Auto admisorio controversia del orden familiar

Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil diecisiete.-
- - - Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda.- Se tiene por presentada a MARIA JAZMIN CORTES RAMIREZ, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos CHRISTOPHER TONATIU y SAMANTHA GUADALUPE de apellidos MORENO CORTES señalando el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, documentos y valores, autorizando a los profesionistas que menciona, en términos del séptimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles y para los efectos legales a que haya lugar.- Se tiene a la promovente, demandando del señor ILDEFONSO DAVID MORENO AGUILERA, el pago de una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad la definitiva a favor de ella y de sus menores hijos antes mencionados, por las razones de hecho y consideraciones de derecho a que se refiere, demanda que se admite a trámite en la vía de CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR,  con fundamento en lo dispuesto por los artículos 940, 941, 942, 943 y de más relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia, por medio de Notificación Personal, y con la entrega de las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese al demandado, en el domicilio señalado, para que en el término de NUEVE DÍAS, produzca su contestación, haciéndole saber que en caso de no hacerlo, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 271 de la Ley Adjetiva en cita. Se admiten las pruebas que se ofrecen.- En preparación de la prueba confesional, con fundamento en lo dispuesto por  la fracción VIII del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles queda notificada personalmente el demandado mediante la publicación del presente proveído en el Boletín Judicial, para que el día y hora señalados comparezca al Local de éste H, Juzgado, para absolver las posiciones que se le articularán, personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno, apercibido que de no comparecer sin causa justa, será declarada confeso de las posiciones que previamente sean exhibidas y en su oportunidad calificadas de legales, atento a lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Ordenamiento Legal invocado. En cuanto a la prueba testimonial que ofrece a cargo de los C.C. MA. ALEJANDRA CORTES RAMIREZ y PAOLA VANESA CORTES RAMIREZ, deberá presentar a sus testigos el día y hora de la audiencia de ley a rendir su declaración, apercibido que en caso de omitir hacerlo así, se declarará desierta la probanza por causa imputable al oferente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 357 del Código en cita.- Para que tenga verificativo la Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos se señalan las ONCE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, por así permitirlo las labores del Juzgado.- En relación a la medida provional marcada con el inciso a) de la demanda que se provee, respecto de la guarda y custodia solicitada respecto de sus menores hijos CHRISTOPHER TONATIU y SAMANTHA GUADALUPE de apellidos MORENO CORTES, se ordena dar vista a su contrario para que en el TÉRMINO DE TRES DÍAS manifieste lo que a su derecho corresponda apercibido que en caso de omitir hacerlo en el término antes señalado el Suscrito resolverá lo que en derecho corresponda, asimismo, para estar en posibilidad de fijar una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, se requiere al enjuiciado para que el momento del emplazamiento si este se entendiere de manera personal manifieste bajo protesta de decir verdad la fuente y monto de sus ingresos ordinarios como extraordinarios que percibe mensualmente, y si este se entendiere con diversa persona para que en el TÉRMINO DE TRES DÍAS informe lo aquí ordenado, apercibido que en caso de omitir hacerlo en el término requerido, se le aplicará una multa por el importe de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 Moneda Nacional, con fundamento en los artículos 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles y por desacato a un mandato judicial. Finalmente, con la medida provisional marcada con el inciso c); se requiere al demandado para que se abstenga de causar actos de molestia, tanto de palabra como de obra, así como cualquier acto de violencia familiar, a la actora así como a sus menores hijos, apercibido que en caso de omitir hacerlo se le aplicará una medida de apremio consistente en una multa por el importe de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, de conformidad con los artículos 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles, y por desacato a un mandato judicial. “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado- como forma alternativa de solución de controversias- la Mediación, creando al efecto el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad de México, ubicado en Río Lerma número 62 2º Piso, Colonia y Delegación Cuauhtemoc, CDMX. Código Postal 06500, con los teléfonos 52072384 y 52083349, en donde se les atenderá de forma gratuita.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México”.-  NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo de lo Familiar Licenciado JUAN TZOMPA SÁNCHEZ,  asistido del C. Secretario Conciliador en Funciones de Secretario de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley de Acuerdos “B”, Licenciado ISAÍAS JACOB BARRAGÁN BERNAL quien autoriza y da fe.-