CONTRATO DE
PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION Y AUDIO RESTRINGIDO (TELEVISIÓN POR
CABLE) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONCESIONARIO
DE LA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO “EL CONCESIONARIO”;
Y POR LA OTRA "EL SUSCRIPTOR", CUYO NOMBRE Y DIRECCIÓN SE DETALLAN EN
LA ORDEN DE SERVICIO NO._________ DE FECHA ______________Y QUE SE ENCUENTRA
ANEXA A ESTE CONTRATO LA CUAL SE TIENE POR REPRODUCIDA COMO SI A LA LETRA SE
INSERTASE, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
“EL CONCESIONARIO” a través de
su representante declara:
A) Ser una
persona moral según consta en la escritura pública número _____, de fecha
________, pasada ante la fe del Lic. _____, Notario Público número _____, en
_____ e inscrita en el Registro Público de Comercio de _____ bajo el número
_____ de fecha _____ de _____ de _____, y que su representante legal acredita
su personalidad mediante el testimonio notarial número _____de fecha ________, pasado
ante la fe del Lic. _____, Notario Público número _____, en _____.
B) Que cuenta con un título de
concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para
instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, autorizado
para prestar el servicio de televisión restringida por cable de fecha_____.
C) Que su domicilio se
encuentra ubicado en con número telefónico ___________, con correo electrónico
_________________, que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
bajo el número y con registro SIEM _______________.
D) Que cuenta con la capacidad,
infraestructura, y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a las
obligaciones contenidas en el presente contrato.
E) Que cuenta con personal
técnico y administrativo suficiente y capacitado responsables para atender
dudas, aclaraciones y reclamaciones que se originen de la prestación del
Servicio(s), para lo cual se señala el teléfono _____________ y correo
electrónico _______________, con un horario
de atención al público las 24 horas del día, todos los días del año.
CLAUSULAS
PRIMERA.- “EL CONCESIONARIO” proporcionará el servicio de
señales de Televisión y audio restringido por Cable (“Servicio(s))” mediante el
pago por parte de "EL SUSCRIPTOR" de la cuota de conexión y las
cuotas mensuales por servicio vigentes que se detallan en la orden de servicio
anexa a este contrato, de acuerdo a los términos y tarifas que se encuentren
registradas ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones, los cuales pueden consultarse
en los centros de atención de “EL CONCESIONARIO”, en las páginas de Internet www.cofetel.gob.mx o en la
página web que al efecto proporcione “EL CONCESIONARIO”. Se proporcionará el número
de señales contratadas única y exclusivamente al número de equipos (TV)
estipulados en este contrato y a los que se contraten posteriormente amparados
en este instrumento. El Servicio(s) se podrá proporcionar de forma empaquetada o
bien, en caso de que “EL CONCESIONARIO” cuente con la opción de ofrecer
servicios por separado, podrá prestarlos de esa manera, para lo cual deberá
informar a “EL SUSCRIPTOR” los precios o tarifas de éstos. “EL CONCESIONARIO”
deberá instalar el servicio en el domicilio que proporcione “EL SUSCRIPTOR” a
más tardar dentro de los siguientes 10 días naturales a la celebración del
presente contrato.
SEGUNDA.- Las líneas, aparatos y accesorios del equipo terminal para
conexión a los dispositivos de “EL SUSCRIPTOR”, colocados por “EL CONCESIONARIO”
en el domicilio de "EL SUSCRIPTOR" son de exclusiva propiedad de “EL
CONCESIONARIO”, el cual se entrega a “EL SUSCRIPTOR” en calidad de comodato.
TERCERA.- Una vez instalado el equipo terminal y que el Servicio comience a
prestarse, “EL CONCESIONARIO” podrá comenzar a cobrarlo. El pago de las
mensualidades a que se encuentre obligado "EL SUSCRIPTOR" deberá
hacerlo en los primeros cinco días de cada mes en el domicilio de “EL CONCESIONARIO”
o mediante depósito en la cuenta bancaria que al efecto designe éste. Cuando “EL
SUSCRIPTOR” así lo autorice el pago podrá efectuarse a través de cargo
automático a la tarjeta de crédito o débito de "EL SUSCRIPTOR" para
lo cual deberá enviar al domicilio del “EL SUSCRIPTOR” de manera mensual, un
estado de cuenta detallado de los Servicio(s) prestados, al menos 10 días
naturales previos a la fecha de pago. “EL CONCESIONARIO” podrá suspender el
Servicio (s), sin ninguna responsabilidad para éste cuando "EL SUSCRIPTOR"
deje de cubrir su mensualidad en la fecha en que debiera hacerlo o “EL
CONCESIONARIO” no reciba el pago pactado por cualquier motivo ajeno a éste último.
Si "EL SUSCRIPTOR", durante el mes en que le fuere suspendido el
Servicio(s), no liquida el adeudo correspondiente, el “CONCESIONARIO” podrá
rescindir el presente contrato sin responsabilidad para éste. “EL CONCESIONARIO”
deberá reconectar el Servicio(s) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
fecha en que se hubiere liquidado el adeudo pendiente y haber cubierto la cuota
por reconexión respectiva.
CUARTA.- “EL CONCESIONARIO” no será responsable de la calidad o
funcionamiento del (los) equipo (s) propiedad de "El SUSCRIPTOR",
tales como televisiones, así como por el uso inadecuado por parte de "EL SUSCRIPTOR"
de los equipos terminales y accesorios que se le hubieren proporcionado con
motivo del presente contrato. “EL CONCESIONARIO” dará aviso cuando menos 24
horas previas, a interrupciones derivadas de reparaciones normales, trabajos de
mantenimiento, modificaciones que sean necesarias en las instalaciones de “EL CONCESIONARIO”,
éste no cobrará a “EL SUSCRIPTOR” el Servicio(s) por el tiempo que se suspenda
el mismo derivado de las reparaciones antes señaladas.
QUINTA.- “EL SUSCRIPTOR” podrá
contratar servicios adicionales, especiales o conexos a los contratados, para
lo cual deberá autorizar de manera expresa dicha aceptación, por escrito, vía
electrónica o por cualquier otro medio con el que cuente “EL CONCESIONARIO”. En
este caso, “EL SUSCRIPTOR” podrá dar por terminado en cualquier momento los
servicios adicionales, especiales y/o conexos contratados, para lo cual deberá
expresar dicha terminación por escrito, vía electrónica o por los medios en los
que fueron contratados. “EL CONCESIONARIO” en un plazo máximo de 5 días
naturales, a partir de dicha manifestación, deberá cancelarlos, sin que esto
implique la cancelación del Servicio(s) principal. Para el caso de servicios
adicionales, especiales o conexos, éstos se cobrarán, por tiempo, evento o
cualquier otra modalidad según el tipo de servicio contratado. “EL CONCESIONARIO” en ningún momento podrá obligar
a “EL SUSCRIPTOR” a la contratación de servicios adicionales al Servicio(s)
contratado.
SEXTA.- "EL SUSCRIPTOR"
deberá comunicar en forma inmediata a la "LA CONCESIONARIA" las
fallas o interrupciones del Servicio(s). Cuando la suspensión exceda de 12
horas consecutivas, incluso por casos fortuitos o de fuerza mayor, “EL
CONCESIONARIO”, hará la compensación por la parte proporcional del periodo en
que se dejó de prestar el servicio en la cuenta de "EL SUSCRIPTOR”.
SÉPTIMA.- “EL CONCESIONARIO” podrá
solicitar el acceso a los operarios y empleados de “EL CONCESIONARIO”, al
domicilio de “EL SUSCRIPTOR” y a las instalaciones dentro del domicilio de
éste, previa presentación de su credencial o tarjeta da identificación, para
los efectos de inspección, modificación o reparación de las instalaciones en su
caso.
OCTAVA.- En virtud de que “EL
CONCESIONARIO” no es propietario de los canales ni tiene control alguno sobre
el contenido de la programación ofrecida, podrán efectuarse cambios en los
mismos, en dicho caso “EL CONCESIONARIO” deberá notificar fehacientemente a “EL
SUSCRIPTOR" dicha situación, al menos 15 días naturales previos a que se
lleven a cabo dichas modificaciones.
NOVENA.- "EL SUSCRIPTOR"
no podrá traspasar, ceder o enajenar a terceros parcial o totalmente los
derechos u obligaciones derivados del presente contrato, sin el previo consentimiento
por escrito de “EL CONCESIONARIO”. Será
causa de rescisión del presente contrato si “EL SUSCRIPTOR” sin consentimiento
previo por escrito por parte de “EL CONCESIONARIO”, cede, traspasa o enajena
parcial o totalmente a un tercero ajeno al presente instrumento, los derechos u
obligaciones derivados del presente contrato o si hace uso inadecuado de los
equipos o contenidos ó programación proporcionados.
DÉCIMA.- Las partes convienen en notificarse cualquier cambio en sus
domicilios, en el entendido de que si el nuevo domicilio de "EL
SUSCRIPTOR" queda fuera del área de cobertura de prestación de el servicio
a cargo de “EL CONCESIONARIO”, será causa automática de terminación del
contrato sin responsabilidad para las partes. "EL SUSCRIPTOR" por
consiguiente, devolverá a “EL CONCESIONARIO” el equipo y accesorios que con motivo
del presente contrato le hubiesen sido proporcionados por “EL CONCESIONARIO”.
DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia del presente contrato será indefinida.
"EL SUSCRIPTOR" podrá darlo por terminado mediante simple aviso dado
por escrito a “EL CONCESIONARIO”, y éste tendrá un plazo de 5 días naturales
para cancelar el contrato y suspender el uso del Servicio(s). En caso de
existir imposibilidad técnica para recibir los Servicio(s), se dará por
terminado el presente contrato, sin responsabilidad para las partes, para lo
cual “EL CONCESIONARIO” se obliga a reintegrar las cantidades de dinero
otorgadas por anticipado, dentro de un plazo de 5 días naturales a que se
presente dicho supuesto. La cancelación del servicio por parte de “EL SUSCRIPTOR”
no lo exime del pago de las cantidades adeudadas a “EL CONCESIONARIO”. Este
deberá cubrirlas al 100% al momento de la cancelación y devolver las equipos
terminales dados en comodato y permitir el retiro de las instalaciones
realizadas en el domicilio de este.
DÉCIMA SEGUNDA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, el
incumplimiento de las partes a cualquiera de las obligaciones derivadas del
mismo, especialmente, la falta de pago por parte de "EL SUSCRIPTOR"
de dos o más de las mensualidades a que se refiere la Cláusula Tercera. Siempre
y cuando por causas imputables a “EL CONCESIONARIO” no se preste el servicio de
telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, éste dejará de cobrar a “EL
SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de
prestar, y deberá bonificar el 20% del monto del periodo de afectación.
DÉCIMA TERCERA.- Toda deficiencia en el Servicio (s) o falla en los equipos
terminales deberá informarse de inmediato a “EL CONCESIONARIO” para que éste
realice las labores tendientes a corregirlas, dentro de un plazo máximo de 24
horas hábiles, posteriores a que hizo el aviso respectivo. En caso de que las
fallas en el equipo sean imputables a “EL CONCESIONARIO”, éste deberá abstenerse
de cobrar cantidad alguna durante el periodo de afectación.
DÉCIMA CUARTA.- “EL CONCESIONARIO” pone a disposición de “EL SUSCRIPTOR”,
ya se en los centros de atención de “EL CONCESIONARIO”, o en la página web que
al efecto proporcione “EL CONCESIONARIO”, los planes o paquetes disponibles,
las áreas o regiones geográficas con cobertura, tarifas, cuotas de reconexión y
cualquier otra información relacionado con la prestación del Servicio(s).
DÉCIMA QUINTA.- En caso de que “EL SUSCRIPTOR” tenga alguna queja respecto
a las fallas en el Servicio(s), éste podrá llamar al Centro de Atención a
Clientes al número _____________________ las 24 horas del día, todos los días
del año. “EL SUSCRIPTOR” podrá presentar una solicitud de aclaración, inconformidad
y/o queja, por fallas en el Servicio(s) dentro los ____días naturales
posteriores contados a partir de la fecha que les haya dado origen, por escrito,
vía electrónica o por cualquier otro medio con el que cuente “EL CONCESIONARIO”,
en el Centro de Atención Telefónica o Centro de Atención a Clientes, detallando
los motivos, razones y/o eventos que hayan dado origen a dicha solicitud,
señalando un domicilio para envío de correspondencia, un teléfono o una
dirección de correo electrónico para recibir respuesta; por cada solicitud se
deberá proporcionar un número de folio y/o clave, dentro de los siguientes
_____días naturales se deberá dar respuesta a “EL SUSCRIPTOR”.
DÉCIMA SEXTA.- Para todo lo
relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato,
las partes se someten a la jurisdicción de la Procuraduría Federal del
Consumidor en la vía administrativa en razón de su materia, sin perjuicio de lo
anterior, se someten a la competencia de los tribunales competentes que por
razón de domicilio correspondan al domicilio señalado por “EL SUSCRIPTOR”,
renunciado al fuero que por cualquier razón pudiera corresponderles en el presente
o futuro. Leído, que fue por las partes, el contenido del presente contrato y
sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de _____ a
los _____ días de mes de _____ del año _____.
“EL SUSCRIPTOR” si( ) no( ) acepta que “EL CONCESIONARIO”
ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la
información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si( ) no( )
acepta que “EL CONCESIONARIO” le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
“EL CONCESIONARIO” _________________________________
“EL SUSCRIPTOR” __________________________________