CÓNYUGE. LA FACULTAD DE ELEGIRLO ES UNA DECISIÓN QUE GOZA DE UNA PROTECCIÓN DE RANGO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE DEBE SER PROMOVIDO, PROTEGIDO, RESPETADO Y GARANTIZADO POR TODAS LAS AUTORIDADES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Época: Décima Época
Registro: 2021035
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 15 de noviembre de 2019 10:26 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.C.383 C (10a.)

CÓNYUGE. LA FACULTAD DE ELEGIRLO ES UNA DECISIÓN QUE GOZA DE UNA PROTECCIÓN DE RANGO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE DEBE SER PROMOVIDO, PROTEGIDO, RESPETADO Y GARANTIZADO POR TODAS LAS AUTORIDADES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El contenido esencial del principio al libre desarrollo de la personalidad radica en "la posibilidad de que cualquier individuo, sin coacción, ni controles injustificados, pueda ser como quiere ser, es decir, se protege la consecución de un determinado proyecto de vida que el ser humano, como ente autónomo, proyecta para sí mismo, de igual manera se protege la manera y el modo en que logrará sus metas y objetivos que, para él, son o pueden ser relevantes". En esa medida, se concluye válidamente que el derecho a elegir cónyuge es una vertiente del principio fundamental de "libre desarrollo de la personalidad", es así dado que el citado principio garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir pareja e, incluso cónyuge, ya que dicho principio asegura que cada persona, de manera libre, trace el proyecto de vida que desea seguir, lo que indudablemente engloba elegir a la persona con quien se quiere desarrollar ese proyecto, pues cada individuo goza de la facultad de decidir con qué persona desarrollar su proyecto de vida, atendiendo a diversas cualidades de mayor o menor significado para cada individuo. Esto es, todas las personas tienen el derecho fundamental de elegir libremente a la persona con la que compartirán su vida y la manera en que la desarrollarán, pues sería constitucionalmente inválido que una legislación o el Estado impusieran a las personas un modelo de pareja o de cónyuge, estableciendo restricciones innecesarias para la libre elección de cónyuge; pues se estima que ésa es una decisión personalísima que atañe únicamente al individuo, quien será el que, atendiendo a su proyecto de vida, a la manera y el modo en que ha determinado lograr éste, decida las características que su cónyuge debe tener. Tanto más que la elección de cónyuge, es una decisión en la que se encuentran inmersos diversos elementos tanto objetivos como subjetivos, mismos que únicamente pueden ser valorados y calificados por cada individuo, pues cada uno goza de una autonomía personal propia que le indica las virtudes y características con las que debe contar una persona para tomar la trascendente decisión de contraer matrimonio o vivir en alguna de las formas reguladas por la legislación civil, decisión en la cual el Estado en forma alguna puede tener injerencia pues, de hacerlo, se estaría imponiendo un estándar de pareja que violaría la individualidad de las personas y su derecho a que sean éstas quienes elijan de manera libre y autónoma su proyecto de vida, así como la manera y las personas con las que lo logrará, razones por las cuales este Tribunal Colegiado de Circuito concluye que la elección de cónyuge es una decisión que goza de una protección de rango constitucional y, por tanto, éste debe de ser promovido, protegido, respetado y garantizado por todas las autoridades mexicanas en términos del artículo 1o. del Pacto Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 104/2019. María del Rosario Rivero Sánchez. 8 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Carlos David Bautista Lozano.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.