Demanda Inicial Daños y Perjuicios en Argentina

INICIA DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS.


Señor Juez:

XXXX, Tº 26 Fº 836, C.P.A.C.F. - CUIT  XXX constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle XXX - Ciudad de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente digo:


1. PERSONERIA
Que  conforme lo justifico con la fotocopia del poder general que adjunto  debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original, soy apoderado judicial de XXX  con domicilio real en la calle Ramón Falcón  XXX, de la Provincia de Buenos Aires.

 En tal carácter vengo a dar inicio a estos actuados, solicitando a V.S. que me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal indicado.-

2. OBJETO
En base al mandato conferido y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente a iniciar  contra  D.O.T.A. LÍNEA 101 con domicilio en Echauri 1567 de C.A.B.A. y/o quien resulte ser propietario, usuario, usufructuario y/o civilmente responsable del rodado transporte público de pasajeros de la Línea 101 - interno 460 , marca Agrale, dominio FXZ 278, demanda judicial por los daños y perjuicios ocasionados a mi poderdante, derivados del accidente de tránsito acaecido el día 10 de Agosto de 2008,  por la suma de $ 62.568,81 (pesos sesenta y dos mil quinientos sesenta y ocho con ochenta y un centavos)  y/o lo que en más o en menos resulte del presente proceso, con más sus correspondientes intereses y costas, fundándome para ello en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas.-

Habiendo comprobado que el rodado de la demandada se encontraba coberturado al momento del accidente que origina estos obrados en, XXX  con domicilio en Esmeralda XXX, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  vengo asimismo mediante el presente a solicitar a V.S. que se cite a dicha aseguradora en los términos del Artículo 118 de la Ley 17.418, debiendo corrérsele traslado de la demanda por el término de ley y bajo su apercibimiento.-


3.  FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

3.1. Legitimación activa
Mi mandante es propietaria del rodado marca Mercedes Benz, dominio EME 485, tal como surge de la fotocopia de Título de Propiedad del Automotor que agrego a esta demanda.-

Dicho rodado se encuentra afectado al servicio de transporte público de pasajeros de larga distancia, interno 160.-

3.2. Hechos
El día 10 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas, el interno 160 de la empresa ABDO S.R.L., a cargo de Galarza Daniel , registro de conductor 17.637.068, se encontraba transitando por la Avenida San Juan de esta ciudad, en su único sentido de circulación de oeste a este, debidamente habilitado por la luz semaforal, cuando en circunstancias  que se encontraba cruzando la arteria Dean Funes, en forma imprevista e intespectiva es embestido en su lateral izquierdo -sector delantero- y frente del rodado por el ómnibus correspondiente a la Línea 101 dominio EMC 485, que se encontraba al mando del Sr. Mansilla Fausto, quien se hallaba transitando por dicha calle cuando en momentos que intenta cruzar la Avda, San Juan, efectuó una maniobra antirreglamentaria y prohibida, al violar el semáforo que se encontraba con luz roja , omitiendo detener la marcha y por ende provocando el siniestro que dio origen a la presente demanda.

 Los efectos de embestida de un colectivo, sin posibilidad alguna de detener su potente marcha, serán fácilmente imaginables a V.S. pero por imperativos procesarles manifiesto los presupuestos que se adjunta, emitidos por XXX De la misma manera V.S. podrá observar en las fotos acompañadas el estado en que quedó la unidad conducida por mi representado.

 Es dable destacar que el Sr. XXX, quien al momento del siniestro conducía el ómnibus de la Línea 101 interno  460 dominio XXX, en sede penal, en la causa XXX del Juzgado Correccional Nº 12 - Secretaría Nº 77, ha sido PROCESADO, mientras que el señor GALARZA ha sido SOBRESEIDO, en orden de delito de lesiones culposas agravadas por haber sido producidas por la conducción de un vehículo automotor en forma reiterada, en concurso ideal con lesiones culposas leves, en forma reiterada ( Art. 94 ,  primer parráfo, en función de los arts. 91 y 84   segundo párrafo del Art 94 del C.P).

En dicha causa penal, se recibió declaración en sede policial, con fecha del 12 de agosto del año 2008 a XXX, nacionalidad argentina, 37 años de edad, ocupación agente de la PFA con domicilio en La Rioja XXX Cap. Fed. TEL: XXX, jurisdicción policial local.  Que al efecto declara el día 10 del corriente mes y año, siendo las 07:00 abordo un colectivo de la línea 101, int. 460, a fin de dirigirse a cumplimentar un servicio de policial adicional al autódromo de la Ciudad de Buenos Aires “OSCAR GALVEZ”, vistiendo el uniforme reglamentario de esta instrucción; en la intersección de la Av. San Juan y Deán Funes de esta ciudad, donde dicha línea posee una parada. Es así que al subir y retomar el colectivo su marcha, se percató que el chofer intentaba trasponer la Av. San Juan con semáforo en rojo, advirtiéndole “…CUIDADO QUE VIENE UN MICRO…” (sic),  a lo que el chofer se da cuenta de tal situación, efectuando una brusca maniobra, no logrando esquivar del todo al ómnibus de larga distancia que circulaba por la Av. San Juan, impactando este a la altura de la mitad del colectivo, producto de este fuerte impacto, el dicente golpeó su pierna derecha, mano derecha y cabeza contra el caño que hace la veces de apoyamanos, ubicado junto al respaldar del asiento del chofer, cayendo gran cantidad de los pasajeros que viajaban allí al suelo, debido a que había a bordo de la unidad, una cantidad de pasajeros de aproximadamente veinticinco personas que viajaban algunas de pie y otras sentadas. Luego de esto procedió a reincorporarse, pudiendo ver que había mucha gente herida; atento a esto y por su condición de funcionario publico, comenzó a tratar de auxiliar en primera instancia a los heridos, ayudándolos a descender del colectivo procediendo inmediatamente a solicitar la presencia de ambulancias en el lugar y móvil jurisdiccional a través del abonado 911, a los fines de comenzar con el procedimiento de rigor y asistir a las victimas. Seguidamente arribaron al lugar, ambulancias del SAME y luego el móvil 120, trasladando las ambulancias a los heridos y tomando intervención personal policial en el hecho, pudiendo determinar una vez que había descendido del rodado que además de haber colisionado contra el micro, el colectivo, habría impactado también a un vehículo particular (del que no puede aportar mayores datos). Al cabo de unos minutos también arribo al lugar una ambulancia del hospital Churruca-Visca, que procedió a trasladar al declarante y a otros dos policías (de los cuales no puede aportar mayores datos) que casualmente viajaban en el colectivo vistiendo ropa de civil, en razón de que los tres se encontraban heridos, al nosocomio mencionado; una vez allí, se le efectuaron las primeras curaciones, placas radiográficas, dándole tres días de licencia medica, recetándole medicamentos, diagnosticándole POLITRAUMATISMOS.  Preguntado por la instrucción ignora si hubo algún testigo presencial además de los pasajeros del colectivo. Preguntado por la instrucción manifiesta que es su deseo instar a la acción penal en contra de las personas responsables por las lesiones que ha sufrido; en cuanto a estas no son visibles a la instrucción ya que se trata de golpes internos en su cabeza y pierna derecha, excepto por una herida que posee en su mano derecha que si es visible ante la instrucción. Es todo".

La forma de ocurrencia del evento, denota claramente la negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los deberes objetivamente a cargo del señor Mansilla Fausto, siendo el evento una consecuencia de la falta de pleno dominio sobre el rodado bajo su guarda y de la violación de una de las normas más elementales de tránsito, en especial para un conductor profesional.-

Al respecto, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha sostenido que:
"En el intenso y riesgoso tránsito ciudadano la conducción no puede desatenderse de las normas que reclaman el máximo de atención y prudencia, conforme lo establecen las reglamentaciones vigentes, acorde con las genéricas prescripciones de los arts. 512 y 902 del Código Civil" (CN Civ., Sala A, 4/11/196, "Lella de Stigliano, María A. y otros c/Nuño, Marcelo A. y otro s/Daños y perjuicios").-

"Todo conductor de vehículo debe guiarlo en forma que tenga pleno dominio sobre él, de acuerdo con el ancho del camino o calle, densidad del tránsito, señalamiento, estado del tiempo, visibilidad y demás condiciones del camino o calle, así como también la menor o mayor urbanización de la zona.  El conductor deberá tener siempre presente que la velocidad máxima impresa a su vehículo no debe significar peligro para sí mismo, para los otros ocupantes del vehículo, así como tampoco para los peatones y otros vehículos que transitan por ella" (CNCiv., Sala E, 13/9/1995, "Ojeda, Reynaldo c/Adami, Fernando J. s/Daños y Perjuicios").-

De lo que se desprende según lo citado con antelación que el demando ha violado el deber objetivo de cuidado en la conducción del ómnibus de la Línea 101, interno 460, dominio FXZ 278, contrariando lo previsto por La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Art. 44:  “ VIAS SEMAFORIZADAS. En las vías reguladas por semáforos: a) Los vehículos deben: … 2. Con luz roja, detenerse antes de la línea  marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento”

3.3. Responsabilidad del demandado
Del sucinto, objetivo y veraz relato de los hechos realizado, surge claramente la entera responsabilidad que le cupo en el evento al conductor a cargo del rodado de la demandada, como así también el rol pasivo desempeñado por el dependiente de mi mandante.  En efecto:

1º) Se presume la responsabilidad del conductor del rodado que al violar la luz semaforal provoca que el rodado cobertura con su parte delantera, impacte con la parte  lateral derecha del ómnibus de la Línea 101 interno 460, provocando daños en el frente y  puertas de ingreso izquierda y diversos daños en su  lateral izquierdo ;

Cuando el accidente se produce en una intersección cuyo paso es regulado por señales lumínicas en funcionamiento, la determinación de quien es culpable sólo puede lograrse estableciendo a cuál de los conductores dichas señales autorizaban el cruce. Es que configura una gravísima violación a los deberes de prudencia conductiva previstos reglamentariamente (artículo 94 de la Ley 13.893) el cruce de una bocacalle con el semáforo en luz roja, fenómeno que torna irrelevantes las presunciones legales y jurisprudenciales derivadas de la prioridad de paso por la derecha y el rol del embistente respecto del embestido, careciendo de importancia asimismo el lugar en que se produjeron los daños en los vehículos y la velocidad de circulación, por tratarse todas ellas, en definitiva, de presunciones de ínfimo valor ante la gravedad de la otra conducta.-  LEY 13893 Art. 94   CCCU02 CU 113 0 S 10-6-97, Juez: SACCO (SD)  TIMONE SILVIA HAYDEE c/ BARROSO LUIS ALBERTO Y OTRO s/ SUMARIO POR COBRO DE PESOS, Mag. votantes: SACCO - COOK - AHUMADA

2º) Se presume la responsabilidad del rodado que reviste, el carácter de embistente en una colisión como la que aquí se analiza;

3º) Porque se ha comprobado la negligencia, impericia e inobservancia de los deberes objetivamente a cargo del conductor del rodado de la demandada, debiendo por ello dicha parte y/o su aseguradora, responder por los daños y perjuicios ocasionados con su ilícito proceder.-

Rigen en amparo de mi representada, las disposiciones contenidas en los artículos 1068 y 1083 del Código Civil de la Nación (Libro Segundo. De los derechos personales en las relaciones civiles.  Sección Segunda. De los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones - Título VIII. De los actos ilícitos).-

"Art. 1.068. Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las  cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a  su persona o a sus derechos o facultades".

"Art. 1.083. El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero".-

Ambas normas citadas, en su interpretación armónica y exacta, apuntan a brindar una reparación integral, de modo tal de resarcir todos los perjuicios derivados de un hecho dañoso.-

Asimismo, mi mandante resulta ser víctima del hecho ya narrado en esta demanda, correspondiendo por ello la aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva que pesa sobre el demandado, conforme las disposiciones del Artículo 1.113, párrafo segundo, segunda parte del Código Civil de la Nación.  Notará V.S. que no se configuran en autos los requisitos de liberación de responsabilidad en favor de la demandada que prevé dicha norma.-

En tal sentido, se ha sostenido que:

"Ante el acaecimiento de un accidente de tránsito (colisión entre dos rodados), tanto el que conducía el vehículo, como el dueño, tienen responsabilidad objetiva por los daños sufridos por la damnificada (actor); toda vez que -en el caso- no se ha negado la participación en el accidente del vehículo y no se demostró la culpa de la víctima ni de un tercero".  Autos: CACERES, ANIBAL C/ KARPIC, ALEJANDRO S/ SUM. - Mag.: ROTMAN - ALBERTI - CUARTERO - 10/05/1994.-

"El automotor en movimiento es una cosa riesgosa de donde se desprende la inaplicabilidad de lo dispuesto en el segundo párrafo, primera parte del art. 1113, en trance de juzgar la responsabilidad emergente de accidentes de tránsito. A tales accidentes en los que interviene una cosa riesgosa -colisión entre automotor y peatón por ejemplo- o dos o más cosas riesgosas -colisión entre automotores- se les aplica la preceptiva del segundo párrafo, última parte del art. 1113.- CCI Art. 1113".  CC0000 TL 7947 S 30-10-86, Juez SUARES (SD)Getino, Oscar A. c/ Estancia El Rocío y/o Pascual Serrago y/o José Ibañez s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya.-

"Dado que en los accidentes de tránsito resulta aplicable el art. 1113 del Código Civil, es del todo inconducente, a fin de eximir al dueño o guardián de responsabilidad, examinar si el comportamiento del autor se desarrolló con omisión de aquellas diligencias que exigieren las circunstancias de las personas, tiempo y lugar (art. 512 del Código Civil), porque lo que interesa es la idoneidad de las actuaciones de la víctima para producir el evento dañoso, ya que aquél ingrediente -la culpa- es extraño al marco previsto. CCI Art. 1113 ; CCI Art. 512".  CC0100 SN 870525 RSD-421-87 S 24-9-87, Juez VALLILENGUA (SD) FRIZZA LUIS PASCUAL c/ FERRARIO AMBROSIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - MAGGI".-

"El tribunal ha seguido constantemente la doctrina reiterada de La Suprema Corte estadual que no excluye de la órbita legal del artículo 1113 del Código Civil, a los accidentes de tránsito entre vehículos. Conforme a ello, el dueño o guardián de cada rodado (la cosa peligrosa) deberá responder por los daños que con ella se causa al otro, a menos que compruebe que el daño fue causado total o parcialmente por culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder. CCI Art. 1113". CC0002 SM 29815 RSD-576-91 S 27-6-91, Juez CABANAS (SD)Benítez Neri c/ León Adolfo Alfredo s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Cabanas - Mares - Occhiuzzi.-
"En los supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos vehículos en movimiento, es aplicable la teoría de la responsabilidad objetiva que se halla contenida en el art. 1113 del Cód. Civil, ya que aquélla que propicia la neutralización de riesgos apoyada en una suerte de compensación ha sido desechada por el más Alto Tribunal provincial, el cual entiende que ésta carece de todo fundamento legal.CCI Art. 1113".-  CC0203 LP, B 79463 RSD-291-94 S 13-12-94, Juez FIORI (SD)Avila, Pedro Marcelino c/ Bazán, Héctor Ramón s/ Daños y perjuicios OBS. DEL FALLO: SCBA, Ac. 36623 del 2-12-86; ídem, Ac. 35531 del 27-5-86; ídem, Ac. 33155 del 8-4-86.MAG. VOTANTES: Fiori-Pereyra Muñoz.-   CC0203 LP 93847 RSD-173-00 S 3-8-00, Juez FIORI (SD)Vargas, Daniel Guillermo c/ Sztyn, Adolfo Daniel s/ Daños y perjuiciosOBS. DEL FALLO: Esta Sala causa B-86.954, RSD 278/97MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo".-

"En los accidentes de tránsito que involucran a dos rodados rige el principio de la responsabilidad objetiva receptado en la segunda parte del segundo párrafo del Art. 1113 del Código Civil".-  CC0002 SM 44985 RSD-441-98 S 24-11-98, Juez OCCHIUZZI (SD)canterna, César Fernando c/ Herrera, Luciano y otros s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas".-


4.- DAÑOS Y PERJUICIOS

La presente demanda pretende la reparación de los rubros que a continuación se detallan.

4.1) Daños materiales: Tal como surge del presupuesto acompañado, el presente rubro asciende a la suma de  $ 41.988,81 ( pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés ) los que así se reclaman, sin perjuicio de lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos actuados.-

De las facturas y presupuesto agregados, a los que me remito en obsequio a la brevedad, surgen los daños padecidos por el rodado de mi representada, tales como reparación de chapa y pintura, los trabajos a realizar se detallan a continuación:

 Reponer frente inferior con tapa, aros, farolería delantera, puerta izquierda y ventana, espejo izquierdo.-  Desmontar piso, instalación eléctrica e instrumental, sacar tablero de fibra.  Enderezar chasis, escuadrar estructura de frente completa, reconstruir fibra inferior y superior. Hacer piso de cabina de conductor y estribo izquierdo nuevo. Reparar calefactor y cambiar motor. Enchapar lateral inferior izquierdo, reparar piso y frente de piso superior. Pintar frente completo. Desmontaje de pedal del conjunto de frenos, acelerador y embrague. Desmontaje de columna de dirección. Reemplazo de mando angular y crucetas de dirección por rotura. Reemplazo de bomba de dirección hidráulica por rotura. Purgado de sistema hidráulica por rotura. Armado del conjunto de pedaler de acelerador, embrague frenos y columna de dirección Revisión de sistema eléctrico de luces e indicadores de tablero con star diagnosis.  Reprogramación de pedal de acelerador.

Tales daños se atribuyen al obrar culposo del conductor del rodado de la demandada, motivo por el cual deberán ser reparados a su costa, cuestión que se reclama en esta demanda.-

4.2) Desvalorización de la unidad: Por mayor empeño que se ponga en la realización de las tareas de reparación de la unidad de mi mandante, siempre quedarán evidentes secuelas que denotarán la existencia de un choque y por ende su disminución en el valor de reventa.  Aún cuando tomen intervención talleres especializados o agentes oficiales, las instalaciones y herramental que se utilizan no son los mismos que los empleados en las fábricas terminales.  De allí que, por ejemplo, el ojo experto pueda determinar diferencias de colores o de textura en la chapa, producto esto último del calentamiento al que debe ser sometido todo trabajo de chapa.-

El masillado disminuye la vida útil de los paños de chapa y de la pintura que sobre aquél se instala.  Todos estos factores resultan hechos técnicos notorios y su resarcimiento se reclama en esta demanda.-

"La desvalorización del rodado acaecida como  consecuencia de un accidente de tránsito es una deuda de  valor; por lo tanto, tal merma del valor venal puede  evaluarse al momento de la sentencia sin que, con ello, se  perturbe la sistemática de la ley 23928." (C1 CC Lomas de  Zamora, Sala II, Julio 18-1991). ED, 143-159.

"La falta de inspección del vehículo por parte del  perito no es motivo bastante para negar la existencia de  la desvalorización del rodado con motivo de las secuelas  de un accidente de tránsito, cuando existen en el  expediente elementos que permiten presumir su existencia  fácilmente perceptibles por los potenciales adquirentes  del vehículo. A tal efecto, resultan antecedentes  coadyuvantes la violencia del choque, observación de las  fotografías traídas al expediente, la opinión de perito,  las partes dañadas del vehículo, su antigüedad, modelo y  también el uso al que se encuentre destinado" (CNEsp. Civ.  Y Com., Sala V, Marzo 9-1988). ED, 131-622.

Estimamos configurado este rubro en el presente caso, reclamando por el mismo la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) , teniendo en cuenta para ello la gravedad de los daños padecidos por la unidad de mi mandante y el valor aproximado del rodado en plaza. Ello, sin perjuicio de lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos.-


4.3) Lucro Cesante: Siendo la unidad de mi mandante un rodado afectado a una explotación comercial, la imposibilidad de su utilización genera evidentes perjuicios que la afectan patrimonialmente.  Así, se han dejado de vender las plazas dispuestas por el término de duración de las reparaciones, sin perjuicio de lo cual, debió abonarse el salario de los choferes afectados a la unidad durante dicho período, generándose así una evidente situación perjudicial.-

Es importante resaltar que mi poderdante ha sufrido la imposibilidad de efectuar varios viajes desde el Noroeste Argentino, cuyo contrato correspondía al Turismo tanto de día como de noche. En base a tales conceptos, estimamos el reclamo por este rubro en la suma de $ 10.000 (pesos diez mil.-).

Tal como se advirtió en los rubros anteriores, esta suma es estimativa, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de las pruebas a rendirse en autos.-

4.4)  Gastos Varios:
A raíz del siniestro mi mandante tuvo que solventar gastos varios, principalmente el remolque del ómnibus, cuya suma asciende a  $ 580 (pesos quinientos ochenta). 


5.- LIQUIDACIÓN
La misma surge de la sumatoria de los rubros antes descriptos, ascendiendo por ello la presente demanda a $ 62.568,81 (pesos sesenta y dos mil quinientos sesenta y ocho con ochenta y un centavos), los que se reclaman mediante esta acción. Tal como fuera manifestado al describir los rubros integrativos de la liquidación general, esta suma es estimativa, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de las pruebas a rendirse en autos.-


6.  DERECHO   
Fundo la acción en los arts. 512, 902,  1.068, 1.083, 1.113, siguientes y concordantes del Código Civil de la Nación, disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, Artículo 118 de la Ley 17.418, normas análogas y jurisprudencia aplicable a la materia.-


7. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
En apoyo del derecho que asiste a mi parte vengo a ofrecer la siguiente prueba:

7.1) DOCUMENTAL: 
Se agrega la siguiente documental: a) poder general judicial;  b) título de propiedad; c) presupuesto de reparaciones expedido por MICRO S.A.;  d) factura 0001-00000302 emitida por Electromecánica Carlos A. Bianchelli; e) factura 0001-00002834 emitida por Auxilios Fernández; presupuesto emitido por la firma Alenco S.A.; f) certificado de cobertura expedido por Proteción Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros;  g) fotos de la unidad de mi poderdante h) acta de mediación previa obligatoria  de fecha 12/04/2010 con lo que se da por probado haber cumplido con los requisitos de la Ley 24.573 y 25.661.-


7.2) CONFESIONAL:
Se cite al representante legal de la firma demandada a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará a la audiencia que V.S. fijará al efecto y bajo apercibimiento de Ley. Formulo reserva de ampliar el referido pliego y de repreguntar conforme al rito.-


7.3) PERICIAL MECÁNICA:
Se designe perito único de oficio,  especialidad ingeniero mecánico, para que, analizando las  fotografías y acta de choque acompañadas y constancias de  autos, se expida sobre los siguientes puntos:   a) verosimilitud del relato de los hechos de acuerdo al  estado en que quedó el automóvil del actor, localización  de los daños, etc.; b) si el vehículo del actor, pudo sufrir a raíz del  accidente motivo de esta litis, los daños mencionados en el escrito de iniciación y en los presupuestos y facturas acompañados; c) valor estimado del costo de  las reparaciones a la fecha del accidente, determine el  perito si los montos presupuestados se ajustaban a los  precios vigentes en plaza al momento de la emisión del  mismo, y consigne a cuánto ascenderían las reparaciones al  momento de emitir su dictamen (arreglo de chapa y pintura,  arreglo o cambio de todas las partes que surgen del presupuesto y según constancias de las fotos y autos), en  ambos casos discriminando mano de obra y materiales; d) si  las reparaciones contenidas en el presupuesto eran las necesarias para reacondicionar el vehículo por los daños  derivados del choque; e) informe el perito en cuantos días estima la reparación, teniendo en cuenta el modus operandi  de los talleres mecánicos; f) si los daños ocasionados al  vehículo produjeron una merma en su valor venal y de  reventa, y en su caso indique a cuanto asciende esa  disminución de valor debido al choque, luego de su  reparación. A tal fin tendrá en consideración las características de las reparaciones realizadas, modelo de  la unidad, su valor en plaza, etc.; g) si el presupuesto agregado representa el real valor  en plaza de las reparaciones y reposición de elementos del  vehículo a la fecha del accidente; h) si las reparaciones pueden haber insumido los días  que se indican en esta demanda; i)  si por la naturaleza de los desperfectos y el lugar  donde se hallan localizados los mismos, resulta evidente  que el vehículo del actor fue embestido y el automóvil del  demandado el embistente; j) atento los impactos en el rodado del actor cual es  la velocidad aproximada que llevaba el vehículo del  demandado al producirse el siniestro;  k) si el monto determinado --en punto daños o  liquidación-- son los valores reales que deben reclamarse  a la fecha del accidente por los conceptos allí  establecidos, indicando si las terminales automotrices imponen el precio de los repuestos a sus concesionarios oficiales. l) y cualquier otro dato de interés para la presente  causa.


7.4) PERICIAL CONTABLE

7.4.1.) Solicito se designe perito contador público nacional único de oficio, el que, previa aceptación del cargo ante el Actuario, constituyéndose en la sede de mi representada y teniendo a la vista sus libros de comercio, se expedirá sobre los siguientes puntos de pericia:  a)  Si los mismos son llevados en legal forma;  b) Ingresos ordinarios mensuales producidos por una unidad de mi representada que efectúa los recorridos a los cuales estaba afectado el interno 160, en la fecha de ocurrencia del siniestro; c) Lapso durante el cual la empresa no pudo contar con la utilización del interno 160 a partir del 10 de agosto de 2008, d) En base a lo que surge de los dos puntos anteriores, estime el experto la ganancia que mi mandante ha dejado de percibir durante el lapso informado, agregando los gastos fijos que igualmente se han abonado y que se refieren a la explotación comercial de dicha unidad (sueldos, patentes, seguros, etc.); e) Adecue dicha suma de dinero a la fecha de su informe, utilizando para ello los índices aplicables en en Fuero; f)  Todo otro dato que el experto pueda poner en conocimiento de V.S. para determinar el perjuicio económico surgido de la inutilización de la unidad indicada en el período señalado.-


7.4.2. ) PERICIAL CONTABLE (EN SUBSIDIO)
Para el caso que la demandada o la citada en garantía, negasen la cobertura asegurativa del rodado de aquella, solicito se designe perito contador público nacional único de oficio, el que, previa aceptación del cargo ante el Actuario, constituyéndose en la sede de la aseguradora denunciada y teniendo a la vista sus libros de comercio, se expedirá sobre los siguientes puntos de pericia:  a)  Si los mismos son llevados en legal forma;  b) Si a la fecha del accidente que motiva estos obrados, la citada en garantía coberturaba el rodado indicado como de propiedad de la demandada, manifestando en su caso el número de la póliza, su vigencia, el número de siniestro de este caso, suma asegurada, riesgos cubiertos, beneficiarios del seguro y todo otro dato tendiente a determinar su calidad en estos obrados.-


7.5.) INFORMATIVA:
Se libren los siguientes oficios:

7.5.1.) A las siguientes entidades: XXX, a fin que se manifiesten respecto a la autenticidad formal y material de los presupuestos acompañados a esta demanda.-

7.5.2.) A la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a fin que informe si el rodado de propiedad de mi representada, se encontraba afectado a la fecha del siniestro, al transporte público de pasajeros.-

7.5.3.) Para el caso que la demandada negare el carácter de propietaria de mi mandante del rodado colectivo indicado en esta demanda, se oficie al Registro de Propiedad Automotor, para que informe,  sobre el nombre y domicilio de los titulares de dominio de  los vehículos intervinientes en el siniestro que origina  esta acción al día del hecho y a la fecha del  informe.

7.5.4.)  AL  JUZGADO EN LO CORRECCIONAL Nº 12 A CARGO DEL DR. RAUL JUAN GARCIA, SECRETARIA Nº 77, a fin que remita ad effectum videndi et probandi la CAUSA 36140.  En virtud de las normas propias del proceso penal, si dicha causa hubiese sido resorteada en otro juzgado del fuero para la etapa de juicio, solicito se oficie a dicho juzgado a los mismos fines y efectos.  De dicha causa surgirán los testimonios de quienes presenciaron el accidente relatado en esta demanda.-


7.6) TESTIMONIAL
Sin perjuicio de la declaración obrante en la caus apenal, solciito se cita a prestar declaración a XXX, nacionalidad argentina, 37 años de edad, ocupación agente de la PFA con domicilio en La Rioja 1XXX Cap. Fed., quien fue testigo preencial del accidente, a fin que narre lo ocurrido en dicha oportunidad.-


8. PETITORIO:
En mérito de lo expuesto a V.S. solicito:

a) Me tenga por presentado, por parte a mérito del poder que adjunto y por constituido el domicilio legal indicado.

b) Se corra traslado de la demanda a la demandada y a la citada en garantía, por el término y bajo apercibimiento de ley.

c) Se tenga presente la prueba instrumental acompañada y ofrecida la restante.

d) Se condene al demandado y/o a la citada en garantía al íntegro pago de lo reclamado o lo que mas o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses y expresa imposición de costas.



                                                                                                                    Proveer de conformidad
                                                                                                                    Será Justicia