Sentencia Recurso de Revisión emitida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México

Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a veintiocho de mayo de dos mil quince.-----

VISTO para resolver en definitiva el recurso de revisión 170/2015, interpuesto por la Subdirectora de Mercados y Comercio en la Vía Publica, Director General de Desarrollo y Fomento Económico y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a través de su autorizado, en contra de la sentencia de fecha doce de enero de dos mil quince, dictada por el Magistrado de la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en el expediente número 880/2013, referente al juicio administrativo, promovido por Oscar Segundo , por su propio derecho; y------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado ante la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta Entidad Federativa, el tres de diciembre de dos mil trece, Oscar Segundo , por su propio derecho, formuló demanda administrativa en contra del Subdirector de Mercados y Comercio en la Vía Publica, Director General de Desarrollo y Fomento Económico y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, señalando como actos impugnados:---------------------------------------------------------------------------------------


“1.- La Resolución Negativa Ficta, recaída a mis escritos de petición presentados en fechas 28 de mayo de 4 de septiembre ambos del año 2013, folio de recibido número OF-S/AC/5927/2013 y 130904-0039-DGDFE, que se configura por el silencio de la Subdirectora de Mercados y Comercio en la Vía Pública y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, ante la falta de respuesta a mi petición, dentro del término de treinta días hábiles que señala el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2.- El Oficio Número DGDFE/DGJ/1275/2013, de fecha dos de octubre de 2013, emitido por el Director General de Desarrollo y Fomento Económico del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México…”

2.- Substanciado el juicio en todas sus partes, el Magistrado de la segunda sala regional de este tribunal, dictó sentencia en fecha doce de enero de dos mil quince, en la que decretó el sobreseimiento respecto de la resolución negativa ficta relacionada con las peticiones de fechas veintiocho de mayo y cuatro de septiembre, ambas de dos mil trece, así como de las autoridades demandadas Subdirector de Mercados y Comercio en la Vía Pública y Tesorero Municipal, ambos del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México y declaró la invalidez de la respuesta contenida en el oficio número DGDFE/DGJ/1275/2013, de fecha dos de octubre de dos mil trece, emitido por el Director General de Desarrollo y Fomento Económico del Ayuntamiento antes citado, condenando a dicha autoridad a que dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que sea notificada la determinación expida a Oscar Segundo  la liquidación y/o recibo de pago por concepto de uso de vías y áreas públicas respecto de su puesto semifijo con el giro de fruta de temporada, ropa casual y artículos de temporada, ubicado en avenida 16 de Septiembre junto al módulo de policía Parque Revolución, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con un horario de ocho a veinte horas, en un espacio de tres metros cuadrados, durante siete días de la semana, para efectos de poder cubrir su pago ante la Tesorería Municipal del citado Ayuntamiento, en relación con los ejercicios fiscales que comprenden de abril a diciembre del dos mil once, enero a diciembre de dos mil doce y el compendio para el año dos mil trece; ello con base en las consideraciones anotadas en el documento original agregado a fojas setenta y seis a setenta y nueve del juicio administrativo número 880/2013.--------------------

3.- Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sección de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, el día tres de febrero de dos mil quince, la Subdirectora de Mercados y Comercio en la Vía Pública, Director General de Desarrollo y Fomento Económico y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a través de su autorizado, promovieron recurso de revisión en contra de la sentencia de doce de enero del año dos mil quince, dictada por el Magistrado de la segunda sala regional de este tribunal, haciendo valer los agravios expuestos en el escrito que obra en las primeras cinco fojas del expediente en que se actúa.---------------------------------------------------------

4.- Por acuerdo de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, admitió a trámite el recurso de revisión promovido, designándose como Magistrado Ponente al Licenciado JOSÉ ANDRÉS  GONZÁLEZ.-----------------------------------------------------------------------------------------

5.- El día nueve de marzo de dos mil quince, la Secretaría General de Acuerdos de este Cuerpo Colegiado, turnó los autos a esta ponencia a fin de realizar el proyecto de resolución correspondiente; y---------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O

I.- La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 221 fracción II, 285 fracción II y 286 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en relación con el 13 segundo párrafo del Reglamento Interior que rige en esta Institución, así como los acuerdos del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de fechas treinta y uno de enero de dos mil doce, diez de junio del año dos mil trece y dieciséis de diciembre de dos mil catorce, publicados en la Gaceta del Gobierno Estatal los días uno de febrero de dos mil doce, once de junio de dos mil trece y diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, respectivamente.---------------------------------------

II.- Por cuestión de orden y método lógico y jurídico, se realiza el análisis conjunto de los conceptos de agravio hechos valer por la autoridad demandada, en los que medularmente indica que:-----------------------------------------------------------------------

² El Magistrado de la segunda sala regional transgrede lo dispuesto por los artículos 3, 22 y 273 del código adjetivo de la materia, en virtud de que la sentencia que se impugna carece del principio de congruencia, toda vez que la actora no cuenta con el documento que sostenga la autorización, por tanto, se le tuvo por no presentado su escrito de petición al no haber exhibido ante la autoridad administrativa el permiso y/o autorización que ampare la actividad comercial que ejerce, ya que no basta con el afirmar que se han cubierto los impuestos municipales por concepto de pago del giro que explota, pues lo único que justifica legalmente la actividad es la exhibición de la licencia, permiso o autorización emitida por la autoridad municipal correspondiente, y así acreditar que cumple con lo previsto en los numerales 18 del Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y 62 fracción I del Bando Municipal de dicho Ayuntamiento.----------------------------------------------

² El numeral 41 del Reglamento de Mercados, Centrales de Abasto y Comercio en las Vías Públicas y/o Áreas de Uso Común del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, señala como requisitos para la revalidación del permiso correspondiente, el original y copia para el cotejo, del documento que acredite el legal ejercicio del comercio, obligación que la parte actora omitió exhibir.---------------------------------

Agravios que a criterio de este órgano colegiado, resultan insuficientes para cambiar el sentido de la sentencia que se revisa, en la cual el Magistrado del conocimiento declaró la invalidez de la resolución contenida en el oficio DGDFE/DGJ/1275/2013, de fecha dos de octubre de dos mil trece, emitido por el Director General de Desarrollo y Fomento Económico del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, por considerar que resulta indebido que a través de la misma se haya determinado tener por no presentada la petición de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, por considerar que el peticionario no exhibió el original o copia certificada del permiso o licencia vigente para poder ejercer el comercio, pasando por alto que el actor al desahogar el requerimiento realizado, exhibió el oficio DGSP/MVP/1693/2009, de fecha doce de agosto de dos mil nueve, emitido por el Jefe del Departamento de Mercados y Vía Pública del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, del que se advierte la autorización del permiso para un puesto semifijo con giro de frutas de temporada, ropa casual y artículos de temporada, con un horario de ocho a veinte horas de lunes a domingo, en Avenida 16 de Septiembre junto al modulo de policía y la entrada del parque revolución, documento público que si bien, no contiene las características, requisitos o elementos propios de un permiso, autorización o licencia, también lo es, que con dicho documento se acredita contar con un derecho adquirido, aunado a que no existe documento o medio convictivo diverso en el cual se le haya negado al impetrante ejercer la actividad comercial por no contar con permiso correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------

Criterios que esta sala superior comparte, toda vez que contrario a lo manifestado por la autoridad recurrente, de las constancias que obran en el expediente de juicio administrativo 880/2013 y que se tuvo a la vista al momento de emitir la presente sentencia, se desprende a foja nueve del mismo, el oficio número DGSP/MVP/1693/2009, de fecha doce de agosto de dos mil nueve, emitido por el Jefe del Departamento de Mercados y Vía Pública del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, que indica:-----------------------------------------------------

“Con fundamento en los artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, por este conducto se procede a dar contestación al escrito que presentó usted a la atención del suscrito Jefe del Departamento de Mercados del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en fecha veintisiete de julio del dos mil nueve, por conducto de la Oficialía de Partes del H. Ayuntamiento, al cual le fue asignado el número de petición folio OF-SIAC/7617/2009, por medio del cual usted ¡…solicita permiso para puesto semifijo, con frutas de tiempo, ropa casual y artículos de temporada con un horario de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a domingo, en av. 16 de septiembre junto al modulo de policía y la entrada del parque revolución”… (textual). Al respecto la presente contestación se brinda en los términos siguientes:

Se hace de su conocimiento que, en términos de lo  establecido por los artículos 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31 fracción XXII, 125 y 127 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, artículos 45, 46, 47, 48 y 49 del Bando Municipal vigente en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y, artículo 7 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII IX, XII, XV y XVI del Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto del municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, el departamento de Mercados y Vía Pública a cargo del suscrito, cuenta con plena competencia para conocer y dar respuesta a su solicitud que por este conducto se contesta.

Se autoriza el permiso solicitado por lo que deberá presentarse en las oficinas del Departamento de Mercados y Vía Pública en días y horas hábiles con credencial de elector.”

Documental pública con la cual el actor acredita contar con un derecho adquirido, toda vez que en el mismo, el Jefe del Departamento de Mercados y Vía Pública del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, le otorgó el permiso para puesto semifijo, con frutas de tiempo, ropa causal y artículos de temporada con un horario de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a domingo en Avenida 16 de Septiembre junto al módulo de policía y la entrada del parque revolución, de ahí que el oficio DGDFE/DGJ/1275/2013, de fecha dos de octubre de dos mil trece, emitido por el Director General de Desarrollo y Fomento Económico del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, que constituye el acto impugnado, carezca de validez, al tener por no presentada la petición de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, por considerar que la actora no exhibió el original o copia certificada del permiso o licencia vigente para poder ejercer el comercio, habida cuenta que el mismo debe constar necesariamente en sus archivos oficiales.---------------------------

Aunado a lo anterior, cabe precisar que a foja once del expediente de juicio administrativo 880/2013, del índice de la segunda sala regional de este tribunal, obra el recibo de pago con número de folio 2496650, de fecha dos de febrero de dos mil once, emitido por el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, por concepto de rezago de mercados, uso de vías y áreas públicas para el ejercicio, actualización de uso de vías y áreas públicas y recargos, por la cantidad de $327.23 (trescientos veintisiete pesos 23/100 moneda nacional), respecto del comercio semifijo ubicado en Avenida 16 de Septiembre junto al módulo de policía parque revolución, documental pública con la cual se acredita que aún y cuando el actor no cuenta con una licencia de funcionamiento, sí acredita que el actor tiene un derecho adquirido al reconocer la autoridad demandada que ejerce el comercio con un puesto semifijo sobre el cual se le ha realizado el cobro por uso de vías y áreas públicas para el ejercicio del comercio.--------------------------------------------------------

En otro orden de ideas, cabe precisar que si bien es cierto, como lo pretende hacer valer la autoridad recurrente, el artículo 41 del Reglamento de Mercados, Centrales de Abasto y Comercio en las Vías Públicas y/o Áreas de Uso Común del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, señala como requisitos para la revalidación del permiso correspondiente, el original y copia para el cotejo, del documento que acredite el legal ejercicio del comercio, también lo es que, en el presente asunto, la pretensión del actor no consiste en que se le otorgue la revalidación del permiso, sino en que se le realice el cobro de uso de vías públicas y áreas públicas por el ejercicio del puesto que se encuentra ubicado en avenida 16 de septiembre junto al módulo de policía parque revolución, mismo que se ha venido ratificando con los pagos que se le han cobrado como se acredita con el recibo de pago con número de folio 2496650, de fecha dos de febrero de dos mil once, emitido por el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, descrito en el párrafo anterior, por lo anterior, no se encuentra obligado a contar con dichos requisitos.----

Razones por las cuales este órgano colegiado determina procedente confirmar la invalidez de la determinación contenida en el oficio DGDFE/DGJ/1275/2013, de fecha dos de octubre de dos mil trece, emitido por el Director General de Desarrollo y Fomento Económico del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, toda vez que dicha autoridad transgredió en perjuicio del particular, el principio de fundamentación y motivación en su aspecto material, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no haber fundado y motivado debidamente dicho acto impugnado, dejando de precisar las disposiciones realmente aplicables, así como las circunstancias, motivos o razonamientos que se tomaron en cuenta para su formulación, aunado a que el acto impugnado, no guarda congruencia en su contenido, tal y como se ha determinado a lo largo de la presente sentencia.-------------------------------------------------------------------------------

Criterio que se robustece, con la jurisprudencia administrativa número 2, visible a foja cincuenta y seis, de la Edición Oficial denominada “Jurisprudencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, 2014-Novena Época”, que a la letra dice:----------------------------------------------------------------------------------------

JURISPRUDENCIA 2

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS. ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO. Es bien conocido al alcance del principio de fundamentación y motivación, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a las autoridades, inclusive administrativas y fiscales, a fundar y motivar debidamente sus resoluciones, esto es, han de expresar con precisión en sus actos, tanto las disposiciones legales aplicables al caso como las circunstancias, motivos o razonamientos que hayan tomado en cuenta para su formulación, debiendo existir adecuación entre tales normas y motivos. Consiguientemente, si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Local conoce de algún acto que carece de dichos requisitos, deberá declarar su invalidez, a la luz de la fracción II del precepto 104 de la Ley de Justicia Administrativa en la Entidad.

Recurso de Revisión número 15/987.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 3 de septiembre de 1987, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revisión número 11/987.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 24 de septiembre de 1987, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revisión número 7/987.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 24 de septiembre de 1987, por unanimidad de tres votos.

NOTA: El artículo 104 fracción II de la abrogada Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, corresponde al numeral 1.11 fracción I, en relación con el artículo 1.8 fracción VII, del Código Administrativo del Estado en vigor.

La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 8 de octubre de 1987, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 71 Sección Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997.”

En mérito de lo expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por los numerales 1, 3, 32, 38 fracciones II, VI y VII, 57, 58, 91, 92, 95, 100, 105, 267, 268, 273, 285 fracción IV, 286 y 288 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; se-------------------------------------------------------------------------
R E S U E L V E

ÚNICO.- Se confirma en todas sus partes la sentencia dictada en fecha doce de enero de dos mil quince, por el Magistrado de la segunda sala regional de este tribunal, en el expediente administrativo 880/2013.-----------------------------------------

Notifíquese en términos de ley a las partes y por oficio al Magistrado de la Segunda Sala Regional de esta Instancia de Justicia Administrativa.--------------------------------


Así lo resolvió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en sesión celebrada el veintiocho de mayo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Magistrados, Luz María Angélica  Carbajal, José Andrés  González, y Rocío  Ríos, siendo ponente el segundo de los nombrados, quienes firman ante el Secretario General de Acuerdos de la Sección, que da fe.-------------------------------------------------------------