Ciudad de México a quince de noviembre de dos mil diecinueve
A sus autos el oficio número 4040, que remite la H. Primera Sala Familiar, y copias certificadas de la resolución de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve que acompaña, en la que nos informa que se MODIFICA el proveído de fecha tres de julio de dos mil diecinueve que a la letra dice: -- -“... A sus autos el escrito de cuenta del C. , por su propio derecho, en términos de su escrito se tiene por hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar, por desahogada la vista ordenada por auto de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve; en tal virtud, se procede a proveer sobre las medidas de protección solicitadas por la señora , en los siguientes términos: con fundamento en los artículos 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 11, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 54 y 55 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México; 27, 28, 30 fracciones II Y V; y 31 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no ha lugar a proveer de conformidad lo solicitado por la actora incidentista, relativo a señalar día y hora para ponerla en posesión del inmueble ubicado en (que sirvió de domicilio conyugal); en virtud de que dicha medida pondría en riesgo su integridad física y psicológica, dado los actos de violencia de los que afirma ha sido víctima por parte de su contrario quien detenta la posesión del inmueble referido y, también es copropietario del mismo; además de que, tal medida difiere de los solicitado en el escrito exhibido al juzgado en veinte de febrero de dos mil dieciocho. Por otra parte, en relación a la segunda de las medidas de protección solicitada, señálese en diverso proveído día y hora en que se deba constituir el C. Secretario Actuario adscrito al juzgado de primera instancia, Décimo de lo Familiar de la Ciudad de México, en comp, para en realizar el inventario de los bienes de los bienes muebles que se encuentran el interior del mismo y de fe de la entrega inmediata a esta de sus objetos de uso personal y documentos de identidad, en su caso, los de su menor hijo. Para tal efecto, deber a requerir mediante notificación personal al C. , en términos de lo establecido en fracción V del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, para que permita el acceso al fedatario judicial mencionado al inmueble indicado
y permita la entrega de los objetos de uso personal y documentos de identidad de la C. ; y , en su caso, los de su menor hijo; con los apercibimientos de ley que estime necesarios para el caso de incumplimiento de los establecidos en el artículo 62 en concordancia con el número 73 del propio ordenamiento. Quedando enterada la Suscrita de su contenido, para todos los efectos legales a que haya lugar. – Y dése cumplimiento a lo ordenado por dicha Alzada.-- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
A sus autos el oficio número 4040, que remite la H. Primera Sala Familiar, y copias certificadas de la resolución de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve que acompaña, en la que nos informa que se MODIFICA el proveído de fecha tres de julio de dos mil diecinueve que a la letra dice: -- -“... A sus autos el escrito de cuenta del C. , por su propio derecho, en términos de su escrito se tiene por hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar, por desahogada la vista ordenada por auto de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve; en tal virtud, se procede a proveer sobre las medidas de protección solicitadas por la señora , en los siguientes términos: con fundamento en los artículos 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 11, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 54 y 55 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México; 27, 28, 30 fracciones II Y V; y 31 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no ha lugar a proveer de conformidad lo solicitado por la actora incidentista, relativo a señalar día y hora para ponerla en posesión del inmueble ubicado en (que sirvió de domicilio conyugal); en virtud de que dicha medida pondría en riesgo su integridad física y psicológica, dado los actos de violencia de los que afirma ha sido víctima por parte de su contrario quien detenta la posesión del inmueble referido y, también es copropietario del mismo; además de que, tal medida difiere de los solicitado en el escrito exhibido al juzgado en veinte de febrero de dos mil dieciocho. Por otra parte, en relación a la segunda de las medidas de protección solicitada, señálese en diverso proveído día y hora en que se deba constituir el C. Secretario Actuario adscrito al juzgado de primera instancia, Décimo de lo Familiar de la Ciudad de México, en comp, para en realizar el inventario de los bienes de los bienes muebles que se encuentran el interior del mismo y de fe de la entrega inmediata a esta de sus objetos de uso personal y documentos de identidad, en su caso, los de su menor hijo. Para tal efecto, deber a requerir mediante notificación personal al C. , en términos de lo establecido en fracción V del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, para que permita el acceso al fedatario judicial mencionado al inmueble indicado
y permita la entrega de los objetos de uso personal y documentos de identidad de la C. ; y , en su caso, los de su menor hijo; con los apercibimientos de ley que estime necesarios para el caso de incumplimiento de los establecidos en el artículo 62 en concordancia con el número 73 del propio ordenamiento. Quedando enterada la Suscrita de su contenido, para todos los efectos legales a que haya lugar. – Y dése cumplimiento a lo ordenado por dicha Alzada.-- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.