La Secretaria de Acuerdos “B” certifica que el plazo de TRES DÍAS concedido a la parte actora para desahogar la vista que se le mandó a dar mediante diverso proveído de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho corrió del UNO AL TRES DE OCTUBRE DE DE DOS MIL DIECIOCHO
En la Ciudad de México a diez de octubre de dos mil dieciocho.
Vista la certificación que antecede toda vez que la parte la parte actora no se manifestó respecto de las pruebas periciales ofrecidas por la parte demandada en INFORMATICA marcada con el numeral 2 y GRAFOLOGÍA, GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPIA, de su escrito de pruebas, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió en términos del artículo 133 de la ley adjetiva civil y se hace efectivo el apercibimiento decretado en diverso proveído de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho teniéndosele por conforme con el dictamen que lleguen a rendir los peritos de su contraparte y tomando en consideración que la suscrita estima que la pericial en mención, satisface los extremos previsto por el artículo 347 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad, se admite a tramite dicha probanza teniéndose designado como perito de la oferente a JOSE ANTONIO GARCIA CRUZ en materia de INFORMATICA, y en materia de GRAFOLOGÍA, GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPIA a ABRAHAM DÁVILA FERNÁNDEZ, quedando obligada dicha parte a que sus peritos dentro del plazo de TRES DÍAS, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cedula profesional o documentos con el que acrediten su calidad de perito en la materia para la cual fueron designados, manifestando bajo protesta de decir verdad que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la prueba pericial de que se trata, así como que tienen capacidad suficiente para emitir el dictamen sobre el particular, quedando obligados dichos profesionistas, en términos de lo dispuesto por el precepto legal invocado en su fracción IV, a rendir su dictamen dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a que hayan aceptado y protestado el cargo que les fue conferido, se hace saber a las partes que en caso de que el perito del oferente no comparezca a aceptar y protestar el cargo conferido o habiendo comparecido no emita su dictamen dentro del plazo fijado se declarará desierta la referida probanza. Notifíquese. Lo