En la Ciudad de México a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.
EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
Agréguese a sus autos el escrito del LIC. BRITO , en su carácter de parte demandada, por hechas sus manifestaciones y previo el pago de derechos que deberá realizar en la Plataforma Integral de Cobro (PIC) de este Tribunal, expídanse las COPIAS CERTIFICADAS de las actuaciones que indica y entréguense, por conducto de persona autorizada para tal efecto, previa toma de razón y recibo que obre en autos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles y 248 fracción I del Código Financiero para la Ciudad de México.
Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo de lo Familiar de la Ciudad de México Maestra