Recurso de Queja en contra de la Excesiva Garantía fijada discrecionalmente

QUEJOSO: 
AMPARO INDIRECTO: -V
SECCIÓN: AMPAROS

ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE QUEJA.


JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
P R E S E N T E

, por mi propio y personal derecho, en mi calidad debidamente reconocida de QUEJOSO, en los autos del presente Amparo Indirecto cuyos datos al rubro se citan, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo de conformidad a lo establecido en los artículos 97 Fracción I c),  98, 99 y 100 de la Ley de Amparo vigente dentro del término de CINCO DÍAS, a promover RECURSO DE QUEJA en contra del proveído dictado el seis de septiembre del dos mil dieciocho, en el cual ese Juzgado de Distrito IMPONE UNA EXCESIVA GARANTÍA DE $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) PARA EL EFECTO DE INSCRIBIR LA PRESENTE DEMANDA DE GARANTÍAS Y AUTO ADMISORIO EN EL FOLIO REAL 215398, DEL INMUEBLE UBICADO EN , EN LA ZONA HOTELERA, DE ÉSTA CIUDAD DE CANCÚN, QUE SE ENCUENTRA A NOMBRE DEL QUEJOSO , EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CANCÚN, QUINTANA ROO, el cual fue notificado al suscrito mediante las listas de publicación en fecha diez de septiembre del dos mil dieciocho, expresando los siguientes:

AGRAVIOS

ÚNICO.- El quejoso  estimo que resulta EXCESIVA E INCORRECTA LA GARANTÍA IMPUESTA DISCRECIONALMENTE DE $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) POR EL JUZGADO FEDERAL, para el efecto de inscribir la demanda de amparo y auto admisorio en el folio real del citado inmueble de mi propiedad; en virtud de que existe IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y JURÍDICA de que se causen DAÑOS y PERJUICIOS A LOS TERCEROS INTERESADOS, aseveración que se corrobora con las copias certificadas de las constancias procesales remitidas con el Informe Justificado de la Autoridad Responsable, puestas a la vista de las partes en auto dictado el treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho por el A Quo Federal; y que de la minuciosa revisión de las mismas, específicamente en el Laudo dictado en el Expediente Laboral 271/2009, de fecha 26 de Abril del 2016, en cumplimiento de Ejecutoria de diverso Juicio de Garantías, específicamente en el Punto Resolutivo QUINTO, se ABSOLVIÓ al ahora quejoso recurrente como Codemandado Física de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por los ahora Terceros Interesados, razón por la cual solicito atentamente a esa H. Autoridad se sirva reconsiderar la garantía impuesta en base a las manifestaciones de hecho y derecho vertidas en el presente.

Resulta aplicable la Jurisprudencia que a la letra indica:

Época: Novena Época 
Registro: 179725 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo XX, Diciembre de 2004 
Materia(s): Común 
Tesis: II.2o.C. J/19 
Página: 1264 

SUSPENSIÓN. LA DISCRECIONALIDAD PARA FIJAR EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DEBE SUSTENTARSE EN LOS ASPECTOS OBJETIVOS QUE CONSTEN EN AUTOS. De una debida interpretación de lo que establece el artículo 125 de la Ley de Amparo, en su párrafo segundo, se sigue que cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Ahora bien, en uso de esa facultad discrecional que se otorga al juzgador, deben tomarse en cuenta todos aquellos elementos que obren en el sumario a efecto de que el monto de dicha garantía asegure, en lo posible, los daños y perjuicios que podría resentir el tercero perjudicado con motivo de la suspensión decretada, en caso de negarse el amparo, por lo que si se trata de un inmueble, existe la posibilidad de considerar su ubicación y superficie, si está destinado a casa habitación o comercio, o cualquier otro dato objetivo que influya al respecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 88/2004. Ernesto Aparicio Galván. 20 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Rocío Castillo García.

Queja 29/2004. Eduardo Parra Torres y otra. 21 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.

Queja 37/2004. Blanca Elva Vera Maya. 28 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

Incidente de suspensión (revisión) 239/2004. Octavio Chávez Gómez y otra. 5 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Manuel Pastrana Álvarez.

Incidente de suspensión (revisión) 255/2004. Ángel Rodríguez Orozco. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1393, tesis II.2o.C.71 K, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA DEL RECURSO RESPECTIVO PUEDE DECRETAR TAL MEDIDA Y FIJAR GARANTÍA PARA QUE SURTA SUS EFECTOS." y Tomo VII, marzo de 1998, página 829, tesis II.A.1 K, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. FIJACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA. ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE AMPARO."

CONSTANCIAS QUE EN COPIA CERTIFICADA DEBERÁN REMITIRSE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBA RESOLVER EL RECURSO


Para efectos de sustanciar el Recurso de Queja que se promueve, , por mi propio y personal derecho, señalo todas y cada una de las constancias en copia certificada del expediente que integra el AMPARO INDIRECTO -V, SECCIÓN AMPAROS, promovido ante el H. JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Por lo antes expuesto y fundado;

A Usted C. Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado por mi propio y personal derecho, con la calidad debidamente acreditada de QUEJOSO, interponiendo RECURSO DE QUEJA dentro del término legal concedido en contra del auto que impone la Garantía considerada por el suscrito de Excesiva.

SEGUNDO.- Se sirva esa Honorable Autoridad remitir el presente RECURSO DE QUEJA y las copias certificadas de las constancias procesales señaladas para su substanciación al Órgano Jurisdiccional Federal superior competente.

PROTESTO MIS RESPETOS

Cancún, Quintana Roo, a la fecha de su presentación.




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