Para que exista oscuridad de la demanda se requiere necesariamente
que el enjuiciado no pueda legalmente defenderse cuestionando los
hechos relativos o negando el derecho que hace valer la actora,
dejándole en estado de indefensión, sin poder desvirtuar los hechos,
ni formular la debida preparación de su defensa y, luego, que el
resolutor esté imposibilitado para delimitar la litis y resolver ante la
imprecisión de la causa de pedir.