Época: Décima Época
Registro: 2016591
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de abril de 2018 10:17 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 23/2018 (10a.)
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Conforme al precepto citado, el recurso de queja procede, en amparo indirecto, contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado. Al respecto, debe señalarse que para determinar su procedencia no es dable atender a ese enunciado normativo de manera aislada, pues resulta indispensable que quien lo interponga se vea afectado por esa determinación. Así pues, el recurso de queja, como medio de defensa dentro del juicio de amparo, debe entenderse establecido en favor de la persona que, efectivamente, resulte perjudicada o agraviada con la resolución que se pretende recurrir; en ese contexto, se concluye que las autoridades responsables carecen de legitimación para interponer el recurso referido contra las resoluciones de los Jueces de amparo en las que niegan el carácter de tercero interesado a determinada persona, ya que ello no les depara perjuicio, pues dicha determinación no limita su derecho a defender la constitucionalidad del acto que se les reclama, de plantear causales de improcedencia o motivos de sobreseimiento, ni implica variación alguna de la litis constitucional, la cual se integra con lo expuesto en la demanda de amparo y el acto que emitieron.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 317/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Sexto Circuito y Primero del Sexto Circuito, ambos en Materia Administrativa y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 14 de febrero de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis VII.2o.T.25 K (10a.), de título y subtítulo: "QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NO RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLA [INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO].", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2969, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 82/2017.
Tesis de jurisprudencia 23/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de abril de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.