CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE***, S.A. DE C.V.,” REPRESENTADA POR EL SEÑOR *** A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMITENTE”, Y POR OTRA PARTE “***.”, REPRESENTADA POR EL SEÑOR *** A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL COMISIONISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES


I.     DECLARA “EL COMITENTE”:
a.     Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante escritura pública número *** otorgada ante la fe del Licenciado  *** Notario Público número *** del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral, con domicilio en Carretera México-Querétaro, KM. ***, Parque Industrial Cuamatla, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

b.     Que de conformidad con el Testimonio de la Escritura pública número *** otorgada ante la fe del Licenciado *** Notario Público número *** de Tlalnepantla, Estado De México, el C. ***, se encuentra investido de las facultades necesarias para obligar a la sociedad en los términos del presente contrato, atribuciones que a la fecha no le han sido revocadas ni restringidas de manera alguna.

c.     Que se encuentra interesado en contratar los servicios de “EL COMISIONISTA”, para la promoción, venta, exhibición, distribución y comercialización de los productos que se describen en el Anexo “A” del presente contrato.

d.     Que cuenta con la capacidad jurídica y los medios suficientes para celebrar el presente contrato.




II.    DECLARA “EL COMISIONISTA”:

a.     Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante escritura pública número 24435 de fecha 15 DE ENERO 2002, otorgada ante la fe del Licenciado ***, Notario Público número *** y cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con domicilio AV *** 438 COL. NUEVA SANTA MARIA  C .P 02800.

b.     Que de conformidad con el Testimonio de la Escritura pública número 24435 de fecha 15 DE ENERO 2002, otorgada ante la fe del Licenciado ***, Notario  Público número ***, el C. ***, se encuentra investido de las facultades necesarias para obligar a la sociedad en los términos del presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni restringidas de manera alguna.

c.     Que cuenta con los elementos e instrumentos necesarios para desempeñar su actividad de COMISIONISTA MERCANTIL, por lo que “El Comitente” no tiene ninguna responsabilidad en el desarrollo de su labor.

d.     Que entre otras actividades, se dedica a actuar como comisionista, por lo que  es su libre voluntad celebrar el presente contrato en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.

e.     Que cuenta con la experiencia, el conocimiento y demás elementos necesarios para promocionar, vender, exhibir, distribuir y comercializar las mercancías y los artículos a que se refiere el  Anexo “A”del presente contrato.




III.     DECLARAN AMBAS PARTES:

a.     Para los efectos de este contrato, se denominarán “productos” a los artículos y mercancías que en forma enunciativa se listan en el Anexo “A” de este contrato.

b.     Que están de acuerdo en celebrar el presente contrato en los términos que más adelante se señalan.

c.     Que en el otorgamiento de este Contrato no existe error, dolo, violencia o lesión, ni cualquier otro vicio de la voluntad que pueda invalidarlo en todo o en parte.

Atentas ambas partes a las Declaraciones que anteceden y de común acuerdo proceden a celebrar el presente contrato de COMISIÓN MERCANTIL, en los términos de lo dispuesto por los artículos 273 al 308 del Código de Comercio y a lo dispuesto por  las siguientes:

CLÁUSULAS



PRIMERA.- Por medio de este Contrato, “El Comitente” confiere a favor de “El Comisionista” un mandato concreto de carácter mercantil, con el objeto de que éste último, realice todos los actos de representación y de gestión para la para la promoción, venta, exhibición, distribución y comercialización de los “productos” que se detallan en el Anexo “A”, que firmado por “Las Partes”, pasa a formar parte integrante del presente contrato.

SEGUNDA.- Los precios bajo los cuales se van a comercializar “los productos” serán fijados y actualizados por el  “El Comitente”, y se precisan en el Anexo “A” de este contrato.
En consecuencia, “Las Partes” convienen en que dicho Anexo, podrá modificarse según las necesidades de actualización de precios y productos.

TERCERA.- Toda vez que actúa como agente independiente, “El Comisionista” desempeñará su encargo de acuerdo con sus conocimientos y experiencia, los que siempre se orientarán al buen desempeño de la comisión, pero se sujetará a las especificaciones que le indique “El Comitente”. Cuando exista duda sobre el desempeño de la comisión, “El Comisionista” deberá consultar con “El Comitente” sobre el asunto de que se trate, siendo responsable de los daños y perjuicios que se generen por su negligencia.


CUARTA.- “El Comisionista” se compromete a vender y promocionar los productos, mercancías y artículos entregados por “El Comitente”, por si o a través de terceros. “El Comisionista” podrá presentarse o ausentarse cuando así lo desee, debido a que no está obligado a cumplir personalmente la comisión mercantil, además de que el contrato no confiere exclusividad para ninguna de “Las Partes”, por lo que tienen plena libertad para contratar con otros comisionistas o comitentes.

QUINTA.- “El Comisionista” desempeñará las actividades de promoción, venta, exhibición, distribución y comercialización de “los productos” motivo de este contrato, con su propia infraestructura humana, material y financiera, por lo que no existirá ningún tipo de relación laboral, mercantil, civil o de cualesquiera otra índole, entre el personal, comisionistas o agentes que en su caso contrate “El Comisionista”, respecto con “El Comitente”.

SEXTA.- Por el desempeño de la Comisión, “El Comitente” se obliga a pagar a “El Comisionista” la comisión que queda señalada en el Anexo “A”, que firmado por la partes pasa a formar parte integrante del presente instrumento.


SÉPTIMA.- Para el pago de las comisiones “El Comisionista” expedirá a favor de “El Comitente” una liquidación en hoja membretada, en la que se describirán los productos vendidos por “El Comisionista”. La liquidación deberá entregarse a “El Comitente” dentro de los 3 primeros días del mes siguiente al de la fecha de venta de los “productos”, para que sea analizada y aprobada por “El Comitente”.  

OCTAVA.- Las comisiones serán pagadas a favor de “El Comisionista” al final del mes siguiente al en que “El Comitente” haya recibido la totalidad del pago de las ventas de “los productos”.

NOVENA.-En los casos de que sea devuelta por el cliente la totalidad o parte de los “productos”, “El Comitente” no tendrá obligación de abonar comisión alguna en favor de “El Comisionista”. Si tal comisión se hubiere hecho efectiva, le será descontada a “El Comisionista” de las siguientes que deban pagársele.

DÉCIMA.- “El Comisionista” se obliga a emitir los comprobantes a “El Comitente” por concepto de sus comisiones, que reúnan los requisitos fiscales previstos en la legislación aplicable.

DÉCIMA PRIMERA.-  Todos los gastos derivados del ejercicio de la Comisión aquí encomendada serán cubiertos por “El Comisionista”, con excepción de aquellos que “EL COMITENTE” hubiese autorizado erogar por su cuenta.

DÉCIMA SEGUNDA.-  El Comisionista” se compromete a guardar secrecía sobre los procesos de producción, materiales y demás información que “El Comitente” proporcione a “El Comisionista” para el cumplimiento del objeto del presente contrato. Por lo anterior, El Comisionista” será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a “El Comitente” por la divulgación de dicha información, con independencia de la responsabilidad penal que pueda actualizarse; además de ser causa suficiente para rescindir automáticamente este contrato.

DÉCIMA TERCERA.-   “El Comisionista” no registrará, ni utilizará, ningún nombre de “El Comitente”, ni de “los productos” que maneje de “El Comitente”, ni utilizará las marcas, ni nombres comerciales de “los productos”, ni de ningún artículo hecho con los mismos a nombre propio.

DÉCIMA CUARTA.-   “El Comisionista” libera de toda responsabilidad económica, civil, laboral o de cualquier otra índole a “El Comitente”, por cualquier compromiso, contratación de personal, gasto, o inversión en que “El Comisionista” hubiere incurrido por fomentar la venta de “los productos”, o que derive del cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente contrato..



DÉCIMA QUINTA.-   “El Comisionista” se obliga, a la terminación del presente contrato, a devolver “los productos” que se le hubieren enviado directamente para su entrega a algún cliente, o bien, que por la razón que fuese tuviese bajo su resguardo.

DÉCIMA SEXTA.- “El Comisionista” acepta expresamente cooperar con “El Comitente” en todo lo que sea necesario para el buen cobro de las facturas o documentos que se expidan con motivo de la venta de “los productos”.

DÉCIMA SÉPTIMA.- La duración de este contrato será por un año comenzando su vigencia a partir de la fecha de su firma. No obstante lo anterior, las partes podrán renovarlo previo aviso que se den por escrito con 30 días de anticipación a la fecha de terminación del mismo. Sin embargo, “El Comitente” podrá darlo por terminado anticipadamente, si a su juicio “El Comisionista” no cumple con lo dispuesto por el presente contrato.

Al término del presente contrato, “El Comisionista” queda obligado a entregar un reporte pormenorizado del desarrollo de las gestiones encomendadas y devolver a “El Comitente” toda la documentación e información que con motivo de la celebración de este Contrato tenga en su poder. Hasta en tanto “El Comisionista” no cumpla con las obligaciones anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que con su omisión se hubiesen causado a “El Comitente”.

DÉCIMA OCTAVA.- “El Comisionista” responderá ante “El Comitente” de todos los actos realizados en exceso, contravención o insuficiencia de la Comisión en este Contrato establecida, debiendo cubrir los daños y perjuicios ocasionados por sus actuaciones u omisiones.

DÉCIMA NOVENA.- “El Comisionista” queda obligado a informar de su gestión a “El Comitente” cuantas veces éste se lo solicite.

VIGÉSIMA.- Todos los avisos que las partes deban darse con motivo de este contrato habrán de practicarse de manera fehaciente y por escrito en los domicilios que para tal efecto, han quedado detallados en el capítulo de Declaraciones, en los incisos a), puntos I y II.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Convienen ambas partes que el presente contrato es expresión de su libre voluntad y está exento de dolo, lesión, error, violencia, coacción o causa de nulidad alguna que pudiera invalidarlo, por lo que renuncian a invocar su nulidad y a los plazos para ejercitarla.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común en la Ciudad de México, renunciando, por tanto a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualesquiera otra causa.

El presente contrato se extiende por duplicado en la ciudad de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, el día 1 DE ENERO 2012, quedando un tanto en poder de cada una de las partes, quienes lo firman ante los testigos que se señalan y manifiestan que están enterados del alcance y contenido de su clausulado por habérseles explicado previamente.

“EL COMITENTE”



_____________________
SR. ***.

“EL COMISIONISTA”



________________________
***

TESTIGO



_____________


TESTIGO



____________