CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION Y AUDIO RESTRINGIDO (TELEVISIÓN POR CABLE)

CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION Y AUDIO RESTRINGIDO (TELEVISIÓN POR CABLE) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE   CONCESIONARIO DE LA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO “EL CONCESIONARIO”; Y POR LA OTRA "EL SUSCRIPTOR", CUYO NOMBRE Y DIRECCIÓN SE DETALLAN EN LA ORDEN DE SERVICIO NO._________ DE FECHA ______________Y QUE SE ENCUENTRA ANEXA A ESTE CONTRATO LA CUAL SE TIENE POR REPRODUCIDA COMO SI A LA LETRA SE INSERTASE, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:   

DECLARACIONES

“EL CONCESIONARIO” a través de su representante declara:

A) Ser una persona moral según consta en la escritura pública número _____, de fecha ________, pasada ante la fe del Lic. _____, Notario Público número _____, en _____ e inscrita en el Registro Público de Comercio de _____ bajo el número _____ de fecha _____ de _____ de _____, y que su representante legal acredita su personalidad mediante el testimonio notarial número _____de fecha ________, pasado ante la fe del Lic. _____, Notario Público número _____, en _____.

B) Que cuenta con un título de concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, autorizado para prestar el servicio de televisión restringida por cable de fecha_____.

C) Que su domicilio se encuentra ubicado en con número telefónico ___________, con correo electrónico _________________, que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número y con registro SIEM _______________.

D) Que cuenta con la capacidad, infraestructura, y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.

E) Que cuenta con personal técnico y administrativo suficiente y capacitado responsables para atender dudas, aclaraciones y reclamaciones que se originen de la prestación del Servicio(s), para lo cual se señala el teléfono _____________ y correo electrónico _______________, con un horario de atención al público las 24 horas del día, todos los días del año.

CLAUSULAS

PRIMERA.- “EL CONCESIONARIO” proporcionará el servicio de señales de Televisión y audio restringido por Cable (“Servicio(s))” mediante el pago por parte de "EL SUSCRIPTOR" de la cuota de conexión y las cuotas mensuales por servicio vigentes que se detallan en la orden de servicio anexa a este contrato, de acuerdo a los términos y tarifas que se encuentren registradas ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones, los cuales pueden consultarse en los centros de atención de “EL CONCESIONARIO”, en las páginas de Internet www.cofetel.gob.mx o en la página web que al efecto proporcione “EL CONCESIONARIO”. Se proporcionará el número de señales contratadas única y exclusivamente al número de equipos (TV) estipulados en este contrato y a los que se contraten posteriormente amparados en este instrumento. El Servicio(s) se podrá proporcionar de forma empaquetada o bien, en caso de que “EL CONCESIONARIO” cuente con la opción de ofrecer servicios por separado, podrá prestarlos de esa manera, para lo cual deberá informar a “EL SUSCRIPTOR” los precios o tarifas de éstos. “EL CONCESIONARIO” deberá instalar el servicio en el domicilio que proporcione “EL SUSCRIPTOR” a más tardar dentro de los siguientes 10 días naturales a la celebración del presente contrato. 

SEGUNDA.- Las líneas, aparatos y accesorios del equipo terminal para conexión a los dispositivos de “EL SUSCRIPTOR”, colocados por “EL CONCESIONARIO” en el domicilio de "EL SUSCRIPTOR" son de exclusiva propiedad de “EL CONCESIONARIO”, el cual se entrega a “EL SUSCRIPTOR” en calidad de comodato.

TERCERA.- Una vez instalado el equipo terminal y que el Servicio comience a prestarse, “EL CONCESIONARIO” podrá comenzar a cobrarlo. El pago de las mensualidades a que se encuentre obligado "EL SUSCRIPTOR" deberá hacerlo en los primeros cinco días de cada mes en el domicilio de “EL CONCESIONARIO” o mediante depósito en la cuenta bancaria que al efecto designe éste. Cuando “EL SUSCRIPTOR” así lo autorice el pago podrá efectuarse a través de cargo automático a la tarjeta de crédito o débito de "EL SUSCRIPTOR" para lo cual deberá enviar al domicilio del “EL SUSCRIPTOR” de manera mensual, un estado de cuenta detallado de los Servicio(s) prestados, al menos 10 días naturales previos a la fecha de pago. “EL CONCESIONARIO” podrá suspender el Servicio (s), sin ninguna responsabilidad para éste cuando "EL SUSCRIPTOR" deje de cubrir su mensualidad en la fecha en que debiera hacerlo o “EL CONCESIONARIO” no reciba el pago pactado por cualquier motivo ajeno a éste último. Si "EL SUSCRIPTOR", durante el mes en que le fuere suspendido el Servicio(s), no liquida el adeudo correspondiente, el “CONCESIONARIO” podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad para éste. “EL CONCESIONARIO” deberá reconectar el Servicio(s) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere liquidado el adeudo pendiente y haber cubierto la cuota por reconexión respectiva.

CUARTA.- “EL CONCESIONARIO” no será responsable de la calidad o funcionamiento del (los) equipo (s) propiedad de "El SUSCRIPTOR", tales como televisiones, así como por el uso inadecuado por parte de "EL SUSCRIPTOR" de los equipos terminales y accesorios que se le hubieren proporcionado con motivo del presente contrato.   “EL CONCESIONARIO” dará aviso cuando menos 24 horas previas, a interrupciones derivadas de reparaciones normales, trabajos de mantenimiento, modificaciones que sean necesarias en las instalaciones de “EL CONCESIONARIO”, éste no cobrará a “EL SUSCRIPTOR” el Servicio(s) por el tiempo que se suspenda el mismo derivado de las reparaciones antes señaladas.

QUINTA.- “EL SUSCRIPTOR” podrá contratar servicios adicionales, especiales o conexos a los contratados, para lo cual deberá autorizar de manera expresa dicha aceptación, por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio con el que cuente “EL CONCESIONARIO”. En este caso, “EL SUSCRIPTOR” podrá dar por terminado en cualquier momento los servicios adicionales, especiales y/o conexos contratados, para lo cual deberá expresar dicha terminación por escrito, vía electrónica o por los medios en los que fueron contratados. “EL CONCESIONARIO” en un plazo máximo de 5 días naturales, a partir de dicha manifestación, deberá cancelarlos, sin que esto implique la cancelación del Servicio(s) principal. Para el caso de servicios adicionales, especiales o conexos, éstos se cobrarán, por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de servicio contratado.  “EL CONCESIONARIO” en ningún momento podrá obligar a “EL SUSCRIPTOR” a la contratación de servicios adicionales al Servicio(s) contratado.

SEXTA.- "EL SUSCRIPTOR" deberá comunicar en forma inmediata a la "LA CONCESIONARIA" las fallas o interrupciones del Servicio(s). Cuando la suspensión exceda de 12 horas consecutivas, incluso por casos fortuitos o de fuerza mayor, “EL CONCESIONARIO”, hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio en la cuenta de "EL SUSCRIPTOR”.

SÉPTIMA.- “EL CONCESIONARIO” podrá solicitar el acceso a los operarios y empleados de “EL CONCESIONARIO”, al domicilio de “EL SUSCRIPTOR” y a las instalaciones dentro del domicilio de éste, previa presentación de su credencial o tarjeta da identificación, para los efectos de inspección, modificación o reparación de las instalaciones en su caso.

OCTAVA.- En virtud de que “EL CONCESIONARIO” no es propietario de los canales ni tiene control alguno sobre el contenido de la programación ofrecida, podrán efectuarse cambios en los mismos, en dicho caso “EL CONCESIONARIO” deberá notificar fehacientemente a “EL SUSCRIPTOR" dicha situación, al menos 15 días naturales previos a que se lleven a cabo dichas modificaciones.

NOVENA.- "EL SUSCRIPTOR" no podrá traspasar, ceder o enajenar a terceros parcial o totalmente los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, sin el previo consentimiento por escrito de “EL CONCESIONARIO”.  Será causa de rescisión del presente contrato si “EL SUSCRIPTOR” sin consentimiento previo por escrito por parte de “EL CONCESIONARIO”, cede, traspasa o enajena parcial o totalmente a un tercero ajeno al presente instrumento, los derechos u obligaciones derivados del presente contrato o si hace uso inadecuado de los equipos o contenidos ó programación proporcionados.

DÉCIMA.- Las partes convienen en notificarse cualquier cambio en sus domicilios, en el entendido de que si el nuevo domicilio de "EL SUSCRIPTOR" queda fuera del área de cobertura de prestación de el servicio a cargo de “EL CONCESIONARIO”, será causa automática de terminación del contrato sin responsabilidad para las partes. "EL SUSCRIPTOR" por consiguiente, devolverá a “EL CONCESIONARIO” el equipo y accesorios que con motivo del presente contrato le hubiesen sido proporcionados por “EL CONCESIONARIO”.

DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia del presente contrato será indefinida. "EL SUSCRIPTOR" podrá darlo por terminado mediante simple aviso dado por escrito a “EL CONCESIONARIO”, y éste tendrá un plazo de 5 días naturales para cancelar el contrato y suspender el uso del Servicio(s). En caso de existir imposibilidad técnica para recibir los Servicio(s), se dará por terminado el presente contrato, sin responsabilidad para las partes, para lo cual “EL CONCESIONARIO” se obliga a reintegrar las cantidades de dinero otorgadas por anticipado, dentro de un plazo de 5 días naturales a que se presente dicho supuesto. La cancelación del servicio por parte de “EL SUSCRIPTOR” no lo exime del pago de las cantidades adeudadas a “EL CONCESIONARIO”. Este deberá cubrirlas al 100% al momento de la cancelación y devolver las equipos terminales dados en comodato y permitir el retiro de las instalaciones realizadas en el domicilio de este.

DÉCIMA SEGUNDA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, el incumplimiento de las partes a cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, especialmente, la falta de pago por parte de "EL SUSCRIPTOR" de dos o más de las mensualidades a que se refiere la Cláusula Tercera. Siempre y cuando por causas imputables a “EL CONCESIONARIO” no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, éste dejará de cobrar a “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar el 20% del monto del periodo de afectación. 

DÉCIMA TERCERA.- Toda deficiencia en el Servicio (s) o falla en los equipos terminales deberá informarse de inmediato a “EL CONCESIONARIO” para que éste realice las labores tendientes a corregirlas, dentro de un plazo máximo de 24 horas hábiles, posteriores a que hizo el aviso respectivo. En caso de que las fallas en el equipo sean imputables a “EL CONCESIONARIO”, éste deberá abstenerse de cobrar cantidad alguna durante el periodo de afectación.

DÉCIMA CUARTA.- “EL CONCESIONARIO” pone a disposición de “EL SUSCRIPTOR”, ya se en los centros de atención de “EL CONCESIONARIO”, o en la página web que al efecto proporcione “EL CONCESIONARIO”, los planes o paquetes disponibles, las áreas o regiones geográficas con cobertura, tarifas, cuotas de reconexión y cualquier otra información relacionado con la prestación del Servicio(s).

DÉCIMA QUINTA.- En caso de que “EL SUSCRIPTOR” tenga alguna queja respecto a las fallas en el Servicio(s), éste podrá llamar al Centro de Atención a Clientes al número _____________________ las 24 horas del día, todos los días del año.   “EL SUSCRIPTOR” podrá presentar una solicitud de aclaración, inconformidad y/o queja, por fallas en el Servicio(s) dentro los ____días naturales posteriores contados a partir de la fecha que les haya dado origen, por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio con el que cuente “EL CONCESIONARIO”, en el Centro de Atención Telefónica o Centro de Atención a Clientes, detallando los motivos, razones y/o eventos que hayan dado origen a dicha solicitud, señalando un domicilio para envío de correspondencia, un teléfono o una dirección de correo electrónico para recibir respuesta; por cada solicitud se deberá proporcionar un número de folio y/o clave, dentro de los siguientes _____días naturales se deberá dar respuesta a “EL SUSCRIPTOR”.

DÉCIMA SEXTA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de la Procuraduría Federal del Consumidor en la vía administrativa en razón de su materia, sin perjuicio de lo anterior, se someten a la competencia de los tribunales competentes que por razón de domicilio correspondan al domicilio señalado por “EL SUSCRIPTOR”, renunciado al fuero que por cualquier razón pudiera corresponderles en el presente o futuro. Leído, que fue por las partes, el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de _____ a los _____ días de mes de _____ del año _____. 

“EL SUSCRIPTOR” si( ) no( ) acepta que “EL CONCESIONARIO” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si( ) no( ) acepta que “EL CONCESIONARIO” le envíe publicidad sobre bienes y servicios.

“EL CONCESIONARIO” _________________________________

“EL SUSCRIPTOR” __________________________________