CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN, POR
UNA PARTE“***, S.A. DE C.V.,” REPRESENTADA POR EL SEÑOR *** A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMITENTE”, Y POR OTRA PARTE “***.”,
REPRESENTADA POR EL SEÑOR *** A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL
COMISIONISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL COMITENTE”:
a. Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos, mediante escritura pública número ***
otorgada ante la fe del Licenciado *** Notario Público número ***
del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y cuyo primer
testimonio se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral, con
domicilio en Carretera México-Querétaro, KM. ***, Parque Industrial Cuamatla,
Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
b. Que de conformidad con el Testimonio de la Escritura pública número ***
otorgada ante la fe del Licenciado *** Notario Público número *** de
Tlalnepantla, Estado De México, el C. ***, se encuentra investido de las
facultades necesarias para obligar a la sociedad en los términos del presente
contrato, atribuciones que a la fecha no le han sido revocadas ni restringidas
de manera alguna.
c. Que se encuentra interesado en contratar los servicios de “EL
COMISIONISTA”, para la promoción, venta, exhibición, distribución y
comercialización de los productos que se describen en el Anexo “A” del presente
contrato.
d. Que cuenta con la capacidad jurídica y los medios suficientes para
celebrar el presente contrato.
II. DECLARA “EL COMISIONISTA”:
a. Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos, mediante escritura pública número 24435 de fecha 15
DE ENERO 2002, otorgada ante la fe del Licenciado ***, Notario Público número ***
y cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, con domicilio AV *** 438 COL. NUEVA SANTA MARIA C .P 02800.
b. Que de conformidad con el Testimonio de la Escritura pública número 24435
de fecha 15 DE ENERO 2002, otorgada ante la fe del Licenciado ***, Notario Público número ***, el C. ***, se encuentra
investido de las facultades necesarias para obligar a la sociedad en los
términos del presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas
ni restringidas de manera alguna.
c. Que cuenta con los elementos e instrumentos necesarios para desempeñar
su actividad de COMISIONISTA MERCANTIL, por lo que “El Comitente” no tiene
ninguna responsabilidad en el desarrollo de su labor.
d. Que entre otras actividades, se dedica a actuar como comisionista, por
lo que es su libre voluntad celebrar el
presente contrato en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
e. Que cuenta con la experiencia, el conocimiento y demás elementos
necesarios para promocionar, vender, exhibir, distribuir y comercializar las
mercancías y los artículos a que se refiere el
Anexo “A”del presente contrato.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
a. Para los efectos de este contrato, se denominarán “productos” a los
artículos y mercancías que en forma enunciativa se listan en el Anexo “A” de
este contrato.
b. Que están de acuerdo en celebrar el presente contrato en los términos
que más adelante se señalan.
c. Que en el otorgamiento de este Contrato no existe
error, dolo, violencia o lesión, ni cualquier otro vicio de la voluntad que
pueda invalidarlo en todo o en parte.
Atentas ambas
partes a las Declaraciones que anteceden y de común acuerdo proceden a celebrar
el presente contrato de COMISIÓN MERCANTIL, en los términos de lo dispuesto por
los artículos 273 al 308 del Código de Comercio y a lo dispuesto por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Por
medio de este Contrato, “El Comitente” confiere a favor de “El Comisionista” un
mandato concreto de carácter mercantil, con el objeto de que éste último,
realice todos los actos de representación y de gestión para la para la
promoción, venta, exhibición, distribución y comercialización de los
“productos” que se detallan en el Anexo “A”, que firmado por “Las Partes”, pasa
a formar parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- Los
precios bajo los cuales se van a comercializar “los productos” serán fijados y
actualizados por el “El Comitente”, y se
precisan en el Anexo “A” de este contrato.
En consecuencia, “Las
Partes” convienen en que dicho Anexo, podrá modificarse según las necesidades
de actualización de precios y productos.
TERCERA.- Toda vez que actúa como agente independiente, “El
Comisionista” desempeñará su encargo de acuerdo con sus conocimientos y
experiencia, los que siempre se orientarán al buen desempeño de la comisión,
pero se sujetará a las especificaciones que le indique “El Comitente”. Cuando
exista duda sobre el desempeño de la comisión, “El Comisionista” deberá consultar
con “El Comitente” sobre el asunto de que se trate, siendo responsable de los
daños y perjuicios que se generen por su negligencia.
CUARTA.- “El
Comisionista” se compromete a vender y promocionar los productos, mercancías y
artículos entregados por “El Comitente”, por si o a través de terceros. “El
Comisionista” podrá presentarse o ausentarse cuando así lo desee, debido a que
no está obligado a cumplir personalmente la comisión mercantil, además de que
el contrato no confiere exclusividad para ninguna de “Las Partes”, por lo que
tienen plena libertad para contratar con otros comisionistas o comitentes.
QUINTA.- “El
Comisionista” desempeñará las actividades de promoción, venta, exhibición,
distribución y comercialización de “los productos” motivo de este contrato, con
su propia infraestructura humana, material y financiera, por lo que no existirá
ningún tipo de relación laboral, mercantil, civil o de cualesquiera otra
índole, entre el personal, comisionistas o agentes que en su caso contrate “El
Comisionista”, respecto con “El Comitente”.
SEXTA.-
Por el desempeño de la Comisión, “El Comitente” se obliga a pagar a “El
Comisionista” la comisión que queda señalada en el Anexo “A”, que firmado por
la partes pasa a formar parte integrante del presente instrumento.
SÉPTIMA.- Para el
pago de las comisiones “El Comisionista” expedirá a favor de “El Comitente” una
liquidación en hoja membretada, en la que se describirán los productos vendidos
por “El Comisionista”. La liquidación deberá entregarse a “El Comitente” dentro
de los 3 primeros días del mes siguiente al de la fecha de venta de los
“productos”, para que sea analizada y aprobada por “El Comitente”.
OCTAVA.- Las
comisiones serán pagadas a favor de “El Comisionista” al final del mes
siguiente al en que “El Comitente” haya recibido la totalidad del pago de las
ventas de “los productos”.
NOVENA.-En los
casos de que sea devuelta por el cliente la totalidad o parte de los
“productos”, “El Comitente” no tendrá obligación de abonar comisión alguna en
favor de “El Comisionista”. Si tal comisión se hubiere hecho efectiva, le será
descontada a “El Comisionista” de las siguientes que deban pagársele.
DÉCIMA.- “El
Comisionista” se obliga a emitir los comprobantes a “El Comitente” por concepto
de sus comisiones, que reúnan los requisitos fiscales previstos en la
legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.- Todos los gastos derivados del ejercicio de la
Comisión aquí encomendada serán cubiertos por “El Comisionista”, con excepción
de aquellos que “EL COMITENTE” hubiese autorizado erogar por su cuenta.
DÉCIMA SEGUNDA.- “El Comisionista” se compromete a guardar secrecía sobre los procesos de
producción, materiales y demás información que “El Comitente” proporcione a “El
Comisionista” para el cumplimiento del objeto del presente contrato. Por lo
anterior, “El Comisionista” será responsable de los daños y perjuicios que ocasione
a “El Comitente” por la divulgación de dicha información, con independencia de
la responsabilidad penal que pueda actualizarse; además de ser causa suficiente
para rescindir automáticamente este contrato.
DÉCIMA TERCERA.- “El Comisionista” no registrará, ni
utilizará, ningún nombre de “El Comitente”, ni de “los productos” que maneje de
“El Comitente”, ni utilizará las marcas, ni nombres comerciales de “los
productos”, ni de ningún artículo hecho con los mismos a nombre propio.
DÉCIMA CUARTA.- “El Comisionista” libera de toda
responsabilidad económica, civil, laboral o de cualquier otra índole a “El
Comitente”, por cualquier compromiso, contratación de personal, gasto, o
inversión en que “El Comisionista” hubiere incurrido por fomentar la venta de
“los productos”, o que derive del cumplimiento a las obligaciones contraídas en
el presente contrato..
DÉCIMA
QUINTA.- “El Comisionista” se obliga, a
la terminación del presente contrato, a devolver “los productos” que se le
hubieren enviado directamente para su entrega a algún cliente, o bien, que por
la razón que fuese tuviese bajo su resguardo.
DÉCIMA SEXTA.-
“El Comisionista” acepta expresamente cooperar con “El Comitente” en todo lo
que sea necesario para el buen cobro de las facturas o documentos que se
expidan con motivo de la venta de “los productos”.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- La duración de este contrato será por un año
comenzando su vigencia a partir de la fecha de su firma. No obstante lo
anterior, las partes podrán renovarlo previo aviso que se den por escrito con
30 días de anticipación a la fecha de terminación del mismo. Sin embargo, “El
Comitente” podrá darlo por terminado anticipadamente, si a su juicio “El
Comisionista” no cumple con lo dispuesto por el presente contrato.
Al
término del presente contrato, “El Comisionista” queda obligado a entregar un reporte pormenorizado del desarrollo de las gestiones
encomendadas y devolver a “El Comitente” toda la documentación e información
que con motivo de la celebración de este Contrato tenga en su poder. Hasta en
tanto “El Comisionista” no cumpla con las obligaciones anteriores, será
responsable de los daños y perjuicios que con su omisión se hubiesen causado a
“El Comitente”.
DÉCIMA OCTAVA.- “El Comisionista” responderá ante “El Comitente” de todos
los actos realizados en exceso, contravención o insuficiencia de la Comisión en
este Contrato establecida, debiendo cubrir los daños y perjuicios ocasionados
por sus actuaciones u omisiones.
DÉCIMA NOVENA.- “El Comisionista” queda
obligado a informar de su gestión a “El Comitente” cuantas veces éste se lo
solicite.
VIGÉSIMA.- Todos los avisos que las partes deban darse con motivo
de este contrato habrán de practicarse de manera fehaciente y por escrito en
los domicilios que para tal efecto, han quedado detallados en el capítulo de
Declaraciones, en los incisos a), puntos I y II.
VIGÉSIMA PRIMERA.-
Convienen ambas partes que el presente contrato es expresión de su libre
voluntad y está exento de dolo, lesión, error, violencia, coacción o causa de
nulidad alguna que pudiera invalidarlo, por lo que renuncian a invocar su
nulidad y a los plazos para ejercitarla.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-
Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del
Fuero Común en la Ciudad de México, renunciando, por tanto a cualquier otro
fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros o por cualesquiera otra causa.
El presente
contrato se extiende por duplicado en la ciudad de Cuautitlán Izcalli, Estado
de México, el día 1 DE ENERO 2012, quedando un tanto en poder de cada una de
las partes, quienes lo firman ante los testigos que se señalan y manifiestan
que están enterados del alcance y contenido de su clausulado por habérseles
explicado previamente.
“EL COMITENTE”
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SR.
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“EL COMISIONISTA”
________________________
***
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TESTIGO
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TESTIGO
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