Época: Décima Época
Registro: 2020577
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de septiembre de 2019 10:22 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: II.4o.C.31 C (10a.)
APELACIÓN. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, DEBE ANALIZAR EN SU INTEGRIDAD LA LITIS EN EL JUICIO NATURAL, INCLUYENDO EL ESTUDIO DE TODOS LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Y NO SÓLO LOS QUE FUERON MOTIVO DE AGRAVIO EN EL RECURSO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Cuando en el recurso de apelación el tribunal de alzada revoca la sentencia de primera instancia, la litis de segunda instancia se transforma ante la falta de reenvío y debe juzgarse como lo haría el Juez de primera instancia, por lo que para cumplir con el principio de congruencia externa previsto en el artículo 1.195 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México debe analizar en su integridad la litis en el juicio natural, incluyendo el estudio de todos los elementos de la acción y no sólo los que fueron motivo de agravio, para no dejar en estado de indefensión a la demandada en el juicio natural, quien careció de oportunidad para inconformarse con algún elemento de la acción que haya acreditado ante el Juez natural, porque se benefició al ser absuelta de la acción principal, al no acreditarse los otros que fueron motivo de impugnación por la actora.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 206/2017. Raymundo Sánchez Mayen. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretaria: Angélica Herrera Islas.
Amparo directo 849/2018. Gregorio Ángeles Jasso y otra. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Sonia Altamirano Carmona.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.