Número de Cateo Especializado: ***/2017
Número de Cateo Juzgado: ***/2017
Número Auxiliar: ***/2017
DELITO: DELITOS CONTRA
LA SALUD
IMPUTADOS:
QUIEN RESULTE RESPONSABLE
ASUNTO: APELACION CONTRA LA SOLICITUD
DE CATEO NEGADA
ECATEPEC,
ESTADO DE MÉXICO 21 DE ABRIL DEL 2017.
H. JUEZ ESPECIAL DE ORDENES
DE APREHENSIÓN
Y CATEOS DEL ESTADO DE
MÉXICO,
PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE
ECATEPEC.
P R E S E N T E.
El que
suscribe LIC. ***, en calidad de AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, y representante
social, atribución y personalidad que se tiene debidamente acreditada,
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en
CALLE *** SIN NUMERO, COLONIA ***, CENTRO DE ATENCION CIUDADANA, MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, comparezco ante usted con el debido
respeto para exponer:
Por medio del
presente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 467, fracción
IV, 469, 470, 471 y 472, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así
como lo establecido en la circular 33/2016 del Poder Judicial del Estado de
México, de fecha 15 de junio del año dos mil dieciséis, en su considerando de recursos en el artículo
19, por medio del presente escrito
interpongo RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución
que niega la orden de cateo, con respecto al inmueble ubicado en la calle ***,
lote 3, número 22, en la Colonia ***, en el municipio de Ecatepec de Morelos,
estado de México, para la búsqueda del estupefaciente denominado CANNABIS, resolución
de fecha 21 de abril del 2017,
impugnación en la que se alude por el suscrito la INEXACTA APLICACIÓN DE LA
LEY Y LA VIOLACION A LOS PRINCIPIOS REGULADORES DE LA VALORACION DE LA PRUEBA,
al haberse dictado dicha resolución, por la comisión del hecho delictuoso de DELITOS
CONTRA LA SALUD de comisión DOLOSA en agravio de LA SALUD PUBLICA,
determinación que causa agravios a la sociedad misma que es representada por el
suscrito, agravios que se acompañan por escrito para correspondiente traslado a
las partes.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. juez atenta y respetuosamente
pido se sirva:
ÚNICO: Tener por interpuesto el recurso de apelación
sin efecto suspensivo contra de la resolución que niega la orden de cateo, así
como por señalado el domicilio designado por el recurrente.
A T E N T A M E N T E.
AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO
LIC. ***.
Número de Cateo Especializado: ***/2017
Número de Cateo Juzgado: ***/2017
Número Auxiliar: ***/2017
ASUNTO.
SE INTERPONE RECURSO DE APELACION. (LA NEGATIVA DE ORDEN DE CATEO)
ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO A 21 DE ABRIL DEL 2016.
HONORABLE
JUEZ ESPECIALIZADO EN TURNO,
DEL
TRIBUNAL DE ALZADA.
P
R E S E N T E:
La que
suscribe LIC. ***, en calidad de AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, y representante
social, atribución y personalidad que se tiene debidamente acreditada,
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en
CALLE *** SIN NUMERO, COLONIA ***, CENTRO DE ATENCION CIUDADANA, MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, comparezco ante usted con el debido
respeto para exponer:
Que por medio del presente ocurso y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 467, fracción IV del Código Nacional
de Procedimientos Penales, cubriéndose los requisitos de temporalidad y
competencia se expresan los siguientes:
M O T I V O S D E
A G R A V I O.
1.- CONCEPTOS
DE VIOLACION; que LA A
QUO desestime que los datos de prueba que obran dentro de la presenten carpeta
de investigación, estos no se advierten idóneos y pertinentes, para justificar
la petición planteada y consecuentemente negar el cateo, el domicilio
peticionado.
Se expresa los correspondientes agravios en
virtud de que de manera respetuosa este representante social no comparte el criterio
de que el juez natural, refiera que los datos de prueba no se advierten idóneos
ni pertinentes, en virtud de que en primer término halla advertido que en fecha
veinte de abril del año en curso, existía idéntica solicitud a la aquí planteada,
la cual fue resuelta por la Juez en línea ***, reproduciendo íntegramente,
motivo por el cual se requiere atentamente a esta autoridad en segunda
instancia previo análisis SE AUTORIZADO EL CATEO EN EL INMUEBLE UBICADO EN
CALLE ***, LOTE 3, NÚMERO 22, EN AL COLONIA ***, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO y a tal efecto se precisan y detallan los siguientes:
A G R A V I O S.
A).-El Primero Consistente En Que El Aquo en fecha 21
de abril del año dos mil diecisiete resuelve NEGAR, la orden de CATEO con
respecto del inmueble ubicado EN CALLE ***, LOTE 3, NÚMERO 22, EN LA COLONIA ***,
EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, toda vez que advirtió
que en fecha 20 de abril, existía una idéntica solicitud, resuelta por su
homóloga JUEZ DE CONTROL, en la que reproduce íntegramente su resolución, por
lo que la suscrita no comparte la opinión del A QUO, de hace valer, que no se
tenía la certeza jurídica, sobre la temporalidad en el que fue practicado el
dictamen en materia de química, ya que al momento de requerirle, la autorización
del cateo, se le especifico, que dicho dictamen era de fecha 20 de abril del
año 2017, por lo que se considera que está por demás su motivación, respecto de
este punto, hay que fue subsanada la temporalidad, en que fue practicada la
diligencia y la emisión del mismo, por otro lado el A quo advierte que los
datos de prueba no son idóneos ni pertinentes para justificar la petición
planteada, motivando que los razonamientos y fundamentos expuestos por la juez,
***, son compartidos por el Aquo, haciendo valer de nueva cuenta, que el
dictamen en materia de química carece de fecha de realización, siendo que en la
solicitud de cateo en el dato de prueba, marcado con el número 5, se establece
que con la experticia referida de fecha veinte de abril el año dos mil
diecisiete.
De igual manera el A quo hace valer que
comparte la resolución de su homóloga en virtud de que los objetos
intercambiados entre el morador del inmueble y el sujeto asegurado,
correspondan al estupefaciente denominado Marihuana, considerando la suscrita,
que es una apreciación subjetiva al resolver en este sentido el aquo, de que
los primeros respondientes no tienen los conocimientos técnicos necesarios,
considerando que nada demerita que el envoltorio que le fue encontrado en
flagrancia al asegurado, corresponde al estupefaciente denominado marihuana, ya
que dicha manifestación no es aislada se encuentra robustecida con el propio
dictamen de química en el que se concluye o dictamina que si pertenece al
estupefaciente cannabis.
Ahora bien el aquoa quiere
hacer valer que de igual manera comparte lo resuelto por su homóloga, al
referir que la entrevista del testigo de identidad reservada identificada con
las siglas ***, es imprecisa y genérica, ya que no refiere momentos específicos
en que haya referido los actos de comercio, no generaron convencimiento alguno
en los ánimos del juzgador, circunstancia que no es compartida por la suscrita
ya que la entrevista de este testigo lejos de desvirtuar que en dicho inmueble se
encuentra él estupefaciente de marihuana es robustecido, con los demás datos de
pruebas como lo es; con la entrevista de los dos primeros respondientes de
nombres; *** Y ***, en la que establecen que al momento de asegurar a ***, le
fue encontrado una bolsa de hierba verde seca, la cual fue dictaminada a través
del informe de química que si correspondían al estupefaciente de cannabis, de
igual manera se encuentra enlazada, con el propio informe de policía homologado
y la inspección en lugar de los hechos, ya que el testigo claramente refiere
que en el inmueble ubicado en calle ***, lote3, número 22, colonia ***, en este
municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México continuamente se veden
marihuana, por que dicha entrevista no es aislada todo lo contrario se
concatena con todos los datos de prueba, ya que el propio testigo de manera
textual refiere…” al ir caminando sobre dicha calle se percata que unos
policías estatales están parados en la calle *** observando hacia la casa
marcada con el lote 22, de la Colonia ***, para después perseguir a un sujeto
del sexo masculino que salió del pequeño callejón a quien lograr asegurar
metros adelante, escuchando como le encontraron en su mano una bolsa con
marihuana y que lo iban a trasladar antes estas oficinas, por lo que decide
presentarse a rendir su testimonio en relación a los presentes hechos, ya que
él se ha percatándose en repetidas ocasiones como en este domicilio marcado con
el lote 22 de la calle *** de la colonia ***, hombres y mujeres, llegan en el
transcurso del día y la noche madrugada
a este domicilio a comprar marihuana, ocasionando en repetidas ocasiones
disturbios en la vía pública, por estar peleando y el alguna ocasión escuche
disparos, primeramente se escuchó el motor de varios vehículos y después las
detonaciones, temiendo por integridad física, por eso es mi deseo no
proporcionar mi nombre ni mis generales, pues sé que el vecino a quien sabe que
apodan el CHACA es una persona muy violenta, siendo esta persona de una edad
aproximada de masculino de complexión robusta, de una edad aproximada de
treinta y cinco años de edad, tez
morena, con barba de candado, cabello quebrado, color castaño oscuro y a voz de
los vecinos se sabe que se dedica a la venta de marihuana, ya que ha ofrecido a
varias personas de la cuadra”.
Ahora bien el aquoa al momento de resolver, la
negativa del cateo, hace referencia que con el objeto de subsanar la
deficiencias que hizo notar su homóloga, el representante social incorporo
nuevos datos de prueba, dividiendo así, los datos ya incorporados y los
supuestamente incorporados de manera posterior, cuando el aquo no toma en
consideración que el artículo 284 del Código Nacional de Procedimientos
penales, establece:
ARTICULO 284.- NEGATIVA DEL CATEO
“En caso de que el juez de control niegue la
orden, el ministerio público podrá subsanar las deficiencias y solicitar
nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe
ser resulta en un plazo no mayor a doce horas a partir de que se interponga”…
Dando la facultad al ministerio público de
subsanar y solicitar nuevamente la orden de cateo, así como también el de
disponer de medidas de vigilancia antes de que el juez de control competente
dicte la orden de cateo, con ello quiero decir que al momento de que el policía
ministerial, antes de la resolución se encontraba implementando vigilancia en
la parte externa del inmueble se percata claramente de otro intercambio de
estupefaciente de marihuana, así como de la propia entrevista que le rindieran Antonio
de Jesús Sánchez Sandoval y su menor hijo de identidad reservada con siglas de
identificación B.S.A.
Sin embargo el aquo en lugar de determinar que
los datos de prueba incorporados al momento de establecer la vigilancia el
policía ministerial, se encontraran enlazados con los demás datos de prueba a efecto
de determinar que eran idóneos y en su conjunto pertinentes, el mismo quiere
establecer que la suscrita oculta algún elemento que pudiera resultar
favorable, para la posición ,que ellos asumen, quiere hacer valer que una vez
que se impone de los contenidos de los datos de prueba, advirtió un acto
irregular, querido hacer valer que la fiscal ***, en fecha cinco de abril,
derivado de la carpeta de investigación ECA/EC1/OO/MPI/000/***/17/04,
solicito un cateo de diversos hechos,
diverso datos de prueba, diverso inmueble a catear, así como diversa fecha en
que acontecen los mismos, en donde el Aquo tuvo bien autorizar el cateo
respectivo, haciendo querer valer, que estos datos de prueba, fueron ahora
invocados en esta nueva solicitud, variando únicamente el nombre del policía de
investigación, denunciante y menor de identidad reservada, siendo que en su
contenido son “IDENTICOS”, plasmando a través de una tabla el informe de
investigación de fecha 21 de abril del año dos mil diecisiete, emitido por el
policía de investigación de nombre *** y en otra la inspección del lugar de los
hechos, emitida por el policía ministerial de nombre ***, de fecha cinco de
abril del año dos mil diecisiete, de lo anterior la suscrita no comparte la
opinión del Aquo en que refiriere que dichos datos de prueba son idénticos, en
virtud de que en la solicitud del presente cateo a través del informe del
policía ministerial ***, se establece que del inmueble sale un sujeto del sexo
masculino, de complexión robusta de una edad aproximada de 35 años de edad, de
tez .morena, con barba de candado, cabello quebrado, color castaño obscuro,
dato que se ve corroborado con la entrevista que rindiera el testigo de
identidad reservada, identificado con las siglas ***., donde claramente refiere
la similitud de la media filiación de este sujeto, cuando por otro lado en la solicitud
de cateo de fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete, en la inspección
que emite el policía ministerial *** y que quiere aludir el Aquo que son
idénticas se refirió que el sujeto del sexo masculino que se encontraba en el
interior del inmueble era un sujeto del sexo masculino de complexión robusta,
tez morena obscura, cabello quebrado, color castaño obscuro de barba y bigote, así
como también en la entrevista del elemento que realizo el informe en la que se peticiono
el cateo negado, refirió que la bicicleta era de color rojo, mientras que en el
cateo diverso, se refería que era una bicicleta de color amarillo, con ella
resulto a todas luces, que la apreciación del Aquoa, pretende acreditar que
ambos informes son idénticos, cuando atendiendo a la lógica y las máximas de la
experiencias, así como el diccionario de la real lengua académica, en la que se
conceptualiza, que el significado de la palabra idénticos, hace alusión;
“adjetivo que es exactamente igual que otra cosa”, por lo que se considera que
su apreciación es subjetiva y que carece de fundamentación y motivación para
poder determinar que existe una manipulación o alteración a los datos de
prueba, así mismo el Aquo quiere aludir que la entrevista de los denunciantes y
menores de edad son idénticos, cuando no toma en consideración que la solicitud
del cateo de fecha cinco de abril del 2017, es totalmente diversa de la hoy
planteada, por lo que al querer enlazarlas o que tenga relación, carece de
certeza jurídica para poder llegar a la conclusión de negar el presente cateo, cuando
son hechos totalmente diferentes y personas diferentes a los cuales les fue recabado
su entrevista en términos de ley, por lo que la suscrita considera que al
momento de resolver, la presente resolución respecto del cateo solicitado, fue
totalmente subjetivo al querer enlazar datos de prueba totalmente diferentes,
con los referidos en mi solicitud de cateo, ya que si bien es cierto tienen
similitudes, al momento de rendir o incorporar los datos de prueba, esto no
demerita que dichos datos de prueba, sean idóneos y pertinentes para acreditar
que el inmueble en mención se comercializa el estupefaciente denominado
marihuana, ya que puede devenir de que el modus operandi de la comercialización
de este estupefaciente sea similar al que se solicitó en fecha cinco de abril
en año en curso, de hecho se puede acreditar que si el denunciante menor de
edad y el padre del mismo de nombre ***, establecen la misma media filiación
del vendedor del cateo de fecha cinco de abril, puede devenir y no pasar
desapercibido que sea el mismo consumidor que realiza la compra del
estupefaciente, vuelve hacer hincapié la suscrita que el aquo que la dinámica
es idéntica, incluso en cuanto tiempo a características dl tiempo del sujeto
que compra el estupefaciente en el inmueble en materia del presente cateo, sin
embargo él no toma en cuenta que el sujeto que se encuentra en el interior del
inmueble, son de me día filiación totalmente distintas y que dé en lugar de aislar
la entrevista del padre yd el menor en el presente cateo, se robustece, ay que
el propio testigo de identidad reservada con siglas ***., refiere la misma
media filiación del sujeto que vende el estupefaciente, lo que se tiene
debidamente acreditado de que n dicho inmueble se comercializa con el
estupefaciente denominado marihuana, por lo que el aquo quiere sorprender al
momento de su resolución que las entrevistas o datos de prueba son idénticos a
las solicitadas en un cateo totalmente diferentes, ya que en dicho cateo de
fecha cinco de abril, los indicios localizados fue clorihidrato de cocaína y
cannabis, cuando en el presente cateo únicamente es marihuana, toda vez que al
momento en el que la suscrita solicita la autorización del CATEO, ya subsana lo
esgrimido por la A QUO que negó en primer momento el cateo, es decir el A quo,
no tenía por qué motivar, que niega el presente cateo, ya que no que se encontraba
la precisión, sobre la fecha del dictamen de química, ya que en la solicitud
vertida en fecha 21 de abril
Por lo anteriormente expuesto y fundado a
USTEDES HONORABLE JUEZ DE CONTROL ESPECIALIZADO atenta y respetuosamente pido:
UNICO: tenerme por presentado en tiempo y forma con
el escrito de cuenta formulando agravios a favor de la Salud pública, los
cuales solicito se tomen en consideración a efecto de que se modifique AUTORICE
LA SOLICITUD DEL CATEO, UBICADO EN EL INMUEBLE DE LA CALLE ***, LOTE 3, NUMERO
22, EN LA COLONIA ***, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS que en este acto
se recurre.
A T E N T A M E N T E.
AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO
LIC. ***.