CONTESTACION DE DEMANDA GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA

 

 

ABOGADOS

XXX XXX JORGE VS.

MARGARITA XXX CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA.

EXP. NÚM.: XXX/2021. SECRETARIA: “PRIMERA”.

ASUNTO: CONTESTACIÓN DE                            DEMANDA

(pretensiones)

 

MARGARITA FUEN TES, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de demandado en el expediente que al rubro se cita, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones personales el correo electrónico institucional  @pjedomex.gob.mx; autorizando en términos de lo dispuesto por el artículo 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles para esta Entidad, a los CC. Licenciados en Derecho  ,   expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; solicitando su Señoría que una vez que se haya

 

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acordado de conformidad la autorización como abogado patrono del Licenciado en Derecho José Juan Rodríguez Albornoz, en consecuencia, AUTORIZO AL ANTES MENCIONADO, para que por conducto de su firma electrónica presente cualquier promoción a nombre de la suscrita y además solicito se le autorice la consulta vía internet del expediente electrónico citado al rubro «profesionista que se encuentra debidamente registrado ante el Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de México, con el usuario 2630198»; asimismo, autorizo para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal, documentos, valores, imponerse de autos, así como para tomar fotografías por medio de cámara fotográfica o scanner de las constancias procesales que se formen en el expediente citado al rubro, a los CC. Elizabeth Hernández XXX, Xóchitl Yohalli Flores Regis, María Guadalupe Gallardo Sánchez, Karina Jocelyn Sánchez López, Gaspar Hernández Sánchez, Rosalina Morales Pinto, Amanda Hernández Morales, Edna Yadira Olivares Guerra, Paola Rocío Cuadros Hernández y Luis Enrique Gómez Guillén, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo;

Por medio del presente escrito y estando dentro del término concedido para ello, vengo a dar contestación a la demanda presentada por el C. Jorge Martínez XXX; solicitando a su Señoría que tenga a la suscrita expresando las defensas y excepciones que cobran aplicación en beneficio del suscrito y a continuación procedo a manifestarme respecto de las:

PRESTACIONES

a)   Niego que tenga acción y derecho a la presente prestación en virtud de que el fundamento legal que invoca se encuentra alejado de todo acierto jurídico, de igual forma tal y como el C Jorge Martínez XXX lo refirió, tiene ingreso de hasta $60.000.00 pesos mensuales, producto de sus pagos de pensión jubilatoria.

 

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b)   Niego que tengo derecho y acción en virtud de que no obstante es mentira, esta prestación no corresponde a la vía ni al derecho de la acción.

c)    Como consecuencia de la falta del derecho y de la acción que le asiste al c. Jorge Martínez XXX del presente procedimiento, niego categóricamente que tenga derecho a la misma. Finalmente, también deberá declararse improcedente, ya que es mentira que la suscrita haya dado lugar a que se me reclamaran las anteriores prestaciones, y que en todo caso, es el señor Jorge Martínez XXX, el único responsable

Expresado lo anterior, procedo a la contestación de los

siguientes:

1.    El hecho que se contesta es CIERTO.

2.    El hecho que se contesta es CIERTO.

3.    El hecho que se contesta es falso de toda falsedad, lo cierto es que el C. JORGE XXX XXX, MANEJABA sus cuentas bancadas de la pensión que se le depositaba que era de $60,000.00 (sesenta mil pesos mensuales) misma cantidad que reconoció ante su señoría recibir, al momento de llenar el formato de divorcio en la primer junta de avenencia; además de que es alcohólico, todos los días bebía al grado que en junio el año 2014, en mi domicilio ubicado en la calle Adolfo López Mateos número 13, colonia Lomas de Guadalupe, en Atizapán de Zaragoza, 4 personas descendieron de un vehículo y lo golpearon y fue hasta que mi hija se dio cuenta y empezó a gritar para que los vecinos salieran y lo dejaran de golpear, al otro día por la mañana había una cartulina con un mensaje y dos balazos en el cofre del carro que traía que era un tida, y el

 

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mensaje decía que si el actor del presente juicio no pagaba sus deudas lo iban a matar.

4.    El hecho que se contesta es Falso.

5.    El hecho que se contesta no es un hecho propio de la suscrita por tal motivo no me puedo pronunciar al respecto.

6.    El hecho que se contesta es falso.

7.    El hecho que se contesta no es un hecho propio por lo que no lo puedo contestar.

8.    El hecho que se contesta es falso.

EXCEPCIONES

1.   - LA SINE ACTIONE AGIS.- Consistente en el hecho de que queda a cargo de la parte accionante acreditar los extremos de sus pretensiones, y en específico a lo referente a que tiene derecho a recibir el pago de alimentos.

2.   - LA DE FALTA DE ACCION Y DE DERECHO

Consistente en que la parte actora pretender hacer el reclamo de una acción de la cual no cumple ni uno sólo de los requisitos de procedibilidad, a fin de evidenciar la falta de acción y derecho para que el señor JORGE MARTÍNEZ XXX, reclame el pago de una pensión alimenticia en su favor, el se encuentra recibiendo ingresos, lo que consecuentemente no prueba un estado de necesidad del señor JORGE XXX XXX.

PRUEBAS

 

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1.     - LA CONFESIONAL.- A cargo del actor en este juicio señor JORGE XXX XXX, quien en forma personalísima, y no por conducto de abogado o representante alguno, deberá absolver al tenor del pliego de posiciones que se le articularan el día y hora que su Señoría señale para el desahogo de esta prueba, previa calificación de legalidad que sobre las mismas realice su Señoría. Por lo que en preparación de esta prueba solicito atentamente a su Señoría se sirva citarla de manera personal y en el domicilio señalado para esos efectos para que el día de la audiencia de ley comparezca a absolver posiciones, bajo el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será declarado confesa de las posiciones que previamente hayan sido calificadas de legal por su Señoría. Prueba que se encuentra íntimamente relacionada con la contestación a las prestaciones a los hechos. Y con la misma se acreditara ante su Señoría que la acción que intenta la actora en este juicio resulta improcedente ya que la suscrita necesita alimentos y por el hecho de dedicarme al hogar durante casi 14 años carezco de capacitación para acceder a un empleo que satisfaga mis alimentos.

2.     - LA DECLARACION DE PARTE: A cargo de la parte ACTORA en este juicio JORGE XXX XXX, quien en forma personalísima y no por conducto de apoderado, mandatario o representante alguno, deberá absolver al tenor de las preguntas que de manera verbal se le articulen el día y hora que su Señoría señale para el desahogo de esta prueba, previa calificación de legalidad de las mismas, por lo que en preparación de esta prueba, solicito se le cite personalmente, y se le aperciba que en caso de no comparecer sin justa causa se le declarará confesa de las posiciones que previamente hayan sido calificadas de legal. Prueba que me permito relacionar con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda, contestación, Y prestaciones. Y con la que se pretende acreditar las afirmaciones del suscrito, ya que las cosas sucedieron tal y como se narraron y en particular que durante el tiempOo que duro el matrimonio me dedique al hogar.

3.     - -LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el presente juicio, y en todo lo que a mis intereses beneficie.

 

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4. - LA PRESUNCIONAL en su doble aspecto LEGAL Y HUMANA.- En

todo lo que a mis intereses beneficie.

Por lo anteriormente expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, promoviendo por mi propio derecho, dando contestación en tiempo y forma a la demanda promovida en contra de la suscrita.

SEGUNDO. - Señalando domicilio y autorizando a las personas que se mencionan para los fines y facultades precisadas en el cuerpo de este escrito.

TERCERO. - En su oportunidad y por sentencia definitiva, decretar el divorcio entre las partes y la pensión alimenticia a favor de la suscrita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles para esta Entidad, es que se solicita a este Juzgador que sea al actor en el presente juicio al que se le debe condenar al pago de los gastos y costas que se originen de este juicio.

PROTESTO 3LO NECESARIO

MARGARITA XXX

Atizapan de Zaragoza, Estado de México, a 22 de Junio de 2021