4.1. ACTO RECLAMADO.
Para efectos didácticos, podemos afirmar que acto reclamado es la acción, la actividad, el actuar, el hacer que el quejoso le atribuye en la demanda de amparo, al órgano del estado, o a un particular, que realiza actos equiparables a dicho órgano estatal.
Cinco características deben tener el acto reclamado:
a). Debe crear, modificar o extinguir una situación jurídica al quejoso;
b).Debe ser unilateral: Porque su existencia depende sólo de la voluntad de la autoridad.
c). Debe ser obligatorio: Es sinónimo de imperativo, que significa que se impone aun en contra de la voluntad del gobernado.
Ejemplos: un embargo, un auto de formal prisión, una orden de aprehensión.
Cabe destacar que, dentro de los actos reclamados, también quedan incluidas las llamadas normas generales, que no son otra cosa más que las leyes, y los reglamentos. Pero en la Ley de Amparo también se menciona la procedencia del juicio en forma específica en contra de dichas normas generales, porque hubo una época en que se puso en tela de duda la procedencia de dicho juicio de amparo.
d) La cuarta característica, es de que el acto debe de ser definitivo, para efectos del juicio de amparo, esto es, de que ya se hayan agotado todos los recurso que procedan contra el mismo, conforme en la ley que regula el acto.
e) Y la quinta característica, es de que el citado acto reclamado encuadre en alguna hipótesis de procedencia, de las establecidas en el artículo 107 de la Ley de Amparo actual (antes artículo 114 de la Ley de Amparo de 1936), o en alguna de las más de 200 tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lo interpreta.
4.2. OMISION RECLAMADA.
Para efectos didácticos, podemos afirmar que, la omisión reclamada es la inacción, la inactividad, el no actuar, el no hacer que el quejoso le atribuye en la demanda de amparo al órgano del estado, quien está obligado a hacer un acto, por disposición de una norma general; acto el cual de realizarse crearía, modificaría o extinguiría la situación jurídica del peticionario de amparo.
Ejemplos: La omisión de dictar una sentencia: la omisión de contestar una petición, formulada por escrito a una autoridad, fuera de un procedimiento judicial etc.
4.3. EL ART. 107 DE LA LEY DE AMPARO, Y SU RELACION CON LOS ACTOS Y OMISIONES RECLAMADAS.
No está de más destacar lo siguiente:
1. El juicio de amparo indirecto no procede contra todos los actos intraprocesales (esto es lo que existen desde la presentación de una demanda, y hasta que se dicta sentencia que causa ejecutoria), ya que los juicios se harían interminables, solo se reserva la procedencia para ciertos casos, como lo son los que causan en las personas o en las cosas una afectación de imposible reparación
2. El artículo 107 de la Ley de Amparo, expresa una relación de actos y omisiones contra los que procede el juicio de amparo indirecto, además de múltiples tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que han estudiado el tema.
3. A continuación, transcribo el texto del citado artículo 107 de la Ley de Amparo del 2013”
“Artículo 107. El amparo indirecto procede:
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:
a)Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
b) Las leyes federales;
c)Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d)Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;
e)Los reglamentos federales;
f)Los reglamentos locales; y
g)Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
II.Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
III.Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
a)La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y
b)Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
IV.Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.
En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;
V.Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
VI.Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
VII.Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; y
VIII.Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.”