Tlalnepantla
de Baz, Estado de México, a veintiocho de mayo de dos mil quince.-----
VISTO para resolver en
definitiva el recurso de revisión 170/2015,
interpuesto por la Subdirectora de Mercados y Comercio en la Vía Publica,
Director General de Desarrollo y Fomento Económico y Tesorero Municipal, todos
del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a través de su
autorizado, en contra de la sentencia de fecha doce de enero de dos mil quince,
dictada por el Magistrado de la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de México, en el expediente número 880/2013,
referente al juicio administrativo, promovido por Oscar Segundo , por su propio
derecho; y------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito
presentado ante la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de esta Entidad Federativa, el tres de diciembre de dos mil trece,
Oscar Segundo , por su propio derecho, formuló demanda administrativa en contra
del Subdirector de Mercados y Comercio en la Vía Publica, Director General de
Desarrollo y Fomento Económico y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, señalando como actos impugnados:---------------------------------------------------------------------------------------
“1.- La Resolución Negativa Ficta,
recaída a mis escritos de petición presentados en fechas 28 de mayo de 4 de
septiembre ambos del año 2013, folio de recibido número OF-S/AC/5927/2013 y 130904-0039-DGDFE,
que se configura por el silencio de la Subdirectora de Mercados y Comercio en
la Vía Pública y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Naucalpan de
Juárez, Estado de México, ante la falta de respuesta a mi petición, dentro del
término de treinta días hábiles que señala el artículo 135 del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México.
2.- El Oficio Número
DGDFE/DGJ/1275/2013, de fecha dos de octubre de 2013, emitido por el Director
General de Desarrollo y Fomento Económico del Ayuntamiento de Naucalpan de
Juárez, Estado de México…”
2.- Substanciado el
juicio en todas sus partes, el Magistrado de la segunda sala regional de este tribunal,
dictó sentencia en fecha doce de enero de dos mil quince, en la que decretó el
sobreseimiento respecto de la resolución negativa ficta relacionada con las
peticiones de fechas veintiocho de mayo y cuatro de septiembre, ambas de dos
mil trece, así como de las autoridades demandadas Subdirector de Mercados y
Comercio en la Vía Pública y Tesorero Municipal, ambos del Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, Estado de México y declaró la invalidez de la respuesta
contenida en el oficio número DGDFE/DGJ/1275/2013, de fecha dos de octubre de
dos mil trece, emitido por el Director General de Desarrollo y Fomento
Económico del Ayuntamiento antes citado, condenando a dicha autoridad a que
dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que sea notificada la
determinación expida a Oscar Segundo la
liquidación y/o recibo de pago por concepto de uso de vías y áreas públicas
respecto de su puesto semifijo con el giro de fruta de temporada, ropa casual y
artículos de temporada, ubicado en avenida 16 de Septiembre junto al módulo de
policía Parque Revolución, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con un horario
de ocho a veinte horas, en un espacio de tres metros cuadrados, durante siete
días de la semana, para efectos de poder cubrir su pago ante la Tesorería
Municipal del citado Ayuntamiento, en relación con los ejercicios fiscales que
comprenden de abril a diciembre del dos mil once, enero a diciembre de dos mil
doce y el compendio para el año dos mil trece; ello con base en las
consideraciones anotadas en el documento original agregado a fojas setenta y
seis a setenta y nueve del juicio administrativo número 880/2013.--------------------
3.- Por escrito
presentado ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sección de la Sala
Superior de este órgano jurisdiccional, el día tres de febrero de dos mil quince,
la Subdirectora de Mercados y Comercio en la Vía Pública, Director General de
Desarrollo y Fomento Económico y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a través de su autorizado, promovieron recurso
de revisión en contra de la sentencia de doce de enero del año dos mil quince,
dictada por el Magistrado de la segunda sala regional de este tribunal,
haciendo valer los agravios expuestos en el escrito que obra en las primeras cinco
fojas del expediente en que se actúa.---------------------------------------------------------
4.- Por acuerdo de
fecha cuatro de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
México, admitió a trámite el recurso de revisión promovido, designándose como
Magistrado Ponente al Licenciado JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ.-----------------------------------------------------------------------------------------
5.- El día nueve de
marzo de dos mil quince, la Secretaría General de Acuerdos de este Cuerpo
Colegiado, turnó los autos a esta ponencia a fin de realizar el proyecto de
resolución correspondiente; y---------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- La Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente recurso de
revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 221 fracción II, 285
fracción II y 286 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México, en relación con el 13 segundo párrafo del Reglamento Interior que rige
en esta Institución, así como los acuerdos del Pleno de la Sala Superior del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de fechas
treinta y uno de enero de dos mil doce, diez de junio del año dos mil trece y
dieciséis de diciembre de dos mil catorce, publicados en la Gaceta del Gobierno
Estatal los días uno de febrero de dos mil doce, once de junio de dos mil trece
y diecinueve de diciembre del año dos mil catorce,
respectivamente.---------------------------------------
II.- Por cuestión de orden y método lógico y jurídico, se realiza
el análisis conjunto de los conceptos de agravio hechos valer por la
autoridad demandada, en los que
medularmente indica que:-----------------------------------------------------------------------
² El Magistrado de
la segunda sala regional transgrede lo dispuesto por los artículos 3, 22 y 273
del código adjetivo de la materia, en virtud de que la sentencia que se impugna
carece del principio de congruencia, toda vez que la actora no cuenta con el
documento que sostenga la autorización, por tanto, se le tuvo por no presentado
su escrito de petición al no haber exhibido ante la autoridad administrativa el
permiso y/o autorización que ampare la actividad comercial que ejerce, ya que
no basta con el afirmar que se han cubierto los impuestos municipales por
concepto de pago del giro que explota, pues lo único que justifica legalmente
la actividad es la exhibición de la licencia, permiso o autorización emitida
por la autoridad municipal correspondiente, y así acreditar que cumple con lo
previsto en los numerales 18 del Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto
del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y 62 fracción I del
Bando Municipal de dicho Ayuntamiento.----------------------------------------------
² El numeral 41 del
Reglamento de Mercados, Centrales de Abasto y Comercio en las Vías Públicas y/o
Áreas de Uso Común del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México,
señala como requisitos para la revalidación del permiso correspondiente, el
original y copia para el cotejo, del documento que acredite el legal ejercicio
del comercio, obligación que la parte actora omitió exhibir.---------------------------------
Agravios
que a criterio de este órgano colegiado, resultan insuficientes para cambiar el
sentido de la sentencia que se revisa, en la cual el Magistrado del
conocimiento declaró la invalidez de la resolución contenida en el oficio
DGDFE/DGJ/1275/2013, de fecha dos de octubre de dos mil trece, emitido por el
Director General de Desarrollo y Fomento Económico del Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, por considerar que resulta indebido que
a través de la misma se haya determinado tener por no presentada la petición de
fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, por considerar que el peticionario
no exhibió el original o copia certificada del permiso o licencia vigente para
poder ejercer el comercio, pasando por alto que el actor al desahogar el
requerimiento realizado, exhibió el oficio DGSP/MVP/1693/2009, de fecha doce de
agosto de dos mil nueve, emitido por el Jefe del Departamento de Mercados y Vía
Pública del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, del que se
advierte la autorización del permiso para un puesto semifijo con giro de frutas
de temporada, ropa casual y artículos de temporada, con un horario de ocho a
veinte horas de lunes a domingo, en Avenida 16 de Septiembre junto al modulo de
policía y la entrada del parque revolución, documento público que si bien, no
contiene las características, requisitos o elementos propios de un permiso,
autorización o licencia, también lo es, que con dicho documento se acredita
contar con un derecho adquirido, aunado a que no existe documento o medio
convictivo diverso en el cual se le haya negado al impetrante ejercer la
actividad comercial por no contar con permiso
correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------
Criterios
que esta sala superior comparte, toda vez que contrario a lo manifestado por la
autoridad recurrente, de las constancias que obran en el expediente de juicio
administrativo 880/2013 y que se tuvo a la vista al momento de emitir la
presente sentencia, se desprende a foja nueve del mismo, el oficio número
DGSP/MVP/1693/2009, de fecha doce de agosto de dos mil nueve, emitido por el
Jefe del Departamento de Mercados y Vía Pública del Ayuntamiento de Naucalpan
de Juárez, Estado de México, que indica:-----------------------------------------------------
“Con fundamento en los
artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 135
del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, por este
conducto se procede a dar contestación al escrito que presentó usted a la
atención del suscrito Jefe del Departamento de Mercados del H. Ayuntamiento
Constitucional de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en fecha veintisiete
de julio del dos mil nueve, por conducto de la Oficialía de Partes del H.
Ayuntamiento, al cual le fue asignado el número de petición folio
OF-SIAC/7617/2009, por medio del cual usted ¡…solicita permiso para puesto
semifijo, con frutas de tiempo, ropa casual y artículos de temporada con un
horario de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a domingo, en av. 16 de septiembre
junto al modulo de policía y la entrada del parque revolución”… (textual). Al
respecto la presente contestación se brinda en los términos siguientes:
Se hace de su
conocimiento que, en términos de lo
establecido por los artículos 115 fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31 fracción XXII, 125 y 127
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, artículos 45, 46, 47, 48 y
49 del Bando Municipal vigente en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado
de México y, artículo 7 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII IX, XII, XV
y XVI del Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto del municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, el departamento de Mercados y Vía
Pública a cargo del suscrito, cuenta con plena competencia para conocer y dar
respuesta a su solicitud que por este conducto se contesta.
Se autoriza el permiso solicitado por lo que deberá
presentarse en las oficinas del Departamento de Mercados y Vía Pública en días
y horas hábiles con credencial de elector.”
Documental
pública con la cual el actor acredita contar con un derecho adquirido, toda vez
que en el mismo, el Jefe del Departamento de Mercados y Vía Pública del
Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, le otorgó el permiso
para puesto semifijo, con frutas de tiempo, ropa causal y artículos de
temporada con un horario de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a domingo en Avenida 16
de Septiembre junto al módulo de policía y la entrada del parque revolución, de
ahí que el oficio DGDFE/DGJ/1275/2013, de fecha dos de octubre de dos mil trece,
emitido por el Director General de Desarrollo y Fomento Económico del
Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, que constituye el acto
impugnado, carezca de validez, al tener por no presentada la petición de fecha
veintiocho de mayo de dos mil trece, por considerar que la actora no exhibió el
original o copia certificada del permiso o licencia vigente para poder ejercer
el comercio, habida cuenta que el mismo debe constar necesariamente en sus
archivos oficiales.---------------------------
Aunado
a lo anterior, cabe precisar que a foja once del expediente de juicio
administrativo 880/2013, del índice de la segunda sala regional de este
tribunal, obra el recibo de pago con número de folio 2496650, de fecha dos de
febrero de dos mil once, emitido por el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez,
Estado de México, por concepto de rezago de mercados, uso de vías y áreas
públicas para el ejercicio, actualización de uso de vías y áreas públicas y
recargos, por la cantidad de $327.23 (trescientos veintisiete pesos 23/100 moneda
nacional), respecto del comercio semifijo ubicado en Avenida 16 de Septiembre
junto al módulo de policía parque revolución, documental pública con la cual se
acredita que aún y cuando el actor no cuenta con una licencia de
funcionamiento, sí acredita que el actor tiene un derecho adquirido al
reconocer la autoridad demandada que ejerce el comercio con un puesto semifijo
sobre el cual se le ha realizado el cobro por uso de vías y áreas públicas para
el ejercicio del comercio.--------------------------------------------------------
En
otro orden de ideas, cabe precisar que si bien es cierto, como lo pretende
hacer valer la autoridad recurrente, el artículo 41 del Reglamento de Mercados,
Centrales de Abasto y Comercio en las Vías Públicas y/o Áreas de Uso Común del
Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, señala como requisitos para
la revalidación del permiso correspondiente, el original y copia para el
cotejo, del documento que acredite el legal ejercicio del comercio, también lo
es que, en el presente asunto, la pretensión del actor no consiste en que se le
otorgue la revalidación del permiso, sino en que se le realice el cobro de uso
de vías públicas y áreas públicas por el ejercicio del puesto que se encuentra
ubicado en avenida 16 de septiembre junto al módulo de policía parque
revolución, mismo que se ha venido ratificando con los pagos que se le han
cobrado como se acredita con el recibo de pago con número de folio 2496650, de
fecha dos de febrero de dos mil once, emitido por el Ayuntamiento de Naucalpan
de Juárez, Estado de México, descrito en el párrafo anterior, por lo anterior,
no se encuentra obligado a contar con dichos requisitos.----
Razones
por las cuales este órgano colegiado determina procedente confirmar la
invalidez de la determinación contenida en el oficio DGDFE/DGJ/1275/2013, de
fecha dos de octubre de dos mil trece, emitido por el Director General de
Desarrollo y Fomento Económico del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado
de México, toda vez que dicha autoridad transgredió en perjuicio del particular, el principio de fundamentación
y motivación en su aspecto material, consagrado en el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no haber fundado y motivado
debidamente dicho acto impugnado, dejando de precisar las disposiciones
realmente aplicables, así como las circunstancias, motivos o razonamientos que
se tomaron en cuenta para su formulación, aunado a que el acto impugnado, no
guarda congruencia en su contenido, tal y como se ha determinado a lo largo de
la presente sentencia.-------------------------------------------------------------------------------
Criterio que se robustece, con la jurisprudencia
administrativa número 2, visible a foja cincuenta y seis, de la Edición Oficial
denominada “Jurisprudencias del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de México, 2014-Novena Época”, que a la letra dice:----------------------------------------------------------------------------------------
“JURISPRUDENCIA
2
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS
ACTOS IMPUGNADOS. ALCANCE DE ESTE
PRINCIPIO. Es bien conocido al alcance del principio de fundamentación y
motivación, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que obliga a las autoridades, inclusive
administrativas y fiscales, a fundar y motivar debidamente sus resoluciones,
esto es, han de expresar con precisión en sus actos, tanto las disposiciones
legales aplicables al caso como las circunstancias, motivos o razonamientos que
hayan tomado en cuenta para su formulación, debiendo existir adecuación entre
tales normas y motivos. Consiguientemente, si el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo Local conoce de algún acto que carece de dichos requisitos,
deberá declarar su invalidez, a la luz de la fracción II del precepto 104 de la
Ley de Justicia Administrativa en la Entidad.
Recurso de Revisión número 15/987.-
Resuelto en sesión de la Sala Superior de 3 de septiembre de 1987, por
unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión número 11/987.-
Resuelto en sesión de la Sala Superior de 24 de septiembre de 1987, por
unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión número 7/987.- Resuelto
en sesión de la Sala Superior de 24 de septiembre de 1987, por unanimidad de
tres votos.
NOTA: El
artículo 104 fracción II de la abrogada Ley de Justicia Administrativa de la
Entidad, corresponde al numeral 1.11 fracción I, en relación con el artículo
1.8 fracción VII, del Código Administrativo del Estado en vigor.
La Tesis
jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 8
de octubre de 1987, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del
Gobierno No. 71 Sección Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997.”
En mérito de lo expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por los
numerales 1, 3, 32, 38 fracciones II, VI y VII, 57, 58, 91, 92, 95, 100, 105,
267, 268, 273, 285 fracción IV, 286 y 288 del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México; se-------------------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
ÚNICO.- Se confirma en todas sus
partes la sentencia dictada en fecha doce de enero de dos mil quince, por el Magistrado
de la segunda sala regional de este tribunal,
en el expediente administrativo 880/2013.-----------------------------------------
Notifíquese
en términos de ley a las partes y por oficio al Magistrado de la Segunda Sala
Regional de esta Instancia de Justicia
Administrativa.--------------------------------
Así
lo resolvió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de México, en sesión celebrada el veintiocho
de mayo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Magistrados, Luz
María Angélica Carbajal, José Andrés González, y Rocío Ríos, siendo ponente el segundo de los
nombrados, quienes firman ante el Secretario General de Acuerdos de la Sección,
que da fe.-------------------------------------------------------------