EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” CERTIFICA Y HACE CONSTAR que el término de tres días concedidos a la parte interesada para dar cumplimiento a lo ordenado en proveído dictado el día veinticinco de abril de dos mil diecisiete, trascurrió del veintiocho de abril al tres de mayo, ambos de la anualidad en curso, lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar.- Doy fe.-
SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.-
Téngase por practicada la certificación que antecede para los efectos legales a que haya lugar.- Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que obre como corresponda, en términos del mismo se tiene a LUZ MARÍA BARRERA FLORES exhibiendo el sobre cerrado que en su cubierta dice contener el pliego de posiciones que personalmente deberá absolver su contraparte, el cual se ordena guardar en el seguro se este Juzgado para ser abierto en el momento procesal oportuno.- Por otra parte, tomando en consideración que en audiencia celebrada el día veintiuno de junio en curso, se reservó proveer lo conducente a uno de los escritos con los que se dio cuenta en la citada diligencia, se resuelve lo conducente en los siguientes términos: Por hechas las manifestaciones a que se contrae EDGAR OMAR GARCÍA VÁZQUEZ, atento al contenido de las mismas, así como a las vertidas en su escrito de contestación de demanda, en los apartados correspondientes al ofrecimiento de la prueba testimonial, de cuya lectura se advierte que la totalidad de los testigos son relacionados con el hecho segundo de su escrito de contestación de demanda, con las excepciones y defensas opuestas, así como que dichos medios de prueba fueron ofrecidas para acreditar las afirmaciones y negaciones vertidas, específicamente por lo que se refiere a que el oferente ha cumplido con su obligación alimentaria para con sus menores hijos y de que la actora se ha abstenido de permitir que conviva con sus menores hijos, lo que implica que los tres testigos ofrecidos sí se encuentran relacionados con los mismos hechos, no resulta procedente tenerle dando cumplimiento a lo ordenado en proveído dictado el día veinticinco de abril de la anualidad en curso, por lo que resulta procedente hacerle efectivo el apercibimiento decretado en la resolución en comento; en tal razón, este Juzgador procede a reducir a dos el número de sus testigos, siendo éstos JORGE PABLO GARCÍA MÁRQUEZ y MARÍA
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
OCTAVO DE LO FAMILIAR
ELENA VÁZQUEZ RUIZ, quedando a cargo de la parte oferente la presentación de sus testigos el día y hora señalados en autos para que tenga lugar la AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, con documento que los identifique plenamente, apercibido que de no hacerlo así, se dejará de recibir dicha probanza por falta de interés jurídico.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el Juez Octavo de lo Familiar, Licenciado LUÍS ENRIQUE DOMÍNGUEZ ALZÚA, por ante el Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado MARCO ANTONIO RAMOS ZEPEDA, con quien actúa, autoriza y da fe.-