JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS.

Época: Décima Época 
Registro: 2016662 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 20 de abril de 2018 10:24 h 
Materia(s): (Común) 
Tesis: (IV Región)2o. J/8 (10a.) 

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS.

En la contradicción de tesis 148/2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los alimentos tienen como fundamento "la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar"; en ese entendido, para comprender a mayor detalle a qué se refiere el concepto de familia, es necesario indicar que el Pleno del Máximo Tribunal del País, al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010, afirmó que la Constitución Federal tutela a la familia entendida como "realidad social", lo que significa que debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad, a saber: familias nucleares compuestas por padres con o sin hijos (biológicos o adoptivos) que se constituyan mediante el matrimonio o uniones de hecho; familias monoparentales compuestas por un padre o una madre e hijos; familias extensas o consanguíneas que se extienden a varias generaciones, incluyendo ascendientes, descendientes y parientes colaterales; así como las uniones de todos los estilos y maneras. En ese sentido, se considera que el concepto de familia se funda, esencialmente, en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada con la finalidad de llevar a efecto una convivencia estable. En este orden de ideas, es claro que al ser los alimentos un derecho de familia, todo lo relacionado con aquella institución afecta indudablemente el orden y desarrollo de todos los que son o hayan sido sus miembros; por ello, cuando el motivo de la litis involucre derechos alimentarios procede la suplencia de la queja a favor de cualquiera de las partes en el litigio conforme al artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, por alterarse y/o afectarse el orden y desarrollo de la familia; suplencia que consiste en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente en sus conceptos de violación o agravios, respectivamente; sin embargo, no debe ser absoluta en el sentido de validar cada una de las determinaciones de la autoridad aun cuando no le reporten utilidad alguna al quejoso o recurrente o por el contrario le perjudique, sino sólo implicará el pronunciamiento para aquellos casos donde el juzgador la considere útil para favorecer al beneficiado y, por ende, el amparo resulte procedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 175/2017 (cuaderno auxiliar 949/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretaria: Lucero Alejandra De Alba Peña.

Amparo en revisión 323/2017 (cuaderno auxiliar 967/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Matera Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretaria: Lucero Alejandra De Alba Peña.

Amparo en revisión 422/2017 (cuaderno auxiliar 1025/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández.

Amparo en revisión 426/2017 (cuaderno auxiliar 1028/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.

Amparo directo 585/2017 (cuaderno auxiliar 943/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 17 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretario: Luis Felipe Rivera Vásquez.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 148/2012 y la acción de inconstitucionalidad 2/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 620 y Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 991, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de abril de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.