ACUERDO ADMISORIO DE MODIFICACIÓN DE CONVENIO EN MATERIA FAMILIAR

 

AUTO. EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO

DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).

Se tiene por recibido el escrito y anexos presentados por JUAN ANTONIO CARMONA SALINAS promoviendo por su propio derecho CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR (MODIFICACIÓN DE CONVENIO)
en contra de MARÍA LUCIA MELGAREJO JIMÉNEZ fundándose para ello, en los hechos que narra y preceptos de derecho que invoca; por lo tanto

FÓRMESE EXPEDIENTE, REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDE Y DESE AVISO AL SUPERIOR DE SU INICIO.

Con fundamento en los artículos 1.1, 1.2, 1.5 1.10, 1.28, 1.42, fracción III, 1.173, 1.175, 5.1 al 5.8 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, se ADMITE
la demanda EN LA VÍA DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS

PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR; por lo tanto, con las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas córrase traslado y EMPLÁCESE a MARÍA LUCIA MELGAREJO JIMÉNEZ, en el domicilio particular señalado en la demanda, para que dentro del término de NUEVE (09) DÍAS produzca su contestación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por confeso de los hechos básicos de la misma o por contestada en sentido negativo según sea el caso, emplazamiento que se verificara una vez que el ocursante exhiba la totalidad de las copias para traslado. Asimismo, se le previene para que señale domicilio en la Colonia donde se ubica este Tribunal, para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que de no hacerlo las posteriores notificaciones le surtirán efecto en términos de los artículos 1.165 y 1.168 del Código en consulta.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE LAS PARTES

De conformidad con los artículos 5.32 y 5.40 del Código Adjetivo, se tienen por anunciadas las probanzas que oferta sobre las cuales se proveerá en su momento procesal oportuno.

PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN

A las partes y terceros de datos e imágenes referidos al proceso o a las partes, salvo los casos específicamente señalados por la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado, Reglamento del Poder Judicial en la materia y Código de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento que de hacerlo se aplicaran las medidas de apremio establecidas por la ley sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran.

CONCILIACIÓN DE INTERESES

En cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán conciliar sus intereses si la naturaleza del asunto lo permite y en su caso de convenio se someterá a la aprobación del Juzgador; o bien cabe la posibilidad, si así lo desean acudan al Centro de Mediación y Conciliación, ubicado en AVENIDA ARTÍCULO 123, ESQUINA CON AVENIDA ALFONSO REYES, COLONIA GUADALUPE, EN CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, donde podrán hacer uso de los

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos como son la Mediación, Conciliación y la Justicia Restaurativa, en términos de lo dispuesto por los artículos 24 y 43 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.

En cumplimiento a lo ordenado por los artículos 1, 2 fracción VI, VII y VIII, 4, 5, 7, 8, 9, 12, 18, 19, 20, 25, 25 bis, 26 y 27 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en relación con los numerales 1.1, 1.2, 2.1, 3.1, 3.2, 3.3, 3.20 y 3.21

del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial de Estado de México, con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes, se les previene, para que dentro del plazo de TRES (03) DÍAS siguientes al que le sea notificado el presente proveído, para que de así estimarlo otorguen su consentimiento de publicar sus datos personales, a través de medios impresos, electrónicos, o cualquier otro tecnológicos que favorezca su difusión, en caso de no hacer manifestación alguna, las resoluciones o en su caso la información que quede a disposición del público se hará en versión pública.

DOMICILIO PROCESAL Y AUTORIZACIONES

Tomando en consideración que la Licenciada SAMANTHA LOZANO FEREGRINO
es autorizada por la parte actora, con fundamento en los artículos 1.134 y 1.138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y las circulares 26/2019 publicada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019) y 27/2020 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020), y en relación con los dispositivos 6, 7 y 12 establecidos en el Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del

a; por ello, procede la Secretaría a realizar el trámite para el acceso al Tribunal Electrónico y este en posibilidad de realizar la consulta web, respecto del expediente que nos ocupa, en la inteligencia que a partir de ello, será responsable del uso del medio electrónico en comento, con el apercibimiento que de no

hacerlo será acreedora a las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

Asimismo, se precisa que las notificaciones personales electrónicas, serán por conducto del correo electrónico proporcionado por esta institución, que es 10318634@pjedomex.gob.mx,

en consecuencia, se turnan las actuaciones a la notificadora adscrita a fin de que dé cumplimiento a esta determinación; en el entendido que las notificaciones no personales, le surtirán efectos por lista y boletín judicial

En términos de lo previsto por el artículo 1.185 del Código Adjetivo de la Materia, se tiene por autorizados a los profesionistas que menciona, para los efectos que indica.

NOTIFIQUESE