CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA INFONAVIT ANTE NOTARIO PUBLICO

- - - - - - - - - - - - -ESCRITURA: VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VOLUMEN: SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En la Ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado del mismo  nombre de los Estados Unidos Mexicanos, a diecisiete de agosto de dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -YO, GERARDO DAVILA DIAZ DE  LEON, Notario Público en ejercicio y titular de la Notaria Número VEINTITRES del Estado, hago constar en el presente instrumento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -I. El CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran, de una parte, YUNUEN BARRIENTOS CUEVAS, en lo sucesivo la PARTE COMPRADORA, y, de otra parte, el señor ADOLFO MARTINEZ MEDINA y su esposa la señora TERESITA LOPEZ GALLEGOS, también conocida social y familiarmente como MARIA TERESA LOPEZ GALLEGOS, en lo sucesivo la PARTE VENDEDORA, con la concurrencia del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES sólo para efectos de lo estipulado en la cláusula segunda de este capítulo, en lo sucesivo mencionado como el INFONAVIT, representado por su Apoderado el señor FRANCISCO ESCOBEDO GONZALEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -II.- El CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA que celebran, por una parte, el INFONAVIT, representado como antes ha quedado dicho, y, por otra parte, YUNUEN BARRIENTOS CUEVAS, en lo sucesivo mencionada como TRABAJADOR. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -III.- El CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA que celebran, por una parte, SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en lo sucesivo SCOTIABANK, representado por sus apoderados, ERIK SALVADOR SANDOVAL MERLOS  y ARMANDO CAZARIN REYES, y, por otra parte, YUNUEN BARRIENTOS CUEVAS, en lo sucesivo el ACREDITADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -IV.- La CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA que realiza YUNUEN BARRIENTOS CUEVAS, a quien en lo sucesivo se le denominará indistintamente como EL ACREDITADO y/o ACREDITADO y/o TRABAJADOR y/o GARANTE HIPOTECARIO, en favor del INFONAVIT y de SCOTIABANK, representados como ha quedado indicado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V.- El CONTRATO DE MANDATO que celebra el TRABAJADOR con el INFONAVIT, representado como ha quedado dicho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Lo anterior al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A N T E C E D E N T E S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PRIMERO.- DE PROPIEDAD.- Mediante escritura pública número SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS, volumen CXXIX (Ciento veintinueve romano), otorgada en fecha ocho de septiembre de dos mil once ante la fe del Licenciado Ernesto Díaz Reyes, Notario Público número Cincuenta de los del Estado, se hizo constar el contrato de Compraventa que celebraron, de una parte el señor José Luis Jiménez Esquivel, como parte vendedora, y por otro lado el señor Adolfo Martínez Medina (casado bajo el régimen de sociedad conyugal con la señora Teresita López Gallegos, también conocida social y familiarmente como María Teresa López Gallegos), como parte compradora, respecto de la CASA MARCADA CON EL NUMERO DOSCIENTOS SIETE DE LA CALLE HERNANDEZ, FRACCIONAMIENTO LA LOMA, MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGUASCALIENTES, CONSTRUIDA EN EL LOTE NUMERO DOS, CON UNA SUPERFICIE DE 104.81 M2 CIENTO CUATRO METROS OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Al Norte en catorce metros setenta y siete centímetros con lote uno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Al Sur en quince metros diecisiete centímetros con límite de propiedad;  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Al Oriente en siete metros tres centímetros con límite de propiedad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Al Poniente en siete metros con prolongación calle Hernández. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -REGISTRO.- El testimonio de la escritura anteriormente relacionado se encuentra  inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes bajo el número TRECE, libro MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE, sección PRIMERA del Municipio de JESUS MARIA, de fecha nueve de abril de dos mil trece. Folio Real: 392484 (tres nueve dos cuatro ocho cuatro).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -SEGUNDO.- CERTIFICADO DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE GRAVAMENES.- Fue expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes un certificado que ampara el inmueble materia de la presente operación en donde consta que el mismo está LIBRE DE GRAVAMEN Y SIN LIMITACIÓN DE DOMINIO y que contiene la anotación del primer aviso preventivo de los actos jurídicos aquí celebrados, de fecha veinte de julio de dos mil quince.- El original de dicho documento mando agregar al legajo del apéndice de esta escritura marcado con la LETRA “A”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA.-Declara la PARTE VENDEDORA que el inmueble objeto de este instrumento se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y al corriente en el pago del servicio de agua potable y alcantarillado lo que se acredita con los recibos correspondientes de los que copia mando agregar al legajo del apéndice de esta escritura marcados con las LETRAS “B” y “C”. - - - - - - - - -CUARTO.- AVALUO.- El valor comercial del inmueble objeto de este instrumento es por la cantidad de $669,000.00 M.N. (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) según avalúo formulado por la unidad de Valuación denominada VALUACION ORGANIZADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de fecha diecisiete de junio de dos mil quince. – Copia de dicho documento mando agregar al legajo del apéndice de esta escritura bajo la LETRA “D”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -QUINTO.- ESTADO CIVIL Y REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A).- De la PARTE VENDEDORA.- Manifiestan los señores ADOLFO MARTINEZ MEDINA y TERESITA LOPEZ GALLEGOS, también conocida social y familiarmente como MARIA TERESA LOPEZ GALLEGOS estar CASADOS ENTRE SI BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, lo que acreditan con la certificación del acta de matrimonio número 529 quinientos veintinueve, asentada en el libro número 3 tres, del Archivo General del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, con fecha de registro veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y tres.- Copia de dicho documento mando agregar al legajo del apéndice de esta escritura bajo la LETRA “E”. - - -B).- De la PARTE COMPRADORA.- Manifiesta la señorita YUNUEN BARRIENTOS CUEVAS que a la fecha su estado civil es el de SOLTERA.- Copia de la certificación de su acta de nacimiento mando agregar al legajo del apéndice de esta escritura bajo la LETRA “F”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -SEXTO.- CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION. En el Diario Oficial de la Federación del 24 de abril de 2008, se publicaron las “Condiciones Generales de Contratación que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda” (en lo sucesivo mencionadas como “Condiciones Generales de Contratación”). - - - - - - - - - - - -SEPTIMO.- REGLAS DE CREDITO. El Consejo de Administración del INFONAVIT, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción IX, y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, expidió las vigentes “Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (en adelante citadas como “Reglas”), mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero de 2008 y posteriormente modificadas, según (i) las resoluciones del propio Consejo de Administración que han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 14 de agosto de 2008, 27 de mayo y 30 de diciembre de 2009 y 30 de noviembre de 2010, y (ii) la resolución que éste ha adoptado en su sesión ordinaria número 715 setecientos quince celebrada el dieciocho de Noviembre de 2010 dos mil diez, la cual se encuentra en trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -OCTAVO. FONDO DE PROTECCION DE PAGOS. Con fecha 18 de septiembre de 2009 el INFONAVIT constituyó el fideicomiso denominado Fondo de Protección de Pagos, de conformidad con la sexta de las Reglas antes citadas y los “Lineamientos que establecen las características, condiciones y modalidades que deberá reunir la cobertura de protección de pagos que, mediante un fondo, otorguen los trabajadores que reciban crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” expedidos por su Consejo de Administración. El contrato de fideicomiso celebrado por el INFONAVIT, como fideicomitente, y HSBC, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, como fiduciario, mediante el que se constituyó el Fondo de Protección de Pagos, y los Lineamientos de mención están publicados y son consultables en el sitio de internet del INFONAVIT ubicado en la dirección electrónica www.infonavit.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -D E C L A R A C I O N E S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -I. Declara el Trabajador, bajo protesta de decir verdad en los términos de ley, que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a) Ha solicitado al INFONAVIT el otorgamiento de un crédito simple con garantía hipotecaria para destinarlo a la adquisición de una vivienda y su mejoramiento con ecotecnologías, como consta en la solicitud de inscripción de crédito. Se agrega al apéndice de esta escritura, bajo la LETRA “G”, la solicitud de inscripción de crédito debidamente firmada por el Trabajador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -b)  Marcado con la letra “__” y número de la presente escritura, se agrega al apéndice de ésta la solicitud de inscripción de crédito presentada al “INFONAVIT”.Acepta los términos y condiciones contenidos en las cláusulas sexta, octava, décima primera, décima segunda, décima cuarta, décima sexta a décima octava, y vigésima a vigésima séptima de las Condiciones Generales de Contratación que se refieren en el antecedente de esta escritura, mismas que el INFONAVIT le propone, y que tiene el interés y voluntad para celebrar y aceptarlas en el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria mediante el que le otorgará un crédito para el fin señalado en la solicitud de inscripción de crédito; que sabe y comprende los alcances y efectos obligacionales de las antedichas cláusulas; se agrega al apéndice de esta escritura con la LETRA “H”, debidamente firmado por el Trabajador, el Anexo “A” del contrato de crédito que se consigna en este instrumento, en el que acepta y conviene en tener por reproducidas, como si a la letra se insertasen, las mencionadas cláusulas de las Condiciones Generales de Contratación antes referidas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -c) Conoce y comprende enteramente las cláusulas segunda, tercera, quinta, séptima, novena, décima, décima tercera, décima quinta, décima novena y vigésima octava que el INFONAVIT le propone en este acto, las cuales tiene el interés y voluntad de aceptar como parte integrante del contrato de crédito que se consigna en este instrumento, mismas que constan en el Anexo “A” de dicho contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -d) Los hechos que se mencionan en el capítulo II de las Condiciones Generales de Contratación son ciertos en lo que a él conciernen y en observancia a las mismas, bajo protesta de decir verdad, reitera que: (i) Sabe que al obtener un crédito o recibir cualquier cantidad del INFONAVIT, sin tener derecho a ello, mediante engaño, aprovechamiento de error, simulación o sustitución de persona, se comete un delito; (ii) La información, datos y documentación proporcionados al INFONAVIT, para obtener el crédito que ha solicitado, son verdaderos y auténticos, manteniéndose a esta fecha como ciertos los hechos manifestados en la solicitud de inscripción de crédito presentada ante el INFONAVIT y que no tiene conocimiento de ninguna circunstancia diferente, hasta la fecha de firma de esta escritura, que pudiera considerarse adversa al INFONAVIT y, por consiguiente, alterar o modificar las condiciones de otorgamiento del crédito; (iii) A la fecha de firma de la presente escritura, tiene relación laboral vigente, que no está tramitando su jubilación o pensión, que no presenta padecimientos de forma manifiesta y prolongada o causados por enfermedades o riesgos de trabajo que pudieran derivar en incapacidad total o parcial permanente, que no está tramitando estas últimas incapacidades ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que tampoco está tramitando, ante la administradora de fondos para el retiro correspondiente, la devolución parcial o total del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; (iv) Escogió al perito valuador que realizó el avalúo del inmueble objeto de esta escritura, de entre el listado que le presentó el INFONAVIT para su elección; y (v) No está sujeto a procedimiento de concurso civil o mercantil, ni ha sido declarado en concurso civil o mercantil por resolución judicial firme. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -e) Ha recibido del INFONAVIT con anterioridad a este acto la Carta de Condiciones Financieras Definitivas mediante la que éste le propone las Condiciones Financieras Definitivas bajo las que le otorgará el crédito con la celebración del Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria que se consigna en el presente instrumento; y que ha leído, conoce y comprende, en todo su alcance, todas y cada una de las Condiciones Financieras Definitivas antes referidas, las cuales acepta integralmente para celebrar dicho contrato. Se agrega al apéndice de esta escritura, bajo la LETRA “I”, debidamente firmada por el Trabajador, la mencionada Carta de Condiciones Financieras Definitivas, la que en lo sucesivo se identificará como Anexo “B” del contrato de crédito que se consigna en este instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -f) Sabe que la tasa de interés ordinario que se aplicará para determinar los intereses ordinarios que devengue el Crédito que el INFONAVIT le otorga mediante este instrumento es variable; que dicha tasa de interés ordinario puede ser ajustada semestralmente, si su salario mensual integrado varía con respecto al promedio mensual del salario mensual integrado que hubiere percibido en el año inmediato anterior; y que la tasa variable de interés ordinario que se aplicará es la que corresponda según la “Tabla de Tasas de Interés Ordinario” que ha recibido del INFONAVIT con anterioridad a este acto, misma que ha leído, conoce y comprende en todo su alcance, por lo que manifiesta su conformidad con dicha Tabla para el efecto de celebrar el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria. Se agrega al apéndice de esta escritura, bajo la LETRA “J”, debidamente firmada por el Trabajador, la “Tabla de Tasas de Interés Ordinario” correspondiente al contrato de crédito que se consigna en este instrumento, la que en lo sucesivo se identificará como Anexo “C” de dicho contrato de crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -g) En este acto exhibe el Aviso para Retención de Descuentos, debidamente firmado y sellado por su patrón para constancia de su recepción, el cual, a pedido suyo, se agrega al apéndice de esta escritura bajo la LETRA “K”. - - - - - - - - -h) Eligió libremente la vivienda objeto de esta escritura; que conoce el estado físico en que la vivienda se encuentra actualmente; que está conforme en recibir la propiedad y posesión de la misma vivienda en el estado en que se encuentra; y que, en virtud de lo antes declarado, está conforme con el valor comercial de la vivienda que se ha determinado en el avalúo referido en el antecedente cuarto de esta escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -i) El precio de la compraventa que se conviene en este instrumento es el precio total que paga con el importe que dispone de los créditos que el INFONAVIT y SCOTIABANK le otorgan mediante los respectivos contratos que se consignan en esta escritura y con el saldo de su Subcuenta de Vivienda y, que la diferencia a cubrir o ya cubierta del precio la paga o ha pagado directamente a la PARTE VENDEDORA con dinero propio de su peculio, sin que, por lo tanto, haya pago adicional alguno a cubrir a la PARTE VENDEDORA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -j) Sabe que la obligación de responder por cualquier falla técnica, vicio oculto, defecto o deterioro físico que llegare a presentar la vivienda, será única y exclusivamente del vendedor de la vivienda, y, por tanto, sabe que en tal caso no le asistirá derecho alguno para ejercer acción legal en contra del INFONAVIT y de SCOTIABANK por esta causa, en virtud de que éstos sólo le otorgan los créditos para adquirir una vivienda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -k) Acepta recibir un monto adicional del crédito que el INFONAVIT le otorgará, tal y como se lo ha solicitado, el cual destinará a la adquisición e instalación de las ecotecnologías a que hago referencia en mi siguiente declaración. - - - - - -l) Asimismo tiene el interés de: (i) mejorar la vivienda que adquiere mediante la instalación en la misma de diversas ecotecnologías; (ii) adquirir únicamente aquellas ecotecnologías que hayan sido previamente autorizadas por el INFONAVIT; y (iii) comprar dichas ecotecnologías sólo con los proveedores que tengan celebrados con el propio INFONAVIT contratos de proveeduría para su suministro a aquellos derechohabientes a quienes otorgue créditos para la adquisición de viviendas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -m) Ha leído, conoce y comprende enteramente las vigentes Reglas a que se hace referencia en el antecedente séptimo de este instrumento; que sabe que, para recibir un crédito del INFONAVIT, requiere otorgar al propio INFONAVIT una cobertura a través del Fondo de Protección de Pagos referido en el antecedente octavo de esta escritura; y que tiene el interés y voluntad de obligarse a realizar las aportaciones mensuales a dicho Fondo de Protección de Pagos en los términos que se pactan adelante en el Contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -n) Con base en lo dispuesto en el artículo 43 (cuarenta y tres) Bis de la “Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, en lo sucesivo mencionada como “Ley del INFONAVIT”, y en la regla vigésima de las “Reglas referidas en el antecedente séptimo de este instrumento, es su interés y voluntad destinar parcialmente el saldo de su Subcuenta de Vivienda al pago del precio de adquisición de la vivienda y el remanente de dicho saldo al pago del crédito que el INFONAVIT le otorga mediante este instrumento, en los términos que más adelante se convienen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -o) De conformidad con lo dispuesto en la regla vigésima primera de las citadas “Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, es su voluntad que, cuando el crédito que le otorga el INFONAVIT en los términos de este instrumento sea liquidado, las subsecuentes aportaciones patronales que se realicen a su Subcuenta de Vivienda de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, se apliquen a reducir el saldo insoluto del crédito simple que por mismo este instrumento contrata con SCOTIABANK. Marcada con la LETRA “L” y número de la presente escritura, se agrega al apéndice de ésta la referida autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -   - - -II. Declara el INFONAVIT que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a) Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la “Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (en lo sucesivo “Ley del INFONAVIT”), entre cuyos objetivos se encuentra administrar el Fondo Nacional de la Vivienda para establecer y operar un sistema de financiamiento que le permita el otorgamiento de créditos a sus derechohabientes destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de vivienda, o al pago de pasivos contraídos por alguno de los conceptos anteriores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -b) En cumplimiento a sus fines, previstos en la fracción II (dos romano) del artículo 3 (tres) de la Ley del INFONAVIT, y en consideración a la información, documentación y declaraciones que le ha presentado el Trabajador, ha declarado procedente el otorgamiento del crédito solicitado por éste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -III. Declaran conjuntamente el INFONAVIT y el Trabajador, para efectos de lo dispuesto por el artículo 9 (nueve) de la “Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado” y por la regla octava de las “Reglas Generales” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación de la ley antes citada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 (treinta) de junio de 2003 (dos mil tres), que: - - - - - - - - - - - -a) No existió oferta vinculante del INFONAVIT antes de la celebración de este instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -b) El representante del INFONAVIT explicó al Trabajador los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en este instrumento, manifestando el Trabajador que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -c) Han sido informados por el suscrito notario de que una copia simple de esta escritura se encontrará a su disposición en las oficinas de la notaría a mi cargo, la cual les será entregada después de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma de este instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -IV. Declara el “ACREDITADO” a “SCOTIABANK”, bajo protesta de decir verdad en los términos de ley, que: - - -a) Ha solicitado a “SCOTIABANK” el otorgamiento de un crédito simple en Moneda Nacional para la adquisición de su casa habitación, el cual tendrá un manejo individual, manifestando que para tales efectos, ha firmado la solicitud correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -b) En esta fecha paga a la PARTE VENDEDORA con sus propios recursos el 15.66% (quince punto sesenta y seis por ciento) del precio de la compraventa y el otro 84.34% (ochenta y cuatro punto treinta y cuatro por ciento) con el crédito que por medio de esta escritura se le concede. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -c) La información que ha presentado a SCOTIABANK para el otorgamiento de este crédito, refleja de manera exacta y fiel su situación económica, por lo cual, no se hace acreedor a las sanciones penales aplicables a las personas que con el propósito de obtener créditos, proporcionen datos falsos a las instituciones de crédito, manifestando que conoce dichas sanciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -d) Manifiesta que previamente a la celebración del presente instrumento, SCOTIABANK le ha informado el contenido y alcance del mismo, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por el crédito que en su caso se otorgue, los descuentos o bonificaciones a los que tendrá derecho, en su  caso, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente, el cual se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - -e) SCOTIABANK le entregó una carátula que contiene el resumen de los principales términos y condiciones aplicables al crédito (en lo sucesivo la carátula), y que adicionalmente le informó que mantendrá a su disposición, en sus oficinas o sucursales, versiones actualizadas y vigentes del presente contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -f) Tiene abierta una cuenta de depósito de dinero, en lo sucesivo “LA CUENTA”, identificada con el número 01504802071 (CERO, UNO, CINCO, CERO, CUATRO, OCHO, CERO, DOS, CERO, SIETE, UNO) y que es manejada en la sucursal AGUASACALIENTES CENTRO (001), CERO, CERO, UNO, de la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, misma que deberá mantener vigente y con saldo suficiente durante el término del presente contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -g) SCOTIABANK ha hecho de su conocimiento y le ha explicado el concepto y monto de los intereses derivados del otorgamiento y uso del crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -h) LAS TASAS DE INTERES PACTADAS Y LOS PAGOS MENSUALES EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, SON LOS QUE GENERALMENTE SE COBRAN EN EL MERCADO FINANCIERO EN ESTE TIPO DE OPERACIONES, POR LO QUE MANIFIESTA QUE CUENTA CON LA SOLVENCIA ECONOMICA SUFICIENTE PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAE CON “SCOTIABANK” EN ESTE CONTRATO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -i) HA SIDO INFORMADO POR “SCOTIABANK” DEL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LOS INTERESES Y LOS PAGOS MENSUALES A QUE SE REFIEREN LAS CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA Y TERCERA DEL CONTRATO DE CREDITO, RESPECTIVAMENTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -i) Es su voluntad celebrar el presente instrumento y obligarse en los términos y condiciones que en el mismo se pactan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -j) Para la celebración de este contrato de crédito y para la negociación de sus términos ha sostenido pláticas con SCOTIABANK, por lo que el presente contrato de crédito se ajusta estrictamente a su voluntad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -k) A la fecha de firma del presente instrumento, no tiene conocimiento de enfermedad o padecimiento alguno que pueda provocarle incapacidad física o jurídica, por lo que no se encuentra en ninguno de los supuestos que pudieran invalidar la aplicación del seguro de vida y en su caso de invalidez a que se refiere el inciso a) de la cláusula de seguros del contrato de crédito que celebra con SCOTIABANK. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -l) DE MANERA PARTICULAR HA REVISADO Y ANALIZADO EL ESQUEMA DE LAS TASAS DE REFERENCIA A APLICAR, ASI COMO EL SISTEMA PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES QUE SE CONTIENEN EN LA CLAUSULA DECIMA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO DE CREDITO, MISMOS QUE ACEPTA EN TODOS SUS TERMINOS Y CONDICIONES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -m) Las transacciones, depósitos y demás actos que se llegaren a realizar al amparo de este instrumento, han sido y serán con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades y que tales recursos en ningún caso han provenido ni provendrán de actividades ilícitas que tengan o puedan representar la comisión de cualquier delito. - - - - - - - - - - - - - - - - - -n) Es de su conocimiento que deberá mantener actualizada la información que haya proporcionado a “SCOTIABANK”, así como cualquier otra información que resulte obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, así como cualesquiera otra que llegare a requerir alguna autoridad, debiendo proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes o su Clave Única de Registro de Población, si éste último es necesario, relevando a “SCOTIABANK” de cualesquiera responsabilidad en caso de que no proporcione la citada información. Si las autoridades requieren información, será suficiente con que “SCOTIABANK” proporcione la Clave Única de Registro de Población del “ACREDITADO”.  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -o) Ha otorgado a “SCOTIABANK” su consentimiento para que la información sobre sus datos personales, comerciales y financieros, puedan ser tratados para diversos fines entre otros para fines mercadológicos o publicitarios, así como para evaluar que los productos proporcionados por “SCOTIABANK” sean idóneos y acordes a las necesidades del “ACREDITADO”, sujetándose a lo señalado en el presente contrato y en el aviso de privacidad integral de “SCOTIABANK”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -p) “SCOTIABANK” le ha informado que en términos de las disposiciones que en su caso emitan las autoridades competentes, pondrá a su disposición, los datos suficientes para la identificación de los despachos externos que para el caso de cobranza pudieran proporcionar sus servicios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -q) Previo a la celebración del presente contrato recibió de “SCOTIABANK” un ejemplar de la carátula y del modelo de clausulado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -r) Sabe que el contratar créditos en exceso a su capacidad de pago puede afectar su patrimonio y su historial crediticio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -s) Reconoce la legal existencia, personalidad y capacidad jurídicas de SCOTIABANK, así como de sus representantes para la celebración de este contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -V. Declara “SCOTIABANK” que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a) Es una Institución de Crédito Filial, debidamente constituida conforme a la legislación mexicana y que está debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de banca múltiple.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -b) Estimó la situación económica del “ACREDITADO” y su calificación administrativa y moral, en función de los documentos e información proporcionados por éste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -c) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración de este contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -d) “SCOTIABANK” le(s) hizo saber que es su derecho conocer y solicitar la oferta vinculante. - - - - - - - - - - - - - -
- - -VI. En términos de las disposiciones normativas vigentes, las partes declaran que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a) No existió oferta vinculante de SCOTIABANK previa a la celebración de este contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - -b) Los representantes de SCOTIABANK explicaron al Acreditado” los términos y condiciones definitivos de las “CLAUSULAS FINANCIERAS”, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en este instrumento, manifestando el “ACREDITADO” que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -c) Los representantes de SCOTIABANK dieron a conocer al “ACREDITADO” el cálculo del Costo Anual Total (CAT) del crédito correspondiente al momento de la firma de este instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -d) Han sido informados por el suscrito notario, de que una copia simple de esta escritura se encuentra a su disposición en las oficinas de la notaría a mi cargo, la cual les será entregada después de los quince días naturales siguientes a la firma de este instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -e) “SCOTIABANK” le proporcionó al Acreditado” un listado de peritos valuadores, de entre los cuales escogió al que practicó el avalúo del bien inmueble materia del crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VII.   Declaran conjuntamente “SCOTIABANK” y el “INFONAVIT” que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a) A la fecha tienen celebrado, en los términos previstos en las “Reglas”, convenio por el que han acordado otorgar conjuntamente financiamiento a los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT y por el que “SCOTIABANK” ha aceptado expresamente regirse por dichas “Reglas”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -b) “SCOTIABANK” ha entregado al INFONAVIT y éste ha recibido de aquélla un ejemplar de la autorización de crédito que “SCOTIABANK” ha emitido para el otorgamiento del crédito solicitado por el “ACREDITADO”, en la que se consignan las condiciones financieras relativas al monto, plazo, tasa y demás relativas del crédito autorizado y por otorgar al “ACREDITADO”. Marcado con la LETRA “M” y número de la presente escritura se agrega al apéndice de ésta, la referida autorización de crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -Expuesto lo anterior, los comparecientes otorgan las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO PRIMERO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PRIMERA.- El señor ADOLFO MARTINEZ MEDINA y su esposa la señora TERESITA LOPEZ GALLEGOS, también conocida social y familiarmente como MARIA TERESA LOPEZ GALLEGOS VENDEN y la señorita YUNUEN BARRIENTOS CUEVAS, COMPRA Y ADQUIERE, la CASA MARCADA CON EL NUMERO DOSCIENTOS SIETE DE LA CALLE HERNANDEZ, FRACCIONAMIENTO LA LOMA, MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGUASCALIENTES, CONSTRUIDA EN EL LOTE NUMERO DOS, CON UNA SUPERFICIE DE 104.81 M2 CIENTO CUATRO METROS OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Al Norte en catorce metros setenta y siete centímetros con lote uno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Al Sur en quince metros diecisiete centímetros con límite de propiedad;  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Al Oriente en siete metros tres centímetros con límite de propiedad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Al Poniente en siete metros con prolongación calle Hernández. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SEGUNDA. PRECIO. El precio convenido entre las partes por la presente compraventa es la cantidad de $669,000.00 M.N. (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que la “PARTE COMPRADORA” paga a la “PARTE VENDEDORA” (i) con la suma de $143,331.00 M.N. (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que el INFONAVIT, conforme a las instrucciones de la “PARTE COMPRADORA”, se obliga a entregar a la “PARTE VENDEDORA” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma de este instrumento, mediante el depósito de dicha suma, que el “INFONAVIT” realizará por transferencia electrónica de fondos, para abono en la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que la “PARTE VENDEDORA” señala en este acto y que identifica con el número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 012010027908058746 (cero uno dos cero uno cero cero dos siete nueve cero ocho cero cinco ocho siete cuatro seis), de la que la “PARTE VENDEDORA” es titular en BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, (ii) con el importe del crédito otorgado por SCOTIABANK, mediante cheque certificado que entrega el Trabajador a la PARTE VENDEDORA a la firma de esta escritura, y, en su caso, (iii) con la cantidad restante del precio que entrega en este acto o entregó con anterioridad a la firma de esta escritura a la misma PARTE VENDEDORA, quien manifiesta recibir en este acto o haber recibido con anterioridad a la fecha de firma de esta escritura dicha cantidad restante del precio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La “PARTE VENDEDORA” asimismo acepta recibir, en concepto de pago del precio de la compraventa y en el término antes indicado, la cantidad dineraria que se señala en el párrafo anterior, mediante el depósito que el INFONAVIT realice de la misma en su cuenta bancaria que señala en esta misma cláusula. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Con base en lo estipulado en el párrafo primero de esta cláusula, la “PARTE VENDEDORA” manifiesta expresamente que se dará por recibida del precio en el momento en que el INFONAVIT realice la entrega de la suma a que se refiere el párrafo primero antes citado, a su entera satisfacción, por lo que otorga desde ahora a la “PARTE COMPRADORA”, mediante el presente instrumento, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por el precio total recibido por esta compraventa, el cual declaran ambas partes que ha sido fijado de común acuerdo como el justo y verdadero. En virtud de lo antes estipulado, la “PARTE VENDEDORA” reconoce que no le asiste ningún derecho para cobrar a la “PARTE COMPRADORA” cantidad adicional alguna, por lo que no se reserva ningún derecho o acción en contra de esta última. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La “PARTE COMPRADORA” y la “PARTE VENDEDORA” manifiestan expresamente que, en razón de que están de acuerdo sobre la cosa vendida que es el inmueble objeto de este instrumento y el precio de la compraventa a que se refiere el primer párrafo, este contrato es perfecto y, por tanto, las obliga en sus términos. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -TERCERA.- La propiedad, dominio y posesión del inmueble materia de este contrato pasa a la PARTE COMPRADORA, con todas sus mejoras, servidumbres activas y pasivas, con todo cuanto en sí tiene y por derecho le corresponde, libre de gravamen y sin limitación de dominio, al corriente en el pago del impuesto predial, manifestando la propia PARTE COMPRADORA que se da por recibida de las mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -CUARTA.-Convienen y aceptan ambas partes contratantes en que el precio fijado en la cláusula segunda al inmueble vendido es el que justa y realmente le corresponde.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -QUINTA.- El inmueble objeto de este ins­trumento, queda sujeto a lo dispuesto en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, en la Ley General de  Asentamientos  Humanos y demás disposiciones jurídicas aplicables.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -SEXTA.- Los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se causen por esta operación serán por cuenta de la PARTE COMPRADORA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SEPTIMA.-Los valores de la presente operación son proporcionados por los contratantes quienes bajo protesta de decir verdad y manifiestan que son reales y verdaderos, enterándolos de las facultades que tienen las autoridades fiscales para revisarlos y corregirlos y, en su caso, cobrar las diferencias, recargos y sanciones que correspondan aceptando los propios contratantes la responsabilidad que resulte  en caso de manifestar con falsedad dichos valores.  - - - - - - - - - - - -
- - -OCTAVA.-La PARTE VENDEDORA se obliga al saneamiento para el caso de evicción en la forma y términos de Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -NOVENA.-La PARTE VENDEDORA queda responsable de cualquier adeudo de carácter fiscal que grave el inmueble objeto de la presente compraventa hasta esta fecha, y está de acuerdo que por esta escritura queden transmitidos a la PARTE COMPRADORA todos los derechos de propiedad y posesión que ha tenido sobre el mismo sin que le sean impugnados en forma y tengan que cubrir responsabilidad a terceros o al fisco; para que ejercite tales derechos se le expedirá primer testimonio de esta escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -DECIMA.-Las partes manifiestan ser sabedoras de que los pagos de los impuestos correspondientes a esta operación están sujetos a revisión por parte de las autoridades, por lo que si existe alguna diferencia a su cargo, se obligan a cubrirla tan pronto como sean notificados, liberando al suscrito Notario de cualquier responsabilidad por dichos conceptos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO SEGUNDO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y DE LA CONSTITUCION DE HIPOTECA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ENTRE EL “INFONAVIT” Y EL “TRABAJADOR - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A S    F I N A N C I E R A S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -PRIMERA. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. Por este acto, el INFONAVIT, representado como ha quedado dicho en el proemio de esta escritura, otorga al Trabajador un crédito simple por la cantidad que se señala en la Carta de Condiciones Financieras Definitivas como el importe del Crédito Otorgado, mismo que el Trabajador dispone en este acto de conformidad con lo estipulado en la cláusula quinta de las Condiciones Generales de Contratación referidas en el inciso b) de las declaraciones del Trabajador de este instrumento y en la que también se estipulan, entre otras, las condiciones financieras relativas al plazo del crédito, la amortización, la tasa de interés ordinario y moratorio, actualización del saldo del crédito, pagos anticipados, seguros y demás relativas del crédito otorgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El Trabajador manifiesta su voluntad de celebrar con el INFONAVIT el contrato de crédito que se consigna en este instrumento, por lo que en este acto, acepta expresamente: (i) Las cláusulas cuarta, sexta, octava, décima primera, décima segunda, décima cuarta, décima sexta a décima octava, y vigésima a vigésima séptima que se consignan en el Apartado A del capítulo III (tres romano) de las citadas Condiciones Generales de Contratación; (ii) Las cláusulas segunda, tercera, quinta, séptima, novena, décima, décima tercera, décima quinta, décima novena y vigésima octava que el INFONAVIT le propone en este acto; (iii) Las Condiciones Financieras Definitivas del Crédito a que se refiere el inciso e) de las declaraciones del Trabajador formuladas en este instrumento; y (iv) La aplicación de la Tasa Anual de Interés Ordinario que corresponda, según lo que se establece en la Tabla de Tasas de Interés Ordinario que se relaciona en el inciso f) de las declaraciones que hace el Trabajador en este mismo instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En virtud de lo anterior, el Trabajador y el INFONAVIT (i) convienen que las cláusulas cuarta, sexta, octava, décima primera, décima segunda, décima cuarta, décima sexta a décima octava, y vigésima a vigésima séptima que se consignan en el Apartado A del capítulo III (tres romano) de las Condiciones Generales de la Contratación del Crédito, se tengan por reproducidas en esta cláusula como si se insertaran a la letra y formen parte del contrato de crédito que se consigna en este instrumento, por lo que acuerdan regirse por las estipulaciones que se contienen en las antes citadas cláusulas de las Condiciones Generales de la Contratación del Crédito; (ii) convienen en regirse por las cláusulas segunda, tercera, quinta, séptima, novena, décima, décima tercera, décima quinta, décima novena y vigésima octava que se consignan en el Anexo “A” de este contrato de crédito; y, asimismo, (iii) reconocen que los Anexos “A”, “B” y “C” forman parte integrante del referido contrato de crédito, por lo que reconocen los obligan en sus términos. - - - - - - - - - - - - -SEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. El Trabajador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Trabajador contrae por virtud del presente Contrato, constituye hipoteca a favor del INFONAVIT sobre el inmueble relacionado en el antecedente primero de esta escritura, con la superficie, medidas y linderos ahí determinados, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen. - - - - - - - - - - - - - - - - -Esta hipoteca se constituye en primer lugar y grado de prelación sobre el inmueble aludido y comprende todo cuanto corresponde de hecho y por derecho al mismo y deba considerarse inmovilizado en él, sin reserva ni limitación alguna, y especialmente todos los bienes y derechos a que se refieren los artículos 2896 (dos mil ochocientos noventa y seis) y 2897 (dos mil ochocientos noventa y siete) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de Aguascalientes, y, por lo tanto, se extiende a las accesiones naturales del bien hipotecado, las mejoras y construcciones hechas o que se hagan en lo sucesivo, los muebles incorporados permanentemente a él y que no puedan separarse sin menoscabo de su valor, los nuevos pisos y construcciones que se levanten sobre el mismo, las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de las obligaciones garantizadas y, en general, todos los frutos civiles, industriales y naturales que produzcan al momento de requerirse el pago. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La hipoteca se constituye hasta por el importe en pesos del Crédito Otorgado, el cual es equivalente en la fecha de firma de esta escritura, a 68.2160 (sesenta y ocho punto dos mil ciento sesenta) veces el Salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal, y se incrementará en los términos estipulados en la cláusula décima primera consignada en el Anexo “A” de este contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El Trabajador y el INFONAVIT convienen en que esta hipoteca garantiza, además del pago del Saldo de Capital, el pago de los gastos de cobranza extrajudicial y de todos los gastos y costas en caso de juicio, el pago de los intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo del presente Contrato, aunque éstos excedan de 3 (tres) años, por todo el tiempo de prescripción de éstos, de acuerdo con el artículo 2915 (dos mil novecientos quince) del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo del Estado de Aguascalientes, de lo que se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, y el pago de los demás accesorios que se causen en los términos de este contrato de apertura de crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -La hipoteca constituida subsistirá mientras se encuentren insolutos el Saldo de Capital, sus intereses o cualesquiera otras prestaciones a cargo del Trabajador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -El INFONAVIT acepta la hipoteca en primer lugar constituida en su favor, misma que estará en vigor conforme a lo convenido en esta cláusula. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -Una vez cubiertos el Saldo de Capital y los demás adeudos en su totalidad, el INFONAVIT autorizará la liberación de la hipoteca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO TERCERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON INTERES Y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -GARANTIA HIPOTECARIA ENTRE “SCOTIABANK” Y EL “ACREDITADO”- - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CLAUSULAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CLAUSULAS FINANCIERAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -OBJETO DEL CONTRATO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PRIMERA.- MONTO DEL CREDITO.- SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, con el carácter de ACREDITANTE, en lo sucesivo SCOTIABANK, otorga en favor de YUNUEN BARRIENTOS CUEVAS en su carácter de ACREDITADO un crédito simple hasta por la cantidad de $564,270.21 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS 21/100 MONEDA NACIONAL), el cual se dio a conocer por escrito al “ACREDITADO” mediante la carátula de este contrato, misma que debidamente firmada de aceptación por el “ACREDITADO” forma parte integrante del presente contrato, así como en el estado de cuenta que corresponda a la “CUENTA” en la que se deposite dicho crédito, o en su caso en la consulta de movimientos correspondiente a su “CUENTA”, para que el  mismo haga uso del crédito concedido. El crédito otorgado en términos del presente contrato, tendrá un régimen de manejo individual. El “ACREDITADO” se obliga a cubrir oportunamente la cantidad dispuesta con la periodicidad y plazo seleccionados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -Dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y accesorios que deba cubrir el “ACREDITADO” por la utilización del presente crédito, los cuales serán pagados en los términos establecidos en este contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -Este crédito para fines administrativos, se identifica con el número 00002269430 (cero, cero, cero, dos, dos, seis, nueve, cuatro, tres, cero), el cual podrá ser modificado por “SCOTIABANK”, quien lo informará al “ACREDITADO” a través del estado de cuenta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SEGUNDA.- DISPOSICION Y DESTINO DEL CREDITO.- El “ACREDITADO” podrá disponer del monto del crédito otorgado, una vez que el presente contrato haya sido firmado y que “SCOTIABANK” haya efectuado el abono de la cantidad autorizada en la “CUENTA” señalada en las declaraciones del “ACREDITADO”, quien en este acto extiende a través de este instrumento, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por la cantidad dispuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“SCOTIABANK” y el “ACREDITADO” convienen expresamente que los asientos contables, estados de cuenta, consulta de movimientos, en su caso, y los documentos que “SCOTIABANK” emita con motivo del abono del crédito en la “CUENTA”, así como la presente escritura harán prueba plena de la disposición del crédito otorgado. - - - - - - - - - - - -Asimismo, el “ACREDITADO” se obliga a invertir la totalidad del importe del crédito concedido, para liquidar el saldo restante del precio de venta del inmueble relacionado en el antecedente primero y cláusula primera del contrato de compraventa contenidos en este instrumento, mismo que será destinado para su uso habitacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -TERCERA.- PAGOS MENSUALES Y LUGAR DE PAGO.- EL “ACREDITADO” SE OBLIGA A PAGAR A “SCOTIABANK” EL CAPITAL, LOS INTERESES Y DEMAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, EN EL DOMICILIO DE “SCOTIABANK”, O BIEN EN CUALQUIERA DE SUS SUCURSALES, EN DIAS Y HORAS HABILES, SIN NECESIDAD DE REQUERIMIENTO O COBRO PREVIO, EN UN PLAZO MAXIMO E IMPRORROGABLE DE 20 (VEINTE) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DE ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE 240 (DOSCIENTOS CUARENTA) PAGOS MENSUALES Y CONSECUTIVOS DE ACUERDO CON LA TABLA DE AMORTIZACION DEL CREDITO QUE DESGLOSA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS APLICABLES DEL CRÉDITO Y QUE EN ESTE ACTO FIRMA EL “ACREDITADO” Y QUE SE AGREGA AL APENDICE DE ESTA ESCRITURA BAJO LA LETRA CORRESPONDIENTE, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DE ESTE INSTRUMENTO, LA FECHA LIMITE PARA EFECTUAR EL PRIMERO DE ESTOS PAGOS SERA EL 17 DIECISIETE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE Y LOS SUBSECUENTES SERAN LOS DIAS DIECISIETE DE CADA MES. EN EL SUPUESTO QUE ESTE DIA SEA INHABIL BANCARIO, EL “ACREDITADO” DEBERA EFECTUAR EL PAGO SIN CARGO ALGUNO, EL DIA HABIL BANCARIO SIGUIENTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -LA FECHA DE CORTE DEL CRÉDITO SERÁ LOS DÍAS DIECISIETE DE CADA MES. LA FECHA DE CORTE PODRÁ MODIFICARSE PREVIO AVISO DE “SCOTIABANK” AL “ACREDITADO”, A TRAVÉS DEL ESTADO DE CUENTA CORRESPONDIENTE EN DONDE PODRÁ VERIFICAR SU NUEVA FECHA DE CORTE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA DE ESTE CONTRATO, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHO CAMBIO NO IMPLICA MODIFICACIÓN AL CONTRATO, CON LO QUE ESTÁ DE ACUERDO EL “ACREDITADO” Y EN SU CASO EL “COACREDITADO”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -LOS PAGOS PODRÁN EFECTUARSE EN EFECTIVO, CON CHEQUES; O BIEN, POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA QUE “SCOTIABANK” PONGA A DISPOSICIÓN DEL “ACREDITADO”. SI EL PAGO SE REALIZA CON CHEQUE DE OTRA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, EL PAGO SE APLICARÁ HASTA QUE HAYA SIDO COBRADO EL CHEQUE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -LOS PAGOS MENSUALES SE COMPONEN DE LA SIGUIENTE FORMA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A) MENSUALIDAD: ES EL IMPORTE DEL PAGO QUE DEBE EFECTUAR EL “ACREDITADO” AL VENCIMIENTO DE CADA UNO DE LOS PERÍODOS PACTADOS, CUYO IMPORTE SERÁ LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR LA CANTIDAD DE $8.43 OCHO PESOS CUARENTA Y TRES CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, POR CADA UN MIL PESOS Y EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA A LAS FRACCIONES DEL IMPORTE DEL CITADO CRÉDITO, SALVO EL PRIMER PAGO, QUE PODRÁ SER POR UNA CANTIDAD MENOR, DEPENDIENDO DE LA FECHA DE FIRMA DE ESTE CONTRATO, QUE INCLUIRÁ LOS INTERESES DESDE LA FECHA DE FIRMA HASTA LA FECHA DEL SIGUIENTE CORTE. LAS MENSUALIDADES SE INCREMENTARÁN ANUALMENTE EN 2.40% DOS PUNTO CUARENTA POR CIENTO Y SU IMPORTE SE DESTINARÁ A CUBRIR, EN PRIMER TÉRMINO, LOS INTERESES ORDINARIOS GENERADOS PARA CADA PERÍODO DE PAGO Y EL REMANENTE AL CAPITAL HASTA DONDE ALCANCE, SIEMPRE QUE EL CRÉDITO SE ENCUENTRE AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES DE PAGO, EN CASO CONTRARIO, APLICARÁ LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE AL DEL INCISO B). - - - - - - - - -B) ACCESORIOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO: SON LOS IMPUESTOS, DERECHOS, GASTOS, HONORARIOS QUE SE GENEREN POR ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS GASTOS DE COBRANZA, PRIMAS DE SEGUROS (DE VIDA Y DAÑOS), INTERESES ORDINARIOS VENCIDOS Y CAPITAL VENCIDO, SERÁN POR CUENTA DEL “ACREDITADO”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -EL “ACREDITADO” CONVIENE CON “SCOTIABANK” EN QUE TODO PAGO QUE EFECTÚE, SE APLICARÁ EN EL SIGUIENTE ORDEN: PRIMERO A LIQUIDAR LOS IMPUESTOS QUE SE GENEREN DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, SEGUNDO A LIQUIDAR LOS GASTOS DE COBRANZA, SI EXISTEN, TERCERO A LAS PRIMAS DE SEGUROS (DE VIDA Y DAÑOS), CUARTO A INTERESES ORDINARIOS VENCIDOS, QUINTO A INTERESES ORDINARIOS VIGENTES, SEXTO A CAPITAL VENCIDO NO PAGADO Y EL REMANENTE AL CAPITAL VIGENTE DEL CRÉDITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -EL HECHO DE QUE EL “ACREDITANTE” REDUZCA LA TASA DE INTERÉS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA DE ESTE CONTRATO, NO REDUCIRÁ LA MENSUALIDAD, YA QUE SÓLO SE REDUCIRÁ EL PLAZO. - - - - - - - - -EL “ACREDITADO” ACEPTA EXPRESAMENTE QUE “SCOTIABANK” NO ESTARÁ OBLIGADO A OFRECER DESCUENTO, BONIFICACIÓN O CANTIDAD ALGUNA, EN CASO DE QUE EL “ACREDITADO” CUMPLA CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO. - - - - - - - -LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS PAGOS EFECTUADOS, SEAN MENSUALES O DE CUALQUIER OTRO TIPO, SE ACREDITARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: - - - - - - - - - - -a) LOS PAGOS QUE SE EFECTÚEN EN LAS SUCURSALES DE “SCOTIABANK” EN EFECTIVO O CON CHEQUES A CARGO DEL PROPIO “SCOTIABANK” SE APLICARÁN EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN, LOS CHEQUES SE RECIBIRÁN SALVO BUEN COBRO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -b) LOS PAGOS QUE SE EFECTÚEN CON CHEQUES A CARGO DE OTROS BANCOS CUANDO HAYAN SIDO DEPOSITADOS ANTES DE LAS 16:00 HORAS, SE APLICARÁN A MÁS TARDAR AL DÍA HÁBIL BANCARIO SIGUIENTE Y CUANDO HAYAN SIDO DEPOSITADOS DESPUÉS DE LAS 16:00 HORAS, SE ACREDITARÁN A MÁS TARDAR AL SEGUNDO DÍA HÁBIL BANCARIO SIGUIENTE. LOS CHEQUES SE RECIBIRÁN SALVO BUEN COBRO.  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -c) LOS PAGOS QUE SE EFECTÚEN MEDIANTE EL SERVICIO DE “DOMICILIACIÓN”, SE APLICARÁN EN LA FECHA LÍMITE DE PAGO DEL CRÉDITO O EN LA FECHA EN QUE SE ACUERDE CON EL “ACREDITADO”. PARA EFECTUAR LOS PAGOS DE ACUERDO CON EL SERVICIO DE “DOMICILIACIÓN”, EL “ACREDITADO” DEBERÁ AUTORIZAR A “SCOTIABANK” LOS CARGOS DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES, EN DOCUMENTO POR SEPARADO AL PRESENTE CONTRATO, LIBERANDO A “SCOTIABANK” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN CASO DE NO PROPORCIONAR DICHA AUTORIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS ANTES INDICADOS Y DE CONFORMIDAD CON LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE “SCOTIABANK”, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL PRESENTE CONTRATO. - - - - -

- - -d) EL “ACREDITADO” PODRÁ EFECTUAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES, MEDIANTE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, O BIEN A TRAVÉS DE CUALQUIER OTRO MEDIO, SISTEMA O SERVICIO AUTOMATIZADO QUE “SCOTIABANK” PONGA A SU DISPOSICIÓN, UNA VEZ QUE CUENTE CON LA INFRAESTRUCTURA Y SOPORTE TECNOLÓGICO CORRESPONDIENTE; EN DICHOS SUPUESTOS, SU PAGO SE APLICARÁ DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: (I) A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI), SE ACREDITARÁ EL MISMO DÍA; (II) DENTRO DEL MISMO BANCO, SE ACREDITARÁ EL MISMO DÍA Y (III) OTRO BANCO SE ACREDITARÁ A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL BANCARIO SIGUIENTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -LOS PAGOS DEBERÁN EFECTUARSE POR EL MONTO QUE CORRESPONDA A CADA PERÍODO Y TODOS LOS PERÍODOS SIN EXCEPCIÓN GENERAN INTERESES ORDINARIOS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -CUARTA.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS.- El “ACREDITADO” tendrá la facultad de pagar anticipadamente, en forma total o parcial, el saldo insoluto del crédito a su cargo, sin penalización alguna, siempre y cuando hayan pagado la comisión por apertura a la firma del contrato, se encuentre al corriente en sus pagos y no exista algún adeudo pendiente a su cargo derivado de este contrato; o bien, a elección del “ACREDITADO”, podrá realizar pagos adelantados sobre mensualidades futuras de acuerdo a lo siguiente: - - - - -A) PAGOS ANTICIPADOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Los pagos anticipados podrán efectuarse en cualquier momento y por cualquier cantidad y se aplicarán a reducir el saldo insoluto del adeudo, a partir del primer día de la aplicación del pago y reflejándose en el siguiente período (fecha de corte) del crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Cuando el “ACREDITADO” desee efectuar un pago anticipado en alguna sucursal de “SCOTIABANK” o por cualquier otro medio que al efecto se pacte cuando el pago se realice fuera de sucursal, “SCOTIABANK” informará al “ACREDITADO”, por escrito y en ese momento, el saldo insoluto del crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En caso de pagos anticipados parciales, “SCOTIABANK” entregará por escrito al “ACREDITADO”, la nueva tabla de amortización que corresponda al saldo insoluto del crédito de que se trate, al recibir el pago anticipado, o bien, por el medio pactado en el contrato para la entrega de los estados de cuenta, a más tardar en la fecha en que se dé a conocer el estado de cuenta correspondiente al período en que se realizó el pago anticipado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Si por cualquier causa el “ACREDITADO” no recibe la tabla de amortización del crédito a más tardar en la fecha en que se dé a conocer el estado de cuenta correspondiente al período en que se efectúo el pago anticipado, el “ACREDITADO” deberá acudir directamente a cualquier sucursal de “SCOTIABANK” a solicitarla. - - - - - - - - - - - - - -“SCOTIABANK” podrá entregar por correo o por cualquier medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, al “ACREDITADO” la nueva tabla de amortización que corresponda al saldo insoluto del crédito, siempre y cuando el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que debe realizarse en el período correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Para efectuar cada pago anticipado, el “ACREDITADO”, podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes: - - -a) Pago en efectivo o con cheque de SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá efectuar en cualquier sucursal de “SCOTIABANK”, en el entendido de que el cheque se recibe salvo buen cobro. - - - - - - - - - -

- - -b) Pago con cheques de otras instituciones de crédito, se deberá efectuar en cualquier sucursal de “SCOTIABANK”, en el entendido de que “SCOTIABANK” los recibirá salvo buen cobro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Todo pago anticipado se aplicará en forma exclusiva a reducir el saldo insoluto del crédito a cargo del “ACREDITADO”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El hecho de que el “ACREDITADO” anticipe pagos, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes y la mensualidad no se reducirá por el pago anticipado, ya que sólo se reducirá el plazo, en cuyo caso “SCOTIABANK” calculará el importe de los intereses por devengar conforme al nuevo saldo insoluto. - - - - - - - - - -En caso de que al momento de hacer un pago anticipado no se hubiere cubierto el pago mensual del crédito, el pago anticipado se aplicará en el orden establecido en la cláusula tercera de este contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -B) PAGOS ADELANTADOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“SCOTIABANK” recibirá por escrito del “ACREDITADO” la solicitud para realizar pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir los pagos periódicos inmediatos siguientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en el período, “SCOTIABANK” deberá recabar del “ACREDITADO” un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “el “ACREDITADO” autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes”. - - - - - - - - -“SCOTIABANK” entregará un comprobante de pago, cada vez que el “ACREDITADO” efectúe un pago anticipado o adelantado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -QUINTA.- SUBROGACIÓN.- El “ACREDITANTE” acepta expresamente que durante la vigencia del presente contrato, recibirá el pago adelantado del saldo insoluto del crédito a cargo del “ACREDITADO”, ya sea hecho por éste, por cualquier tercero, o cualquier Entidad, entendiéndose por tal, a la empresa mercantil que se dedica al otorgamiento de crédito garantizado, en este último caso cediendo todos sus derechos derivados del presente contrato a dicha Entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Asimismo, el “ACREDITANTE” acepta expresamente que admitirá la sustitución de deudor, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos, términos y condiciones establecidos por el “ACREDITANTE” y se dé cumplimiento a los requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones normativas vigentes. - - - - - - - - - - - - -SEXTA.- CARGO EN CUENTA.- El “ACREDITADO” faculta a “SCOTIABANK”  para cargar en la cuenta de depósito, todos los adeudos líquidos y exigibles a su cargo, que deriven de este Contrato por concepto de  capital, intereses, comisiones, gastos y accesorios derivados, hasta por el monto que representen, una vez que se hayan generado los adeudos y mientras mantenga la cuenta y la obligación de pago del “ACREDITADO” no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será facultad, más no obligación del “SCOTIABANK” efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida no libera al “ACREDITADO” de sus obligaciones de pago. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SÉPTIMA.- DOMICILIACIÓN.- Los pagos que podrán ser efectuados mediante el servicio de “domiciliación”, en los términos de las disposiciones normativas aplicables se aplicarán en la Fecha Límite de Pago del Crédito. Para efectuar los pagos de acuerdo con el servicio de “domiciliación”, el “ACREDITADO” deberá autorizar a “SCOTIABANK” los cargos de los recursos correspondientes, en documento por separado al presente contrato, de acuerdo con los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet de “SCOTIABANK”, liberando a “SCOTIABANK” de cualquier responsabilidad en caso de no proporcionar dicha autorización en los términos antes indicados y de conformidad con las características del servicio de “SCOTIABANK”. El “ACREDITADO” podrá cancelar en cualquier momento el servicio de “domiciliación” cuando éste se lleve a cabo en cuentas establecidas con el propio “SCOTIABANK”. Para efecto de lo anterior, deberá presentar a “SCOTIABANK” los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet de “SCOTIABANK”. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que “SCOTIABANK” reciba la solicitud, o en el plazo que señalen las Disposiciones Normativas vigentes, por lo que a partir de esa fecha, el “SCOTIABANAK” dejará de realizar el cargo a la cuenta de cheques por tal concepto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -OCTAVA.- CASO FORTUITO.- El “ACREDITADO” se obliga al cumplimiento del presente contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta expresamente esta responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - SUJETOS DEL CONTRATO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -NOVENA.- INFORMACIÓN DE “SCOTIABANK”.- SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho número uno, piso dos, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal once mil nueve, en México, Distrito Federal y para la debida atención a clientes, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos señala los siguientes puntos de contacto: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -*Las sucursales de “SCOTIABANK”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -*Centro de Atención Telefónica de “SCOTIABANK”: 5728-1900 en el Distrito Federal o 01 800 7045 900 marcando desde el interior de la República Mexicana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -*Página en la red electrónica mundial (Internet): www.scotiabank.com.mx- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -DÉCIMA.- INFORMACIÓN DEL “ACREDITADO”.- El “ACREDITADO”, ha proporcionado a “SCOTIABANK” su nombre y ha quedado establecido en el proemio del presente instrumento, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DÉCIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN DEL “COACREDITADO(A)” Y/O EL (LA) “GARANTE HIPOTECARIO(A)” Y/O “OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A).- El “COACREDITADO(A)”, El (La)  “GARANTE HIPOTECARIO(A)” Y/O “OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A), ha proporcionado a “SCOTIABANK” su nombre y ha quedado establecido en el proemio del presente instrumento, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -COSTOS, COMISIONES, TASAS DE INTERÉS Y CAT- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DÉCIMA SEGUNDA.- COSTOS Y COMISIONES.- EL “ACREDITADO” SE OBLIGA A PAGAR A “SCOTIABANK”, LOS COSTOS Y COMISIONES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN: - - - - - - - - - - - - - -a) EL 0.75% (CERO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO) POR CONCEPTO DE COMISIÓN POR APERTURA DE CRÉDITO, SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CRÉDITO OTORGADO, PAGADERA POR UNA SOLA VEZ, AL MOMENTO DE FIRMARSE EL CONTRATO. - - - - - - - - - - - - - -
- - -b) LA CANTIDAD DE $25.00 (VEINTICINCO PESOS, MONEDA NACIONAL) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), POR CONCEPTO DE PAGO POR COPIA SIMPLE O CERTIFICADA O POR CADA HOJA DEL ESTADO DE CUENTA, NO IMPORTANDO SU ANTIGUEDAD, PAGADERA CADA VEZ QUE SOLICITE EL DOCUMENTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -c) LA CANTIDAD DE $25.00 (VEINTICINCO PESOS, MONEDA NACIONAL) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), POR CONCEPTO DE PAGO POR CERTIFICACIÓN DE SALDO, AMORTIZACIÓN O DESGLOSE, PAGADERA CADA VEZ QUE SOLICITE EL DOCUMENTO. - - - - - - - - -d) LA CANTIDAD DE $350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), POR CONCEPTO DE GASTOS DE COBRANZA, POR CADA MENSUALIDAD NO PAGADA, POR PAGOS INCOMPLETOS O POR FALTA DE PAGO DE CUALQUIERA DE LAS PRIMAS DE LOS SEGUROS QUE SE CONTRATAN CON EL CRÉDITO. -
- - -LA COMISIÓN POR GASTOS DE COBRANZA SE GENERARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO RESPECTIVO, MISMA QUE DEBERÁ PAGARSE AL MOMENTO DE SU GENERACIÓN, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI EL “ACREDITADO” INCUMPLE NUEVAMENTE, SE GENERARÁ DE NUEVO ESTA COMISIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -LA COMISIÓN POR GASTOS DE COBRANZA VIGENTE, EN NINGÚN CASO PODRÁ SER SUPERIOR AL IMPORTE DEL INCUMPLIMIENTO (PENDIENTE DE PAGO) EN QUE INCURRA EL “ACREDITADO, al importe RESULTANTE se le adicionará el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -“SCOTIABANK” NO PODRÁ APLICAR AL CRÉDITO CONCEDIDO EN EL PRESENTE CONTRATO, NUEVAS COMISIONES NI INCREMENTARÁ LAS PACTADAS EN EL MISMO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -“SCOTIABANK” MANIFIESTA EXPRESAMENTE QUE EL “ACREDITADO” NO ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR COMISIONES POR CONCEPTOS DISTINTOS A LOS MENCIONADOS EN ESTE CONTRATO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DÉCIMA TERCERA.- INTERESES ORDINARIOS.- EL “ACREDITADO” SE OBLIGA A PAGAR A “SCOTIABANK” POR MENSUALIDADES VENCIDAS, INTERESES ORDINARIOS SOBRE SALDOS INSOLUTOS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS PARA LOS PAGOS MENSUALES EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, CONFORME A LO SIGUIENTE:  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -POR LOS PRIMEROS TREINTA Y SEIS MESES DE VIGENCIA DEL CRÉDITO SE APLICARÁ UNA TASA ANUALIZADA DEL 9.50 % (NUEVE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO). - - - - - - - - - - - - - - - -A PARTIR DEL MES TREINTA Y SIETE DE LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y HASTA EL PAGO TOTAL DEL CRÉDITO, SE APLICARÁ UNA TASA ANUALIZADA DEL 11.00 % (ONCE PUNTO CERO CERO POR CIENTO), MISMA QUE PODRÁ SER OBJETO DE DESCUENTOS CON BASE EN LA PUNTUALIDAD CON QUE EL “ACREDITADO” EFECTÚE SUS PAGOS CONFORME A LO SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a) SI EL “ACREDITADO” EFECTUARA SU PAGO MENSUAL EN FORMA COMPLETA, PUNTUAL Y CONSECUTIVA DURANTE LOS PRIMEROS TREINTA Y SEIS MESES DE VIGENCIA DEL CONTRATO, “SCOTIABANK” DESCONTARÁ UN CUARTO DE PUNTO PORCENTUAL A LA TASA DE INTERÉS ANUAL APLICADA POR LOS PRIMEROS TREINTA Y SEIS MESES, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA TASA DE INTERÉS ANUAL A PAGAR A “SCOTIABANK” POR EL “ACREDITADO”, NO SERÁ INFERIOR AL 8.75 % (OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -b) LOS DESCUENTOS SUBSECUENTES SERÁN REVISADOS POR “SCOTIABANK” EN FORMA ANUAL, DE TAL FORMA QUE SI EL “ACREDITADO” HUBIERA EFECTUADO SU PAGO MENSUAL EN FORMA COMPLETA, PUNTUAL Y CONSECUTIVA DURANTE LOS DOCE MESES ANTERIORES A LA REVISIÓN, SE DESCONTARÁ UN CUARTO DE PUNTO PORCENTUAL A LA TASA DE INTERÉS ANUAL APLICADA EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA TASA DE INTERÉS ANUAL A PAGAR A “SCOTIABANK” POR EL “ACREDITADO”, NO SERÁ INFERIOR AL 8.75 % (OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -c) SI DURANTE EL PERÍODO DE LOS PRIMEROS TREINTA Y SEIS MESES O EN CUALQUIER OTRO PERÍODO, EL “ACREDITADO” TUVIERA UNO O MÁS ATRASOS EN LOS PAGOS MENSUALES, EL “ACREDITADO” Y “SCOTIABANK” ACUERDAN EXPRESAMENTE QUE LA TASA DE INTERÉS ANUAL APLICABLE SE INCREMENTARÁ EN UN CUARTO DE PUNTO PORCENTUAL, RESPECTO DE LA TASA DE INTERÉS APLICADA EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR, MISMA QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR A LA TASA DE INTERÉS ANUAL DEL 11.00% (ONCE PUNTO CERO CERO POR CIENTO) PACTADA EN ESTA CLÁUSULA. - - - - - - - - - - - - - - - -d) EN CASO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL “ACREDITADO” TUVIERA TRES O MÁS PAGOS VENCIDOS (ATRASO MAYOR A NOVENTA DÍAS), PERDERÁ EL DERECHO A RECIBIR DESCUENTOS SUBSECUENTES EN LA TASA DE INTERÉS ANUAL, POR LO QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO QUEDARÍA SIN EFECTOS EL INCISO b) DE ESTA CLÁUSULA, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL “ACREDITADO” CONTINUARÁ SUJETÁNDOSE A LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO INCISO c) DE ESTA CLÁUSULA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -TODA TASA DE INTERÉS QUE SE COBRE POR DEBAJO DEL 11.00% (ONCE PUNTO CERO CERO POR CIENTO) SERÁ CONSIDERADA COMO UN DESCUENTO EFECTUADO POR “SCOTIABANK” A FAVOR DEL “ACREDITADO”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -LOS INTERESES SE CALCULARÁN MULTIPLICANDO LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA VIGENTE EN ESE MOMENTO POR EL SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO Y SE DIVIDE ENTRE TRESCIENTOS SESENTA Y SE MULTIPLICA POR EL NÚMERO DE DÍAS TRANSCURRIDOS EN EL PERÍODO DE CÓMPUTO DE LOS INTERESES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -EL PRIMER PERÍODO CONFORME AL CUAL SE CALCULARÁN LOS INTERESES DEL SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO OTORGADO, COMENZARÁ EL DÍA EN QUE SE FIRME ESTE CONTRATO Y TERMINARÁ EL DÍA 17 (DIECISIETE) DEL MISMO MES, O DEL MES SIGUIENTE EN CASO DE QUE LA FIRMA DE ESTA ESCRITURA SEA EL DÍA 17 (DIECISIETE) O POSTERIOR A DICHO DÍA; LOS SIGUIENTES PERÍODOS DE INTERESES COMENZARÁN EL DÍA SIGUIENTE AL ÚLTIMO DÍA DEL PERÍODO DE INTERESES ANTERIOR Y CONCLUIRÁ EN LOS MISMOS TÉRMINOS DEL PRIMER PERÍODO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -LOS INTERESES ORDINARIOS SE CALCULARÁN SOBRE LA BASE DE UN AÑO DE TRESCIENTOS SESENTA DÍAS Y SOBRE LOS DÍAS EFECTIVAMENTE TRANSCURRIDOS. - - - - - - - - - -“SCOTIABANK” NO PODRÁ SOLICITAR EL COBRO DE LOS INTERESES ORDINARIOS QUE SE GENEREN, POR ADELANTADO, LOS CUALES SIEMPRE DEBERÁN PAGARSE POR PERÍODOS VENCIDOS Y EN LAS MISMAS FECHAS EN QUE SE EFECTÚEN LOS PAGOS MENSUALES, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO Y EN ESTA MISMA CLÁUSULA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -DÉCIMA CUARTA.- COSTO ANUAL TOTAL (CAT).- Para los efectos de este contrato, se entiende por Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Se entiende por Costo Efectivo Remanente, los costos que incluyen intereses, seguro de vida y daños y el saldo insoluto del plazo remanente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -Para fines informativos y de comparación, “SCOTIABANK” dará a conocer al “ACREDITADO”, en los estados de cuenta que le envíe al domicilio del inmueble hipotecado, en forma semestral el Costo Efectivo Remanente, que es el cálculo del Costo Anual Total que corresponde al resto de la vigencia del financiamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - -En la carátula del presente contrato se hace del conocimiento del “ACREDITADO” el COSTO ANUAL TOTAL (CAT), el cual para el crédito que se formaliza en el presente contrato, es del 11.1% (once punto uno por ciento) ”Sin IVA”, para fines informativos y de comparación. Asimismo, “SCOTIABANK” entrega al “ACREDITADO” a la firma de este instrumento, el original de la liquidación de gastos del crédito que por este instrumento se formaliza y que contiene el COSTO ANUAL TOTAL (CAT) aplicable al crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA Y MODIFICACIONES AL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una vigencia de 20 veinte años (240 doscientos cuarenta meses) contados a partir de la fecha de firma del mismo, sin que el plazo pueda ser prorrogado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -Durante la vigencia del presente contrato, “SCOTIABANK” y el “ACREDITADO” podrán convenir libremente cualquier modificación al presente contrato, misma que surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscriba el convenio modificatorio respectivo o la fecha que de común acuerdo convengan las partes. - - - - - - - - -
- - -“SCOTIABANK” manifiesta que las comisiones y tasas de interés pactadas en este contrato con el “ACREDITADO” y su metodología de cálculo, no podrán modificarse durante la vigencia del crédito, salvo que se reestructure la operación, debiendo obtener el consentimiento expreso y por escrito del “ACREDITADO”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“SCOTIABANK” deberá notificar al “ACREDITADO” las modificaciones que se pretendan realizar al presente contrato con 30 (treinta) días naturales de anticipación, mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank (www.scotiabank.com.mx) y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: I) Estado de Cuenta, II) medios electrónicos como correo electrónico, III) publicaciones en periódicos de amplia circulación, IV) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio “SCOTIABANK” o, V) por otro medio que determinen las autoridades competentes; en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor al concluir el plazo de treinta (30) días antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, el “ACREDITADO” estará facultado para dar por terminado el presente Contrato dentro del mismo plazo de treinta (30) días antes señalado, en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones, sin que “SCOTIABANK” pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el “ACREDITADO” solicite dar por terminado el presente Contrato; lo anterior no será aplicable para los supuestos de revisión de la tasa de interés en términos de la Cláusula Décima Tercera, ni para los supuestos señalados en la Cláusula Primera y Tercera del presente instrumento, en lo relativo a la modificación del número de crédito y de la fecha de corte respectivamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “SCOTIABANK” podrá dar por vencido anticipadamente este contrato, y por lo tanto, exigir el pago inmediato de la suerte principal, intereses causados y demás accesorios legales que correspondan, si el “ACREDITADO” falta al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas a su cargo y en especial: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a) Si no destina el importe del crédito a la adquisición del inmueble mencionado en el antecedente primero de este instrumento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -b) Si deja de cubrir puntualmente cualquier cantidad a su cargo, derivada de este contrato, especialmente si no efectúa uno o más de los pagos mensuales convenidos, así como los demás pagos que se deriven de este contrato.  - - - -
- - -c) Si no paga durante dos bimestres consecutivos, las contribuciones correspondientes a impuesto predial, derechos por servicio de agua, o cualesquier otro impuesto o derecho aplicable por las autoridades al inmueble hipotecado; - - - - - - - -d) Si no comprueba a “SCOTIABANK”, cuando éste así lo solicite, estar al corriente en el pago de los impuestos y derechos mencionados en el inciso precedente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -e) Si transmite, en cualquier forma, la propiedad del inmueble hipotecado o la grava por cualquier concepto, sin autorización previa y por escrito de “SCOTIABANK”, excepto en el supuesto de transmisión de la propiedad por fallecimiento del “ACREDITADO”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -f) Si el inmueble hipotecado es materia de embargo, ya sea éste de naturaleza civil, mercantil, fiscal, laboral o administrativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -g) Si el inmueble hipotecado es dado en arrendamiento o concede su uso o goce a terceros bajo cualquier acto jurídico, sin la previa autorización por escrito de “SCOTIABANK”; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -h) Si destina el inmueble hipotecado a un uso distinto al convenido en este contrato; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -i) Si el valor del inmueble hipotecado disminuye, resultando insuficiente el mismo para garantizar el crédito, salvo que el “ACREDITADO”, el acreedor podrá exigir que se mejore la hipoteca, hasta que garantice la obligación principal), facultando a “SCOTIABANK”, para practicar cuantas inspecciones técnicas y periciales considere convenientes o necesarias, a su juicio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -j) Si se encuentra en procedimiento concursal o en concurso; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -k) Si efectúa modificaciones al inmueble dado en garantía sin la autorización previa y por escrito de “SCOTIABANK” y de la autoridad correspondiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -l) Si no mantiene en buen estado el bien objeto de la garantía, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -m) En todos aquellos casos en que por disposición de la Ley, se hagan exigibles las obligaciones a plazo. - - - - - - - - - - -DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Las partes convienen que cualesquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a) Por el pago efectuado por parte de una Entidad, como dicho término se define en la cláusula quinta del presente instrumento, para lo cual deberán cumplirse los requisitos, términos y condiciones establecidos mediante disposiciones de carácter general que para tales efectos emitan las autoridades correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -b) En caso de que “SCOTIABANK” quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente contrato, únicamente deberá enviar al “ACREDITADO” la notificación correspondiente con 15 días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, pudiendo “SCOTIABANK” terminar el contrato en cualquier momento, si así es requerido en virtud de mandamiento de autoridad competente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -c) Sin perjuicio de la facultad que tiene el “ACREDITADO” de efectuar pagos anticipados totales o parciales, en caso de que el “ACREDITADO” requiera llevar a cabo la terminación del contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en la sucursal de “SCOTIABANK” donde contrató el crédito. En cualquier supuesto, “SCOTIABANK” entregará al “ACREDITADO” una constancia que identifique la solicitud de terminación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -d) La terminación solicitada por el “ACREDITADO” surtirá efectos al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud, en su caso, por parte del “ACREDITADO”, salvo que existan adeudos pendientes de cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del contrato, se verificará una vez realizado el pago correspondiente, para tales efectos, “SCOTIABANK” dará a conocer al “ACREDITADO” el importe adeudado a más tardar al día hábil siguiente contado a partir de la presentación de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por el “ACREDITADO” y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -e) Realizado el pago por parte del “ACREDITADO” a satisfacción de “SCOTIABANK”, este último pondrá a disposición del “ACREDITADO” dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes al referido pago, o en la siguiente fecha de corte, un documento de terminación del contrato, o bien, el estado de cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes, derivados exclusivamente de dicha relación, la cual se entregará en la sucursal elegida por el “ACREDITADO”. - - - - - - - - - - - -
- - -Una vez cumplido el procedimiento señalado en los incisos que anteceden, “SCOTIABANK” no podrá efectuar al “ACREDITADO” requerimiento de pago alguno. Igualmente “SCOTIABANK” no podrá reportar como adeudos vencidos a las sociedades de información crediticia, las comisiones pendientes de pago por parte del “ACREDITADO”, siempre que este último hubiese cubierto a “SCOTIABANK” el saldo que éste les hubiere notificado a la terminación del contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Tomando en cuenta lo anterior, “SCOTIABANK” se obliga a poner a disposición del “ACREDITADO”, el primer testimonio del instrumento público en el que conste la cancelación de la hipoteca dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya liquidado totalmente el adeudo, el cual se solicitará y entregará en cualquier sucursal de “SCOTIABANK”, contra el pago que realice el “ACREDITADO” de los gastos y honorarios notariales que se hayan causado por la elaboración de la escritura de cancelación. De acuerdo a lo que se señala, el “ACREDITADO”, se obliga a recoger el instrumento donde conste la cancelación de hipoteca en un término no mayor a 6 (seis) meses a partir de la fecha en que liquidó el adeudo; una vez recibido el testimonio que contiene la cancelación de hipoteca respectiva, será bajo su exclusiva responsabilidad acudir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente a tramitar con dicho testimonio y contra el pago de los derechos respectivos a su cargo,  la cancelación del gravamen del inmueble objeto del crédito hipotecario concedido. Si se requiere la expedición de un segundo testimonio por cualquier causa serán por cuenta del “ACREDITADO” los gastos y honorarios notariales que se generen además de los que ya se habían causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -DÉCIMA OCTAVA.- INSCRIPCIÓN EN EL RECA.- El presente contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con los datos que se indican en la carátula y que se señalan a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRODUCTO
Número de Registro RECA/CONDUSEF
FECHA
Cofinavit Valora
0319-138-007488/12-00825-0115

26/01/2015
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DÉCIMA NOVENA.- ESTADO DE CUENTA.- “SCOTIABANK” elaborará un estado de cuenta mensual, que enviará por correo al domicilio del inmueble hipotecado por el “ACREDITADO”; además de lo anterior,  “SCOTIABANK” pondrá el estado de cuenta a disposición del “ACREDITADO” a través de los medios electrónicos que hayan convenido, el cual reflejará la aplicación de las cantidades recibidas de éste y el monto a pagar en el mes; incluirá la denominación de “SCOTIABANK”, su domicilio, el número telefónico de éste, el nombre del “ACREDITADO”, los datos de identificación del crédito, el saldo insoluto del principal; los pagos recibidos en el período, incluyendo en su caso, los pagos anticipados y adelantados; la aplicación de cada pago y, en su caso, los cargos efectuados en el período, indicando el concepto; en su caso, el número de pagos pendientes de efectuar, así como el monto de la mensualidad, intereses ordinarios, impuestos y otros accesorios en su caso, así como el día límite en que se deberá efectuar el pago y que se designará como "fecha límite de pago", la fecha límite de pago será al mes siguiente de la fecha de corte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“SCOTIABANK” a partir de la fecha de disposición del crédito que se formaliza a través del presente contrato, dentro de los 10 (diez) primeros días naturales siguientes a la fecha del primer corte, la cual estará en función de la fecha de disposición del crédito, “SCOTIABANK” generará y enviará al “ACREDITADO” su primer estado de cuenta en donde se le informará de las fechas de corte y de pago derivadas del crédito otorgado, si dentro del plazo indicado no recibe el estado de cuenta, el “ACREDITADO” podrán acudir directamente a cualquier sucursal de “SCOTIABANK” y solicitar su impresión, misma que se le proporcionará sin costo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -“SCOTIABANK” podrá enviar para su consulta y con la previa autorización del “ACREDITADO” los estados de cuenta a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, mediante los medios de identificación que previamente hayan  convenido las partes, en caso de un cambio de modalidad de envió por parte del “SCOTIABANK“, se deberá de contar con el consentimiento expreso del “ACREDITADO”. - - - - - - - - - -El “ACREDITADO” tendrá un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de corte correspondiente, para presentar sus objeciones a alguno de los conceptos referidos en el estado de cuenta, en el entendido de que si no efectúa objeción alguna dentro de dicho plazo, se entenderá que acepta los términos y condiciones del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -VIGÉSIMA.- ACLARACIONES U OBSERVACIONES.- El “ACREDITADO” estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las operaciones que se efectúen en virtud del presente contrato o no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta o en los medios electrónicos, contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o en su caso de realización de la operación correspondiente, debiendo presentar ante “SCOTIABANK”, para tales efectos, un escrito  de aclaración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que se radicó el crédito mediante escrito o en la unidad especializada de atención al cliente mediante correo electrónico. El “ACREDITADO” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Una vez recibida la solicitud de aclaración, “SCOTIABANK” tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al “ACREDITADO” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “ACREDITADO”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el “SCOTIABANK”, será hasta de ciento ochenta días naturales. - - - - -El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “SCOTIABANK” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “SCOTIABANK”, resulte procedente el cobro de algún monto, el “ACREDITADO” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de cualesquiera otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, “SCOTIABANK” estará obligado a poner a disposición del “ACREDITADO” en la sucursal en la que se radicó el crédito o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -No obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad de “SCOTIABANK” harán prueba a favor de este último. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del “ACREDITADO” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el “ACREDITADO” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -VIGÉSIMA PRIMERA.- ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS.- Para efectos de atención al “ACREDITADO”, “SCOTIABANK” pone a su disposición la información siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica Condusef: a los números telefónicos 5340-0999 en la Zona Metropolitana, ó 01 800 999-8080 en el interior de la República Mexicana.  Asimismo en la página en la red electrónica mundial (Internet)  www.condusef.gob.mx. y su correo electrónico opinion@condusef.gob.mx - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -b) Unidad Especializada de Atención a Clientes de “SCOTIABANK” localizada: en Río Usumacinta S/N, esquina con Fernando Montes de Oca, Colonia La Presita, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Código Postal 54763, Teléfonos (55) 51 23 09 90 y su correo electrónico: une@scotiabank.com.mx y en la página en la red electrónica mundial (Internet)  www.scotiabank.com.mx - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VIGÉSIMA SEGUNDA.- ACCIONES.- “SCOTIABANK” se reserva la facultad de obtener el cobro de los saldos a cargo del “ACREDITADO”, ejercitando la vía ejecutiva mercantil, la hipotecaria, la ordinaria o la que en su caso corresponda, conservando la garantía real y su preferencia aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de ejecución sin sujeción de orden, en el entendido de que si se sigue dicha vía ejecutiva, “SCOTIABANK” podrá señalar los bienes suficientes para embargo, sin sujetarse a un orden, tomando en cuenta además, que en ningún caso podrá el “ACREDITADO” ser nombrado depositario de los bienes, pudiendo en cambio el depositario nombrado por “SCOTIABANK”, tomar posesión sin necesidad de otorgar fianza. Conviniéndose además expresamente, en que el ejercicio de alguna de estas acciones no implicará la pérdida de la otra y que todas las que competen a “SCOTIABANK”, permanecerán íntegramente subsistentes en tanto no se liquide la totalidad del crédito y sus accesorios a cargo del “ACREDITADO”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Para el caso de ser exigibles judicialmente las obligaciones que contrae en esta escritura el “ACREDITADO”, manifiesta desde ahora, que no acepta la responsabilidad de ser depositario del inmueble hipotecado y por tanto, se obliga a entregar al acreedor hipotecario o al depositario que éste designe la posesión material de dicho inmueble; sin embargo, el “ACREDITADO” será responsable de cualquier daño o perjuicio que el inmueble hipotecado experimente mientras el depositario no tome posesión de su cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El “ACREDITADO” manifiesta su expreso consentimiento para que las cantidades que consigne en caso de juicio, “SCOTIABANK” las aplique en el siguiente orden: En primer lugar a gastos y costas del juicio, en segundo lugar a impuestos que se generen derivados del presente contrato, en tercer lugar a gastos de cobranza, si existen, en cuarto lugar a las primas de los seguros (de vida y daños), en quinto lugar a intereses ordinarios vencidos, en sexto lugar a intereses ordinarios vigentes, en séptimo lugar al capital vencido no pagado y el remanente al capital vigente del crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SEGUROS DEL CRÉDITO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VIGÉSIMA TERCERA.- SEGUROS.- El “ACREDITADO” se obliga a contratar a partir de la fecha de firma del presente contrato y hasta la fecha de terminación del mismo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1. Con la compañía de seguros que libremente elija el “ACREDITADO” y que se indica en la carátula del presente contrato, el seguro deberá tener cobertura de daños, vida y desempleo y deberán mantenerse vigentes hasta la fecha de terminación del contrato, o en la fecha en que se termine o liquide en forma anticipada. “SCOTIABANK” hace del conocimiento del “ACREDITADO” que tiene el derecho innegable de contratar el seguro de daños, vida y desempleo con cualesquiera otro tercero independiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El “ACREDITADO” se obliga a mantener vigentes los seguros por todo el plazo del crédito, para lo cual deberá entregar a “SCOTIABANK” una copia de la póliza correspondiente, en donde deberá constar: (i) la vigencia de los seguros por todo el plazo del crédito; (ii) el endoso de beneficiario preferente en favor de “SCOTIABANK”; (iii) la aceptación por parte de la Aseguradora de que la póliza y el correspondiente endoso, no podrán ser cancelados, modificados, revocados o terminados, sin la autorización previa y por escrito de “SCOTIABANK”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El “ACREDITADO” acepta desde ahora que la administración de las pólizas de seguro serán su responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2. Con las compañías de seguros que el “SCOTIABANK” ponga a su elección, en dicho supuesto los seguros deberán mantenerse igualmente vigentes por todo el plazo del crédito, o hasta la fecha en que se termine o liquide en forma anticipada. En el supuesto en que el “ACREDITADO” elija contratar los seguros con las compañías de seguros ofrecidas por “SCOTIABANK” los referidos seguros, serán con cargo al crédito, por lo que el “ACREDITADO” autoriza al “ACREDITANTE”, para que con cargo al mismo lleve a cabo los pagos de las primas de las pólizas de seguros con la compañía de seguros, a partir de la fecha de la disposición del crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El importe mensual correspondiente a la prima de los seguros contratados por el “ACREDITADO” a las compañías aseguradoras que le haya dado a escoger “SCOTIABANK”, estará indicado en la tabla de amortización del crédito a que se refiere la cláusula tercera de este contrato. El valor anual de los seguros podrá variar, por lo que el importe correspondiente se dará a conocer en el Estado de Cuenta. El importe de la prima de los seguros se sumará anualmente al saldo del crédito y se pagará mensualmente por parte del “ACREDITADO” en los términos de la cláusula Pagos Mensuales y Lugar de Pago. El “ACREDITADO” está de acuerdo en contratar los siguientes seguros: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a) Un seguro de vida que cubra el saldo insoluto vigente del crédito, que incluya fallecimiento por cualquier causa, invalidez total y permanente del “ACREDITADO”, cuya suma asegurada resulte suficiente para cubrir el saldo insoluto y accesorios vigentes del crédito aquí formalizado al momento de ocurrir el siniestro; en este caso, la indemnización que cubra la aseguradora a “SCOTIABANK” se aplicará en pago de las prestaciones que el “ACREDITADO” le adeude hasta donde alcance, quedando el “ACREDITADO” y/o sus beneficiarios obligados a cubrir cualquier saldo que exista en su contra, para tener derecho a la liberación de la hipoteca, si existiere saldo a favor, “SCOTIABANK” lo entregará a los beneficiarios del “ACREDITADO” en los términos de la legislación civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La cobertura del seguro de vida por fallecimiento o invalidez total y permanente del “ACREDITADO”, quedará sin efectos, si el “ACREDITADO” mintió en el sentido de que no tiene conocimiento de enfermedad o padecimiento alguno que pueda provocarle incapacidad física o jurídica, por lo que no se encuentra en ninguno de los supuestos que pudieran invalidar la aplicación del seguro de vida y en su caso de invalidez a que se refiere el párrafo anterior de esta cláusula y que tal enfermedad o padecimiento ocasione su fallecimiento dentro de los primeros dos años de vida del crédito y, la compañía aseguradora se niegue a cubrir el pago del seguro respectivo, en este caso, los beneficiarios del “ACREDITADO” quedarán obligados a cubrir cualquier saldo que exista en su contra para tener derecho a la liberación de la hipoteca, y en caso de no hacerlo, “SCOTIABANK” podrá iniciar demanda y ejecución en contra de dichos beneficiarios a través de su albacea.- - - -Los beneficiarios de la garantía por sí o a través de su albacea podrán otorgar en dación en pago al “SCOTIABANK”, el inmueble hipotecado como garantía del crédito para cubrir hasta donde alcance, la obligación contraída. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -La cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente, no aplicará, si el “ACREDITADO” tuviere más de 65 (sesenta y cinco) años de edad, al momento de contratar el crédito; o bien, rebasa(n) 75 (setenta y cinco) años, en la suma de su edad y la vigencia del crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -La cobertura de invalidez total y permanente se cancelará automáticamente al momento en que el “ACREDITADO”, cumpla 71 (setenta y un) años de edad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -b) Un seguro contra los daños que pueda sufrir el inmueble que se hipoteca. Este seguro deberá amparar, cuando menos, los riesgos asegurables de: incendio, rayo, terremoto, erupción volcánica, inundación, marejada y remoción de escombros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El importe de este seguro deberá corresponder al valor de reposición de la construcción asegurable del inmueble hipotecado, mismo que será actualizado anualmente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Estos contratos de seguros deberán mantenerse durante todo el tiempo en que exista cualquier saldo insoluto a cargo del “ACREDITADO”, quien designa expresamente en este acto como beneficiario preferente e irrevocable de los mismos “SCOTIABANK”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En caso de siniestro, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará a “SCOTIABANK” en pago de las prestaciones que el “ACREDITADO” le adeude hasta donde alcance, si existiere saldo a favor, de “SCOTIABANK” lo entregará a los beneficiarios del “ACREDITADO” en los términos de la legislación civil.

- - -El “ACREDITADO” acepta que en la contratación de estos seguros y en sus posteriores renovaciones, “SCOTIABANK” sin ninguna responsabilidad, seguirá las prácticas recomendadas por la compañía de seguros elegida, así como los criterios por ella señalados para la actualización de valores y riesgos asegurables.-- - - -El “ACREDITADO” se obliga a pagar el importe de las primas correspondientes a estos seguros, por mensualidades vencidas, a partir de esta fecha, en forma conjunta con los pagos mensuales pactados en la cláusula tercera de este contrato de crédito; por lo que autoriza a “SCOTIABANK” a efectuar los cargos correspondientes en “LA CUENTA”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Si el “ACREDITADO” incumple con el pago de las primas de los seguros contratados a que se refiere esta cláusula, perderá el derecho a recibir la indemnización correspondiente, en caso de siniestro, pudiendo recuperar los beneficios de los seguros contratados, una vez que se ponga al corriente en el pago de las primas. - - - -El pago de la prima de los seguros, podrá variar por lo que el importe correspondiente se dará a conocer en el estado de cuenta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El “ACREDITADO” y/o sus beneficiarios, se obligan a dar aviso a las compañías de seguros correspondientes, cuyos números telefónicos se encuentran en la carta y certificado de cobertura correspondientes que “SCOTIABANK” entrega al “ACREDITADO” en la fecha de firma de este contrato, de cualquier siniestro para que éste pueda ejercer el beneficio de los seguros arriba mencionados. - - - - - - - - - - - - - - - - -Independientemente de lo anterior, se recomienda al “ACREDITADO” informe a sus beneficiarios que, en caso de fallecimiento, avisen a la compañía de seguros respectiva, dentro de un plazo de 15 días siguientes en que se dé este evento, ya que en caso de no hacerlo se seguirán generando los pagos mensuales y en caso de no cubrirlos se causarán los gastos de cobranza por cada mensualidad no cobrada, además de presentar los documentos requeridos por la compañía de seguros para hacer efectivo el cobro de la indemnización que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A falta de designación de beneficiarios, el saldo que exista en su caso, se entregará en términos de la legislación civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -Además de los seguros de vida y daños mencionados en este inciso 2, “SCOTIABANK” podrá contratar sin costo alguno para el “ACREDITADO” con la compañía de seguros que se indica en la carátula de este contrato, un seguro de desempleo y/o incapacidad temporal total, en cuyo caso deberá entregar al “ACREDITADO”, el certificado correspondiente, cuya cobertura operará con los criterios siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a)          En caso de que el “ACREDITADO” sea asalariado, un seguro de desempleo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -b)  En caso de que el “ACREDITADO” sea profesionista independiente o comerciante, seguro de enfermedad o accidente por incapacidad temporal total; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -c)        En caso de que el “ACREDITADO” sea profesionista independiente y asalariado, prevalecerá el seguro de desempleo, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -d)          En caso de que el “ACREDITADO” sea comerciante y asalariado, prevalecerá el seguro de desempleo. - - -La cobertura de dicho seguro aplicará de conformidad con lo pactado por “SCOTIABANK” con la compañía aseguradora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El “ACREDITADO” acepta que en la contratación del presente seguro y en sus posteriores renovaciones, “SCOTIABANK” sin ninguna responsabilidad, seguirá las prácticas recomendadas por la compañía aseguradora elegida, así como los criterios por ella señalados, para la actualización de sumas aseguradas y riesgos asegurables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El seguro de desempleo o incapacidad temporal total tendrá entre otros los términos y condiciones siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1.- Aplica a partir del segundo mes de desempleo y por los eventos indicados en el certificado de cobertura correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2.- Cubrirá el pago del capital, intereses ordinarios y la prima mensual de los seguros de vida y daños, hasta por un plazo de tres meses consecutivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -3.- Para que el pago proceda, el “ACREDITADO” debe estar al corriente en el pago y cumplimiento de todas sus obligaciones con “SCOTIABANK” hasta el momento en que se presentó el siniestro. - - - - - - - - - - - - - - - -4.- Se deberá notificar y entregar la documentación correspondiente a “SCOTIABANK” a más tardar treinta días posteriores a la fecha de desempleo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“SCOTIABANK” se reserva el derecho de cancelar estos seguros de desempleo y/o incapacidad temporal total, previo aviso que envíe al “ACREDITADO”, a través de cualquier medio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El “ACREDITADO” y/o sus beneficiarios, se obligan a dar aviso a la compañía de seguros correspondiente, cuyos números telefónicos se encuentran en el certificado de cobertura que “SCOTIABANK” entrega al “ACREDITADO” a partir de la fecha de firma de este contrato, de cualquier evento para que éste pueda ejercer el beneficio del seguro de desempleo y/o incapacidad temporal total. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El seguro de desempleo y/o incapacidad temporal total se cancelará, cuando el “ACREDITADO” cumpla cincuenta y nueve años once meses de edad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Este seguro de desempleo y/o incapacidad temporal total, no aplica para coacreditados, obligados solidarios, garantes, jubilados, pensionados, por renuncia o pérdida voluntaria del trabajo, para asegurados con antigüedad menor de 12 meses en su empleo, por uso de drogas y actos dolosos o conducta delictiva del “ACREDITADO”, y sólo cubrirá a la señorita YUNUEN BARRIENTOS CUEVAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A falta de designación de beneficiarios, el saldo que exista en su caso, se entregará en términos de la legislación civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -Desde el momento de la firma del presente contrato “SCOTIABANK” ha informado al “ACREDITADO” que en caso de que se presente alguno de los siniestros cubiertos con los seguros que se establecen en la presente cláusula, el “ACREDITADO” y/o sus beneficiarios, según el caso, deberán presentar la solicitud de pago o cobertura del siniestro directamente con la compañía de seguros correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El “ACREDITADO” manifiesta expresamente su consentimiento en que las compañías aseguradoras cuyos datos se indican en la carátula de este contrato y que otorgan las coberturas señaladas, podrán modificarse o sustituirse en cuyo supuesto “SCOTIABANK” únicamente notificará la denominación de las nuevas compañías aseguradoras que otorgarán las coberturas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Los términos y condiciones tanto del seguro de daños, como de los seguros de vida y desempleo, se entregarán a la firma del presente contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -GARANTÍAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA Y/U OBLIGACIÓN SOLIDARIA- - - - - - - - - - - - - - - -VIGÉSIMA CUARTA.- APORTACIONES PATRONALES. El “ACREDITADO” instruye irrevocablemente al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante “INFONAVIT”) para que, cuando el crédito que otorgue el “INFONAVIT” conforme a este instrumento sea liquidado y exista un saldo insoluto del crédito otorgado por “SCOTIABANK”, las subsecuentes aportaciones patronales que se realicen a su Subcuenta de Vivienda de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro sean entregadas a “SCOTIABANK” para que este último las aplique directa y exclusivamente a la amortización del principal del crédito que otorgó. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Para efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, el “INFONAVIT” notificará por escrito a “SCOTIABANK” que el “ACREDITADO ha realizado el pago total del crédito otorgado por el propio “INFONAVIT” y asimismo le requerirá para que le informe si existe un saldo insoluto del crédito otorgado por “SCOTIABANK” al mismo “ACREDITADO”. El “INFONAVIT” estará obligado a entregar las subsecuentes aportaciones patronales a “SCOTIABANK”, siempre que recibiere notificación por escrito de “SCOTIABANK” de que existe un saldo insoluto de dicho crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“SCOTIABANK” se obliga a notificar por escrito al “INFONAVIT” (i) el pago total o extinción del crédito que hubiere otorgado al “ACREDITADO”, (ii) la subrogación por un tercero de los derechos y obligaciones del “ACREDITADO”, conforme a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes, o (iii) la adquisición en propiedad por un tercero del inmueble objeto de esta escritura, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurriere el pago total o extinción del crédito otorgado o a la fecha en que tomare conocimiento de las señaladas subrogación o adquisición por un tercero, al efecto de que el “INFONAVIT” cese de entregar a “SCOTIABANK” las subsecuentes aportaciones que el patrón del “ACREDITADO” realizare por cuenta de éste al propio “INFONAVIT”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En caso de que “SCOTIABANK” recibiere del “INFONAVIT”, con posterioridad a la fecha en que ocurriere el pago total o extinción del crédito otorgado o a la fecha en que tomare conocimiento de las señaladas subrogación o adquisición por un tercero, sumas de dinero que correspondan a las aportaciones patronales realizadas por el patrón del “ACREDITADO” por cuenta de éste, estará obligado a restituir al “INFONAVIT” las sumas de dinero que hubiere recibido indebidamente del mismo “INFONAVIT” en pago del crédito otorgado al “ACREDITADO”, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que recibiere dichas sumas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, el “ACREDITADO” se obliga a notificar al “INFONAVIT” la realización del pago íntegro del principal del crédito otorgado por “SCOTIABANK”, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de extinción del crédito, al efecto de que el Instituto requiera a “SCOTIABANK” para que le confirme que el principal del crédito ha quedado íntegramente liquidado, y, en su caso, proceda a mantener en depósito y a abonar en la Subcuenta de Vivienda del “ACREDITADO” las subsecuentes aportaciones que realice el patrón por cuenta de éste al propio “INFONAVIT”. El “INFONAVIT” no tendrá responsabilidad alguna en caso de que el “ACREDITADO” no le notificare en los términos antes estipulados y, como consecuencia de ello, el “INFONAVIT” continuare entregando las aportaciones subsecuentes a “SCOTIABANK”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VIGÉSIMA QUINTA.- HIPOTECA. El “ACREDITADO”, sin perjuicio de la obligación general que tiene de responder con todos sus bienes presentes y futuros, en garantía del pago preferente y puntual del crédito, sus intereses y, en su caso, los accesorios materia del presente contrato, así como del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven o puedan derivar del presente instrumento, de la Ley o de resoluciones judiciales para garantizar las mismas, constituye hipoteca en los términos a que se refiere el capítulo de constitución de garantía hipotecaria de este instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CLÁUSULAS NO FINANCIERAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - INFORMACIÓN CREDITICIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN - - - - - - - - - - - - - -
- - -VIGÉSIMA SEXTA.- INFORMACIÓN CREDITICIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.- El “ACREDITADO” y/o el (la) “GARANTE HIPOTECARIA(O)” autoriza(n) a “SCOTIABANK” para que en cualquier momento y durante la vigencia de este contrato, sin necesidad de una nueva autorización, solicite y proporcione información crediticia del “ACREDITADO” y/o el (la) “GARANTE HIPOTECARIA(O)”, a las sociedades de información crediticia y a cualquiera de las Entidades del Grupo Financiero al que pertenece “SCOTIABANK”, los datos relativos a las operaciones que efectúe al amparo de este contrato y en su caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas, en especial a la de pago. Dicha autorización se encuentra consignada en la solicitud de crédito correspondiente y en la autorización expresa e irrevocable que otorgó al “ACREDITANTE” en documento por separado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -El “ACREDITADO” y/o el (la) “GARANTE HIPOTECARIA(O)” manifiesta(n) que conoce(n) totalmente la naturaleza, alcance y consecuencias de la información que se solicitará y proporcionará a las sociedades de información crediticia en forma periódica, liberando en ambos casos a “SCOTIABANK”, de cualquier clase de responsabilidad civil o penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Asimismo, el “ACREDITADO” y/o el (la) “GARANTE HIPOTECARIA(O)” está(n) de acuerdo en que la manifestación efectuada en la solicitud de crédito relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto puede modificarse para lo cual “SCOTIABANK” le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -VIGÉSIMA SEPTIMA.- NEGOCIABILIDAD.- El “ACREDITADO” faculta expresamente a “SCOTIABANK” a ceder o en cualquier forma negociar, total o parcialmente este crédito, sin que por ello, el mismo se entienda renovado en la parte negociada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VIGÉSIMA OCTAVA.- NO CESIÓN.- El “ACREDITADO” acepta que no podrá ceder o por cualquier otro medio transmitir los derechos y obligaciones que a su favor se deriven del presente contrato, sin autorización previa y por escrito de “SCOTIABANK”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VIGESIMA NOVENA.-TÍTULO EJECUTIVO.-  El presente contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado de “SCOTIABANK”, constituyen título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma, ni de ningún otro requisito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TRIGÉSIMA.- GASTOS Y HONORARIOS.- Todos los gastos, honorarios, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración de este contrato ante Notario Público, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, serán por cuenta exclusiva del “ACREDITADO”, quien se obliga a cubrirlos en el momento de firma de este instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Los honorarios y derechos que en su momento se causen con motivo de la cancelación de la hipoteca constituida en esta escritura, serán por cuenta exclusiva del “ACREDITADO”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SERÁN APLICABLES A TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS JURÍDICOS CONTENIDOS EN ESTE INSTRUMENTO, LOS SIGUIENTES CAPÍTULOS Y CLÁUSULAS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO CUARTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -PRIMERA. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DEL “INFONAVIT” Y DE “SCOTIABANK”. Atendiendo a lo estipulado en los contratos que se hacen constar en los capítulos segundo y tercero de la presente escritura, el sujeto de crédito, denominado como el “ACREDITADO” o el “TRABAJADOR” respectivamente, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “ACREDITADO” y el “TRABAJADOR” contrae por virtud del presente contrato, constituye hipoteca en primer lugar y grado de prelación a favor del “INFONAVIT” y de “SCOTIABANK” sobre el inmueble relacionado en el antecedente primero de esta escritura, con la superficie, medidas y linderos ahí determinados, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Esta hipoteca se constituye en primer lugar y grado sobre el inmueble aludido y comprenden todo cuanto corresponde de hecho y por derecho al mismo y deba considerarse inmovilizado en él, sin reserva ni limitación alguna, y especialmente todos los bienes y derechos a que se refieren los artículos 2896 (dos mil ochocientos noventa y seis) y 2897 (dos mil ochocientos noventa y siete) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de Aguascalientes, y, por lo tanto, se extiende a las accesiones naturales del bien hipotecado, las mejoras y construcciones hechas o que se hagan en lo sucesivo, los muebles incorporados permanentemente a él y que no puedan separarse sin menoscabo de su valor, los nuevos pisos y construcciones que se levanten sobre el mismo, las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de las obligaciones garantizadas y, en general, todos los frutos civiles, industriales y naturales que produzcan al momento de requerirse el pago. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La hipoteca se constituye: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -(i) Por lo que se refiere al crédito otorgado por el INFONAVIT, hasta por el importe en pesos del Crédito Otorgado, según se define este término en la cláusula segunda del Anexo “A” del Contrato consignado en el capítulo segundo de esta escritura, el cual es equivalente en la fecha de firma de esta escritura, a 68.2160 (sesenta y ocho punto dos mil ciento sesenta) veces el Salario Mínimo Mensual, según se define este término en la cláusula segunda del mencionado Anexo “A”, importe que se incrementará en los términos estipulados en la cláusula décima primera del antes referido Anexo “A”; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -(ii) Por lo que se refiere al crédito otorgado por SCOTIABANK en el capítulo tercero del presente instrumento, hasta por un importe en pesos por la cantidad de $564,270.21 M.N. (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS 21/100 MONEDA NACIONAL).  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Por lo señalado en los dos incisos anteriores, esta hipoteca se constituye hasta por el importe total de $709,641,39 M.N. (ETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 39/100 MONEDA NACIONAL para garantizar ambos créditos otorgados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -El “TRABAJADOR”, el “INFONAVIT” y “SCOTIABANK” convienen en que esta garantía hipotecaria garantiza, además del pago del saldo insoluto del principal de ambos créditos, el pago de los gastos de cobranza extrajudicial y de todos los accesorios, gastos y costas en caso de juicio, el pago de los intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo de los contratos de apertura de crédito consignados en los capítulos segundo y tercero de este instrumento, aunque éstos excedan de (3) tres años, por todo el tiempo de prescripción de éstos, de acuerdo con el artículo 2915 (dos mil novecientos quince) del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo del Código Civil Federal y su correlativo del Código Civil del Estado de Aguascalientes, de lo que se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, y el pago de los demás accesorios que se causen en los términos de estos mismos contratos de apertura de crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La hipoteca constituida subsistirá mientras se encuentren insolutos el principal de los créditos otorgados por el “INFONAVIT” y “SCOTIABANK”, sus intereses o cualesquiera otras prestaciones a cargo del “TRABAJADOR” y del “ACREDITADO”. Una vez cubiertos los créditos otorgados y los demás adeudos en su totalidad, el “INFONAVIT” y “SCOTIABANK” autorizarán respectivamente la liberación de la hipoteca. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -El “INFONAVIT” y “SCOTIABANK” aceptan la hipoteca en primer lugar constituida en su favor, misma que estará en vigor conforme a lo convenido en esta cláusula. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -SEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. Las partes convienen que en caso de incumplimiento a cualquiera de los dos contratos convenidos en los capítulos segundo y tercero de este instrumento, el acreedor del contrato incumplido, el “INFONAVIT” o “SCOTIABANK”, ejercerá la acción de recuperación, en la vía especial hipotecaria, ordinaria o ejecutiva, sea ésta civil o mercantil, o la que corresponda, de manera independiente, sin que obste o condicione el ejercicio de dicha acción el hecho de que el contrato del otro acreedor no se haya incumplido o, incluso en el caso de que habiéndose incumplido, este último acreedor decida no presentar su demanda, en virtud de que se trata de contratos de créditos distintos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO QUINTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL CONTRATO DE MANDATO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -PRIMERA. CONTRATO DE MANDATO. El “TRABAJADOR” en este mismo acto, como mandante, celebra con el “INFONAVIT”, como mandatario, un contrato de mandato sin representación para que, por cuenta suya, entregue las aportaciones mensuales a que se ha obligado en este instrumento a realizar al Fondo de Protección de Pagos que se constituya de conformidad con lo dispuesto en la regla sexta de las vigentes “Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” referidas en el antecedente séptimo de este instrumento y en el que además sea designado como fideicomisario en segundo lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -El “INFONAVIT” acepta la realización de los actos derivados del contrato de mandato que el “TRABAJADOR” celebra con él en esta cláusula. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPITULO SEXTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CLAUSULAS GENERALES NO FINANCIERAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PRIMERA. DOMICILIOS. Para todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los actos jurídicos otorgados en este instrumento y para toda clase de avisos y notificaciones que deban hacerse las partes entre sí, así como para el caso de emplazamientos o notificaciones judiciales a las partes, éstas convienen en señalar los siguientes domicilios: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La “PARTE COMPRADORA” o “TRABAJADOR” y “ACREDITADO”: Calle Hernández número doscientos siete, Lote dos, Fraccionamiento La Loma, Código Postal 20902, Jesús María, Aguascalientes. - - - - - - - - - - - - -El “INFONAVIT”: Barranca del Muerto 280 doscientos ochenta, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01029, México, Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“SCOTIABANK”: Boulevard Manuel Ávila Camacho número uno, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal once mil nueve en México, Distrito Federal.  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La PARTE VENDEDORA:       Calle Guadalupe número cuatrocientos diecisiete, Zona Centro, Código Postal 20060, Aguascalientes, Aguascalientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -Las partes podrán cambiar el domicilio convencional antes señalado, en cuyo caso la parte interesada notificará a la otra parte el nuevo domicilio convencional que señalare para los efectos estipulados en esta cláusula. Mientras una parte no notifique a la otra parte por escrito el cambio del domicilio convencional señalado por ella en esta cláusula o en un tiempo posterior a la fecha de esta escritura, con cuando menos una antelación de 15 (quince) días naturales a la fecha en que pretenda que se produzca o haya de producirse el cambio de su domicilio convencional, los avisos, notificaciones, comunicaciones extrajudiciales y cualesquiera notificaciones, emplazamientos y comunicaciones judiciales que las otras partes hagan o pidan que se hagan a esa parte en el domicilio convencional que previamente ella les hubiere señalado en esta cláusula o en un tiempo posterior a la fecha de esta escritura, surtirán plenamente sus efectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SEGUNDA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento, y de todas y cada una de las que conforman el Apartado A del capítulo III (tres romano) de las Condiciones Generales de la Contratación del Crédito a que se refiere este instrumento, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura y, por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula, las partes deberán atenerse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título. Asimismo, todas las referencias que las Condiciones Generales de Contratación hacen a este instrumento y a esta escritura pública, deberán entenderse referidas, invariablemente, a este instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -TERCERA. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD. Las partes manifiestan que en la celebración de los actos que se consignan en este instrumento, no existe error, dolo, mala fe, violencia, ni lesión y que lo otorgan con plena capacidad legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CUARTA. JURISDICCIÓN. Para todo lo relacionado con el cumplimiento y la interpretación de los actos jurídicos contenidos en el presente contrato, las partes expresamente convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal o a la de los tribunales competentes en el lugar en donde se ubique el inmueble objeto de esta escritura, a elección de la parte actora, por lo que las partes renuncian a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que, por razón de su domicilio presente o futuro, del lugar de celebración de este instrumento o de su nacionalidad pudiera corresponderles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -P E R S O N A L I D A D- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -I.- Los señores ERIK SALVADOR SANDOVAL MERLOS y ARMANDO CAZARIN REYES me acreditan la legal existencia de su representado “SCOTIABANK INVERLAT”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, así como la personalidad con que se ostentan, mediante los siguientes instrumentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a).- CONSTITUCION.- Que por escritura número trescientos diez, de fecha treinta de enero de mil novecientos treinta y cuatro, ante el licenciado José Mena Castillo, Notario número siete de Chihuahua, Chihuahua, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Morelos, Estado de Chihuahua, el veinticuatro de mayo del citado año, bajo el número cuarenta y dos, a folios doscientos ochenta y dos al doscientos noventa y nueve del libro diecisiete de la Sección Especial de Comercio, se constituyó “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, duración de TREINTA AÑOS, capital social de TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, totalmente suscrito y pagado, y con el objeto primordialmente, entre otros, de establecer y explotar un banco de depósito y descuento en dicha ciudad y explotar las sucursales y agencias que del mismo se fundaren, de conformidad con la concesión que solicitare de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -b).- FUSION.- Que por escritura número novecientos cincuenta y cuatro, de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, ante el licenciado Oscar Flores, Notario Público número once con ejercicio en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, inscrita en el aludido Registro, el treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho, bajo el número cincuenta y seis, a folios doscientos veinticuatro y siguientes del libro sesenta de la Sección Especial de Comercio; y en el Registro Público de Comercio del Distrito de Viesca, Coahuila, el diez de noviembre del mismo año, bajo el número ciento nueve, a fojas doscientas treinta y ocho, volumen noventa de la Sección de Comercio; y en el Registro Público de Comercio del Distrito de Bravos, Chihuahua, el tres de diciembre del mismo año, bajo el número veintiséis, folios ciento noventa y cuatro a doscientos cuarenta y seis, del libro sesenta y ocho, de la Sección de Comercio, el “BANCO COMERCIAL Y AGRÍCOLA”, SOCIEDAD ANONIMA; el “BANCO INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA”, SOCIEDAD ANONIMA, y el “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA, se fusionaron, dejando de existir los dos primeros y quedando subsistente el último, sin que se hiciere modificación alguna a las cláusulas y estatutos que rigen a éste último. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -c).- FUSION.- Que por escritura número veintitrés mil setecientos veintiséis, de fecha veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, ante el licenciado Carlos Garcíadiego, que fue Notario número cuarenta y uno del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Río Grande, Coahuila, el dos de mayo del mismo año, bajo el número un mil trescientos setenta, a folios del sesenta y ocho al ciento ocho del Tomo veintitrés de la Sección de Comercio; en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Morelos, Chihuahua, el cuatro de junio del citado año, bajo el número cientos veintidós, a folios doscientos setenta y uno y siguientes del Libro sesenta y dos de la Sección Especial de Comercio, en el Registro Público del Distrito de Río Grande, Coahuila, el veinticuatro de agosto del referido año, bajo el número dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro, a folios del doscientos veinticuatro al doscientos veintiséis del Tomo sesenta y cinco del Libro Primero, Sección de la Propiedad, y en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Monclova, Coahuila, el veintitrés de septiembre del multicitado año, bajo el número quinientos cincuenta y nueve, a folios veintidós al veinticuatro del tomo veintidós de la Sección de Comercio, el “BANCO FRONTERIZO DE MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA, y el “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA, se fusionaron, dejando de existir el primero y quedando subsistente el segundo, sin que se hiciere modificación alguna a las cláusulas o estatutos que rigen a este último.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -d).-FUSION.- Que por escritura número veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta, ante el mismo Notario que la anterior, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Río Grande, Coahuila, el veinte de abril del mismo año, bajo el número ochenta y nueve, a fojas cincuenta y seis del volumen doscientos sesenta y cinco, del Libro Tercero de la Sección de Comercio; y en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Morelos, Chihuahua, el quince de mayo del mismo año, bajo el número ochenta y seis, a folios ciento sesenta y cuatro y siguientes del Libro sesenta y seis de la Sección Especial de Comercio, el “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA, se fusionó con el “BANCO DE DESCUENTO”, SOCIEDAD ANONIMA, subsistiendo aquél y desapareciendo éste, sin que se hiciera modificación alguna a las cláusulas o estatutos del primero.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -e).- FUSION.- Que por escritura número dos mil cuatrocientos seis, de fecha quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, de la Notaría Pública número once de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, inscrita en el Registro de Morelos, Chihuahua, el veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, bajo el número ciento sesenta y uno, a folios ciento cincuenta y ocho, del Libro noventa y uno, de la Sección de Comercio, el “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA, y el “BANCO DE LA LAGUNA”, SOCIEDAD ANONIMA, se fusionaron, subsistiendo el primero y desapareciendo el segundo, sin que se hiciere modificación alguna a las cláusulas o estatutos que rigen al primero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -f).-FUSION.- Que por escritura número dos mil cuatrocientos veintiocho, de treinta de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, ante la misma Notaría anterior, inscrita en el aludido Registro, el cinco de marzo del mismo año, bajo el número ciento ochenta y cinco, a folios ciento ochenta y seis, Libro noventa y uno, de la Sección de Comercio, y en el Registro Público de la Propiedad de Jalapa, Veracruz, el treinta de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, bajo el número setecientos veintiuno, tomo séptimo, Libro de la Sección de Comercio, “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA, y “BANCO COMERCIAL DE VERACRUZ”, SOCIEDAD ANONIMA, se fusionaron, subsistiendo el primero y desapareciendo el segundo, sin que se hiciere modificación alguna a las cláusulas o estatutos que rigen al “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA.- - - - - - g).- FUSION.- Que por escritura número dos mil cuatrocientos treinta y ocho, de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, ante el mismo Notario que las anteriores, inscrita en el aludido Registro, el doce de mayo del mismo año, bajo el número cuarenta, a folios cuarenta y siete, del Libro noventa y cuatro, de la Sección de Comercio, “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA, y “BANCO DE OAXACA”, SOCIEDAD ANONIMA, se fusionaron, subsistiendo el primero y desapareciendo el segundo, sin que se hiciere modificación alguna a las cláusulas o estatutos rigen a la sociedad fusionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -h).- FUSION.- Que por escritura número dos mil quinientos sesenta y uno, de fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, ante el mismo Notario que las anteriores, inscrita en el aludido Registro, el diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, bajo el número dieciséis, a folios dieciocho, del libro noventa y cinco, de la Sección Especial de Comercio; y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, Baja California, el once de marzo de mil novecientos sesenta y uno, bajo el número tres mil quinientos setenta y seis, a fojas de la doscientos ochenta y cuatro a la doscientas ochenta y ocho del tomo veintinueve de Comercio, “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA y el “BANCO COMERCIAL DE LA REPUBLICA”, SOCIEDAD ANONIMA, se fusionaron, subsistiendo el primero y desapareciendo el segundo, sin que se hiciera modificación alguna a las cláusulas o estatutos que rigen a la primera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -i).- FUSION.- Que por escritura número dos mil seiscientos noventa, de fecha seis de julio de mil novecientos sesenta, ante el mismo Notario que las anteriores, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Morelos, Chihuahua, el doce de septiembre de mil  novecientos sesenta, bajo el número ciento setenta y ocho, a folios ciento ochenta y nueve, del Libro noventa y seis, de la Sección Especial de  Comercio,  “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA, y “BANCO GANADERO DE CAMARGO”, SOCIEDAD ANONIMA, se fusionaron, subsistiendo el primero y desapareciendo el segundo, sin que se hiciere modificación alguna a las cláusulas o estatutos que rigen a la sociedad fusionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -j).- FUSION.- Que por escritura número tres mil cuarenta y siete, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y dos, de la Notaría Pública número once de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público del Distrito de Morelos, Chihuahua, bajo el número ciento noventa y cinco, a folios ciento noventa y seis, del Libro ciento tres de la Sección Comercio, el diecinueve de octubre del mismo año, se hizo constar la protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas del “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA, celebrada el día treinta de marzo de mil novecientos sesenta y dos, en la que se acordó la fusión, de la citada sociedad con “BANCO GENERAL DE DURANGO”, SOCIEDAD ANONIMA, subsistiendo la primera y desapareciendo la última y la reforma de los Artículos veintiocho y treinta y siete de los Estatutos del propio “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA.-- - - - - - -k).- FUSION.- Que por escritura número tres mil seiscientos noventa y cuatro, de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y seis, ante el Licenciado Oscar Flores, Notario Público número once de Chihuahua, Chihuahua, inscrita en el aludido Registro bajo el número ciento treinta y cuatro, a folios ciento cuarenta, del Libro ciento dieciocho, de la Sección de Comercio, el veintinueve de marzo del mismo año y en el Registro Público de la Propiedad de Guadalajara, Jalisco, bajo el número cuarenta y ocho del libro cincuenta y ocho, de la Sección Tercera del Registro de Comercio, Segunda Oficina, el diecinueve de abril del mismo año, se hizo constar la fusión de “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA, con “BANCO COMERCIAL DE JALISCO”, SOCIEDAD ANONIMA, subsistiendo la primera y desapareciendo esta última.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -l).- FUSION Y PRIMER CAMBIO DE DENOMINACION.-Que por escritura número tres mil doscientos cuarenta y ocho, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y seis, de la Notaría Pública número diecinueve del Distrito de Morelos, Chihuahua, inscrita en el aludido Registro bajo el número cuatrocientos trece, a folios ciento cincuenta y nueve, del Libro doscientos trece, de la Sección de Comercio, el treinta y uno de diciembre del mismo año, se hizo constar la fusión del “BANCO COMERCIAL MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA, con “FINANCIERA COMERMEX”, SOCIEDAD ANONIMA, e “HIPOTECARIA COMERMEX”, SOCIEDAD ANONIMA, siendo fusionante la primera que subsiste y fusionadas las dos últimas que desaparecen, constituyéndose la propia institución fusionante como Banco Múltiple, adoptando la nueva denominación de “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD ANONIMA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -m).- FUSION.- Que por escritura número tres mil setecientos diecinueve, de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, de la misma Notaría Pública anterior, se hizo constar la fusión del “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD ANONIMA con “BANCO COMERCIAL MEXICANO DE MONTERREY”, SOCIEDAD ANONIMA, siendo fusionante la primera que subsiste y fusionada la última que desaparece, habiéndose además reformado el artículo segundo de los estatutos sociales.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -n).- DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA BANCA PRIVADA.- Que con fecha dos de septiembre de mil novecientos ochenta y dos se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece la nacionalización de la Banca Privada, en virtud del cual por causas de utilidad  pública se expropiaron a favor de la nación todos los bienes y derechos propiedad de las  Instituciones de Crédito Privadas a las que se les haya otorgado concesión para la prestación  del servicio público de Banca y Crédito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -o).- DECRETO DE TRANSFORMACION DE “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD ANONIMA, EN “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO.- Que con fecha veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto en virtud del cual se decretó la transformación de “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD ANONIMA, en “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO; y del “BANCO COMERCIAL DEL NORTE”, SOCIEDAD ANONIMA, en “BANCO COMERCIAL DEL NORTE”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, conservando su misma personalidad jurídica y patrimonio, surtiendo efectos las transformaciones al cierre de sus operaciones el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y tres. Asimismo se decretó la fusión de “BANCO COMERCIAL DEL NORTE”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, con “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, desapareciendo el primero con el carácter de fusionado y subsistiendo el último, con el carácter de fusionante, surtiendo efectos la fusión al cierre de las operaciones de las sociedades que se fusionan en la misma fecha citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -p).- DECRETO DE TRANSFORMACION DE “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, EN “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD ANONIMA.- Que por escritura número noventa y tres mil trescientos treinta y seis, de seis de febrero de mil novecientos noventa y dos, ante el licenciado Francisco Villalón Igartúa, Notario Treinta del Distrito Federal, inscrita en la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, bajo el número un mil ciento setenta y dos, a folios ciento seis, del libro número quinientos cincuenta y siete, con fecha once de febrero del mismo año, se protocolizó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de enero de mil novecientos noventa y dos, en virtud del cual, se decretó la transformación de “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, en “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD ANONIMA.-- - - - - - - - - - - - - - - - - -q).- REFORMA TOTAL A LOS ESTATUTOS DE “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD ANONIMA.- Que por escritura número treinta y tres mil novecientos setenta y tres, de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y dos, ante el licenciado F. Javier Gutiérrez Silva, Notario ciento cuarenta y siete del Distrito Federal, inscrita en el referido Registro del Distrito de Morelos, Sección de Comercio, partida un mil doscientos veintisiete, a folios ciento ocho, del libro quinientos setenta y dos, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de accionistas de la sociedad de que se trata, celebrada el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, en la que, entre otros acuerdos, se tomó el de reformar totalmente los estatutos sociales de la sociedad, conservando la denominación “MULTIBANCO COMERMEX”, SOCIEDAD ANONIMA, pero seguida desde entonces de las palabras INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT.- - - - - -r).- SEGUNDO CAMBIO DE DENOMINACION, DE DOMICILIO Y REFORMAS.- Que por escritura pasada ante la fe del  Licenciado Ricardo Cuevas Miguel, Notario Público número doscientos diez, actuando asociado en el protocolo del Licenciado Homero Díaz Rodríguez, Notario Público número cincuenta y cuatro, ambos, con ejercicio en la Ciudad de México, Distrito Federal, de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad  y del Comercio del Distrito de Morelos, Chihuahua, el primero de junio de mil novecientos noventa y cinco, bajo el número dos mil doscientos veintiuno, a folios noventa y uno, del Libro seiscientos sesenta y seis de la Sección de Comercio, y el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el Folio Mercantil “198,867” “ciento noventa y ocho mil ochocientos sesenta y siete, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad de que se trata, celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la que se adoptaron los siguientes acuerdos:- A) Cambiar la denominación de la sociedad para adoptar la de “BANCO INVERLAT”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT.- B) Cambiar el domicilio de la sociedad de la Ciudad Chihuahua, Chihuahua, a MEXICO, DISTRITO FEDERAL.- C) Reformar al efecto los artículos primero y quinto de los estatutos sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -s).- TERCER CAMBIO DE DENOMINACION, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS Y DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS.- Que por escritura ante la fe del Licenciado Ricardo Cuevas Miguel, Notario Público número doscientos diez, actuando asociado en el protocolo del Licenciado Homero Díaz Rodríguez, Notario Público número cincuenta y cuatro, ambos, con ejercicio en la Ciudad de México, Distrito Federal, número veintitrés mil trescientos noventa y cinco, de fecha doce de enero de dos mil uno, inscrita en el mismo Folio Mercantil “198,867”, ciento noventa y ocho mil ochocientos sesenta y siete,  se protocolizó el acta de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Especial de accionistas de “Banco Inverlat”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, celebrada el treinta de noviembre de dos mil, en la que se adoptaron, entre otros acuerdos, los siguientes:- A) Cambiar su denominación para adoptar la que actualmente ostenta de “SCOTIABANK INVERLAT”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT; B) Aumentar su capital social a la suma de TRES MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA PESOS, MONEDA NACIONAL; C) Reformar totalmente sus estatutos sociales, conservando su domicilio en México, Distrito Federal, duración indefinida y cláusula de admisión de extranjeros, estableciendo su capital y denominación como ha quedado indicado, y su objeto como, entre otros, la prestación del servicio de banca y crédito en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -t).- Mediante la escritura pública número ciento treinta y un mil setecientos diecisiete, del libro tres mil quinientos nueve, de fecha veintiocho de julio de dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Eutiquio López Hernández, Notario Público Número Treinta y Cinco del Distrito Federal actuando como suplente en el Protocolo de la Notaria Pública Número Cincuenta y Cuatro del Distrito Federal de la que es titular el Licenciado Homero Díaz Rodríguez, se llevó a cabo el otorgamiento de poderes, y que en su parte condecente dice:- - - - "… hago constar el PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, que otorga “SCOTIABANK INVERLAT”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, representado por el señor licenciado JORGE MAURICIO DISCIULLO URSINI, a favor de los señores… ARMANDO CAZARÍN REYES… como apoderados “A”…, a quienes otorga, para que las ejerciten en nombre y representación de la sociedad mandante, las facultades que se contienen en las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN LIMITADO, en los términos del segundo y cuarto párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de los estados de la República Mexicana, pero tan amplio como en derecho sea necesario para celebrar contratos de créditos hipotecarios, convenios modificatorios de contratos hipotecarios denominados en moneda nacional, extranjera, unidades de inversión (UDIS), hasta por la cantidad equivalente a mil doscientas treinta veces el salario mínimo general vigente mensual en el Distrito Federal, así como para celebrar contratos de créditos hipotecarios por cuenta de terceros como intermediario en el otorgamiento de dichos créditos. SEGUNDA.- EJERCICIO DEL PODER.- Los apoderados deberán ejercer sus facultades mancomunadamente dos Apoderados “A” o bien, un apoderado “A” con un apoderado “B”, en la inteligencia que este poder no podrán ejercitarlo mancomunadamente dos Apoderados “B”. TERCERA.- La parte apoderado no podrá de manera alguna sustituir u otorgar poderes ni de manera alguna otorgar, suscribir, avalar ni endosar títulos de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo noventa de la Ley de Instituciones de Crédito. CUARTA.- El compareciente se reserva expresamente el ejercicio general de las facultades que delega, otorga y sustituye…”.-Copia de dicho documento se encuentra agregada en el legajo del apéndice de la escritura veintidós mil doscientos cuatro volumen seiscientos sesenta y ocho del Protocolo a mi cargo al que me remito.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -u) Mediante la escritura pública número doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno, del libro seis mil quinientos veintiocho, de fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo M. Ortiz Blanco, Notario Público Número Noventa y ocho del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la notaría número Seis, de la que es titular el Licenciado Fausto Rico Alvarez, se llevó a cabo el otorgamiento de poder, y que en su parte condecente dice:- "… hago constar el PODER que otorga “SCOTIABANK INVERLAT”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, representado por el señor licenciado JORGE MAURICIO DISCIULLO URSINI…, a favor de los señores… ERIK SALVADOR SANDOVAL MERLOS… como apoderados con firma tipo “B”, a quienes otorga, para que las ejerciten en nombre y representación de la sociedad mandante, las facultades que se contienen en las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN LIMITADO, en los términos del segundo y cuarto párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de los estados de la República Mexicana, pero tan amplio como en derecho sea necesario para celebrar contratos de créditos hipotecarios, convenios modificatorios de contratos hipotecarios, así como para celebrar contratos de créditos hipotecarios y/o mutuos con garantía hipotecaria por cuenta de terceros en el otorgamiento de dichos créditos y/o mutuos denominados hasta por un monto de 3’557,859.5728…Unidades de Inversión, o bien su equivalente en moneda nacional o extranjera.- SEGUNDA.- EJERCICIO DEL PODER.- Los apoderados deberán ejercer sus facultades mancomunadamente dos Apoderados con firma tipo “A” o bien, un apoderado con firma tipo “A” con un apoderado con firma tipo “B”, en la inteligencia que este poder no podrán ejercitarlo mancomunadamente dos Apoderados con firma tipo “B”. TERCERA.- La parte apoderado no podrá de manera alguna sustituir u otorgar poderes ni de manera alguna otorgar, suscribir, avalar ni endosar títulos de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo noventa de la Ley de Instituciones de Crédito. CUARTA.- El compareciente se reserva expresamente el ejercicio general de las facultades que delega, otorga y sustituye…”.- Copia de dicho documento se encuentra agregada en el legajo del apéndice de la escritura veintidós mil doscientos cuatro volumen seiscientos sesenta y ocho del Protocolo a mi cargo al que me remito -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -II.- El señor FRANCISCO ESCOBEDO GONZALEZ, me acreditó su personalidad como Apoderado del INFONAVIT con la escritura pública número CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO libro MIL SEISCIENTOS VEINTITRES, otorgada en fecha veintiséis de Noviembre de dos mil doce ante la fe del Licenciado JOSE DANIEL LABARDINI SCHETTINO, titular de la Notaría número OCHENTA Y SEIS del Distrito Federal, de la cual transcribo lo siguiente: “…hago constar EL PODER que otorga el “INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES”, representado por su Director General, señor contador público Víctor Manuel Borras Setien, a favor de los señores … FRANCISCO ESCOBEDO GONZALEZ... CLAUSULAS.- PRIMERA.- Poder general para pleitos y cobranzas… SEGUNDA.- Poder para realizar las labores de titulación e inscripción en lo que se refiere a la firma de escrituras públicas en las que se hagan constar las operaciones de otorgamiento de crédito del “INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES”.-…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -Manifiestan los Apoderados referidos en esta capítulo de Personalidad, bajo protesta de decir verdad, que los poderes y facultades que les fueron otorgadas no les han sido revocadas, modificadas, limitadas, ni en forma alguna restringidas por sus representadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -G E N E R A L E S  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Por sus generales y advertidos de las penas en que incurren los que declaran falsamente, los comparecientes me  manifestaron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -ADOLFO MARTINEZ MEDINA manifiesta ser de nacionalidad mexicana, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, con fecha de nacimiento del día veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y cinco, originario de la Localidad de Plateros, Municipio de Fresnillo, Zacatecas y vecino de esta Ciudad, con domicilio en calle Guadalupe número cuatrocientos diecisiete, Zona Centro, Código Postal 20060 (veinte mil sesenta), ganadero, con Clave Única de Registro de Población, (CURP) MAMA351028HZSRDD08, quien se identifica con credencial para votar con fotografía con número de folio 0000068143563 y clave de elector MRMDAD35102832H500. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERESITA LOPEZ GALLEGOS, manifiesta ser también conocida social y familiarmente como MARIA TERESA LOPEZ GALLEGOS (tal y como lo acredita con la certificación del acta de nacimiento correspondiente y la carta testimonial que en copia agrego al apéndice de esta escritura bajo la letra correspondiente), de nacionalidad mexicana, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, con fecha de nacimiento del día veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, originaria y vecina de esta Ciudad, con domicilio en calle Guadalupe número cuatrocientos diecisiete, Zona Centro, Código Postal 20060 (veinte mil sesenta), dedicada al hogar, con Clave Única de Registro de Población, (CURP) LOGT420820MASPLR03, quien se identifica con credencial para votar con fotografía con número de folio 0000000261224 y clave de elector LPGLTR42082001M600. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -YUNUEN BARRIENTOS CONTRERAS manifiesta ser de nacionalidad mexicana, soltera, con fecha de nacimiento del día diez de julio de mil novecientos ochenta y siete, originaria de Asientos, Aguascalientes y vecina de Jesús María, Aguascalientes, con domicilio en calle Mineral de Mapimi número ciento treinta y cinco, Fraccionamiento Paso de Argenta, Código Postal 20909 (veinte mil novecientos nueve), de ocupación empleada, con Clave Única de Registro de Población (CURP) BACY870710MASRVN08, con Registro Federal de Contribuyente (RFC) BACY870710J10, quien se identifica con credencial para votar con fotografía con clave de elector BRCVYN87071001M000. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -ERIK SALVADOR SANDOVAL MERLOS ser de nacionalidad mexicana, casado, con fecha de nacimiento del día dieciocho de Octubre de mil novecientos setenta y seis, originario de México, Distrito Federal y vecino de esta Ciudad, con domicilio en Avenida José María Chávez número mil trescientos uno, Colonia Jardines de la Asunción, Funcionario Bancario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -ARMANDO CAZARIN REYES ser de nacionalidad mexicana, casado, con fecha de nacimiento del día primero de Agosto de mil novecientos setenta, originario de México Distrito Federal y vecino de esta ciudad, con domicilio en Avenida Convención Poniente, número mil cuatrocientos tres, Fraccionamiento Miravalle, Funcionario Bancario.- - - - - - -FRANCISCO ESCOBEDO GONZALEZ, manifestó ser  mexicano  por nacimiento, soltero, originario de San Luis Potosí y vecino de esta Ciudad, con fecha de nacimiento del día primero de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco,  con domicilio en la Avenida Prolongación las Américas número mil setecientos uno, interior D guion cincuenta Planta Baja, Centro comercial El Dorado, fraccionamiento El Dorado, empleado. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -CERTIFICACION NOTARIAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -YO, EL NOTARIO, CERTIFICO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -I.- Que las referencias e inserciones de esta escritura concuerdan fielmente con sus originales que tuve a la vista.- - -  - - -II.- Que en las cláusulas generales de este instrumento no se incluyen gastos o comisiones a cargo del Trabajador o “ACREDITADO” que deberían haberse incluido en las cláusulas financieras de los contratos de crédito consignados en este instrumento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -III.-Que, por las declaraciones de las partes contenidas en el capítulo respectivo de este instrumento, los respectivos representantes del “INFONAVIT” y de “SCOTIABANK” explicaron al “TRABAJADOR” o “ACREDITADO” los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales pactadas en las mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -IV.- Que, por las declaraciones tanto de los respectivos representantes del “INFONAVIT” y de “SCOTIABANK”  como del “TRABAJADOR” o “ACREDITADO”, contenidas en el capítulo respectivo de este instrumento, no existió oferta vinculante previa a la celebración de los contratos de crédito simple consignados en el presente instrumento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -V.- Que “EL TRABAJADOR” ratifica conocer el contenido y alcances de los Anexos “A”, “B” y “C”, referidos en sus declaraciones en el presente instrumento, que acepta su contenido, ratifica su aceptación y, a mayor abundamiento, los firma ante mí conjuntamente con el presente instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VI.- Que me identifiqué como notario ante los otorgantes; que me cercioré de su identidad con las credenciales para votar con fotografía que me exhibieron de las que copia mando agregar al legajo del apéndice de esta escritura marcados con la letra correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -VII.- Que les hice saber el derecho que tienen de leer personalmente la presente escritura y, especialmente, el derecho que tiene el “Trabajador” de leer las Condiciones Generales de Contratación, la Carta de Condiciones Financieras Definitivas y la Tabla de Tasas de Interés Ordinario, quienes así lo hicieron; que asimismo les expliqué su contenido; y que los ilustré acerca del valor, consecuencias y alcances legales de este instrumento, de las Condiciones Generales de Contratación, de la Carta de Condiciones Financieras Definitivas y de la Tabla de Tasas de Interés Ordinario, por lo que, advertidos de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, manifestaron su comprensión y conformidad plena con los mismos, estampando todos los comparecientes al calce su firma el DIA ______________  DEL MES DE ______________ DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- DOY FE- - - - - - - - - - - - - - - 





ADOLFO MARTINEZ MEDINA.




TERESITA LOPEZ GALLEGOS,
también conocida social y familiarmente como
MARIA TERESA LOPEZ GALLEGOS.





YUNUEN BARRIENTOS CUEVAS.




INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
 VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
representado por su Apoderado el señor:





FRANCISCO ESCOBEDO GONZALEZ.



SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT,
representado por sus apoderados:






ERIK SALVADOR SANDOVAL MERLOS.                     ARMANDO CAZARIN REYES.


ANTE MI:





GERARDO DAVILA DIAZ DE LEON.


- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -AUTORIZACION- - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -YO,  GERARDO DAVILA DIAZ DE LEON, NOTARIO PÚBLICO EN EJERCICIO Y TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO VEINTITRES DE LAS DEL  ESTADO, Y TODA VEZ QUE FUERON CUBIERTOS LOS REQUISITOS LEGALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LO AUTORIZO DEFINITIVAMENTE EL DÍA DE HOY.- DOY FE.- AGUASCALIENTES, MÉXICO, _____________ DE _____________ DEL AÑO __________________.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -













- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTA UNO.-AVISO PREVENTIVO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -SE DIO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN EL ESTADO, EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2891 (DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO) DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO.-DOY FE.- AGUASCALIENTES, MÉXICO _____________________ DE __________________ DEL AÑO ____________________.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -







- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -NOTA DOS.-NO PASO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -LA PRESENTE ESCRITURA “NO PASO” POR LAS RAZONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 46 (CUARENTA Y SEIS) DE LA LEY DEL NOTARIADO VIGENTE PARA EL ESTADO.-DOY FE.- AGUASCALIENTES, MÉXICO, ______________________ DE ___________________ DEL AÑO __________________.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -








- - - - - - - - -NOTA TRES.-IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURIDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES  - - - - - - - - -CON FUNDAMENTO EN LO QUE DISPONE EL TITULO SEGUNDO, CAPITULO I DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LA PRESENTE OPERACIÓN NO GENERA EL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURIDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -





- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTA CUATRO.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -POR LO QUE RESPECTA A ESTE IMPUESTO, EL MISMO RESULTA EXENTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCION _______ DEL ARTICULO ______ DE LA LEY DE LA MATERIA.- DOY FE.- AGUASCALIENTES, MÉXICO, _____________ DE _____________ DEL AÑO __________________.- - - - - - - - - - - - - - - - -






- - - - - - - - - - - - - - - NOTA CINCO.-IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES - - - - - - - - - - - - - - - - - -POR LO QUE RESPECTA A ESTE IMPUESTO, ASCENDIO A LA CANTIDAD DE $ ______________ Y FUE PAGADO MEDIANTE RECIBO NUMERO ________________ AL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE.- DOY FE.-AGUASCALIENTES, MÉXICO, _____________ DE _____________ DEL AÑO __________________.- - - - - - - - - - - - - - - - -






- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTA SEIS.-HONORARIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -LOS HONORARIOS DEVENGADOS POR EL ACTO JURÍDICO OTORGADO EN ESTE INSTRUMENTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE ____________________________.- DOY FE.- AGUASCALIENTES, MÉXICO A ______________ DE ______________________ DEL AÑO ________________________.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTA SIETE.-EXPEDICION DE TESTIMONIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -EXPEDI PRIMERA REPRODUCCIÓN SACADA DE SU MATRIZ QUE OBRA EN EL PROTOCOLO A MI CARGO EN CALIDAD DE PRIMER TESTIMONIO PARA LA PARTE COMPRADORA.- DOY FE.- AGUASCALIENTES,  MÉXICO A _____________ DE _______________ DEL AÑO _________________.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -






- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTA OCHO.-EXPEDICION DE TESTIMONIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -EXPEDI SEGUNDA REPRODUCCIÓN SACADA DE SU MATRIZ QUE OBRA EN EL PROTOCOLO A MI CARGO EN CALIDAD DE PRIMER TESTIMONIO PARA SCOTIABANK.- DOY FE.- AGUASCALIENTES, MÉXICO A ______________________ DE _______________ DEL AÑO _________________.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -






- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTA NUEVE.-EXPEDICION DE TESTIMONIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -EXPEDI TERCERA REPRODUCCIÓN SACADA DE SU MATRIZ QUE OBRA EN EL PROTOCOLO A MI CARGO EN CALIDAD DE PRIMER TESTIMONIO PARA INFONAVIT.- DOY FE.- AGUASCALIENTES, MÉXICO A ______________________ DE _______________ DEL AÑO _________________.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTA DIEZ.-DERECHOS REGISTRALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -POR LO QUE RESPECTA A ESTOS DERECHOS, SE LIQUIDO AL GOBIERNO DEL ESTADO LA CANTIDAD DE $_____________________ MEDIANTE RECIBO NUMERO ________________.- DOY FE.-AGUASCALIENTES, MÉXICO, _________________ DE _____________ DEL AÑO __________________.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -





- - - - - - - - - - - - - - -NOTA ONCE.-DATOS DE INSCRIPCIÓN EN R.P.P. DE LA COMPRAVENTA - - - - - - - - - - - - - - - - - - -EL PRIMER TESTIMONIO QUEDO INSCRITO EL DIA DE HOY EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN EL ESTADO BAJO EL NUMERO _____________ DEL LIBRO ________________ DE LA SECCION __________________ DEL MUNICIPIO DE _________________________.- FOLIO REAL ________________________.- DOY FE.- AGUASCALIENTES, MÉXICO A _____________ DE _______________ DEL AÑO _________________.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -





- - - - - - - - - - - - - -NOTA DOCE.-DATOS DE INSCRIPCIÓN EN R.P.P. DE LA APERTURA DE CREDITO - - - - - - - - - - - - -EL PRIMER TESTIMONIO QUEDO INSCRITO EL DIA DE HOY EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN EL ESTADO BAJO EL NUMERO _________ DEL LIBRO __________ DE LA SECCION ___________ DEL MUNICIPIO DE ____________________________.- DOY FE.- AGUASCALIENTES, MÉXICO A _____________ DE _______________ DEL AÑO _________________.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -