FLORES VALENCIA ENRIQUE
VS.
GRUPO INMOBILIARIO BARPHILL S.A. DE C.V.
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C. PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR:
JOSE LINO INFANTE, apoderado de Enrique Flores Valencia, personalidad que acredito con el testimonio de poder que acompaño al presente escrito, señalando como domicilio para oir notificaciones la casa marcada con el número 38 de la avenida Patriotismo de en esta ciudad, y autorizando para oírlas y para recibir todo clase de documentos, y valores a los señores, Licenciados JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMÓN y pasante de derecho NASHELY RAQUEL CAMACHO CORREA, y FATIMA FLANDES MENDOZA, ante usted atentamente digo:
Vengo a formular queja, en contra de GRUPO INMOBILIARIO BARPHIL, S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio, en la casa marcada con el número 21 de la Calle Diez en San Pedro de los Pinos, de esta ciudad, para reclamar el cumplimiento de lo ofrecido por la parte proveedora. en los siguientes términos:
En el mes de octubre de 1999, la parte proveedora me ofreció en venta un departamento, marcado con el número C 103 de la calle 10 en San Pedro de los Pinos de esta Ciudad con una superficie de 53 M2.
El precio de venta pactado fue la cantidad de $257,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m. n.) de los cuales he pagado la cantidad de $139,750.00(ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos 00/100 m. n.)
La fecha de entrega sería treinta días después de terminada la obra, fijada para el 30 de septiembre de 2000, sin embargo a la fecha el departamento se encuentra ocupado por persona ajena al suscrito, y no se me ha permitido ocupa el mencionado inmueble.
Dado que a la fecha ya he entregado gran parte del precio, sin que me sea entregado el departamento, me veo en la necesidad de proceder en esta vía.
Por lo expuesto,
De esa h: Procuraduría Federal del Consumidor, atentamente pico se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de la presente queja, debiendo reconocer la personalidad que ostento.
SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia respectiva, ordenando se cite al proveedor, para que presente su informe bajo el apercibimiento de ley. el apercibimiento de ley.
TERCERO.- Agotado la conciliación, sancionar al proveedor por el incumplimiento a que me he referido.
México D. F. a, 12 de febrero de 2003.
JOSE LINO INFANTE VERGARA.