ADAN ARMANDO XXX HERNANDEZ
VS
JORGE XXX CASTRO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: /2020 CONTESTACIÓN A RECURSO DE REVOCACIÓN
C.JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR
CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO,
SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO.
PRESNTE:
JORGE XXX CASTRO, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio al rubro indicado comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y atento al contenido de la razón de vista fecha veinte de septiembre del año en curso, respecto del recurso de revocación promovido por la actora en contra del auto de fecha diez de septiembre del dos mil veintiuno, mediante el cual su señoría tuvo a bien DESIGNAR DE FORMA ALEATORIA PERITO TERCERO EN MATERIA DE DOCUMENTOSCOPIA, CALIGRAFIA Y GRAFOSCOPIA dentro el presente juicio, por tal motivo y ESTANDO EN TIEMPO Y FORMA vengo a desahogar la vista impuesta por su señoría para manifestar lo que en derecho convenga en los siguientes términos:
Es menester manifestar a su señoría, respecto de los agravios que formula en su recurso de revocación, NO LE CAUSAN NINGÚN AGRAVIO toda vez que si bien es cierto mí contraria enuncia y fundamenta su agravio en el taxativo 1255 de la codificación de comercio: es por ende que de explorado derecho que sus agravios son inatendibles, infundados e inoperantes, toda vez que este unitario se ha conducido con estricto apego a derecho en la inteligencia de que independientemente de que el suscrito haya o no solicitado la intervención mediante promoción a este juzgado de perito tercero, su señoría de forma expresa inserto en el auto que se recurre que se realizó por parte de usted el estudio de los dictámenes rendidos por los peritos de ambas partes, resultando substancialmente contradictorios . Razón por la cual los argumentos que pretende hacer valer mi contraria son insuficientes para revocar o modificar el auto impugnado, toda vez que pueden ser considerados como simples manifestaciones de inconformidad dado que en ningún momento puntualiza la violación o inexacta
interpretación de la ley, pues sus argumentos son simples apreciaciones dogmáticas y subjetivas, sin ningún sustento jurídico.
Así también, respecto a que el recurrente, se expresa de forma ambigua y queriendo sorprender el sano juicio y estudio de su señoría en el presente juicio, ya que habilidosamente manifiesta que la asistencia o inasistencia de un perito para el desahogo de la probanza que en el caso particular que nos ocupa, es suficiente para determinar que los dictámenes emitidos sean defectuosos o eficaces según el caso que corresponda; siendo esto totalmente peripatético por parte de mi contraria, ya que la ley aplicable al caso que nos ocupa es muy clara y específica, tal y como se prevé en el artículo 1253; en donde establece que los peritos que sean asignados por las partes que intervienen en el juicio, deberán de tener la capacidad suficiente para emitir dictámenes sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen conforme a su experticia y técnica que han de utilizar y que han debidamente acreditado tener los suficientes conocimientos técnicos, teóricos y prácticos para poder intervenir e algún tipo de juicio; derivado que si los peritos que intervienen en juicios no exhiben documentos que justifiquen su calidad no se les tendría por aceptado sus cargos; tal y como lo prevé el taxativo que se indica en retro líneas. Ahora bien, es evidente que mi contraria actúa de manera intempestiva y burda al señalar que su señoría ha tomado en cuenta "una conclusión de un dictamen defectuoso", tomándose claramente atribuciones de conocimientos científicos y prácticos que no le atañen. Esto es, que precisamente al no existir conclusiones que le aporten a su señoría los suficientes elementos de convicción para emitir una resolución, es que usted podrá designar un perito tercero en discordia, de conformidad con lo que estipula el artículo 1255 del código de comercio vigente y al caso que nos ocupa.
Expresado lo anterior es que el auto recurrido por mi contraria, en ningún momento afecta ni perjudica de forma sustancial ni adjetiva el procedimiento, siendo que la base toral del auto que se recurre está siendo apegada a derecho y justicia en todas y cada una de sus partes.
Bajo esa tesitura y en concordancia a nuestro pacto federal que prevé máxime la resolución de los tribunales será en cuanto a lo que conforme a la letra dice el texto legislativo, este unitario que usted preside en NINGUN MOMENTO ocasiona agravio personal ni directo alguno a la actora, TODA VEZ QUE SU SEÑORÍA A TENIDO A BIEN CONDUCIRSE CON DECORO Y APEGO A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, observándose en todo momento la imparcialidad y el principio de igualdad de las partes dentro del presente procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C, Juez, atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Me tenga por presentado en tiempo y forma la vista ordenada por usted en auto de fecha veinte de septiembre del dos mil veintiuno, produciendo mi contestación a los agravios expresados por la actora en la forma y términos propuestos.
SEGUNDO: Oportunamente pronunciar la interlocutoria correspondiente confirmando en sus términos el auto recurrido.
ATENTAMENTE