Suspensión Condicional en el Nuevo Sistema de Justicia Penal


En esta noche hablaremos de la suspensión condicional, un tema que en lo personal me fascina, ya que este medio alterno, se puede aplicar como sustitutivo del Juicio y de la pena, lo primero que debemos saber es que se aplica posterior al dictado de la vinculación a Proceso, procede únicamente en aquellos delitos que en su media aritmética no rebasan en más de cinco años, delitos como las lesiones que dejan cicatriz en cara, o dejan una perturbación en alguna función, en aquellos delitos patrimoniales que se realicen con violencia sobre las personas, en algunos casos como la Violencia Familiar; Etc. Recordando siempre que en su media aritmética no rebase de cinco años. 
Debemos promoverlo como dijimos posterior a la vinculación, de preferencia poco después de esta, los requisitos procesales son los siguientes:
1.- ofertar a la fiscalía una o más condiciones que se encuentran contenidas en el artículo 195 del CNPP, por ejemplo; no molestar a la persona que resulta ser la parte agraviada, ni en su persona ni en su fuente de trabajo o su hogar, no consumir drogas ni abusar del alcohol, tratamiento psicológico (una vez por mes con el psicólogo del DIF de tu comunidad), trabajo social.. que es el que más me gusta, imagínate en vez de que el delicuente este en prisión (dónde por cierto a veces salen peor que lo que entraron), podemos hacerlos productivos empleandolos por ejemplo en el palacio municipal, llevando a cabo un servicio para la ciudadanía, dando clases o enseñar oficios en caso de profesionistas o artesanos, claro una vez por semana, en un hora que sea flexible.. inclusive el imputado puede asegurar cantidades para alimentos para los agraviados como alimentos... En fin varios beneficios para los pasivos y la propia sociedad. 
Lo anterior debe de fijarse por un tiempo determinado, que puede ser entre seis meses y tres años.
Ni debemos olvidar que debe garantizarse la reparación del daño.
Después del debido cumplimiento, y el término impuesto, procederá un sobreseimiento con fundamento en el artículo 327 del CNPP.