MODELO DEMANDA INICIAL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 

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FORD CREDIT DE MÉXICO,

S.A. DE C.V., SOFOM E.R.

VS.

XXX RUIZ MARTÍNEZ JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

XXX XXX 02/07/23 10:35:43 3030303031303030303030353030343838313531

C. JUEZ EN MATERIA CIVIL DE CUANTÍA MENOR EN TURNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRESENTE

JEZAEL ARTURO XXX XXX Y/O YULIANA ANAIZ XXX GALICIA Y/O SILVIA XXX RUIZ, conjunta o separadamente en nuestro carácter de endosatarios en procuración de la persona mora! denominada FORD CREDIT DE MÉXICO S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, CON RFC: XXX, personalidad que acreditamos en términos del endoso que obra al reverso y adherido al documento exhibido como base de la acción; señalando domicilio para oír y recibir toda ciase de notificaciones el ubicado en Calle Tiacota! “B”, número 2425, Colonia Gabriel Ramos Milíán, Sección Tíacotal, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08720, en la Ciudad de México; autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal, valores, documentos a: XXX:

Que en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, venimos a demandar de XXX RUIZ MARTÍNEZ, en su carácter de suscriptor, con domicilio actual en: CALLE JUAN XXX LÓPEZ, NÚMERO EXTERIOR 425, COLONIA FRANCISCO VILLA, CÓDIGO POSTAL 96566, EN EL MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, el cumplimiento y pago de las siguientes:

PRESTACIONES

A.    El pago de la cantidad de $209,705.76 {DOSCIENTOS NUEVE MIL

SETECIENTOS CINCO PESOS 76/100 M.N.) por concepto de suerte principal,

B.     El pago de los intereses moratorios desde el momento en que se constituyeron en mora y hasta la constitución del presente juicio.

C.    El pago de gastos y costas que originen el presente juicio hasta su total conclusión.

Fundamos la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho:

HECHOS

1.            - Con fecha TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, la parte demandada XXX RUIZ MARTÍNEZ, en su carácter de suscriptor, acepto y firmo un PAGARÉ por la cantidad $209,705.76 (DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 76/100 M.N.) a favor de FORD CREDIT DE MÉXICO S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, pagadero en esta plaza, mediante 72 (SETENTA Y DOS) pagos mensuales sucesivos; lo anterior, de acuerdo al documento base de la acción.

2.             - Es el caso que, de los 72 (SETENTA Y DOS) pagos mensuales que el demandado se obligó a pagar en forma sucesiva para cubrir el monto total del pagaré se ha abstenido de realizarlos; y toda vez que, en el título de crédito se estipuló que la falta de pago oportuno en su fecha de las parcialidades establecidas, dará por vencido anticipadamente el monto total del documento; es por ello que demandamos en la vía y forma que se propone; sin embargo, expresamos a su Señoría que con fecha dos de junio de dos mil quince, se puso a la vista de la parte demandada a efecto de que hicieran el pago total de dicho documento, apegados a la literalidad del documento base de la acción y con fundamento en el Artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin lograr que realizara pago alguno; puntualizando que en la fecha en que se incumplió con la obligación de pago fue el uno de junio de dos mil quince, incurriendo en mora; por lo que, los intereses deberán contabilizarse a partir del día dos de junio de dos mil quince, asimismo, manifestamos que en caso de que la parte demandada llegare a acreditar legalmente haber efectuado en forma ios pagos sobre el título de crédito, ios tendremos por reconocidos y descontados en primer lugar a pago de intereses y una vez cubiertos éstos, se aplicaran a la suerte principal.

3.              - Asimismo, en el documento que se exhibe como base de la acción se estipulo que, en caso de mora en el pago de las parcialidades, la parte demandada cubrirá un interés moratorio, que se generara a razón de multiplicar por 3 (tres) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (THE) a 28 (veintiocho) días, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el último día hábil del mes inmediato anterior a que se

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realice eí cálculo, que será calculado diariamente a partir de la fecha de incumplimiento y hasta el pago tota! de las cantidades vencidas, sobre una base de 360 días, multiplicado por el número rea! de días que hayan transcurrido desde la fecha en que debía efectuar el pago y hasta su total liquidación, mismos que serán calculados en la etapa procesal oportuna.

4.            - En el título de crédito fundatorio de la acción se estableció para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente pagaré que el suscriptor y su aval, así como cualquier tenedor del pagaré, se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, renunciando eí deudor, aval y coobligado, expresamente en este acto, a cualquier jurisdicción y competencia que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros; es por ello que se exhibe la presente demanda ante este Juzgado, aceptando la competencia de su Señoría.

5.            - En fecha DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, Israel Gerardo Martínez Fragoso, Apoderado Legal de FORD CREDIT DE MÉXICO S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.R., endosó en procuración ai cobro del documento base de la acción a favor de: JEZAEL ARTURO XXX XXX Y/O YULIANA ANAIZ XXX GALICIA Y/O SILVIA XXX RUIZ, para ser ejercido de manera conjunta o separada según sea necesario, siendo de aplicación obligatoria la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XIV, Julio de 2001

Tesis: Vl.2o.C. J/204

Página: 984

ENDOSO EN PROCURACIÓN HECHO POR EL APODERADO DE UNA PERSONA MORAL. Si el endoso consta al reverso del título de crédito base de la acción, en el que se expresó el nombre o razón social de la persona moral beneficiaría del mismo, así como el nombre de quien como apoderado suscribió el endoso en procuración a favor de un tercero, el lugar, fecha y firma del endosante, se cumple con los requisitos del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que el endosatario pueda, válidamente, ejercitar la acción cambiaría directa en la vía ejecutiva mercantil, sin que sea necesario acreditar la personalidad o el carácter de apoderado de la persona física que firmó ese endoso, puesto que tal requisito no lo exige el artículo 29 antes citado.

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Amparo directo 502/92. Polikimia Carzuh, S.A. de C. V. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 543/94. Enrique Espej'el Lazcano. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 571/95. Mario Pérez Aguilar. 5 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Rey na.

Amparo directo 245/2000. Ermilo Molina Ancona. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo directo 242/2001. Alfonso Amando Solis Ruiz y otro. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

6.- No obstante, las múltiples gestiones extrajudiciaies de nuestro endosante y los suscritos, para hacer efectivo el cobro del saldo insoluto de dichos documentos, no se ha obtenido respuesta de pago alguno, razón por la cual acudimos ante su Señoría, demandado en la vía y forma que se propone para obtener el pago; por lo que se deberá condenar a la parte demandada a las prestaciones que se reclaman en el capítulo correspondiente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio en vigor, ofrecemos como las siguientes:

PRUEBAS

1LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el pagaré de TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, por la cantidad de cantidad $209,705.76 (DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 76/100 M.N.) el cual reúne todos y cada uno de los requisitos que exige los artículos 1, 5 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Esta prueba pre constituida de la acción se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 de la demanda y se ofrece para acreditar la obligación contraída por la parte demandada y la deuda existente con FORD CREDIT DE MÉXICO S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, así como para justificar los elementos de la acción cambiaría directa, que conforme a los

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artículos 151 y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito procede contra la suscriptora; el importe del pagaré y de los intereses moratorios, en virtud de que es el medio legal idóneo para hacerlo conforme a los artículos 1238, 1241 y 1296 de! Código de Comercio.

2.- LA CONFESIONAL, a cargo de la parte demandada XXX RUIZ MARTÍNEZ,

quien deberá comparecer de forma personal y no por conducto de representante legal alguno a absolver posiciones, que se formularan el día y hora que se señale para el desahogo de dicha probanza, debiendo apercibirá dicha demandada para el caso de que dejare de comparecer sin justa causa, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que previamente califique su Señoría de legales, en términos del artículo1232 del Código de Comercio.

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 del escrito de demanda y se ofrece para demostrar las afirmaciones de que la parte demandada suscribió y firmó los documentos fundatorios de la acción, así como para acreditar el adeudo que tiene a favor del actor en el presente juicio.

3.- EL RECONOCIMIENTO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento que se exhibe como base de la acción a cargo de la parte demandada XXX RUIZ MARTÍNEZ, quien deberá comparecer en forma personal y no por conducto de Apoderado o Representante Legal alguno a realizar dicho reconocimiento, con este objeto deberán de manifestársele en original, dejándosele ver todo el documento, el día y hora que se señale para el desahogo de dicha probanza, debiendo apercibir a la parte demandada para que en el caso de que dejare de comparecer sin justa causa, se tendrá por reconocidos expresamente el contenido y firma inscritos en el documento base de la acción, solicitando sea citada personalmente por conducto del C. Secretarlo Actuario en funciones de Notificador adscrito al juzgado respectivo.

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 del escrito de demanda y se ofrece para acreditar la suscripción y firma del documento de crédito, así como para acreditar el adeudo que tienen la parte demandada con FORD CREDIT DE MÉXICO S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA.

4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo aquello que beneficie a los intereses de la parte actora.

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Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 del escrito de demanda y se ofrece en razón de que dicha instrumental se desprenden las afirmaciones del actor para reclamar la deuda que tiene la parte demandada.

5.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, en todo aquello que beneficie a los intereses de la parte actora.

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 narrados en el escrito de demanda, teniendo por objeto acreditar el adeudo reclamado a la parte demandada.

DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 1, 2, 3, 4, 5,14, 16, 39,150,151,152,170,174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Norman y rigen el procedimiento los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

A USTED C. JUEZ, atentamente solicitamos se sirva:

PRIMERO.- Tenernos por presentados con el carácter de endosatarios en procuración de FORD CREDIT DE MÉXICO S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, con el documento y copias que se acompañan, demandando en la vía y forma propuesta el pago de las prestaciones a

que nos referimos en el capítulo correspondiente.

SEGUNDO.- Admitir a trámite la presente demanda, dictando desde luego auto de exequendum a fin de que en el momento de la diligencia, la demandada sea requerida de pago y no haciéndolo se le embargue bienes de su propiedad suficientes a garantizar la deuda principal, intereses, así como gastos y costas que origine el presente juicio, poniéndolos en depósito de la persona que ai efecto señale la parte actora; hecho que sea lo anterior, con las copias simples exhibidas, emplazar y correr traslado a la codemandada, para que en e! término de Ley formule su contestación, si lo considera pertinente.

TERCERO.- Girar atento exhorto con los insertos necesarios a él C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO COATZACOALCOS, EN EL ESTADO VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, acompañando las cédulas de notificación en las que contenga la orden de embargo decretada en contra de los demandados, en término de lo previsto por el artículo 1394 segundo párrafo del Código de Comercio, señalando TRES DÍAS DE MÁS a razón de la distancia, en atención a lo dispuesto por

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el artículo 1075 del código de comercio, en virtud de que el domicilio del codemandado se encuentra ubicado fuera de la competencia territorial de éste H. Juzgado, facultando expresamente a dicho Juez exhortado, para que acuerde promociones de la parte actora, autorice personas, amplíe el termino para diligenciar ios exhortos si fuese necesario, habilite días y horas inhábiles, gire oficios, anote embargos, aplique medidas de apremio, tenga por señalados nuevos domicilios de las partes demandadas dentro de esa jurisdicción, otorgando plenitud de jurisdicción a dicha autoridad, así como concederle un término de CINCUENTA DÍAS para su debida diligenciación, salvo que su Señoría estime otro y una vez diligenciado debidamente, sea devuelto por medio de persona autorizada por la parte actora, previa identificación y toma de razón que por su recibo obre en autos lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio.

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CUARTO.- Apercibir a los demandados, para que en el primer escrito que presente designe domicilio dentro de la Jurisdicción territorial de éste Juzgado, a

efecto de que se practiquen las notificaciones respectivas, caso contrario, se efectúen como lo dispone el numeral 1069 del Código de Comercio.

QUINTO.- Instruir al Secretario de Acuerdos a confrontar y autorizar las copias simples que se anexan de los documentos base de la acción a efecto de que corran agregados en autos, quedando los originales en el seguro de este H. Juzgado de

conformidad con e! artículo 1055 fracción VI de! Código de Comercio, en relación al numeral 58 fracción VIH de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

SEXTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se condene a los demandados al pago de las prestaciones que le reclamamos.

SEPTIMO.- Se solicita a su Señoría, en atención al oficio circular 49/2012 y en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo 42-40/2012, emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil doce, se determinó en su punto primero que, NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO, PARA QUE LAS PARTES, PUEDAN HACER USO DE CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, para sacar fotos del expediente, cuando se encuentra dentro de los locales de ¡os Juzgados, en congruencia autorice, sin necesidad de asentar razón, ya que la circularen mención no lo prevé así.

OCTAVO.- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos no contar con credencial para votar con fotografía, así como Clave única de Registro de Población, ni Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los demandados.

NOVENO.- Solicito a su Señoría instruya al personal del juzgado a su cargo para que no alteren el (los) documento (s) base de la acción, es decir, no lo rayen o hagan anotaciones, ni utilicen marca texto en ellos, para tal efecto, a la presente demanda se exhibe una copia simple más ciel documento base de la acción, en virtud de poder hacer, las anotaciones pertinentes para su estudio.

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PROTESTAMOS LO NECESARIO

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2021

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SILVIA XXX RUIZ