AMPARO INDIRECTO CON SUSPENSIÓN CONTRA
EMBARGO DE INFONAVIT
___(NOMBRE DEL QUEJOSO)___.
AMPARO
INDIRECTO.
C.
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO _____
___(NOMBRE DEL QUEJOSO)___, en mi carácter
de apoderado de la negociación denominada _____ personalidad que tengo
acreditada ante la autoridad responsable, en los términos del artículo 13 de la
Ley de Amparo, según lo acredito con el oficio número _____, del que acompaño
original, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones, el ubicado en _____, autorizando para tales efectos en términos
del artículo 27 de la Ley de Amparo, indistintamente a los profesionales en
Derecho _____ y a _____
ante Usted C. Juez, con el respeto debido, comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, vengo a
solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de los
actos que en su capítulo correspondiente señalare, por lo que en observancia de
lo previsto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, paso a precisar lo
siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: Ya
han quedado debidamente señalados en el proemio de la presente demanda de
garantías.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO
PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado que deba ser llamado al presente
Juicio Constitucional.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
Lo son como Ordenadoras:
H. CONGRESO DE LA UNIÓN,
C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO.
C. DELEGADO REGIONAL DEL INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES II CHIHUAHUA.
Y como
Ejecutora lo es:
La C. Ejecutora _____ adscrita a la
Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores en el Estado de _____.
Todas estas autoridades con domicilio
oficial bien conocido en _____.
IV.- LEY
O ACTO QUE SE RECLAMA:
Del H. CONGRESO DE LA UNIÓN, reclamo la
Inconstitucionalidad del Código Fiscal de la Federación, por la aprobación y
expedición de su artículo 164, Código Fiscal publicado en el Diario Oficial de
la Federación de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y
uno, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal.
Del C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, le reclamo la aprobación, expedición y promulgación
del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 164, el cual fue dado
mediante el decreto expedido en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal,
ordenamiento legal impositivo publicado en el Diario Oficial de la Federación
de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Del C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, le reclamo el refrendo que hizo del
Código Fiscal de la Federación, en lo concerniente a su artículo 164.
Del C. DELEGADO REGIONAL EN EL ESTADO DE
_____, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES,
le reclamo:
La emisión del acuerdo de fecha ______,
por medio del cual designa interventor con cargo a la caja de la empresa que
represento.
De la C. EJECUTORA _____ ADSCRITA A LA
DELEGACIÓN REGIONAL EN EL ESTADO DE _____, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le reclamo:
El cumplimiento que pretende dar al
acuerdo de fecha _____ por medio del cual se le designa como interventor con
cargo a la caja de la empresa que represento.
V.- PROTESTA DE LEY: Bajo protesta de
decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y que
fundamentan los conceptos de violación los siguientes:
HECHOS:
En relación con la inconstitucionalidad
del Código Fiscal de la Federación, por la promulgación, expedición y refrendo
de su artículo 164, estos son:
1.- El C. Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, expidió
el decreto que contiene el Código Fiscal de la Federación, en donde se
estableció el artículo 164, ordenamiento legal el cual hoy tildo de
inconstitucional, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el día
treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
2.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, refrendó el Código Fiscal de la Federación en el que se estableció el
artículo 164.
En relación al acuerdo de fecha _____ por
el que se designo interventor con cargo a la caja en contra de mi representada,
estos son:
3.- En fecha _____, se presento al
domicilio de mi representada _____ una persona del sexo femenino quien dijo
llamarse _____ y ser Ejecutora adscrita a la Delegación Regional del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Estado de _____,
procediendo a notificarle a mi representada, el acuerdo de fecha _____, emitido
por el Delegado Regional en el Estado de _____, del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el que se acuerda lo
siguiente:
1.- Se designa interventor con cargo a la
caja del contribuyente _____, a la C. LIC _____ a quien se le hará saber su
cargo para que proteste su legal y fiel desempeño fijándole honorarios diarios
a razón de $_____(____ M.N.) mismos que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 150 fracción III párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación,
serán cubiertos por el contribuyente _____ por concepto de gastos de ejecución.
2.- Con el propósito de que el interventor
designado en este acuerdo, este en posibilidad de desarrollar su encargo
conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Fiscal de la Federación,
el contribuyente _____, al inicio de la citada intervención deberá
proporcionarle la siguiente documentación, y la que se estime necesaria para el
ejercicio de sus funciones:
1. Copia fotostática del Acta Constitutiva
de la Sociedad Intervenida.
2. Inventario global de la negociación.
3. Los dos últimos Estados Financieros de
la negociación
4. Copia del último estado de cuenta
bancario de cada una de las cuentas bancarias a su nombre.
5. Copia fotostática del Contrato de
Arrendamiento y/o comprobante de inscripción al Registro Público.
6. Relación actualizada de clientes y
proveedores, así como los importes y documentos que lo acrediten.
7. Copia fotostática de las dos últimas
declaraciones anuales presentadas ante la S.H.C.P.
8. Copia fotostática de una identificación
oficial vigente del C. Representante Legal.
4.- Como ya lo manifesté en el hecho que
antecede, el Delegado Regional en el Estado de _____ del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, emitió sin que se le hubiera
notificado a mi representada y sin que existiera un procedimiento previo, el
acuerdo de fecha _____, el cual constituye el acto que le reclamo, tal y como
lo acredito con el original del acuerdo, el cual adjunto a la presente demanda
de garantías.
5.- Es el hecho que la autoridad
responsable, la C. Ejecutora adscrita a la Delegación Regional en el Estado de
_____ del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
pretende llevar a cabo lo acordado por el Delegado Regional, es decir, pretende
asumir el cargo de interventor con cargo a la caja en agravio de la hoy
solicitante de amparo _____.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
Son los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO.- Por lo que corresponde a la
Autoridades Ordenadoras respecto de la Inconstitucionalidad del Código Fiscal
de la Federación, específicamente en su artículo 164, estos son los siguientes:
El artículo 14 en su párrafo segundo,
establece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
muy claramente lo siguiente:
"Que nadie podrá ser privado de la
vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho".
Esto es, el dispositivo constitucional en
comento, ordena que para se lleve a cabo cualquier afectación a los derechos de
un gobernado, se requiere siempre de una resolución que se tome respetando un
procedimiento legal en el que se cumplan las formalidades de ese procedimiento
y esto representa un requisito para que la afectación de que se trate a los derechos
del ciudadano sean validos
a la luz de nuestra Carta Magna. Es decir, el dispositivo supremo que
nos ocupa, nos otorga la garantía de audiencia, consistente en el imperativo de
ser oídos en juicio, para defender nuestros derechos.
Ahora bien, el artículo 164 del Código
Fiscal de la Federación vulnera en forma abierta la garantía de audiencia
consagrada en el artículo 14 constitucional, ya que sin mediar un
procedimiento, el dispositivo legal hoy tildado de inconstitucional, le otorga
a las autoridades responsables sin ningún requisito y sin escuchar a la
Sociedad Anónima ahora quejosa, la potestad al depositario designado con el
carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador de intervenir a
la suscrita quejosa, esto es, pone el patrimonio de una sociedad mercantil en
manos de una persona no capacitada para ser interventor con cargo a la caja y
para ser administrador, lo que resulta grave y arriesgado para la sociedad
mercantil hoy quejosa, por que se debe recordar que para designar un
administrador de una sociedad anónima, como lo es la solicitante de amparo, es
necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Ley General de
Sociedades Mercantiles, en sus numerales 180, 183 y demás relativos aplicables,
es decir, se debe llevar a cabo una Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
previa convocatoria que se les notifique debidamente a todos y cada uno de los
socios que integran la sociedad anónima, para tratar sobre la designación de un
administrador, y también se debe tomar en cuenta lo requisitado por la Ley de
Concursos Mercantiles
En este orden de ideas, articulo 164 del
Código Fiscal de la Federación, sin ningún requisito y sin que respete la
garantía de audiencia de la negociación mercantil, le otorga el carácter de
interventor con cargo a la caja o como administrador al depositario designado en
el momento mismo de practicar un embargo, omitiendo con esto, oír y permitir
defender y alegar a favor de los derechos de la sociedad mercantil, al Órgano
Supremo de la sociedad anónima, como lo es la Asamblea General de Accionistas.
En tal razón de ideas, es evidente que el
artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, conculca flagrantemente lo
dispuesto por el artículo 14 de nuestra Constitución Federal, ya que no respeta
a la garantía de audiencia para las negociaciones, como en el caso que nos atañe,
para la sociedad anónima hoy peticionaria de garantías, haciéndose necesario
transcribir lo que establece el artículo que hoy impugno de inconstitucional,
el cual a su letra establece lo siguiente:
"Artículo 164. Cuando las autoridades
fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter
de interventor con cargo a la caja o de administrador.
En la intervención de negociaciones será
aplicable, en lo conducente las Secciones de este Capítulo"
También el artículo 164 del Código Fiscal
de la Federación, transgrede el artículo 16 de nuestra Constitución Federal, ya
que este dispositivo le da el carácter de interventor con cargo a la caja o de
administrador al depositario designado en un embargo, sin que se requiera previamente antes de otorgar el carácter de
interventor con cargo a la caja o de administrador, de un mandamiento escrito
mediante el cual se funde y motive precisamente el por que se le otorga el
carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador, y es que en la
especie a mi representada la sociedad anónima, hoy quejosa, por lo dispuesto
por el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, es objeto de molestia
en su persona, domicilio, papeles y posesiones, sin que exista el mandamiento
escrito fundado y motivado de autoridad competente, esto es así, por no
requerirlo el artículo hoy impugnado de inconstitucional, razón por la que
considero que el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, es contrario
a la Constitución Federal y por ende debe declararse como
inconstitucional.
SEGUNDO.- Por lo que corresponde a la
autoridad ordenadora y ejecutora consistente en la emisión del acuerdo de fecha
seis de junio de dos mil tres, emitido por el Delegado Regional en el Estado de
_____ del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y
su cumplimiento cabe hacer la siguiente mención:
El artículo 14 constitucional en su
segundo párrafo, nos consagra la garantía de seguridad jurídica y de legalidad,
al ordenar:
"Que nadie podrá ser privado de la
vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho".
Este
dispositivo constitucional en comento, nos consagra la garantía de
audiencia, de seguridad jurídica y de legalidad, que son, las que obligan a las
autoridades a cumplir con los requisitos, elementos o circunstancias previas a
que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una
afectación valida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrado por
el summun de sus derechos subjetivos.
Esto es, la autoridad debe realizar el
cumplimiento efectivo de todos aquellos requisitos, condiciones, elementos o
circunstancias, cuya observancia sea jurídicamente necesaria para que su acto
de autoridad produzca válidamente la afectación particular en la esfera del
gobernado, teniendo que cumplir forzosamente con las formalidades esenciales
del procedimiento, en el que se le oiga al gobernado en favor de sus derechos,
así como el que se estudien, relacionen y valoren sus medios de convicción en
el que sustente los mismos.
Pues bien, en el presente caso, la
autoridad responsable, vulnera el artículo constitucional que nos ocupa, por
que no cumple con los requisitos regulados por éste, ya que
se emite una resolución como lo es el acuerdo que constituye el acto
reclamado, sin que se encuentre sustentado en algún procedimiento, en el que se
haya cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, el
Delegado Regional en el Estado de _____ del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, emite el acuerdo de fecha ____ del año en
curso, en el que decreta designar como interventor con cargo a la caja del
contribuyente _____, a la C. Lic. _____, quien es ejecutor adscrito a la
Delegación de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, en el Estado de _____ sin que se le hubiera respetado a mi
representada la garantía de audiencia, para que así la hoy quejosa, hubiera
hecho valer sus excepciones, defensas y alegaciones en defensa de sus derechos,
y como ya lo señale, la emisión del acuerdo hoy impugnado, se realiza sin la
existencia de un procedimiento, en el que se hubieran cumplido sus formalidades
esenciales, por lo que es evidente que el acuerdo hoy combatido mediante la
presente acción de amparo, vulnera las garantías constitucionales de audiencia,
de seguridad jurídica y de legalidad, consagradas en el artículo 14 de nuestra
Constitución Federal.
También existe la violación al dispositivo
supremo que nos ocupa, dado que la designación de interventor con cargo a la
caja de mi representada, que hace el Delegado Regional del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Estado de _____ es ilegal
fuera de procedimiento y por que no puede recaer el cargo de interventor con
cargo a la caja, en un ejecutor de la Delegación Regional del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Estado de _____ toda
vez que en el momento en que se practique el embargo de la negociación se debe
designar por el jefe de la oficina exactora y si no se efectúa así, entonces el
que lo debe designar debe ser el ejecutor que lleve a cabo el embargo, tal y
como lo ordena el último párrafo del artículo 153 del Código Fiscal de la
Federación, luego entonces, al no haberse realizado la designación del
depositario la autoridad competente, como lo establece el dispositivo numeral
en cita, entonces existe la violación a la garantía de legalidad.
TERCERO. El artículo 16 de la Constitución
Federal, regula la garantía de fundamentación y motivación, al exigir que todo
acto de autoridad deba estar debidamente fundado en ley y motivado por las
razones aplicables a esa norma de derecho, esto así nos lo concede, ya que
basta exponer a su letra lo que nos establece este dispositivo supremo:
"Artículo 16.- Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento."
El
acuerdo de fecha seis de junio del año en curso, emitido por el Delegado
Regional en el Estado de _____ del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, por el que designa como interventor con cargo a la caja
del contribuyente _____, a la C. Lic. _____ resulta conculcatorio del artículo
16 constitucional, ya que al haberse emitido sin que existiera un procedimiento
legal para su emisión, no puede cumplir con las exigencias que regula el
precepto constitucional citado, que consisten en que todo acto de autoridad se
encuentre debidamente fundado y motivado y consecuentemente, el acuerdo que
constituye el acto reclamado, por el que designa interventor con cargo a la
caja de mi representada, no se ajusto a lo que establece el dispositivo legal
153 en su parte final, lo que se traduce en una violación al artículo 16
constitucional, ya que se le molesta en su persona, domicilio, papeles y
posesiones, sin que exista el mandamiento escrito fundado y motivado, que no
puede ser jurídicamente el acuerdo que hoy se impugna, precisamente por que
carece de la debida fundamentación y motivación.
Al efecto, se hace aplicable la
Jurisprudencia obligatoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, que es la numerada 73, visible a fojas 52, del Apéndice al Semanario
Judicial de la Federación, 1917-1995,
Materia Administrativa, Tomo III, bajo el literal siguiente:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo
con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe
estar adecuada y
suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que
ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo
segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias
especiales, razones particulares o causas
inmediatas que se
hayan tenido en consideración
para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre
los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto
se configuren las hipótesis normativas.
(El énfasis es nuestro)
CAPITULO DE SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 122, 124, 130 y 135 de la Ley de Aparo, solicito se conceda la
suspensión provisional y en su momento la definitiva, para el efecto de que las
cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no se lleve a cabo la
intervención con cargo a la caja de mi representada, por parte de la
interventora designada por el Delegado Regional en el Estado de Chihuahua del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores solicitando
se me expida copia certificada del auto de suspensión provisional, autorizando
para que a mi nombre la reciban y la recojan los C.C. _____ y _____ ,ya sea
conjunta o indistintamente. Fundamenta la procedencia de la presente solicitud,
la siguiente tesis jurisprudencial:
Novena Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: XVII, Febrero de 2003
Tesis: 2a./J. 5/2003
Página:
278
SUSPENSIÓN EN MATERIA FISCAL. PROCEDE
OTORGARLA EN CONTRA DEL NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado procede
siempre que se colmen los siguientes supuestos: I. Que la solicite el
agraviado; II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan
disposiciones de orden público; y, III. Que sean de difícil reparación los
daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. En ese
tenor, en el caso del nombramiento de un interventor con cargo a la caja,
efectuado con motivo de la traba de un embargo en la negociación por parte de
las autoridades fiscales, procede decretar la suspensión solicitada, ya que,
dada la naturaleza de las funciones propias del interventor, que se desprenden
del artículo 165 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 555 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es evidente que su
nombramiento conlleva daños y perjuicios de difícil reparación en la esfera
jurídica de la empresa intervenida, pues ésta se somete a la vigilancia y
control de sus ingresos por parte del interventor, quien no sólo inspecciona el
manejo de la negociación, sino que, además, puede valorar si los fondos y los
bienes de la empresa son utilizados convenientemente e, incluso, puede tomar
medidas provisionales que redunden en las actividades propias de aquélla;
además, con la concesión de esta medida cautelar no se origina perjuicio alguno
al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que los
efectos legales de su otorgamiento únicamente recaen sobre la esfera jurídica
de la empresa intervenida. Por lo tanto, debe estimarse procedente la
suspensión pedida en contra del nombramiento del interventor con cargo a la
caja de una negociación, en la inteligencia de que el juzgador deberá resolver
lo relativo a la garantía correspondiente con base en su prudente arbitrio, en
términos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Contradicción de tesis 124/2002-SS. Entre
las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 17
de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis de jurisprudencia 5/2003. Aprobada
por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de
febrero de dos mil tres.
Así y en mérito de lo anteriormente
expuesto y fundado, a usted C. Juez de Distrito en _____, atentamente le pido:
PRIMERO.- Tenerme por medio del presente
ocurso, con la personalidad que ostento y copias simples del primrero, así como
con los documentos públicos que se anexan, demandando a nombre de mi
representada _____ el Amparo y Protección de la
Justicia Federal.
SEGUNDO.- Admitir a trámite la presente
demanda de amparo que se hace valer en contra de los actos de las autoridades
señaladas como responsables, teniendo por recibidas las documentales públicas
que se acompañan anexas al presente escrito, señalando día y hora para que tenga
verificativo la audiencia constitucional.
TERCERO.- Conceder a la hoy quejosa la
suspensión provisional y en su momento la definitiva, para el efecto de que las
cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no se lleve a cabo la
intervención con cargo a la caja y el embargo sobre la propiedad precisada en
el cuerpo e la presente demanda de garantías, expidiéndoseme copia certificada
del auto de suspensión provisional, teniendo por autorizados para recibirlas a
las personas citadas para tal efecto.
CUARTO.- Previos los tramites de ley,
emitir sentencia, en la que se resuelva, que la Justicia de la Unión ampara y
protege a la peticionaria de garantías, la sociedad anónima denominada _____.
PROTESTO LO NECESARIO.
__(Lugar y fecha de la promoción)__
____________________________
(Nombre y firma del que suscribe).