BANCO para que éste le cargue la cantidad resultante mencionada
en la cláusula tercera anterior en cualquiera otra cuenta que mantenga con EL
BANCO.
QUINTA.
PAGOS ANTICIPADOS. El "ACREDITADO" queda facultado para que en
cualquier tiempo durante la vigencia del presente contrato, pueda efectuar
pagos a cuenta de la disposición del crédito que previamente hubiese ejercido,
reduciendo el saldo a su cargo.
SEXTA.
PERMISO DE IMPORTACIÓN. El "ACREDITADO" se obliga a entregar a EL
BANCO una copia del permiso importación correspondiente a la adquisición del
bien y/o servicio objeto de este contrato, en orden, relevando a EL BANCO de
cualquier responsabilidad, si el "ACREDITADO" no obtiene el permiso
de importación correspondiente o que esté prohibida o restringida por las leyes
vigentes. En caso que la importación esté restringida o prohibida, el
"ACREDITADO" se obliga a pagar a EL BANCO la suma dispuesta más los
gastos generados.
SÉPTIMA.
FINANCIAMIENTO. En caso de que al amparo de este crédito comercial documentario
irrevocable se establezca un financiamiento a cargo del "ACREDITADO",
por cada pago que EL BANCO o sus corresponsales realicen al proveedor o
beneficiario; el "ACREDITADO" pagará a EL BANCO dentro de un plazo
que no excederá del señalado en la solicitud del "ACREDITADO", tanto
las cantidades que resulten por los pagos efectuados como los intereses,
comisiones, gastos y accesorios, incluyendo los impuestos que al efecto sean
aplicables; en la inteligencia que dicho plazo correrá a partir de la fecha en
que EL BANCO o sus corresponsales, efectúen los pagos al proveedor o al
beneficiario del crédito comercial documentario principal.
El
"ACREDITADO" se obliga a suscribir y entregar un Pagaré por el monto
total o montos parciales, según sea el caso, por un importe igual a aquel que
se le haya cubierto al proveedor o al beneficiario, a más tardar el siguiente
día hábil posterior a aquél en que EL BANCO lo solicite al
"ACREDITADO". Este Pagaré contendrá en su texto tanto las tasas
ordinarias como las moratorias a las cuales EL BANCO está dispuesto a financiar
al "ACREDITADO". En caso de incumplimiento por parte del
"ACREDITADO" en la suscripción y entrega del pagaré antes citado; el
"ACREDITADO" faculta a EL BANCO para exigir la provisión de fondos de
la cantidad dispuesta y adeudada por parte de el "ACREDITADO" para
que sea pagada a la vista.
OCTAVA.
INTERESES. El "ACREDITADO" pagará intereses a EL BANCO, desde la
fecha de ejecución o pago parcial o total de la o de las Cartas de Crédito
objeto de este contrato, hasta la total liquidación de la o las Cartas de
Crédito referidas, a la tasa anual que resulte de sumar tres puntos
porcentuales, al costo de captación a plazo de los pasivos denominados en
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (C.C.P-Dólares). o la que la
sustituya, que el Banco de México calcule y publique en el Diario Oficial de la
Federación y que esté vigente en la fecha de cálculo de los mismos.
En
caso de incumplimiento de pago del adeudo en moneda extranjera por parte del
"ACREDITADO", éste pagará a EL BANCO intereses anuales moratorios a
la tasa que resulte de multiplicar la tasa obtenida conforme al procedimiento
del párrafo anterior, por el factor "5".
El
costo de captación a plazo de los pasivos denominados en dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica (C.C.P-Dólares), también será aplicable para cómputo de
intereses moratorios en operaciones en moneda extranjera diferente de los
dólares americanos.
En
operaciones en moneda nacional, en caso de que el "ACREDITADO" no
pague parcial o totalmente las cantidades a que se refiere la cláusula tercera
anterior, faculta expresamente a EL BANCO para que esta Institución calcule y
le cobre intereses anuales ordinarios de acuerdo con lo siguiente:
La
tasa de interés ordinaria aplicable será el resultado de multiplicar por
"x" la tasa base de cálculo. La diferencia entre la tasa base de
cálculo utilizada y la tasa de interés ordinaria obtenida se conocerá como
sobretasa de interés.
Se
entenderá por tasa base de cálculo de los intereses, el promedio aritmético de
las Tasas de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días o la que la
sustituya, que publique el Banco de México dentro de los ........ días
anteriores a la fecha del cálculo de los mismos.
En
el evento de que el resultado de multiplicar la tasa base por el factor
señalado, dé como resultado una sobretasa inferior a 8.00 puntos se aplicará
una tasa ordinaria igual a la que resulte de adicionar 8.00 puntos a la tasa
base de cálculo. Asimismo, si la tasa resultante arrojare una sobretasa
superior a 50.00 puntos, se aplicará una tasa ordinaria igual a la que resulte
de adicionar 50.00 puntos a la tasa base de cálculo.
Tasas
de referencia sustitutivas. En caso de que por cualquier causa desapareciera o
dejare de publicarse la TIIE por el Banco de México, se aplicará la referencia
que en sustitución de dicha tasa determine el propio Instituto Central y en
segunda instancia se aplicarán las siguientes referencias, según el orden que
se señala a continuación:
La
última estimación del Costo de Captación a Plazo (CCP) publicado en el Diario
Oficial de la Federación que esté vigente a la fecha de cálculo de los
intereses del periodo de que se trate.
La
tasa anual de rendimiento que paguen los Certificados de la Tesorería de la
Federación (CETES) a plazo de 28 días o el que la sustituya, dada a conocer por
el Banco de México, tomando como base de cálculo el promedio aritmético de las
tasas vigentes dentro de los ........ días anteriores a la fecha de cálculo de
los intereses.
En
caso que procediera la utilización de cualquiera de las referencias
sustitutivas, el diferencial a aplicar será el mismo para la tasa TIIE conforme
a los párrafos precedentes.
NOVENA.
CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL. En operaciones con moneda extranjera, disponibles
a la vista o a plazo, EL BANCO discrecionalmente podrá hacer la conversión a
moneda nacional al tipo de cambio que rija en el propio EL BANCO el día en que
éste haya recibido el aviso de pago efectuado por su corresponsal, o haya
revisado y aprobado la documentación enviada por dicho corresponsal, o el día
en que venza la obligación a cargo del "ACREDITADO".
Sin
perjuicio de lo anterior, el "ACREDITADO" reconoce el adeudo del
principal y/o sus accesorios en la misma divisa consignada en la cláusula
primera del presente contrato.
DÉCIMA.
COMISIONES Y GASTOS. El "ACREDTIADO" se obliga a pagar a EL BANCO las
comisiones y gastos de acuerdo con la tarifa vigente y autorizada por EL BANCO;
además se obliga a pagar las comisiones y gastos del corresponsal o
corresponsales, de acuerdo con las tarifas vigentes de dichos corresponsales.
DÉCIMA
PRIMERA. DISPOSICIONES APLICABLES. Las partes convienen en sujetarse y aceptar
los Usos y Reglas Uniformes vigentes, relativas a los créditos documentarios
expedidas por la Cámara Internacional de Comercio, Publicación 500 (Revisión
1993), a las disposiciones que deriven de la Ley de Instituciones de Crédito en
vigor y a la Publicación relativa a INCOTERMS, revisión 2000 o la que esté
vigente.
Por
otro lado, las partes acuerdan que en términos de lo dispuesto por el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito, este contrato junto con los estados
de cuenta certificados por el contador facultado por EL BANCO, serán títulos
ejecutivos sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
DÉCIMA
SEGUNDA. DENUNCIA. De conformidad con el artículo 294 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, EL BANCO en cualquier tiempo podrá denunciar
el presente contrato, restringir el importe del crédito o el plazo para hacer
uso del mismo, para lo cual bastará que se le comunique así al "ACREDITADO"
por escrito. En cualquiera de los casos previstos en la presente cláusula, el
"ACREDITADO" deberá devolver en un plazo no mayor a diez días hábiles
a EL BANCO, las cantidades que resulten a su cargo, junto con los intereses,
comisiones, premios, gastos y demás accesorios.
DÉCIMA
TERCERA. GARANTÍAS. El "ACREDITADO" acepta que el o los documentos de
transporte que se soliciten al amparo del presente contrato, así como a los
créditos comerciales o cartas de crédito que deriven del mismo, serán
consignadas a EL BANCO, quien en el momento de recibir el pago de la
disposición ejercida por el beneficiario, incluyendo los intereses, comisiones,
premios, gastos y demás accesorios correspondientes a la operación, o bien, la
recepción del o los pagarés correspondientes suscritos por el
"ACREDTIADO", le entregará a éste los documentos de transporte.
A
efecto de cumplimentar las garantías a que se refiere esta cláusula, los
documentos de embarque tales como el conocimiento de embarque, guía aérea,
etcétera, deberán consignarse a nombre de EL BANCO, quien en su momento
oportuno las cederá al "ACREDITADO", una vez que éste haya realizado
el pago de las sumas dispuestas al amparo de este contrato, incluyendo los
intereses, comisiones, premios, gastos y demás accesorios correspondientes a la
operación, o bien que haya suscrito el pagaré correspondiente por dichas sumas.
DÉCIMA
CUARTA. OBLIGADO SOLIDARIO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el "ACREDITADO" en este contrato, el o las personas que
firman al calce, se obligan solidariamente con el "ACREDITADO", no
cesando su responsabilidad sino hasta que EL BANCO se encuentre totalmente
pagado de las sumas dispuestas al amparo de este contrato, incluyendo los
intereses, comisiones, premios, gastos y demás accesorios correspondientes a la
operación, y autorizan a EL BANCO para cargar la cantidad resultante, a la
cuenta de cheques que mantiene con EL BANCO; obligándose además a mantener los
fondos suficientes, y en su caso, de la moneda del crédito, más los gastos,
intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que pudieran derivarse de
este contrato. Asimismo los obligados solidarios autorizan a EL BANCO para que
la cantidad resultante conforme al presente contrato, se le cargue a cualquier
tipo de cuenta que mantenga con EL BANCO.
Además
dichos obligados solidarios se obligan a firmar como avales el o los pagarés
que expida el "ACREDITADO" para ejercer el crédito concedido, y se
compromete a pagar a EL BANCO el importe dispuesto al amparo del presente
contrato, más los intereses, comisiones, premios, gastos y demás accesorios
ocasionados por la operación en el momento en que sea requerido por EL BANCO
mediante simple aviso por escrito.
El
o los obligados solidarios se obligan a firmar la solicitud de modificación que
el "ACREDITADO" presente a EL BANCO, cuando éstas impliquen cambio en
la vigencia del crédito, aumento en el valor del mismo o cambio de
disponibilidad para el pago al beneficiario del crédito.
DÉCIMA
QUINTA. PROVISIÓN DE FONDOS. A la firma del presente contrato, el
"ACREDITADO" se obliga a entregar la cantidad de $...................
(................... PESOS 00/100 M.N.) como provisión de fondos para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL BANCO por cuenta del propio
"ACREDITADO", autorizando a EL BANCO a disponer de esta provisión de
fondos para los efectos de este contrato. Esta cantidad no podrá ser inferior a
5% del crédito otorgado mediante este contrato.
En
los casos que se cié una provisión de fondos objeto del presente contrato, EL
BANCO depositará en una cuenta con BANCO DE MÉXICO dichos fondos y el
"ACREDITADO" acepta y está de acuerdo en que dicho depósito no
causará ningún tipo de interés a su favor
DÉCIMA
SEXTA. BASE DE REMATE. El "ACREDITADO" y sus avales autorizan a EL
BANCO para que en el caso de ejercitar sus derechos, sirva como base para el
remate que en su caso se practique, el saldo insoluto del crédito; así también
el "ACREDITADO" y sus avales facultan a EL BANCO para que el producto
que se obtenga del remate de los bienes que en su caso se les embarguen, se
aplique a cuenta del adeudo.
DÉCIMA
SÉPTIMA. APLICACIÓN DE PAGOS. Las partes están de acuerdo que los pagos que
efectúe el "ACREDITADO", o en su caso, el obligado solidario, serán
aplicados observando el siguiente orden:
a)
Intereses moratorios;
b)
Gastos de ejecución o cobranza;
c)
Intereses Ordinarios, y
d)
Suerte principal del Crédito.
Asimismo,
las partes están de acuerdo en que los intereses devengados y no pagados podrán
capitalizarse, de acuerdo con lo previsto por la segunda parte del artículo 363
del Código de Comercio en vigor.
DÉCIMA
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "ACREDITADO". Una vez establecido el
compromiso de EL BANCO en virtud de este crédito comercial documentario
irrevocable y/o sus modificaciones, el "ACREDITADO" dispondrá de un
plazo de no más de cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión de cualquier
mensaje transmitido por EL BANCO para que en forma escrita manifieste al propio
EL BANCO las posibles incongruencias que existen entre el compromiso asumido
por EL BANCO y los términos del presente contrato y/o sus modificaciones. De lo
contrario el "ACREDITADO" asumirá que los términos y condiciones en
los que EL BANCO estableció la operación fueron conforme a sus instrucciones,
deslindando de cualquier responsabilidad presente o futura a EL BANCO.
DÉCIMA
NOVENA. DOMICILIOS. Las partes contratantes señalan como domicilios los
siguientes:
El
banco El
"acreditado"
Calle .................... Calle ..............................
Colonia
.................... , Colonia
..............................
Código
Postal .................... Código
Postal .........
México,
D.F. Ciudad
......
VIGÉSIMA.
TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Las partes convienen en que los títulos que aparecen
en cada una de las cláusulas de este contrato, son exclusivamente para
facilitar su lectura y, por consiguiente no se considerará que definen, limitan
o describen el contenido de las cláusulas del mismo, ni para efectos de su
interpretación o cumplimiento.
VIGÉSIMA
PRIMERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del
presente contrato, así como para el caso de cualquier reclamación en contra de
"EL BANCO", con motivo de las operaciones y servicios que presta,
"EL ACREDITADO" y/o EL DEUDOR SO LIDARIO Y AVALISTA podrán, a su
elección, acudir ante la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de
los Servicios Financieros (CONDUSEF), hacer valer sus derechos ante los
tribunales competentes del domicilio de "EL BANCO", asimismo para
cualquier controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo, en contra de
cualesquiera de las partes de este contrato, todos aceptan someterse
expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de
México, Distrito Federal, y renuncian expresamente a cualquier fuero distinto,
que por razón de sus domicilios presentes futuros pudiera corresponderles.
Para
la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se estará a lo
dispuesto en el siguiente orden, en la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del
Banco de México y las disposiciones administrativas que de ella emanen, la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, los Usos y Reglas Uniformes
vigentes, relativas a los créditos documentarios expedidas por la Cámara
Internacional de Comercio y el Código de Comercio, y solamente se aplicará
supletoriamente a los ordenamientos mencionados en el caso de falta de
disposiciones expresas, el Código Civil Federal.
Federal.
VIGÉSIMA
PRIMERA. El "ACREDITADO" podrá decidir si asegura las mercancías al
amparo de la carta de crédito con EL BANCO, por su cuenta, con su proveedor. Si
el "ACREDITADO" autoriza que EL BANCO realice por su cuenta y riesgo
los trámites de seguro de las mercancías, autoriza que la póliza de seguro correspondiente
sea contratada con la Cía. de Seguros que EL BANCO elija; que ésta sea expedida
en favor de EL BANCO; que la suma asegurada sea por un monto mínimo del 110%
sobre el valor de las mercancías; que cubra todo riesgo desde la bodega del
proveedor hasta la bodega de "ACREDITADO", y faculta a EL BANCO a
efectuar los cargos que correspondan a su cuenta de cheques, por concepto de
pago de primas de seguro.
En
el caso de que el "ACREDITADO" cuente con póliza de transporte
certificado de seguro, deberá instruir a la persona que lo expida, que en caso
de siniestro, se realice el pago preferente a EL BANCO.
VIGÉSIMA
SEGUNDA. EXONERACIÓN. El "ACREDITADO" acepta que EL BANCO no asume
ninguna obligación o responsabilidad respecto a la forma, suficiencia, exactitud,
autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno, ni respecto a las
condiciones generales o particulares que figuren en los documentos o que se
añadan a ellos; tampoco asume obligación o responsabilidad alguna por la
descripción, cantidad, peso, calidad, estado embalaje, despacho, arribo, valor
o existencia de las mercancías representadas por cualquier documento, ni
tampoco a la buena fe, a los actos y/o omisiones, a la solvencia, al
cumplimiento de las obligaciones a la reputación de los expedidores, de los
transportistas, de los transitorios, de los consignatarios o de los
aseguradores de las mercancías o de cualquier otra persona, quien quiera que
sea.
EL
BANCO no asume ninguna obligación ni responsabilidad por las consecuencias
provenientes del retraso y/o pérdida que pueda sufrir en su tránsito cualquier
mensaje, carta o documentación, ni por el retraso, la mutilación u otro(s)
error(es) que se pueda(n) producir en la transmisión de cualquier
telecomunicación. EL BANCO no asume ninguna obligación ni responsabilidad por
errores que se cometan en la traducción o interpretación de términos técnicos y
se reserva el derecho de transmitir los términos de los créditos sin
traducirlos.
EL
BANCO no asume obligación ni responsabilidad con respecto a las consecuencias
resultantes en la interrupción de su propia actividad por catástrofes
naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras o cualesquiera otras
causas que estén fuera de su control, o por cualquier huelga o cierre patronal.
Salvo que sea expresamente autorizado para ello. EL BANCO, al reanudar sus
actividades, no pagará, ni contraerá compromiso de pago diferido, ni aceptará
instrumento(s) de giro, ni negociará al amparo de créditos que hayan vencido
durante tal interrupción de sus actividades.
Leído
que fue el presente contrato por las partes, quienes enteradas del contenido,
valor v consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman
conjuntamente con sus Anexos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los....................días
del mes de ............ del año .....................
El banco El
"acreditado" Deudor
solidario