INICIA DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS.
Señor Juez:
XXXX, Tº 26 Fº 836, C.P.A.C.F. - CUIT XXX constituyendo domicilio legal en
la calle Lavalle XXX - Ciudad de Buenos Aires, a V.S.
respetuosamente digo:
1. PERSONERIA
Que conforme lo justifico
con la fotocopia del poder general que adjunto
debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original, soy
apoderado judicial de XXX con domicilio real en la calle Ramón
Falcón XXX, de la
Provincia de Buenos Aires.
En tal carácter vengo a dar
inicio a estos actuados, solicitando a V.S. que me tenga por presentado, parte
y por constituido el domicilio procesal indicado.-
2. OBJETO
En base al mandato conferido y habiendo recibido precisas
instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente a iniciar contra
D.O.T.A. LÍNEA 101 con domicilio en Echauri 1567 de C.A.B.A. y/o
quien resulte ser propietario, usuario, usufructuario y/o civilmente responsable
del rodado transporte público de pasajeros de la Línea 101 - interno 460 ,
marca Agrale, dominio FXZ 278, demanda judicial por los daños y
perjuicios ocasionados a mi poderdante, derivados del accidente de tránsito
acaecido el día 10 de Agosto de 2008,
por la suma de $ 62.568,81 (pesos sesenta y dos mil quinientos
sesenta y ocho con ochenta y un centavos)
y/o lo que en más o en menos resulte del presente proceso, con más sus
correspondientes intereses y costas, fundándome para ello en las siguientes consideraciones
fácticas y jurídicas.-
Habiendo comprobado que el rodado de la demandada se encontraba
coberturado al momento del accidente que origina estos obrados en, XXX con domicilio en Esmeralda XXX, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vengo
asimismo mediante el presente a solicitar a V.S. que se cite a dicha
aseguradora en los términos del Artículo 118 de la Ley 17.418, debiendo
corrérsele traslado de la demanda por el término de ley y bajo su
apercibimiento.-
3. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN
3.1. Legitimación activa
Mi mandante es propietaria del rodado marca Mercedes Benz, dominio
EME 485, tal como surge de la fotocopia de Título de Propiedad del Automotor
que agrego a esta demanda.-
Dicho rodado se encuentra afectado al servicio de transporte
público de pasajeros de larga distancia, interno 160.-
3.2. Hechos
El día 10 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 07:00
horas, el interno 160 de la empresa ABDO S.R.L., a cargo de Galarza Daniel ,
registro de conductor 17.637.068, se encontraba transitando por la Avenida San
Juan de esta ciudad, en su único sentido de circulación de oeste a este,
debidamente habilitado por la luz semaforal, cuando en circunstancias que se encontraba cruzando la arteria Dean
Funes, en forma imprevista e intespectiva es embestido en su lateral izquierdo
-sector delantero- y frente del rodado por el ómnibus correspondiente a la
Línea 101 dominio EMC 485, que se encontraba al mando del Sr. Mansilla Fausto,
quien se hallaba transitando por dicha calle cuando en momentos que intenta
cruzar la Avda, San Juan, efectuó una maniobra antirreglamentaria y prohibida,
al violar el semáforo que se encontraba con luz roja , omitiendo detener la
marcha y por ende provocando el siniestro que dio origen a la presente demanda.
Los efectos de embestida de
un colectivo, sin posibilidad alguna de detener su potente marcha, serán
fácilmente imaginables a V.S. pero por imperativos procesarles manifiesto los
presupuestos que se adjunta, emitidos por XXX De la misma manera V.S. podrá
observar en las fotos acompañadas el estado en que quedó la unidad conducida
por mi representado.
Es dable destacar que el Sr.
XXX, quien al momento del siniestro conducía el ómnibus de la
Línea 101 interno 460 dominio XXX, en
sede penal, en la causa XXX del Juzgado Correccional Nº 12 -
Secretaría Nº 77, ha sido PROCESADO, mientras que el señor GALARZA ha sido
SOBRESEIDO, en orden de delito de lesiones culposas agravadas por haber sido
producidas por la conducción de un vehículo automotor en forma reiterada, en
concurso ideal con lesiones culposas leves, en forma reiterada ( Art. 94 , primer parráfo, en función de los arts. 91 y
84 segundo párrafo del Art 94 del C.P).
En dicha causa penal, se recibió
declaración en sede policial, con fecha del 12 de agosto del año 2008 a XXX, nacionalidad argentina, 37 años de edad, ocupación agente de la
PFA con domicilio en La Rioja XXX Cap. Fed. TEL: XXX,
jurisdicción policial local. Que al efecto declara el día 10 del corriente mes y año, siendo
las 07:00 abordo un colectivo de la línea 101, int. 460, a fin de
dirigirse a cumplimentar un servicio de policial adicional al autódromo de la
Ciudad de Buenos Aires “OSCAR GALVEZ”, vistiendo el uniforme reglamentario de
esta instrucción; en la intersección de la Av. San Juan y Deán Funes de esta
ciudad, donde dicha línea posee una parada. Es así que al subir y retomar el
colectivo su marcha, se percató que el chofer intentaba trasponer la Av. San
Juan con semáforo en rojo, advirtiéndole “…CUIDADO QUE VIENE UN MICRO…”
(sic), a lo que el chofer se da cuenta
de tal situación, efectuando una brusca maniobra, no logrando esquivar del todo
al ómnibus de larga distancia que circulaba por la Av. San Juan, impactando
este a la altura de la mitad del colectivo, producto de este fuerte impacto, el
dicente golpeó su pierna derecha, mano derecha y cabeza contra el caño que hace
la veces de apoyamanos, ubicado junto al respaldar del asiento del chofer,
cayendo gran cantidad de los pasajeros que viajaban allí al suelo, debido a que
había a bordo de la unidad, una cantidad de pasajeros de aproximadamente veinticinco
personas que viajaban algunas de pie y otras sentadas. Luego de esto procedió a
reincorporarse, pudiendo ver que había mucha gente herida; atento a esto y por
su condición de funcionario publico, comenzó a tratar de auxiliar en primera
instancia a los heridos, ayudándolos a descender del colectivo procediendo
inmediatamente a solicitar la presencia de ambulancias en el lugar y móvil
jurisdiccional a través del abonado 911, a los fines de comenzar con el
procedimiento de rigor y asistir a las victimas. Seguidamente arribaron al
lugar, ambulancias del SAME y luego el móvil 120, trasladando las ambulancias a
los heridos y tomando intervención personal policial en el hecho, pudiendo
determinar una vez que había descendido del rodado que además de haber colisionado
contra el micro, el colectivo, habría impactado también a un vehículo
particular (del que no puede aportar mayores datos). Al cabo de unos minutos
también arribo al lugar una ambulancia del hospital Churruca-Visca, que
procedió a trasladar al declarante y a otros dos policías (de los cuales no
puede aportar mayores datos) que casualmente viajaban en el colectivo vistiendo
ropa de civil, en razón de que los tres se encontraban heridos, al nosocomio
mencionado; una vez allí, se le efectuaron las primeras curaciones, placas
radiográficas, dándole tres días de licencia medica, recetándole medicamentos,
diagnosticándole POLITRAUMATISMOS.
Preguntado por la instrucción ignora si hubo algún testigo presencial
además de los pasajeros del colectivo. Preguntado por la instrucción manifiesta
que es su deseo instar a la acción penal en contra de las personas responsables
por las lesiones que ha sufrido; en cuanto a estas no son visibles a la
instrucción ya que se trata de golpes internos en su cabeza y pierna derecha,
excepto por una herida que posee en su mano derecha que si es visible ante la
instrucción. Es todo".
La forma de ocurrencia del evento, denota claramente la
negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los deberes
objetivamente a cargo del señor Mansilla Fausto, siendo el evento una
consecuencia de la falta de pleno dominio sobre el rodado bajo su guarda y de
la violación de una de las normas más elementales de tránsito, en especial para
un conductor profesional.-
Al respecto, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha sostenido
que:
"En el intenso y riesgoso tránsito ciudadano la conducción no
puede desatenderse de las normas que reclaman el máximo de atención y
prudencia, conforme lo establecen las reglamentaciones vigentes, acorde con las
genéricas prescripciones de los arts. 512 y 902 del Código Civil" (CN Civ., Sala A, 4/11/196, "Lella de Stigliano, María A. y
otros c/Nuño, Marcelo A. y otro s/Daños y perjuicios").-
"Todo conductor de vehículo debe guiarlo en forma que tenga
pleno dominio sobre él, de acuerdo con el ancho del camino o calle, densidad
del tránsito, señalamiento, estado del tiempo, visibilidad y demás condiciones
del camino o calle, así como también la menor o mayor urbanización de la zona. El conductor deberá tener siempre presente
que la velocidad máxima impresa a su vehículo no debe significar peligro para
sí mismo, para los otros ocupantes del vehículo, así como tampoco para los
peatones y otros vehículos que transitan por ella" (CNCiv., Sala E, 13/9/1995, "Ojeda, Reynaldo c/Adami,
Fernando J. s/Daños y Perjuicios").-
De lo que se desprende según lo citado con antelación que el
demando ha violado el deber objetivo de cuidado en la conducción del ómnibus de
la Línea 101, interno 460, dominio FXZ 278, contrariando lo previsto por La Ley
Nacional de Tránsito Nº 24.449, Art. 44:
“ VIAS SEMAFORIZADAS. En las vías reguladas por semáforos: a) Los
vehículos deben: … 2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal,
evitando luego cualquier movimiento”
3.3. Responsabilidad del demandado
Del sucinto, objetivo y veraz relato de los hechos realizado,
surge claramente la entera responsabilidad que le cupo en el evento al
conductor a cargo del rodado de la demandada, como así también el rol pasivo
desempeñado por el dependiente de mi mandante.
En efecto:
1º) Se presume la responsabilidad del conductor del rodado que al
violar la luz semaforal provoca que el rodado cobertura con su parte delantera,
impacte con la parte lateral derecha del
ómnibus de la Línea 101 interno 460, provocando daños en el frente y puertas de ingreso izquierda y diversos daños
en su lateral izquierdo ;
Cuando el accidente se
produce en una intersección cuyo paso es regulado por señales lumínicas en
funcionamiento, la determinación de quien es culpable sólo puede lograrse
estableciendo a cuál de los conductores dichas señales autorizaban el cruce. Es
que configura una gravísima violación a los deberes de prudencia conductiva
previstos reglamentariamente (artículo 94 de la Ley 13.893) el cruce de una
bocacalle con el semáforo en luz roja, fenómeno que torna
irrelevantes las presunciones legales y jurisprudenciales derivadas de la
prioridad de paso por la derecha y el rol del embistente respecto del
embestido, careciendo de importancia asimismo el lugar en que se produjeron los
daños en los vehículos y la velocidad de circulación, por tratarse todas ellas,
en definitiva, de presunciones de ínfimo valor ante la gravedad de la otra
conducta.-
LEY 13893 Art. 94 CCCU02 CU 113
0 S 10-6-97, Juez: SACCO (SD) TIMONE
SILVIA HAYDEE c/ BARROSO LUIS ALBERTO Y OTRO s/ SUMARIO POR COBRO DE PESOS,
Mag. votantes: SACCO - COOK - AHUMADA
2º) Se presume la responsabilidad del rodado que reviste, el
carácter de embistente en una colisión como la que aquí se analiza;
3º) Porque se ha comprobado la negligencia, impericia e
inobservancia de los deberes objetivamente a cargo del conductor del rodado de
la demandada, debiendo por ello dicha parte y/o su aseguradora, responder por
los daños y perjuicios ocasionados con su ilícito proceder.-
Rigen en amparo de mi representada, las disposiciones contenidas
en los artículos 1068 y 1083 del Código Civil de la Nación (Libro Segundo. De
los derechos personales en las relaciones civiles. Sección Segunda. De los hechos y actos
jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o extinción
de los derechos y obligaciones - Título VIII. De los actos ilícitos).-
"Art. 1.068. Habrá daño siempre que se causare a otro
algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en
las cosas de su dominio o posesión, o
indirectamente por el mal hecho a su
persona o a sus derechos o facultades".
"Art. 1.083. El resarcimiento de daños consistirá en
la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en
cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado
optar por la indemnización en dinero".-
Ambas normas citadas, en su interpretación armónica y exacta,
apuntan a brindar una reparación integral, de modo tal de resarcir todos los
perjuicios derivados de un hecho dañoso.-
Asimismo, mi mandante resulta ser víctima del hecho ya narrado en
esta demanda, correspondiendo por ello la aplicación de la teoría de la
responsabilidad objetiva que pesa sobre el demandado, conforme las
disposiciones del Artículo 1.113, párrafo segundo, segunda parte del Código
Civil de la Nación. Notará V.S. que no
se configuran en autos los requisitos de liberación de responsabilidad en favor
de la demandada que prevé dicha norma.-
En tal sentido, se ha sostenido que:
"Ante el acaecimiento de un accidente de tránsito (colisión
entre dos rodados), tanto el que conducía el vehículo, como el dueño, tienen
responsabilidad objetiva por los daños sufridos por la damnificada (actor);
toda vez que -en el caso- no se ha negado la participación en el accidente del
vehículo y no se demostró la culpa de la víctima ni de un tercero".
Autos: CACERES, ANIBAL C/ KARPIC, ALEJANDRO S/ SUM. - Mag.: ROTMAN -
ALBERTI - CUARTERO - 10/05/1994.-
"El automotor en movimiento es una cosa riesgosa de donde se
desprende la inaplicabilidad de lo dispuesto en el segundo párrafo, primera
parte del art. 1113, en trance de juzgar la responsabilidad emergente de
accidentes de tránsito. A tales accidentes en los que interviene una cosa
riesgosa -colisión entre automotor y peatón por ejemplo- o dos o más cosas
riesgosas -colisión entre automotores- se les aplica la preceptiva del segundo
párrafo, última parte del art. 1113.- CCI Art. 1113". CC0000 TL 7947 S 30-10-86, Juez SUARES (SD)Getino, Oscar A. c/
Estancia El Rocío y/o Pascual Serrago y/o José Ibañez s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya.-
"Dado que en los accidentes de tránsito resulta aplicable el
art. 1113 del Código Civil, es del todo inconducente, a fin de eximir al dueño
o guardián de responsabilidad, examinar si el comportamiento del autor se
desarrolló con omisión de aquellas diligencias que exigieren las circunstancias
de las personas, tiempo y lugar (art. 512 del Código Civil), porque lo que
interesa es la idoneidad de las actuaciones de la víctima para producir el
evento dañoso, ya que aquél ingrediente -la culpa- es extraño al marco
previsto. CCI Art. 1113 ; CCI Art. 512". CC0100 SN 870525 RSD-421-87 S 24-9-87, Juez VALLILENGUA (SD)
FRIZZA LUIS PASCUAL c/ FERRARIO AMBROSIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS MAG. VOTANTES:
VALLILENGUA - MAGGI".-
"El tribunal ha seguido constantemente la doctrina reiterada
de La Suprema Corte estadual que no excluye de la órbita legal del artículo
1113 del Código Civil, a los accidentes de tránsito entre vehículos. Conforme a
ello, el dueño o guardián de cada rodado (la cosa peligrosa) deberá responder
por los daños que con ella se causa al otro, a menos que compruebe que el daño
fue causado total o parcialmente por culpa de la víctima o de un tercero por el
que no deba responder. CCI Art. 1113". CC0002 SM 29815 RSD-576-91
S 27-6-91, Juez CABANAS (SD)Benítez Neri c/ León Adolfo Alfredo s/ Daños y
perjuicios MAG. VOTANTES: Cabanas - Mares - Occhiuzzi.-
"En los supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen
dos vehículos en movimiento, es aplicable la teoría de la responsabilidad
objetiva que se halla contenida en el art. 1113 del Cód. Civil, ya que aquélla
que propicia la neutralización de riesgos apoyada en una suerte de compensación
ha sido desechada por el más Alto Tribunal provincial, el cual entiende que
ésta carece de todo fundamento legal.CCI Art. 1113".- CC0203 LP, B 79463 RSD-291-94 S 13-12-94, Juez FIORI (SD)Avila,
Pedro Marcelino c/ Bazán, Héctor Ramón s/ Daños y perjuicios OBS. DEL FALLO:
SCBA, Ac. 36623 del 2-12-86; ídem, Ac. 35531 del 27-5-86; ídem, Ac. 33155 del
8-4-86.MAG. VOTANTES: Fiori-Pereyra Muñoz.-
CC0203 LP 93847 RSD-173-00 S 3-8-00, Juez FIORI (SD)Vargas, Daniel
Guillermo c/ Sztyn, Adolfo Daniel s/ Daños y perjuiciosOBS. DEL FALLO: Esta
Sala causa B-86.954, RSD 278/97MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo".-
"En los accidentes de tránsito que involucran a dos rodados
rige el principio de la responsabilidad objetiva receptado en la segunda parte
del segundo párrafo del Art. 1113 del Código Civil".- CC0002 SM 44985 RSD-441-98 S 24-11-98, Juez
OCCHIUZZI (SD)canterna, César Fernando c/ Herrera, Luciano y otros s/ Daños y
perjuicios MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas".-
4.- DAÑOS Y PERJUICIOS
La presente demanda pretende la reparación de los rubros que a
continuación se detallan.
4.1) Daños materiales: Tal como
surge del presupuesto acompañado, el presente rubro asciende a la suma de $ 41.988,81 ( pesos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos veintitrés ) los que así se reclaman, sin perjuicio de lo que
en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos actuados.-
De las facturas y presupuesto agregados, a los que me remito en
obsequio a la brevedad, surgen los daños padecidos por el rodado de mi
representada, tales como reparación de chapa y pintura, los trabajos a realizar
se detallan a continuación:
Reponer frente inferior con
tapa, aros, farolería delantera, puerta izquierda y ventana, espejo
izquierdo.- Desmontar piso, instalación
eléctrica e instrumental, sacar tablero de fibra. Enderezar chasis, escuadrar estructura de
frente completa, reconstruir fibra inferior y superior. Hacer piso de cabina de
conductor y estribo izquierdo nuevo. Reparar calefactor y cambiar motor.
Enchapar lateral inferior izquierdo, reparar piso y frente de piso superior.
Pintar frente completo. Desmontaje de pedal del conjunto de frenos, acelerador
y embrague. Desmontaje de columna de dirección. Reemplazo de mando angular y
crucetas de dirección por rotura. Reemplazo de bomba de dirección hidráulica
por rotura. Purgado de sistema hidráulica por rotura. Armado del conjunto de
pedaler de acelerador, embrague frenos y columna de dirección Revisión de
sistema eléctrico de luces e indicadores de tablero con star diagnosis. Reprogramación de pedal de acelerador.
Tales daños se atribuyen al obrar culposo del conductor del rodado
de la demandada, motivo por el cual deberán ser reparados a su costa, cuestión
que se reclama en esta demanda.-
4.2) Desvalorización de la unidad: Por mayor empeño que se ponga en la realización de las tareas de
reparación de la unidad de mi mandante, siempre quedarán evidentes secuelas que
denotarán la existencia de un choque y por ende su disminución en el valor de
reventa. Aún cuando tomen intervención
talleres especializados o agentes oficiales, las instalaciones y herramental
que se utilizan no son los mismos que los empleados en las fábricas terminales. De allí que, por ejemplo, el ojo experto
pueda determinar diferencias de colores o de textura en la chapa, producto esto
último del calentamiento al que debe ser sometido todo trabajo de chapa.-
El masillado disminuye la vida útil de los paños de chapa y de la
pintura que sobre aquél se instala.
Todos estos factores resultan hechos técnicos notorios y su
resarcimiento se reclama en esta demanda.-
"La desvalorización del rodado acaecida como consecuencia de un accidente de tránsito es
una deuda de valor; por lo tanto, tal
merma del valor venal puede evaluarse al
momento de la sentencia sin que, con ello, se
perturbe la sistemática de la ley 23928." (C1 CC Lomas de Zamora, Sala II, Julio 18-1991). ED, 143-159.
"La falta de inspección del vehículo por parte del perito no es motivo bastante para negar la
existencia de la desvalorización del
rodado con motivo de las secuelas de un
accidente de tránsito, cuando existen en el
expediente elementos que permiten presumir su existencia fácilmente perceptibles por los potenciales
adquirentes del vehículo. A tal efecto,
resultan antecedentes coadyuvantes la
violencia del choque, observación de las
fotografías traídas al expediente, la opinión de perito, las partes dañadas del vehículo, su
antigüedad, modelo y también el uso al
que se encuentre destinado" (CNEsp. Civ. Y Com., Sala
V, Marzo 9-1988). ED, 131-622.
Estimamos configurado este rubro en el presente caso, reclamando
por el mismo la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) , teniendo en cuenta
para ello la gravedad de los daños padecidos por la unidad de mi mandante y el
valor aproximado del rodado en plaza. Ello, sin perjuicio de lo que en más o en
menos surja de la prueba a rendirse en autos.-
4.3) Lucro Cesante: Siendo la
unidad de mi mandante un rodado afectado a una explotación comercial, la
imposibilidad de su utilización genera evidentes perjuicios que la afectan
patrimonialmente. Así, se han dejado de
vender las plazas dispuestas por el término de duración de las reparaciones,
sin perjuicio de lo cual, debió abonarse el salario de los choferes afectados a
la unidad durante dicho período, generándose así una evidente situación
perjudicial.-
Es importante resaltar que mi poderdante ha sufrido la
imposibilidad de efectuar varios viajes desde el Noroeste Argentino, cuyo
contrato correspondía al Turismo tanto de día como de noche. En base a tales
conceptos, estimamos el reclamo por este rubro en la suma de $ 10.000 (pesos
diez mil.-).
Tal como se advirtió en los rubros anteriores, esta suma es
estimativa, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de las pruebas a rendirse
en autos.-
4.4) Gastos Varios:
A raíz del siniestro mi mandante tuvo que solventar gastos varios,
principalmente el remolque del ómnibus, cuya suma asciende a $ 580 (pesos quinientos ochenta).
5.- LIQUIDACIÓN
La misma surge de la sumatoria de los rubros antes descriptos,
ascendiendo por ello la presente demanda a $ 62.568,81 (pesos sesenta y dos
mil quinientos sesenta y ocho con ochenta y un centavos), los que se
reclaman mediante esta acción. Tal como fuera manifestado al describir los
rubros integrativos de la liquidación general, esta suma es estimativa, sin
perjuicio de lo que pudiera resultar de las pruebas a rendirse en autos.-
6. DERECHO
Fundo la acción en los arts. 512, 902, 1.068, 1.083, 1.113, siguientes y concordantes
del Código Civil de la Nación, disposiciones contenidas en la Ley Nacional de
Tránsito 24.449, Artículo 118 de la Ley 17.418, normas análogas y
jurisprudencia aplicable a la materia.-
7. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
En apoyo del derecho que asiste a mi parte vengo a ofrecer la
siguiente prueba:
7.1) DOCUMENTAL:
Se agrega la siguiente documental: a) poder general judicial; b) título de propiedad; c) presupuesto de
reparaciones expedido por MICRO S.A.; d)
factura 0001-00000302 emitida por Electromecánica Carlos A. Bianchelli; e)
factura 0001-00002834 emitida por Auxilios Fernández; presupuesto emitido por
la firma Alenco S.A.; f) certificado de cobertura expedido por Proteción Mutual
de Seguros del Transporte Público de Pasajeros;
g) fotos de la unidad de mi poderdante h) acta de mediación previa
obligatoria de fecha 12/04/2010
con lo que se da por probado haber cumplido con los requisitos de la Ley 24.573
y 25.661.-
7.2) CONFESIONAL:
Se cite al representante legal de la firma demandada a absolver posiciones
a tenor del pliego que oportunamente se acompañará a la audiencia que V.S.
fijará al efecto y bajo apercibimiento de Ley. Formulo reserva de ampliar el
referido pliego y de repreguntar conforme al rito.-
7.3) PERICIAL MECÁNICA:
Se designe perito único de oficio,
especialidad ingeniero mecánico, para que, analizando las fotografías y acta de choque acompañadas y
constancias de autos, se expida sobre
los siguientes puntos: a)
verosimilitud del relato de los hechos de acuerdo al estado en que quedó el automóvil del actor,
localización de los daños, etc.; b)
si el vehículo del actor, pudo sufrir a raíz del accidente motivo de esta litis, los daños
mencionados en el escrito de iniciación y en los presupuestos y facturas
acompañados; c) valor estimado del costo de las reparaciones a la fecha del accidente,
determine el perito si los montos
presupuestados se ajustaban a los precios
vigentes en plaza al momento de la emisión del
mismo, y consigne a cuánto ascenderían las reparaciones al momento de emitir su dictamen (arreglo de
chapa y pintura, arreglo o cambio de
todas las partes que surgen del presupuesto y según constancias de las fotos y
autos), en ambos casos discriminando
mano de obra y materiales; d) si
las reparaciones contenidas en el presupuesto eran las necesarias para
reacondicionar el vehículo por los daños
derivados del choque; e) informe el perito en cuantos días estima
la reparación, teniendo en cuenta el modus operandi de los talleres mecánicos; f) si los
daños ocasionados al vehículo produjeron
una merma en su valor venal y de
reventa, y en su caso indique a cuanto asciende esa disminución de valor debido al choque, luego
de su reparación. A tal fin tendrá en
consideración las características de las reparaciones realizadas, modelo
de la unidad, su valor en plaza, etc.; g)
si el presupuesto agregado representa el real valor en plaza de las reparaciones y reposición de
elementos del vehículo a la fecha del
accidente; h) si las reparaciones pueden haber insumido los días que se indican en esta demanda; i) si por la naturaleza de los desperfectos y el
lugar donde se hallan localizados los
mismos, resulta evidente que el vehículo
del actor fue embestido y el automóvil del
demandado el embistente; j) atento los impactos en el rodado del
actor cual es la velocidad aproximada
que llevaba el vehículo del demandado al
producirse el siniestro; k) si el
monto determinado --en punto daños o
liquidación-- son los valores reales que deben reclamarse a la fecha del accidente por los conceptos
allí establecidos, indicando si las
terminales automotrices imponen el precio de los repuestos a sus concesionarios
oficiales. l) y cualquier otro dato de interés para la presente causa.
7.4) PERICIAL CONTABLE
7.4.1.) Solicito se designe
perito contador público nacional único de oficio, el que, previa aceptación del
cargo ante el Actuario, constituyéndose en la sede de mi representada y
teniendo a la vista sus libros de comercio, se expedirá sobre los siguientes
puntos de pericia: a) Si los mismos son llevados en legal
forma; b) Ingresos ordinarios
mensuales producidos por una unidad de mi representada que efectúa los
recorridos a los cuales estaba afectado el interno 160, en la fecha de
ocurrencia del siniestro; c) Lapso durante el cual la empresa no pudo
contar con la utilización del interno 160 a partir del 10 de agosto de 2008, d)
En base a lo que surge de los dos puntos anteriores, estime el experto la
ganancia que mi mandante ha dejado de percibir durante el lapso informado, agregando
los gastos fijos que igualmente se han abonado y que se refieren a la
explotación comercial de dicha unidad (sueldos, patentes, seguros, etc.); e)
Adecue dicha suma de dinero a la fecha de su informe, utilizando para ello los
índices aplicables en en Fuero; f) Todo otro dato que el experto pueda poner en
conocimiento de V.S. para determinar el perjuicio económico surgido de la
inutilización de la unidad indicada en el período señalado.-
7.4.2. ) PERICIAL CONTABLE (EN SUBSIDIO)
Para el caso que la demandada o la citada en garantía, negasen la
cobertura asegurativa del rodado de aquella, solicito se designe perito
contador público nacional único de oficio, el que, previa aceptación del cargo
ante el Actuario, constituyéndose en la sede de la aseguradora denunciada y
teniendo a la vista sus libros de comercio, se expedirá sobre los siguientes
puntos de pericia: a) Si los mismos son llevados en legal
forma; b) Si a la fecha del
accidente que motiva estos obrados, la citada en garantía coberturaba el rodado
indicado como de propiedad de la demandada, manifestando en su caso el número
de la póliza, su vigencia, el número de siniestro de este caso, suma asegurada,
riesgos cubiertos, beneficiarios del seguro y todo otro dato tendiente a
determinar su calidad en estos obrados.-
7.5.) INFORMATIVA:
Se libren los siguientes oficios:
7.5.1.) A las
siguientes entidades: XXX, a fin que se manifiesten respecto a la
autenticidad formal y material de los presupuestos acompañados a esta demanda.-
7.5.2.) A la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, a fin que informe si el rodado de
propiedad de mi representada, se encontraba afectado a la fecha del siniestro,
al transporte público de pasajeros.-
7.5.3.) Para el caso
que la demandada negare el carácter de propietaria de mi mandante del rodado
colectivo indicado en esta demanda, se oficie al Registro de Propiedad
Automotor, para que informe, sobre
el nombre y domicilio de los titulares de dominio de los vehículos intervinientes en el siniestro
que origina esta acción al día del hecho
y a la fecha del informe.
7.5.4.) AL
JUZGADO EN LO CORRECCIONAL Nº 12 A CARGO DEL DR. RAUL JUAN GARCIA,
SECRETARIA Nº 77, a fin que remita ad effectum videndi et probandi la CAUSA
36140. En virtud de las normas propias
del proceso penal, si dicha causa hubiese sido resorteada en otro juzgado del
fuero para la etapa de juicio, solicito se oficie a dicho juzgado a los mismos
fines y efectos. De dicha causa surgirán
los testimonios de quienes presenciaron el accidente relatado en esta demanda.-
7.6) TESTIMONIAL
Sin perjuicio de la declaración obrante en la caus apenal,
solciito se cita a prestar declaración a XXX, nacionalidad argentina,
37 años de edad, ocupación agente de la PFA con domicilio en La Rioja 1XXX Cap. Fed., quien fue testigo preencial del accidente, a fin que narre
lo ocurrido en dicha oportunidad.-
8. PETITORIO:
En mérito de lo expuesto a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte a mérito del poder que
adjunto y por constituido el domicilio legal indicado.
b) Se corra traslado de la demanda a la demandada y a la citada en
garantía, por el término y bajo apercibimiento de ley.
c) Se tenga presente la prueba instrumental acompañada y ofrecida
la restante.
d) Se condene al demandado y/o a la citada en garantía al íntegro
pago de lo reclamado o lo que mas o en menos resulte de la prueba a producirse,
con más sus intereses y expresa imposición de costas.
Proveer
de conformidad
Será
Justicia