JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: PRUEBA ILÍCITA EN EL SISTEMA PENAL FEDERAL TRADICIONAL. EL JUICIO DE EXCLUSIÓN CUANDO AQUÉLLA CONSISTA EN LA FALTA DE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DESDE QUE EL INCULPADO FUE PUESTO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, CORRESPONDE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

PRUEBA ILÍCITA EN EL SISTEMA PENAL FEDERAL TRADICIONAL. EL JUICIO DE EXCLUSIÓN CUANDO AQUÉLLA CONSISTA EN LA FALTA DE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DESDE QUE EL INCULPADO FUE PUESTO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, CORRESPONDE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.


De la interpretación sistemática, funcional y pragmática de los artículos 1o., fracciones III y IV, 86, 90, 94, 150, 363, 387, 388, fracción XV y 389 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, en armonía con los modelos constitucional y penal actuales, entre cuyos principios y derechos se encuentran los relativos a que las personas tienen derechos de audiencia, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa adecuada, entre otros, en términos de los artículos 14, 16 y 20, apartados A, fracciones V, IX, y B, fracciones I y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que la metodología que debe seguirse en el juicio de exclusión de pruebas por ilicitud en el sistema penal federal tradicional, supone la participación directa del Juez de primera instancia, sin que ello impida que el tribunal de apelación pueda analizar este tópico; sin embargo, acorde con la lógica normativa de cada instancia judicial, las facultades del tribunal revisor se acotan en el análisis de la legalidad sustantiva e instrumental y, por ende, su participación se limita a detectar si el desahogo de alguna prueba nula amerita la reposición del proceso. Así, cuando esto sea detectado por el tribunal de alzada, debe ordenar la reposición para que el Juez de la causa efectúe el juicio de exclusión probatoria bajo los principios de inmediación, equidad procesal y contradicción, pues ese proceder garantiza que las partes, en términos de igualdad, controviertan directamente frente al Juez aquellos puntos atinentes a la ilicitud de la prueba consistente en la falta de designación de defensor desde el momento en que el inculpado fue puesto a disposición de la autoridad investigadora, en el entendido de que en el análisis, no sólo se tomarán en cuenta los argumentos de las partes en aras de dilucidar los efectos de la ilicitud probatoria, sino también el parámetro establecido en la tesis aislada 1a. CCCXXVI/2015 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para considerar, de manera enunciativa, si se presenta algún límite para la exclusión, como puede ser, de manera enunciativa que se actualice: a) la atenuación en la contaminación de la prueba; b) la obtención por fuente independiente; o, c) el descubrimiento inevitable; para tras ello concluir qué material probatorio amerita su repulsión para sustraerlo del conocimiento del Juez en la eventual valoración de las pruebas, en tanto que esa forma de proceder beneficia en mayor medida tanto los intereses del inculpado, como los del ofendido, al brindarles la oportunidad de defenderse adecuadamente, aunque ello implique alguna inversión adicional de tiempo dentro del proceso penal.

PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.






Contradicción de tesis 3/2017. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, todos del Vigésimo Segundo Circuito. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Alma Rosa Díaz Mora, Jorge Mario Montellano Díaz, Mario Alberto Adame Nava, Gerardo Martínez Carrillo y Gildardo Galinzoga Esparza. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Ramsés Samael Montoya Camarena.