QUEJOSA:
AMPARO INDIRECTO: -IV
ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE QUEJA.
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE
, en mi calidad debidamente reconocida de QUEJOSA, en los autos del presente Amparo Indirecto cuyos datos al rubro se citan, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que vengo de conformidad a lo establecido en los artículos 97 Fracción I a), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo vigente dentro del término de CINCO DÍAS, a promover RECURSO DE QUEJA en contra del proveído dictado el 31 de octubre del 2018, en el cual ese Juzgado de Distrito DESECHA LA DEMANDA DE GARANTÍAS PROMOVIDA POR , el cual fue notificado a la suscrita mediante Lista de Publicación del 5 de noviembre del presente año, expresando los siguientes:
AGRAVIOS
ÚNICO.- La hoy inconforme , estimo que no se actualiza ninguna causal de improcedencia como lo refiere el Juez Federal, en virtud de que la denegación de Ajustes Razonables al Procedimiento a favor de la quejosa como CÓNYUGE MUJER DISCAPACITADA sí resulta un acto intraprocesal que afecta derechos sustantivos de la Discapacitada Cónyuge y que no deriva de otro consentido, puesto que dicho proveído es contrario al artículo 1º de nuestra Carta Magna y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al imponer una carga indebida a la recurrente de acreditar mi capacidad jurídica dentro de la Controversia del Orden Familiar, no obstante de que en el Juicio de Origen obran dos dictámenes médicos emitidos por institución pública de salud supervenientes, que fueron debidamente admitidos y recientemente practicados a mi persona, en los que consta el estado neurológico, psiquiátrico y psicoemocional de la quejosa. Además, se estima que resulta excesivo, innecesario, contrario al principio de economía procesal y de congruencia, que se tengan que practicar de nueva cuenta los estudios médicos ordenados por la Sala Responsable, si para esa autoridad responsable ya se encuentran resueltos los puntos cuestionados, razones por las cuales se estima que era procedente la aplicación de Ajustes Razonables del Procedimiento para el efecto de dejar insubsistentes los oficios ordenados a las diversas instituciones médicas por la Autoridad Responsable, máxime que no fueron probanzas ofrecidas por las partes, sino que su admisión derivó del uso de las facultades discrecionales de la Juzgadora de lo Familiar.
La suscrita , considero que sí resulta un acto de imposible reparación, en virtud de que con la denegación de los Ajustes Razonables al Procedimiento para el efecto de dejar insubsistentes los oficios ordenados a las diversas instituciones médicas por la Autoridad Responsable, se estarían afectando EL DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, EL DERECHO HUMANO A UN EFECTIVO ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA COMO MUJER DISCAPACITADA, LOS DERECHOS HUMANOS DE DIGNIDAD Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Por lo tanto, no se actualiza manifiesta e indudablemente la causal de improcedencia, con base en la cual, el juez de distrito desechó la demanda.
Resulta aplicable al presente la Jurisprudencia de la Décima Época, Registro: 2011339, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: I.1o.A.E. J/4 (10a.), Página: 1903, que a la letra indica:
ACTOS O VIOLACIONES INTRAPROCESALES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SUS CARACTERÍSTICAS. Tratándose de actos o violaciones intraprocesales, lo decisivo para exigir una inmediata impugnación en el amparo indirecto es la imposible reparación en razón de una afectación material -real y actual- a derechos sustantivos, a diferencia de la lesión o agravio formal a disposiciones adjetivas o procedimentales. Por tanto, más que la modalidad o tipo de acto (intraprocesal o terminal), lo relevante son los efectos y agravio que puedan producir en situaciones y circunstancias concretas; esto es, pueden reclamarse de manera inmediata cuando se esté en presencia de aquellos denominados de imposible reparación o, en su caso, junto con el acto terminal al que han trascendido, y siempre que hayan generado indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 95/2015. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 6 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Queja 75/2015. Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la Comisión Federal de Competencia Económica. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Queja 55/2015. Operbes y Bestphone, ambas S.A. de C.V. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.
Queja 100/2015. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Amparo en revisión 160/2015. Radiodifusora XETAK-AM, S.A. de C.V. 17 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.
Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Como ya se indicó, el acto reclamado sí se cumple con el requisito de admisibilidad antes precisado, puesto que afecta los derechos sustantivos de la Discapacitada Cónyuge independientemente de que se trate de un acto intraprocesal y que no deriva de otro consentido, debido a los dictámenes médicos supervenientes admitidos en el juicio natural y por los motivos expuestos en líneas anteriores.
Por tanto, debe considerarse ilegal el desechamiento recurrido y ordenar al juez federal sustanciar el proceso de amparo.
CONSTANCIAS QUE EN COPIA CERTIFICADA DEBERÁN REMITIRSE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBA RESOLVER EL RECURSO
Para efectos de sustanciar el Recurso de Queja que se promueve, , señalo todas y cada una de las constancias en copia certificada del expediente que integra el AMPARO INDIRECTO -IV promovido ante el H. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Asimismo la suscrita anexo al presente Recurso de Queja suficientes copias para su debida substanciación.
Por lo antes expuesto y fundado;
A Usted C. Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada por mi propio y personal derecho, con la calidad debidamente acreditada de QUEJOSA, interponiendo RECURSO DE QUEJA dentro del término legal concedido en contra del auto que desecha la Demanda de Garantías.
SEGUNDO.- Tener a la suscrita , anexando al presente Recurso de Queja copias suficientes para su debida substanciación.
TERCERO.- Se sirva esa Honorable Autoridad remitir el presente RECURSO DE QUEJA y las copias certificadas de las constancias procesales señaladas para su substanciación al Órgano Jurisdiccional Federal superior competente.
CUARTO.- Declarar FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA QUE SE INTERPONE, en el momento procesal oportuno y ordenar al juez federal sustanciar el proceso de Amparo.