En la Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete------------------------ .
MAURICIO GÁLVEZ MUÑOZ, titular de la notaría número
treinta y nueve de la Ciudad de México, hago constar:
A.- LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA; y ---------------------------------------------------------------
B.- EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR de "EDITORIAL LA REINA", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que resultan de la protocolización del acta de Asamblea General de Socios
que realizo a solicitud de la señora Diana Elisa Penagos Mason, al tenor de los
siguientes antecedentes y cláusulas:----------------------------------------------------------------
---------------------------------------- A N T E C E D E N T E S: --------------------------------------
I.- Por
escritura número once mil novecientos cuarenta y ocho, se
constituyó de fecha
siete de diciembre de dos mil once, ante el licenciado Alfonso Martín León
Orantes, titular de la notaría número doscientos treinta y ocho de la Ciudad de
México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de
Comercio de esta Ciudad, en el folio mercantil electrónico número cuatrocientos sesenta y siete mil
ochocientos veintiséis guion uno, "EDITORIAL LA
REINA", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
con domicilio en la Ciudad de México, duración de noventa y nueve años, capital
social de TRES MIL PESOS, MONEDA
NACIONAL y máximo ilimitado, cláusula
de admisión de extranjeros y teniendo por objeto: -------------------------------------------------------------------------------------
A.- La
publicación, difusión y explotación de contenidos en todo tipo de medios,
incluyendo medios electrónicos.
B.- La
impresión, publicación, edición, reedición, distribución, representación,
compraventa, comercialización, exportación e importación de revistas, libros,
folletos, manuales, paquetes didácticos, software, equipos centrales y periféricos,
de cómputo, ya sean impresos o electrónicos.
C.- L
a compra y venta de fotografías y videos a través de todo tipo de medios.--------------
D.- La
compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación,
representación, franquicia, licencia, concesión, fabricación, maquila, diseño,
exposición, elaboración, servicio, mantenimiento, reparación, arrendamiento,
distribución, y comercialización en general de todo tipo de equipo electrónico
y audiovisual, así como de maquinaria, equipo y herramientas necesarias para su
fabricación, sus partes, materias primas, accesorios y refacciones. Publicidad
y comercialización en todo tipo de medios, incluyendo en internet.------------------
E.- Desarrollo
de aplicaciones y administración de sitios web.-----------------------------------
Organización,
gestión y administración de actividades de eventos en general.----------------
F.- La
venta y distribución por internet de objetos promocionales y publicitarios; el
desarrollo de tipo de actividades promocionales en cualquier medio de
comunicación; la venta y distribución por internet de todo tipo de productos.------------------
G.- Promover,
constituir, organizar, explotar y participar en el capital social de cualquier
tipo de sociedad mercantil, comercial o de servicios, nacional o extranjera,
así como participar en su administración y liquidación, y adquirir acciones,
intereses o participaciones en sociedades mercantiles de cualquier otro tipo
mediante participación en su constitución o por la adquisición, por cualquier
título, de acciones o participaciones;
H.- Obtener
toda clase de préstamos o créditos con o sin garantía específica, y otorgar
préstamos a sociedades mercantiles o civiles en las que tenga interés o
participación, o bien a otras sociedades
con las que la sociedad tenga relaciones
de negocios;
I.- Establecer sucursales, agencias u oficinas de representación, y
fungir como intermediario, agente, representante, distribuidor o depositario
para todo tipo de empresas nacionales o extranjeras;---------------------------------------------------------
J.- Ser titular de toda clase de derechos de propiedad industrial e
intelectual, como marcas, avisos y nombres comerciales, secretos industriales y
comerciales, franquicias, así como derechos de autor, esto a través de
cualquier acto jurídico, incluyendo, sin limitar, el reservarse su uso y
explotación exclusivo, en México o en el extranjero;-------------------------------------------------------------
K.- Otorgar toda clase de garantías o avales de créditos, obligaciones o
títulos de crédito a cargo de terceros;
L.- Emitir y girar toda clase de títulos de crédito, aceptarlos y
endosarlos, incluyendo obligaciones con o sin garantía, así como realizar todo
tipo de operaciones de crédito, inclusive reportos;----------------------------------------------------------
M.- Adquirir en propiedad, constituir, dar en arrendamiento, operar y
poseer bajo cualquier título legal, fábricas, bodegas, oficinas, tiendas y
otros establecimientos que sean necesarios o convenientes para la realización
de su objeto social y adquirir todo tipo de negociaciones comerciales e
industriales, con inclusión de sus acciones, bienes muebles, derechos y
activos, ya sean tangibles o intangibles;
N.- Adquirir, vender, dar en arrendamiento, administrar, comercializar,
importar, exportar, hipotecar, pignorar y, en general, comercializar con
cualquier bien mueble o inmueble;---------------------------------------------------------------------------------
Ñ.- Adquirir, poseer, arrendar, ceder y transmitir toda clase de
concesiones, licencias autorizaciones, franquicias, servidumbres, así como
derechos e intereses de toda clase y naturaleza; y--------------------------------------------------------------
O.- Celebrar todo tipo de actos y contratos para el cumplimiento de su
objeto social.---------
Y de dicha escritura copio en su parte conducente, lo que es del tenor
literal siguiente:-----
“…DÉCIMA SEXTA. L a Asamblea de Socios es el
órgano supremo de la Sociedad y sus resoluciones serán obligatorias para todos
los socios aún para los ausentes o disidentes. En todo caso, los socios
ausentes o disidentes gozarán de los derechos que les conceden los artículos treinta
y ocho y cuarenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todos
los términos del artículo ochenta y seis de dicha Ley.
DÉCIMA SÉPTIMA. Los siguientes asuntos serán
tratados y resueltos exclusivamente por la Asamblea de socios:
a) Discutir, aprobar o modificar, en su caso, el
balance general correspondiente al ejercicio fiscal de la Sociedad, y adoptar
las medidas que juzguen convenientes;--------------------------------------------------------------------------------------------
b) Distribuir y proceder al reparto de utilidades;--------------------------------------------------
c) Designar y remover a los gerentes;---------------------------------------------------------------
d) Designar en su caso al Órgano de Vigilancia;--------------------------------------------------
e) Resolver sobre la división y amortización de
las partes sociales;--------------------------
f) Exigir en su caso, las aportaciones
suplementarias y las prestaciones accesorias;-----
g) Intentar contra los órganos sociales o contra los
socios, las acciones que correspondan para exigirles daños, y perjuicios;
h) Modificar el contrato social;------------------------------------------------------------------------
i) Consentir en las cesiones de partes sociales y
en la admisión de nuevos socios;-------
j) Decidir sobre los aumentos y reducciones del
capital social; y------------------------------
k) Decidir sobre la disolución de la Sociedad.-----------------------------------------------------
DÉCIMA OCTAVA. Con respecto a las asambleas de
socios, las siguientes disposiciones deberán de observarse:
a) Con excepción de lo dispuesto en estos
estatutos, las Asambleas de Socios podrán celebrarse cuando el Consejo de
Gerentes o el Gerente Único, según en el caso, lo considere necesario, o cuando
lo solicite el Consejo de Vigilancia, y si no existe dicho consejo y a falta u
omisión de este, por los socios que representen más de la tercera parte del capital
social.----------------------------
b) Las Asambleas de Socios se reunirán por lo
menos una vez al año dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre
del ejercicio fiscal de la Sociedad.-------------------------------------------------------------------------------------------------
c) Todas las Asambleas de Socios se celebrarán en
el domicilio social de la sociedad, con excepción de los casos de fuerza mayor.
d) La convocatoria de todas las asambleas serán
efectuadas por el Consejo de Gerentes o Administrador Único, según sea el caso,
o de acuerdo con las disposiciones de los artículos 81 (así) y 82 (así) de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
e) La convocatoria de la asamblea contendrá por lo
menos, la fecha, hora, lugar y orden del día para la asamblea y será firmada
por el Secretario del Consejo de Gerentes de la Sociedad, o por la persona
designada por el Consejo de Gerentes, en su caso, o por los socios que
representen más de la tercera parte del capital social de la Sociedad, de
acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 81 (así) y 82 (así)
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-------------------------------------------------------------------------------
f) Excepto en el caso establecido en el párrafo g)
siguiente de esta cláusula, la convocatoria a la Asamblea de Socios se hará con
al menos quince días calendario antes de la fecha de asamblea mediante entrega
personal, correo electrónico o facsímile, a la última dirección o número
facsímile que dichas personas hayan informado por escrito al Secretario de la
Sociedad. Queda entendido que los destinatarios residentes en el extranjero
podrán enviarle al Secretario un segundo domicilio o número de facsímile en
México, al cual se enviará copia de la convocatoria.
g) Cualquier asamblea de socios podrá celebrarse
sin necesidad de previa convocatoria, si los socios que presentan la totalidad
del capital social de la Sociedad están presentes o representados al momento de
la votación.-----------------------
h) Excepto en el caso de orden judicial en
contrario, sólo aquéllas personas físicas o morales cuyos nombres estén
inscritos en el Libro de Registro de Socios serán reconocidos como propietarios
de partes sociales de la Sociedad, para efectos de su asistencia a asambleas de
socios, y dicha inscripción bastará para la admisión de dichas personas a la
asamblea.--------------------
i) El presidente del Consejo de Gerentes, asistido por el Secretario de la
Sociedad, presidirá todas las asambleas de socios. En su ausencia, las personas
designadas para tomar su lugar, por mayoría de votos de los socios presentes a
la asamblea, actuarán como presidente y secretario de la asamblea.------------------------------------------------------------------------------------------------
j) Antes de reunirse en la Asamblea de Socios, la
persona que la presida nombrará a uno o más escrutadores que harán el recuento
de las personas presentes en la asamblea, las partes sociales presentes o
representadas, así como el número de votos a que cada persona tiene derecho.
k) Excepto en los casos de los párrafos p) y q) de
ésta cláusula, para la existencia de quórum en Asamblea de Socios celebrada en
primera o ulterior convocatoria, los socios que representen por lo menos el
cincuenta por ciento del capital social deberán estar presentes o debidamente
representados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
l) Cada socio tendrá derecho a un voto por cada Un
peso, Moneda Nacional del valor total de su participación en el capital social
de la Sociedad en cualquier asamblea de socios, o en cualquier resolución de
socios en la cual una asamblea no sea requerida.
m) Una vez reunido el quórum, la persona que
presida la asamblea la declarará legalmente instalada y se someterán los
asuntos contenidos en el orden del día para la misma.----------------------------------------------------------------------------------
n) Las votaciones se harán en forma abierta, salvo
que por mayoría de votos, en votación abierta, se resuelva que el voto sea
secreto para decidir sobre cierto o ciertos temas.----------------------------------------------------------------------------------
o) Excepto en los casos de los párrafos p) y q) de
esta cláusula, para la validez de las resoluciones adoptadas en cualquier
Asamblea de Socios celebrada en primera o ulterior convocatoria, se requerirá
el voto afirmativo de los socios que representen por lo menos el cincuenta y
uno por ciento del capital social de la Sociedad.--------------------------------------------------------------------
p) Con respecto a la votación en cualquier
Asamblea de Socios celebrada en primera o ulterior convocatoria para resolver
sobre la modificación de los estatutos sociales de la Sociedad, se requerirá el
voto afirmativo de por lo menos las tres cuartas partes del capital social,
salvo por el caso previsto en el inciso q) siguiente.-----------------------------------------------------------------------------------
q) Con respecto a la votación en cualquier
Asamblea de Socios celebrada en primera o ulterior convocatoria para resolver
sobre incrementos en las obligaciones de los socios y la modificación del
objeto social, el voto afirmativo de la unanimidad de los socios será necesario.
r) La celebración de asambleas de socios sólo será
necesaria en el caso a que se refiere el párrafo b) de esta cláusula. El
proponente de una resolución que no requiera la celebración de una asamblea
socios, enviará por escrito a cada socio el texto de la resolución propuesta y
posteriormente cada socio tendrá derecho a votar por escrito. Dicho texto será
entregado a cada socio en los mismos términos señalados para las convocatorias
de las asambleas, para lo cual el Secretario de la Sociedad proporcionará al
socio en cuestión la información que esté requiera. En caso de que la Sociedad
no reciba el voto escrito de un socio dentro de los treinta días calendario
siguientes a la fecha de la entrega o del envío de dicho texto, se considerará
que ha votado en contra de la resolución propuesta. Todos los gastos causados
por el envío del texto y de los votos serán por cuenta de la sociedad. En
cualquier caso se aplicará también lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 82 (así) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.----------------------------------------------------------------------------------------------
s) El secretario preparará las actas de cada
Asamblea de Socios y de cada resolución de los socios que no requieran una
asamblea, las cuales serán transcritas debidamente en el libro de actas, que
será firmado por los menos por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
Asimismo, el Secretario preparará un expediente que contendrá:------------------------------------------------------------
i) Copias de las notificaciones para la asamblea,
en su caso;----------------------------------
ii) Las cartas poder que hubieren presentado los
representantes de los socios en las asambleas o un extracto de las mismas
certificado por el escrutador o escrutadores;----------------------------------------------------------------------------
iii) Los informes, dictámenes y demás documentos
que se hubieren presentado en la asamblea; y,
iv) Una copia del acta de la asamblea.--------------------------------------------------------------
t) Si por
cualquier razón una asamblea de socios debidamente convocada no se hubiere
celebrado, este hecho y el motivo por el cual no fue celebrada serán anotados
en el libro de actas y en el expediente a que se refiere el párrafo s) anterior…
… TRIGÉSIMA PRIMERA. La Sociedad de disolverá en caso de muerte o
incapacidad de cualquiera de los socios, por resolución unánime de la Asamblea
de Socios y en los demás casos enumerados en el artículo doscientos veintinueve
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero únicamente de acuerdo con lo
previsto en el artículo doscientos treinta y dos de dicha ley.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. La liquidación de la Sociedad
deberá sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo Décimo Primero de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.----------------------------------------------------------------------------------------------
TRIGÉSIMA TERCERA. Durante la liquidación de la
Sociedad, el liquidador o los liquidadores tendrán las mismas facultades y
obligaciones que el Consejo de Gerentes de la Sociedad.---------------------------------------------------------------
TRIGÉSIMA CUARTA. Mientras no haya sido inscrito
en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos
no hayan entrado en funciones, el Consejo de Gerentes y los funcionarios,
director general, gerente general y especiales de la Sociedad continuarán
desempeñando su encargo, pero no podrán iniciar nuevas operaciones después de
haber sido aprobada por los socios la resolución de liquidación de la Sociedad
o de que se compruebe la existencia de la causa legal de ésta...”.----------------------------------
II.- Declara la compareciente que las socias de "EDITORIAL LA REINA",
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, celebraron una Asamblea General de Socias de la que se levantó el acta que me exhibe, misma que
agrego al apéndice de esta escritura con la letra "A" y me
pide la protocolice, siendo dicha acta del tenor literal siguiente:------------------------------
"-----------------------------“EDITORIAL LA REINA”, S. DE R.L. DE
C.V.-------------------------
----------------------------------ASAMBLEA GENERAL DE SOCIAS--------------------------------
EN LA CIUDAD DE MEXICO, siendo las diez horas del día 20 de octubre de
2017, se reunieron en el domicilio social de “EDITORIAL LA REINA”, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, las socias de la misma con el
objeto de celebrar una Asamblea General, para la cual fueron previa y
personalmente convocadas por la señora Diana Elisa Penagos Mason, en su
carácter de Gerente General de la sociedad.
Presidió la asamblea por designación unánime de las presentes la señora
Diana Elisa Penagos Mason, actuó como Secretario y Escrutador la señorita
Mariana Saldaña Penagos, de igual manera por designación unánime de las socias,
quien, en el desempeño de su cargo certificó que se encontraban presentes las socias
que representan la totalidad de las partes sociales de conformidad con la
siguiente:
--------------------------------------------LISTA DE ASISTENCIA------------------------------------
Accionista------------------------------------------Partes Sociales---------------------Valor-------
DIANA ELISA PENAGOS MASON------------------1----------------------------$2,985.00--------
(R.F.C. PEMD651005DI4)-----------------------------------------------------------------------------
MARIANA SALDAÑA PENAGOS-------------------1--------------------------------$15.00---------
(R.F.C. SAPM870316MH9)----------------------------------------------------------------------------
TOTAL-----------------------------------------------------2-----------------------------$3,000.00-----
De acuerdo con el informe rendido por la Secretario, la Presidente de la
asamblea declaró legalmente instalada la misma y válidos los acuerdos que en
ella se tomen, sin haberse publicado convocatoria previa y sometió a la
consideración de las accionistas el siguiente Orden del Día, que mereció la
aprobación unánime:-----------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------ORDEN DEL DIA---------------------------------------
I.- ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.----------------------------------------------
II.- NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD.----------------------------------
III.- NOMBRAMIENTO DE DELEGADO.------------------------------------------------------------
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. - En desahogo de este punto del orden
del día, la Presidente de la Asamblea hizo del conocimiento de las socias que
por así convenir a sus intereses y a los de la Sociedad, es conveniente acordar
la DISOLUCIÓN y posterior liquidación de la misma.
Expuesto, lo anterior por parte de la Presidente de la Asamblea, las Socias
analizaron y comentaron el tema hasta agotarlo y en consecuencia adoptaron la
siguiente:---------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------RESOLUCIÓN-----------------------------------------
Por unanimidad de votos acordaron que; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD.
En virtud de que se decretó la disolución de la sociedad, la Presidente
de la Asamblea, hizo notar a las Socias, la necesidad de determinar las
condiciones y formas en que habrá de realizarse la liquidación de la misma.---------------
Expuesto lo anterior, las Socias, discutieron ampliamente el tema y en
consecuencia por unanimidad de votos acordaron:
I.- Se ordena se proceda a la liquidación de la Sociedad conforme a lo
dispuesto por el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a
partir de esta fecha.-------------------------------------------------------------------------------------
II.- Cúmplanse los requisitos que establece la Ley en cuanto a lo que
proceda y atendiendo a los siguientes puntos:
1.- Informe del balance final de liquidación.--------------------------------------------------------
2.- Distribúyanse entre las socias el remanente que les corresponda, en
su caso, de acuerdo a la proporción en que participan en el capital social
después de cumplidas todas y cada una de las obligaciones laborales; fiscales y
con los acreedores de la sociedad.
SEGUNDO PUNTO DE ORDEN DEL DÍA. - Pasando a tratar este punto del Orden
del Día, la Presidente de la Asamblea hizo saber a las Socias la necesidad de
nombrar al liquidador o liquidadores de la Sociedad, motivo por el cual las Socias
habiendo hecho las designaciones que estimaron pertinentes por unanimidad de
votos acordaron nombrar como liquidador a la señora DIANA ELISA PENAGOS MASON
(R.F.C.- PEMD 651005DI4) quien para el desempeño de su cargo gozará de todas y
cada una de las facultades que más adelante se relacionan sin que pueda iniciar
nuevas operaciones por la sociedad.-------------------------------------------------------------------------
Expuesto, lo anterior por parte de la Presidente de la Asamblea, las Socias
analizaron y comentaron el tema hasta agotarlo y en consecuencia adoptaron la
siguiente:---------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------RESOLUCIÓN--------------------------------------------
ÚNICA. - Por unanimidad de votos acordaron que, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos doscientos treinta y cinco y doscientos treinta y
seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles se nombra como liquidador a la
señora DIANA ELISA PENAGOS MASON (R.F.C.- PEMD 651005DI4), quien no podrá
llevar a cabo nuevas operaciones y para efectos de la liquidación tendrá las
siguientes facultades:
A.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades
generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o
cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus
correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas de los
Estados Unidos Mexicanos.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras
facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos,
inclusive del juicio de amparo.
II.- Para transigir.----------------------------------------------------------------------------------------
III.- Para comprometer en árbitros.-------------------------------------------------------------------
IV.- Para absolver y articular posiciones.-----------------------------------------------------------
V.- Para recusar.----------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Para hacer cesión de bienes.--------------------------------------------------------------------
VII.- Para recibir pagos.--------------------------------------------------------------------------------
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para
otorgar el perdón, en su caso, cuando lo permita la ley, así como constituirse
en coadyuvante del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------
Asimismo, el apoderado, gozará de todas las facultades para representar
a la poderdante, en la celebración del convenio y los acuerdos necesarios para
poder participar en la etapa de conciliación, en los procedimientos orales
contemplados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y
Código de Comercio, pudiendo al efecto pactar todo lo necesario para celebrar
los referidos actos y participar en dichas diligencias.
B.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del
párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del
Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de los Códigos
Civiles de las demás Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
C.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de acuerdo con el párrafo
tercero del mismo artículo y sus correlativos de los Códigos Civiles de las
demás Entidades de los Estados Unidos Mexicanos.----------------------------------------
D.- PODER GENERAL PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los
términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.-------------------------------------------------------------------------------
E.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN CUANTO ASUNTOS
LABORALES por lo que estará por consiguiente facultado en forma enunciativa
pero no limitativa para representar a la Sociedad ante toda clase de
autoridades federales, estatales o municipales, administrativas, judiciales,
ante el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores
(INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo Nacional
de Crédito para los Trabajadores (FONACOT), y ante Juntas Federales o Locales
de Conciliación y Arbitraje, ante las cuales tendrá la facultad de articular y
absolver posiciones conforme a los artículos 9 (nueve), 11 (once), 523
(quinientos veintitrés), 692 (seiscientos noventa y dos) Fracción II (segunda),
695 (seiscientos noventa y cinco), 786 (setecientos ochenta y seis) y 873 a 876
(ochocientos setenta y tres a ochocientos setenta y seis) de la Ley Federal del
Trabajo; así como ante particulares, para interponer el juicio de amparo y sus
incidentes y desistir del mismo, para articular y absolver posiciones y en
general para realizar todos y cada uno de los actos a que se refiere el
artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil citado, así
como los artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la
República Mexicana; y en general, para que efectúen cualquier acto en materia
laboral, gozando a este respecto de las facultades más amplias, aún de aquellas
para cuyo ejercicio se requiera cláusula especial.---------------------------------------------------------------------------------------
TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. - Pasando a tratar el tercer y último punto del Orden del Día, y no
habiendo más asunto que tratar se designó a la señora DIANA ELISA PENAGOS MASON
y a la señorita MARIANA SALDAÑA PENAGOS, para que conjunta o separadamente
concurran ante el notario de su elección a protocolizar el acta que se levante
con motivo de esta asamblea. Se suspendió la sesión para la redacción de la
presente acta, la cual una vez leída y aprobada por las socias, fue firmada
para constancia por la Presidente y Secretario, siendo las once horas del día
de su fecha, haciendo constar la Secretario de la Asamblea, que desde su inicio
hasta su terminación se encontraron representadas la totalidad de las partes
sociales representativas del capital social de la sociedad.”-------------------------------------
Siguen firmas.--------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------- C L Á U S U L A S ------------------------------------------
PRIMERA.- Queda protocolizada a solicitud de la compareciente, el Acta de
Asamblea General de Socias de "EDITORIAL LA
REINA", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, transcrita en el antecedente segundo de esta escritura, para que surta todos sus
efectos legales. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA.- Queda disuelta "EDITORIAL LA REINA",
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que en lo sucesivo a su denominación se le
agregarán las palabras EN LIQUIDACIÓN. ------------------------------
TERCERA.- Queda
nombrado como liquidador de "EDITORIAL LA REINA",
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la señora DIANA ELISA PENAGOS MASON, quien
para el desempeño de su cargo gozará de las facultades transcritas
en el acta relacionada en el antecedente segundo de esta escritura, las
cuales se transcriben a continuación:---------
"A.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las
facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley
requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del
artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el
Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás
Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras
facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos,
inclusive del juicio de amparo.
II.- Para transigir.----------------------------------------------------------------------------------------
III.- Para comprometer en árbitros.-------------------------------------------------------------------
IV.- Para absolver y articular posiciones.-----------------------------------------------------------
V.- Para recusar.----------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Para hacer cesión de bienes.--------------------------------------------------------------------
VII.- Para recibir pagos.--------------------------------------------------------------------------------
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para
otorgar el perdón, en su caso, cuando lo permita la ley, así como constituirse
en coadyuvante del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------
Asimismo, el apoderado, gozará de todas las facultades para representar
a la poderdante, en la celebración del convenio y los acuerdos necesarios para
poder participar en la etapa de conciliación, en los procedimientos orales
contemplados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y
Código de Comercio, pudiendo al efecto pactar todo lo necesario para celebrar
los referidos actos y participar en dichas diligencias.
B.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del
párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del
Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de los Códigos
Civiles de las demás Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
C.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de acuerdo con el párrafo
tercero del mismo artículo y sus correlativos de los Códigos Civiles de las
demás Entidades de los Estados Unidos Mexicanos.----------------------------------------
D.- PODER GENERAL PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los
términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.-------------------------------------------------------------------------------
E.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN CUANTO ASUNTOS
LABORALES por lo que estará por consiguiente facultado en forma enunciativa
pero no limitativa para representar a la Sociedad ante toda clase de
autoridades federales, estatales o municipales, administrativas, judiciales,
ante el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores
(INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo Nacional
de Crédito para los Trabajadores (FONACOT), y ante Juntas Federales o Locales
de Conciliación y Arbitraje, ante las cuales tendrá la facultad de articular y
absolver posiciones conforme a los artículos 9 (nueve), 11 (once), 523
(quinientos veintitrés), 692 (seiscientos noventa y dos) Fracción II (segunda),
695 (seiscientos noventa y cinco), 786 (setecientos ochenta y seis) y 873 a 876
(ochocientos setenta y tres a ochocientos setenta y seis) de la Ley Federal del
Trabajo; así como ante particulares, para interponer el juicio de amparo y sus
incidentes y desistir del mismo, para articular y absolver posiciones y en
general para realizar todos y cada uno de los actos a que se refiere el
artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil citado, así
como los artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la
República Mexicana; y en general, para que efectúen cualquier acto en materia
laboral, gozando a este respecto de las facultades más amplias, aún de aquellas
para cuyo ejercicio se requiera cláusula especial."--------------------------------------------------------------------------------------
YO EL NOTARIO CERTIFICO:-------------------------------------------------------------------------
I.- Que a mi
juicio la compareciente tiene capacidad legal para la celebración de este acto
y que me aseguré de su identidad.
II.- En cumplimiento de lo
dispuesto en el Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares, el suscrito notario le ha informado a la compareciente que
los datos obtenidos en virtud de los servicios que le serán prestados mediante
el presente instrumento serán tratados de manera confidencial a través de los
sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y
registro de los servicios que hubiesen contratado. Asimismo, cuando proceda,
podrá limitar el uso o divulgación de sus datos o ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación u oposición que le concede la mencionada
Ley, mediante solicitud realizada al suscrito Notario.
III.- Que declara de manera expresa y
bajo protesta de decir verdad que las firmas que aparecen en el acta que se
protocoliza mediante este instrumento corresponden a las personas que
asistieron a la Asamblea y así quisieron hacerlo, y de la cual no tengo indicio
alguno de falsedad. la compareciente
IV.- Que la compareciente declara de manera expresa y bajo
protesta de decir verdad, que "EDITORIAL LA REINA",
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EN LIQUIDACIÓN,
no tiene obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras.
V.- Declara la compareciente de manera expresa y bajo
protesta de decir verdad, que las claves del Registro Federal de Contribuyentes
de las accionistas mencionadas en el acta de asamblea antes transcrita,
corresponden a las que aparecen en sus Cédulas de Identificación Fiscal.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Que la compareciente declara por sus
generales ser:----------------------------------------
Mexicana, originaria de la Ciudad de México,
lugar donde nació el día cinco de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, soltera,
con domicilio en Calzada Desierto de los Leones número cinco mil quinientos
doce, casa “B”, colonia Tetelpan, delegación Álvaro Obregón, código postal cero
mil setecientos, en esta Ciudad, licenciada en literatura latinoamericana, con
Registro Federal de Contribuyentes: “PEMD seis cinco uno cero cero cinco DI
cuatro” y se identifica con el documento que en copia
cotejada agrego al apéndice de esta escritura con la letra "B",
la cual certifico es una reproducción fiel y
exacta de su original con el que la comparé.--------------------------------------------------
VII.- Que hice saber a la compareciente el derecho que tiene a leer
personalmente el presente instrumento.
VIII.- Que tuve a la vista los documentos citados en
esta escritura.-----------------------------
IX.- Que leída y explicada esta escritura a la
compareciente y advertida de las penas en que incurren quienes declaran
falsamente, habiéndome identificado plenamente como notario, manifestó su
conformidad con ella, así como su plena comprensión y la firmó el día veintidós
de noviembre del año en curso, mismo momento en que la autorizo. Doy Fe.---------------------------------------------
Firma de la señora Diana
Elisa Penagos Mason.----------------------------------------------------
Mauricio Gálvez Muñoz.----------------------------------------------------------------------
Firma.--
El sello de autorizar.-------------------------------------------------------------------------------------
NOTAS AL APÉNDICE.----------------------------------------------------------------------------------
Para cumplir con lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos cincuenta
y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal, a continuación se
transcribe:------------------------------------------------------------------------------------------------
"ART. 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas
bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las
especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se
entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales, para administrar bienes, bastará expresar que se
dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades
administrativas.------------------------------------------------------------------------------------------
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den
con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño,
tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a
fin de defenderlos.
Cuando se quisieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las
facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones, o los poderes
serán especiales.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que
otorguen".------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE LA
DISOLUCIÓN ANTICIPADA; Y EL NOMBRAMIENTO DE
LIQUIDADOR DE "EDITORIAL LA REINA", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
MAURICIO
GÁLVEZ MUÑOZ, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y NUEVE DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
EXPIDO PRIMER TESTIMONIO PRIMERO EN SU ORDEN PARA CONSTANCIA DE "EDITORIAL LA REINA", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EN DIECISIETE PÁGINAS.- DOY FE.------------------------------------
CIUDAD DE MÉXICO, A
VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-----------------
COAT/rigv*