CONTRATO DE AFILIACIÓN A SISTEMAS DE TARJETAS
En _________ a _________ de
__________ de _________.
Reunidos el Sr. _______________ con
Documentos de Identificación Personal número ___________, que lo acreditan en
calidad de y en representación del establecimiento detallado más adelante
y el Sr. ___________________, con Documentos de Identificación Personal número __________, que lo acreditan en calidad de Apoderado de ______________, miembro de _________________.
y el Sr. ___________________, con Documentos de Identificación Personal número __________, que lo acreditan en calidad de Apoderado de ______________, miembro de _________________.
DECLARACIONES
Establecer relaciones contractuales con
los Sistemas de Tarjetas arriba remarcados, obligándose a cumplir fielmente las
condiciones expresadas al dorso de este contrato.
Nº de Comercio: __________. Denominación:
____________ y (Tarjeta): _____________ Ambas Ramo: _____________
Teléfono: ___________ Provincia: ______________ Código Actividad:
___________ Descuento: _____________
Cod. Banco: _____________ Cod. Sucursal: ____________ Cod. Cuenta: ________________ Intervienen: _________________ Domicilio:
______________________ Cod. Postal: ________________ Localidad:
_______________ Provincia: ___________________
ESTABLECIMIENTO CONTRATANTE _______________________.
p.p.:
_________________ p.p.: ____________________.
CONDICIONES GENERALES
1.- El establecimiento afiliado se obliga
a aceptar, para el pago de las ventas efectuadas o de los servicios prestados,
cualquier Tarjeta nacional o extranjera pertenecientes a los sistemas de
tarjetas contratados y pertenecientes exclusivamente a las denominaciones de
Tarjetas contratadas; siempre que las mismas reúnan los requisitos necesarios
para su validez, e identificables exteriormente en cada caso, con cada sistema
e imagen de cada denominación de Tarjeta.
2.- El establecimiento afiliado aplicará a
los titulares de las tarjetas los precios y condiciones que venga practicando
con su clientela habitual; es decir, sin recargo alguno. No ofrecerá a dichos
titulares una forma de pago al contado o a crédito en sustitución del uso de la
tarjeta. No realizará con los titulares de las tarjetas operaciones comerciales
diferentes a las de su actividad habitual.
3.- Cuando le sea presentada una tarjeta
de alguno de los Sistemas de Tarjetas contratados, el establecimiento afiliado
está obligado a efectuar los siguientes controles:
Verificar que la tarjeta no está caducada
ni alterada.
Si el importe de la operación no sobrepasa
el límite de consulta, es obligatorio verificar la validez de la tarjeta. Para
ello el establecimiento dispone de tres opciones:
a) Si se dispone de Teléfono __________ o Terminal Punto de venta (_________), etc, realizar una petición de autorización de la operación.
b) Llamar al Centro de Autorizaciones,
solicitando una autorización de la operación.
c) Comprobar, en el último Boletín o Relación de Tarjetas anuladas, que el numero de Tarjeta no esta incluido.
Si el importe de la operación sobrepasa el límite de consulta es obligatorio utilizar la opción a ó b antes descritas.
-
Recoger
la firma del titular de la tarjeta en la Factura de Venta.
- Comprobar que esta firma es la misma que la estampada en la tarjeta. En caso de duda, podrá exigir al titular de la tarjeta que exhiba documento que acredite su personalidad.
4.- Las operaciones realizadas en el día
por un mismo titular, con una misma tarjeta, en el mismo establecimiento,
requerirán autorización por cada una de ellas si el importe acumulado de todas
ellas supera el límite de consulta establecido. El Centro de Autorizaciones al
conceder una autorización facilitará un código de autorización, que el establecimiento
deberá hacer constar en la factura de venta. De las facturas de venta de un
mismo día y de una misma tarjeta que acumuladas o individualmente superen el
límite de consulta y no tengan la autorización especial el Establecimiento será
el responsable de la totalidad de la operación u operaciones, en caso de mal
fin de la/s misma/s.
Los límites de consultas podrán ser
modificados según la política de los Sistemas de Tarjetas contratados, y para
cada denominación de Tarjetas contratadas, en cuyo caso se cursará, con la
debida antelación, la oportuna comunicación al establecimiento.
5.- Asimismo el establecimiento afiliado
se obliga a:
-
Utilizar
para la facturación al cliente los impresos de Facturas de Venta facilitados a
tal efecto.
-
Hacer
constar en dichas Facturas de Venta los siguientes datos que constan en la
propia tarjeta: el número del titular, fecha de caducidad y nombre del titular,
así como el nombre y número del Establecimiento adherido y cualquier otra
información requerida en el citado impreso, con especial atención respecto a la
fecha e importe de la venta y al número de autorización, si éste se requiere.
-
Emplear,
para la confección de cada Factura de Venta, la máquina manual de facturar
facilitada por la Entidad contratante o un terminal punto de venta con
impresora (_______, etc.).
-
La
placa identificativa del establecimiento incorporada en la máquina normal de
facturar y el número de comercio asignado por la Entidad contratante no podrán
ser alterados ni cambiados bajo ningún concepto.
- Conservar el ejemplar original de las Facturas o Notas de Abono, durante un año.
- Conservar el ejemplar original de las Facturas o Notas de Abono, durante un año.
6.- El Establecimiento afiliado se obliga
a instruir a sus empleados sobre las normas de los Sistemas de Tarjetas
contratados, tomando las debidas precauciones para su aplicación y siendo
responsable de su actuación.
7.- El Establecimiento afiliado colocará
los emblemas y distintivos de los Sistemas de Tarjetas contratados, en lugar
bien visible desde el exterior del Establecimiento y cuidará de que se
encuentren siempre en perfecto estado.
8.- El Establecimiento afiliado hará
entrega, dentro de los tres días siguientes a la fecha de venta, de las
Facturas de Venta firmadas por los titulares de las tarjetas, junto con el
resumen correspondiente, en una oficina de algunas de las Entidades Financieras
Miembro de los Sistemas de Tarjetas contratados. El importe de las Facturas de
Venta, cuya cumplimentación se haya ajustado a lo establecido en el presente
contrato, será abonado en cuenta por la oficina de la entidad receptora, previa
deducción de descuento estipulado en este contrato, así como los impuestos y
recargos que resulten de su aplicación. En el caso de que cualquiera de las
Facturas de Venta haya sido cumplimentada por el Establecimiento y el titular
no pague la totalidad de la misma, alegando que ésta es inexacta, demuestra que
no le corresponde, o que es fraudulenta, dicho Establecimiento se obliga a
rembolsar a la oficina de la Entidad receptora anteriormente indicada en el
plazo máximo de 15 días, la cantidad impagada, una vez que se haya comprobado
la existencia de la anomalía. A tal efecto, el Establecimiento autoriza
debitarle el importe a que ascienden las Facturas de Venta incorrectas, en
cualquier cuenta que mantenga con las oficinas de la Entidad Financiera en que
haya presentado las mismas.
9.- La Entidad Financiera o la entidad
competente, podrá enviar al Establecimiento adherido un Boletín de Tarjetas
Anuladas o una Relación de Tarjetas Anuladas, con aquellos números de tarjetas
que han dejado de ser válidas. Ni las Entidades Financieras Miembros de los
Sistemas de Tarjetas Contratados, ni los Sistemas de Tarjetas, ni otras
entidades, responden del pago de los gastos hechos por un poseedor de una
tarjeta, que figure en el último Boletín o Relación de Tarjetas Anuladas.
10.- En el supuesto de que sea presentada
una tarjeta incluida en el Boletín o Relación de Tarjetas Anuladas, y esta sea
retenida por el Establecimiento, la Entidad Financiera abonará al
establecimiento y contra la entrega de la tarjeta en cuestión, la cantidad
vigente en cada momento en concepto de recompensa.
11.- La Entidad Financiera, los sistemas
de tarjetas contratadas y la entidad competente serán ajenos y con total
indemnidad de las incidencias que pueden derivarse de la relación cliente-establecimiento,
que deberán solventarse entre ellos. La Entidad Financiera en el supuesto de
devolución de género adquirido, procederá a abonar al cliente y cargar al
Establecimiento dicho importe, a la recepción de la correspondiente Nota de
Abono cumplimentada por el Establecimiento. El Establecimiento no deberá, por
tanto, efectuar reembolsos de dinero en efectivo por devoluciones de mercancía
comprada con la tarjeta.
12.- Se pacta, como duración de este
Contrato, el término de un año natural a contar desde el día de hoy, que
quedará prorrogado tácitamente por igual plazo, y así sucesivamente, salvo la
resolución del mismo por alguna de las partes conforme se establece a
continuación. Cada parte podrá rescindirlo unilateralmente, avisando a la otra por
correo certificado, con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento, o de
las prórrogas en su caso. Además, cualquiera de las partes se reserva el
derecho de darlo por rescindido, o cancelado mediante una simple comunicación,
en cualquier momento, en el supuesto de incumplimiento por la otra de
cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato. No obstante, la
terminación del contrato no libera a las partes de las obligaciones pendientes,
contraídas con anterioridad. Cualesquiera de los supuestos de rescisión antes
contemplados, no dará derecho a indemnización de clase alguna. Resuelto el
contrato por cualquiera de las partes, el Establecimiento retirará los
distintivos, publicidad, material y documentación que le entregó la entidad
competente quien los devolverá.
13.- En la eventualidad de que el
Establecimiento sea vendido, arrendado, traspasado o transferido, dichas
circunstancias deberán ser comunicadas con antelación a la Entidad Financiera,
a fin de que se considere el mantenimiento o rescisión del presente contrato.
14.- El Banco hace entrega al cliente en
este acto del folleto de tarifas, condiciones de valoración y gastos
repercutibles aplicables a sus operaciones activas, pasivas y de servicios.
15.- Será Juez competente para todas las
cuestiones derivadas del presente Contrato el del domicilio que radique la
oficina de la Entidad Financiera, al que expresamente se someten los
contratantes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
CONDICIONES ESPECIALES PARA
ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS POR CORREO / TELÉFONO O COMERCIO ELECTRONICO NO
CERTIFICADO.
Para el cobro de las operaciones de venta
por correo, teléfono o Internet (Comercio Electrónico no Certificado a través
del TPV Virtual ) con pago con tarjeta de cualquiera de los sistemas y
denominación de tarjetas contratados, el establecimiento en sustitución de la
factura podrá presentar a la entidad financiera una relación de las citadas
operaciones con los siguientes datos por cada una y bajo la modalidad que la entidad
financiera admita:
-
Nombre
del titular de la tarjeta.
-
Número
de la tarjeta.
-
Fecha
de caducidad de la tarjeta.
-
Fecha
de la operación.
-
Importe
de la operación.
El importe de las facturas de venta será
abonado en cuenta y salvo buen fin por la oficina de la entidad receptora,
previa deducción del descuento estipulado en este contrato, así como de los
impuestos y recargos que resulten de su aplicación. El establecimiento, por
tanto, se compromete a admitir el cargo en su cuenta con la entidad de aquellos
impagados originados por usos fraudulentos relacionados con el uso de la
tarjeta por parte de personas diferentes a su titular y que, al tratarse de
ventas realizadas a través de correo , línea telefónica / Internet , sin
posibilidad de las comprobaciones adicionales relacionadas en este contrato,
pudiesen originarse y sean documentadas por las diferentes entidades
financieras en que se produzcan las no aceptaciones de esas operaciones
concretas por estos motivos.
3. ANEXO Y CONDICIONES.
ANEXO
2. ANEXO 2 AL CONTRATO DE AFILIACIÓN A
LOS SISTEMAS DE TARJETAS PARA COMERCIOS CON TERMINAL PUNTO DE VENTA
En
__________________ a________ de _____________ de ____________, con
Documentos de Identificación Personal número _______________, en calidad de
________________ y en nombre del establecimiento, tarjetas _____________,
_________________ y ____________________ ambas: ____________________, con
números: ___________, __________ y ________,
en nombre de la Entidad ___________, miembro de ____________ y ____________.
en nombre de la Entidad ___________, miembro de ____________ y ____________.
DECLARAN
La instalación de 0 equipos
"Terminal Punto de Venta (_______, etc)" en adelante _________
T.P.V., para ser utilizado como: SISTEMA DE AUTORIZACIÓN (cláusulas 1,2,3,4),
SISTEMA DE CAPTURA DE DATOS Y ABONO EN CUENTA (Todas las cláusulas).
Obligándose a cumplir fielmente las
cláusulas expresadas al dorso de este Anexo _______ de acuerdo con el Sistema
utilizado.
DATOS DE LA OFICINA DE LA ENTIDAD FINANCIERA:
Nombre de la Entidad: ___________________.
Código Entidad: _____________ Domicilio: ____________ Nº de Oficina: _______________.
Localidad: ____________ Provincia: ___________ Cod. Postal: ___________.
Localidad: ____________ Provincia: ___________ Cod. Postal: ___________.
Teléfono: ___________ Nº
Comercio Oficina: _______________.
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
Nombre de la persona encargada:
__________________________.
Nombre del
establecimiento: _________________ Teléfono:
___________.
Domicilio:
________________ Piso: ___________
Comercio Asignado:
______________.
Localidad: ______________ Provincia: _____________ Cod. Postal:____________
Actividad: ___________ Cod. Actividad: ______________.
Localidad: ______________ Provincia: _____________ Cod. Postal:____________
Actividad: ___________ Cod. Actividad: ______________.
Nº
de Oficina: _____________ Nº de Cuenta: ___________________.
Por la Entidad: _________________
Por el Establecimiento: _________________
CONDICIONES GENERALES
La instalación del T.P.V. en el
establecimiento es consecuencia de la cesión en uso del mismo por la Entidad
competente, en las condiciones que se determinan seguidamente, sin que su
propiedad sea transmisible al establecimiento por ningún concepto. El
establecimiento no permitirá a ningún tercero la utilización, manipulación, ni
grabación del T.P.V. salvo autorización expresa de la Entidad Financiera
titular de ese contrato o de la Entidad competente. Para comercios que utilicen
el T.P.V. como sistema de Autorización.
1.- El T.P.V. (_________, etc) debe
disponer de pantalla, teclado e impresora y un lector de banda magnética de las
tarjetas, así como la memoria y la capacidad de programación suficientes para
poder realizar al menos el tratamiento de las operaciones con tarjetas. Debe
permitir ser conectado con el Centro de autorizaciones de la Entidad competente
en los protocolos y disciplinas aceptados por la Entidad competente.
2.- El comercio se obliga a usar el T.P.V.
sólo por el personal autorizado del propio comercio siguiendo las instrucciones
del manual de operaciones facilitado al respecto y no está autorizado a
alterar, ni borrar las memorias de acceso al Centro de Autorizaciones
correspondientes a la Entidad Financiera sin la previa autorización de la
misma.
3.- El comercio se obliga a solicitar la
autorización correspondiente, para todas las operaciones de venta que realice
con tarjetas, de los Sistemas y denominaciones de Tarjetas contratados,
utilizando el equipo T.P.V. instalado; obteniendo para ello, una factura
impresa por el T.P.V en la que se deberá comprobar que el número de tarjeta
impreso coincide con el número en relieve de la tarjeta. De no ser así, la
operación se deberá anular y llamar al Centro de Autorizaciones para explicar
el caso. Dicha factura deberá ser siempre firmada por el titular de la tarjeta.
Alternativamente, y sólo para el caso T.P.V. off line, el comercio, bajo su
exclusiva responsabilidad, puede optar por autorizar a su criterio cualquier
operación de venta con independencia de su importe mediante la utilización de
la tecla correspondiente habilitada al efecto en el T.P.V. Las facturas, así
tramitadas, estarán sujetas a su buen fin pudiendo, por tanto, ser retrocedidas
por la Entidad Financiera al establecimiento en caso de dificultad de cobro por
parte de aquélla.
4.- Si por fuerza mayor (T.P.V.
estropeado, etc.), no se pudiera obtener la autorización de una operación de
venta por medio del T.P.V., el establecimiento podrá realizar ésta solicitando,
en todos los casos, la conformidad del centro de autorizaciones, procediendo a
cumplimentar manualmente la factura de acuerdo con las condiciones recogidas en
el contrato principal, y anotando el código de autorización. Para comercios que
utilicen el T.P.V. como sistema de captura y abono de cuenta.
5.- El comercio, por el hecho de estar
adherido al sistema de captura automática y abono en cuenta, no podrá presentar
a ninguna otra Entidad las facturas realizadas mediante el T.P.V. ni tampoco
las realizadas manualmente con la conformidad del Centro de Autorizaciones, ya
que se tramitarán y abonarán en la cuenta del comercio por la Entidad
Financiera seleccionada.
6.- El comercio, con independencia de las
normas legales establecidas por el Código de Comercio y Código Civil, se obliga
a tener a disposición de la Entidad Financiera, los originales de las Facturas
(ejemplar para el Comerciante y ejemplar para la Entidad Financiera), al menos
durante un año, ambos originales o sólo el ejemplar de la Entidad Financiera y
previo acuerdo por las dos partes podrán ser entregados periódicamente a la
Entidad Financiera para su custodia.
7.- La Entidad Financiera podrá solicitar
en cualquier momento los originales de una o varias facturas determinadas, de
las realizadas en el comercio, obligándose éste a facilitar el/los original/es
en un plazo máximo de ______ días hábiles. Estas facturas deberán reunir las
condiciones descritas en el contrato general y en las cláusulas 3 y 4 de este
anexo, siendo de total obligación del comercio el cumplimiento de estas normas.
8.- El comercio se obliga a efectuar
diariamente el cierre contable de las operaciones realizadas con el fin de que
se le abone en su cuenta el importe total de las facturas.
9.- La totalización y cierre contable se deberá
realizar por cada T.P.V.
10.- Antes de realizar un cierre contable,
el comercio deberá realizar una consulta previa de totales, verificando los
parciales de cada concepto y cuadrando.
11.- La Entidad Financiera abonará en la
cuenta del comercio el importe indicado en el cierre contable o totalización
realizado, deducido el descuento estipulado y los impuestos establecidos o que
se pudieran establecer para estas operaciones.
12.- La Entidad Financiera podrá devolver
la liquidación total o parcial derivada de un cierre contable si las
condiciones de las facturas no cumplen los requisitos recogidos en el contrato
general o en este anexo. El importe de las Facturas de Venta o Notas de Abono,
cuya cumplimentación se haya ajustado a lo establecido en el presente contrato
de afiliación, será liquidado en la cuenta tal como se indica en el apartado
11.
____________________ _____________________
FIRMAS