Contestación de demanda oral mercantil por nulidad absoluta de cargos efectuados a una tarjeta de crédito

JUICIO ORAL MERCANTIL
EXP. _____________________
CIUDADANO JUEZ ________ DE DISTRITO 
EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO
_________________________, Licenciado en Derecho, con cédula profesional número________________________, en mi carácter de apoderado Legal de la Institución Bancaria _______________________________, personalidad que acreditada con el testimonio de poder de la escritura pública número________, otorgada ante el Notario Público número ___________de esta ciudad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el _____________________ de esta ciudad y autorizando para oírlas al Licenciado _________________, ante Usted con el debido respeto comparezco para manifestar: 
Que encontrándome dentro del término de nueve días que me fue concedido en auto del día ___________________ del mes en curso, notificado el día ______________ del actual, vengo a producir mi contestación a la demanda instaurada en contra de mi representada en la siguiente forma: 
CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES:
  1. - Niego acción y derecho a la parte enjuiciante para demandar de mi representada la declaración judicial de nulidad de los pagarés a que se refiere en la correlativa prestación, ello en atención a que los mismos contienen todos y cada uno de los requisitos de ley y se encuentran amparados por la tarjeta de crédito número ____________, actualmente la número _______________, por la cantidad total de $____________________ (________________________), ello en atención a que la tarjeta se entregó a la enjuiciante para su entero cuidado y resguardo, destacando que la misma no estaba reportada al momento de efectuarse los consumos que ahora se desconocen. 
  2. - Niego acción y derecho a la parte actora para reclamar la cancelación de intereses y demás accesorios, lo anterior toda vez que no existe causa legítima para reclamar dicha prestación. 
  3. - Niego acción y derecho a la parte actora para reclamar la gestión de cancelación ante el Buró de Crédito, ello en atención a que no existe causa que lo amerite. 
  4. - Por lo que a gastos y costas se refiere, manifiesto que los mismos deberán ser pagados por la parte actora, en atención a la temeridad y mala fe con que actúa. 
    CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
  5. - Es cierto que mi mandante celebró con la actora el contrato que se indica, destacando que la misma actora reconoce que le fue entregada su tarjeta bancaria. 
  6. - Es falso el correlativo, lo anterior en atención a que el reporte se realizó después de realizados los cargos ahora reclamados. 
  7. - Es falso que los cargos reclamados no hayan sido realizados por la actora pues la misma enjuiciante reconoce que siempre ha estado en posesión de su tarjeta, lo que implica que ella fue quien realizó los cargos reclamados. 
  8. - Es cierto lo relativo al procedimiento ante la _______________________, destacando que mi representada como apoyo al cliente abonó algunos de los cargos objetados; sin embargo, es falso lo relativo a que la parte actora no realizó los consumos que impugna, pues los mismos fueron verificados antes de que se reportara la tarjeta bancaria, lo que implica que al momento de registrarse dichos cargos la citada tarjeta estaba en posesión de la hoy actora. 
    Asimismo, es falso que los cargos reclamados sean indebidos y que estén afectados de nulidad, lo anterior porque los pagarés (Boucher), citados por la parte contraria, contienen todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 170de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues los mismos se encuentran respaldados por la tarjeta bancaria que quedó bajo resguardo de la enjuiciante y porque, al momento de realizarse los cargos reclamados, dicha tarjeta no estaba reportada como robada o extraviada, situación que implica que entonces la parte actora estaba en posesión de la misma, lo cual, de forma lógica e inconcusa, implica que los consumos registrados sean responsabilidad del titular de la tarjeta, circunstancias que evidencian que es falso que mi mandante haya violentado, en perjuicio de la actora, las disposiciones legales invocadas en el hecho que nos ocupa. 
    Ahora bien, en el supuesto sin conceder que la firma que calzan los pagarés de marras no haya sido puesta del puño y letra de la parte actora, dicha circunstancia no implica que mi mandante sea responsable, ello porque quienes tienen la obligación de cotejar la firma de los Boucher, contra la que obra al reverso de la tarjeta que se les presenta, son los comercios donde se realizan las compras o consumos, pues es ante ellos que se pone a la vista la tarjeta bancaria como instrumento de pago y no ante los empleados de mi mandante, ya que mi representada solamente está obligada a verificar que la tarjeta no esté reportada como robada o extraviada y que no esté sobregirada (que contenga crédito o saldo suficiente según el tipo de tarjeta). 
  9. - Es cierto. 
  10. - Con relación a la solicitud de documentos efectuada por la parte actora, manifiesto que la misma es improcedente e inatendible por su Señoría, lo anterior porque dicha solicitud no cumple con los extremos que señala la fracción IIIdel artículo 1061del Código de Comercio
    Por lo anterior, en el supuesto que su Señoría determine procedente requerir a mi mandante la exhibición del os documentos en cita, desde este momento se manifiesta que, con fundamento en lo que dispone la fracción IIdel artículo 57de la Ley de Instituciones de Crédito, el pagaré queda en resguardo del comercio que lo emite, mismo que se firma en presencia de dicho comercio por cierto y no en presencia de mi mandante, razón por la que los documentos solicitados están en poder de los establecimientos en los cuales fueron procesados y no en poder de mi mandante, ello en atención a que el banco solamente se envían las digitalizaciones de los mismos únicamente como referencia.
    De la contestación dada, opongo las siguientes:
    EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
    I.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.-De la parte enjuiciante para demandar la nulidad absoluta y cancelación de los cargos a que se refiere en el capítulo de prestaciones del escrito de demanda, ya que no era mi representada quien se encontraba obligada a verificar o comprobar si la firma estampada en el voucher o pagaré en cuestión coincidía o no con la estampada en la tarjeta que le fue entregada a la actora por mi representada. 
    En efecto, las "REGLAS A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE EN LA EMISIÓN Y OPERACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS", claramente establece que es el proveedor y no la institución de crédito quien se encuentra obligados a COMPROBAR QUE LA FIRMA DEL TARJETAHABIENTE CORRESPONDA A LA QUE APARECE EN LA TARJETA RESPECTIVA", lo cual es lógico y jurídico, en virtud de que los pagarés o Boucher se firman en presencia de los empleados de los comercios (proveedores) donde se realizan las compras o pagos y no en presencia de empleados o funcionarios de ______. 
    De lo anterior se desprende, sin lugar a dudas, que no se le puede fincar responsabilidad alguna a la Institución de Crédito, que represento por concepto del cargo cuya cancelación se pretende, ya que, como antes se demostró, mi representada no era quien se encontraba obligada a verificar la firma del tarjetahabiente, razón por la cual la enjuiciante carece de acción y derecho para demandar de mi poderdante las prestaciones al inicio señaladas, debiendo ser absuelta de las mismas en el momento procesal oportuno, para mejor ilustrar lo antes expuesto, debemos atender al siguiente criterio: 
    TARJETAS DE CRÉDITO. FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LAS QUE CALZAN ÉSTAS CON LA QUE OBRA EN LOS CORRESPONDIENTES VOUCHERS, INTERPRETACIÓN DE LA REGLA DECIMO QUINTA DE LAS NORMAS A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE EN LA EMISIÓN Y OPERACIÓN DE TARJETAS. (Se transcribe). 
    Ahora bien, si el banco no intervino en la nulidad reclamada, la misma no puede pagarle perjuicios, pues las partes no podrían en todo caso reintegrarse recíprocamente las cosas derivadas de los actos nulos, ello ya que mi mandante no intervino en dicha nulidad y tan es así que el banco demandado no hizo entrega de ningún bien o servicio ni recibió el pago por el básico, sino que solamente registró la forma electrónica dicha operación quien en todo caso tendría la obligación de regresarse de forma recíproca los bienes entregados son, precisamente, quienes fueron parte compradora (tarjeta-habiente) y vendedora (proveedor de servicios o comerciante), pero de ningún modo mi mandante porque se insiste, en el vicio del consentimiento aludido por la contraria no tuvo intervención mi representada, razón por la que además existe una falta de legitimación pasiva en la causa de mi mandante porque se insiste, en el vicio del consentimiento aludido por la contraria no tuvo intervención mi representada, razón por la que además existe una falta de legitimación pasiva en el causa de mi mandante o en todo caso una falta de integración de litisconsorcio pasivo necesario porque la contrario no demandó a todos los involucrados en las operaciones de marras. 
    II.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.-Del enjuiciante para demandar la devolución y cancelación de efectos de las prestaciones de su escrito de demanda, ya que al momento de realizarse el cargo cuya improcedente se pretende, la tarjeta de crédito proporcionada al actor por mi representada se encontraba en posesión de la enjuiciante y nunca fue reportada, en los términos pactados en el contrato celebrado entre las partes, el robo o extravío de la misma antes de ser realizado el consumo respectivo, circunstancia que origina que, en todo caso, él sea el responsable del uso que le haya dado a su tarjeta. En efecto es de señalarse que la tarjeta bancaria proporcionada a la actora por mi representada, se encontraba en posesión del enjuiciante y nunca fue reportada como robada o extraviada, circunstancia que origina que, en todo caso, él sea responsable del uso que se le haya dado a la tarjeta, pues como estipula la cláusula vigésima quinta de las "REGLAS A LA QUE HABRÁN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO EN LA EMISIÓN Y OPERACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO", publicadas el _____________________, para el caso de robo o extravío de la tarjeta, una vez que la emisora reciba el aviso respectivo, deberá bloquearla y sólo efectuara cargos a la cuenta por las operaciones celebradas con anterioridad, razón por la cual mi representada esta en aptitudes de efectuar cualquier cargo efectuado con anterioridad ya que no existe reporte alguno en el caso que nos ocupa, en efecto, para que la parte contraria acredite su dicho se encuentra en la necesidad de allegar a juicio la tarjeta con la que se efectúo el consumo, pues es con la firma que obra en su reverso, contra la que se llevó a cabo el cotejo al momento de realizarse dicho consumo. 
    En efecto, las tarjetas bancarias tienen incorporado un derecho, de disponer del saldo si es de débito, o del crédito si es de este segundo tipo, razón por la que la única manera de prever cargos no efectuados por los tarjetahabientes, es mediante el aviso oportuno de la pérdida o robo de la tarjeta, situación que en la especie no ocurrió, pues como se dijo la parte actora lo hizo de manera extemporánea, razón por la que el cargo que reclama es de su responsabilidad. Sirve para robustecer lo anterior el siguiente criterio: TARJETAS DE CRÉDITO. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL PAGO DE UN CARGO NO AUTORIZADO POR EL TARJETAHABIENTE. (se transcribe). 
    III.- FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CAUSA. y/o FALTA DE INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.Esta excepción encuentra su fundamento en el inciso b) de la regla décimo quinta de las "REGLAS A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE EN LA EMISIÓN Y OPERACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS" ya que en dicho inciso, claramente se establece que es el proveedor y no la institución de crédito quien se encuentra obligado a "COMPROBAR QUE LA FIRMA DEL TARJETAHABIENTE CORRESPONDA A LA QUE APARECE EN LA TARJETA RESPECTIVA". De lo anterior tenemos que, en el caso concreto, las personas obligadas a verificar o comprobar si la firma estampada en el Boucher o pagaré cuya nulidad se pretende coincidía o no con la firma estampada en la tarjeta que le fue entregada a la actora, eran los empleados de los comercios en donde se realizó el consumo y no los empleados de (nombre del banco), S.A., razón por la cual no se puede demandar, ni mucho menos condenar a mi representada la consecuencias derivadas de una obligación que no se encontraba a su cargo cumplir que quienes deben responder por dichas consecuencias son quienes se encontraban obligados a comprobar la correspondencia de firmas con la tarjeta bancaria, es decir, los comercios en donde se realizó el consumo materia de la litis, razón por la cual mi representada no se encuentra legitimada pasivamente en la causa y, por lo tanto, no se pueden demandar las prestaciones que reclama el enjuiciante en el capítulo respectivo de su escrito de demanda. 
    Ahora bien, como se estableció en la excepción que antecede, en el supuesto no concedido de que los pagarés materia del presente negocio, estuviesen viciados de nulidad, que no lo están, DICHA CIRCUNSTANCIA NO ES IMPUTABLE A MI MANDANTE, razón por la cual si mi representada no intervino en la nulidad reclamada, la misma no puede pararle perjuicio a la Institución de Crédito que represento, pues en todo caso los beneficiados patrimoniales derivado del cargo reclamado fueron los comercios en los cuales se llevó a cabo las compras y no mi poderdante. En efecto, si el banco no intervino en la nulidad redamada, la misma no puede pararle perjuicios, pues las partes no podrían en todo caso reintegrarse recíprocamente las cosas derivadas de los actos nulos, ello ya que mi mandante no intervino en dicha nulidad y tan es así que el banco demandado no hizo entrega de ningún bien o servicio ni recibió el pago por el básico, sino que solamente registró de forma electrónica dicha operación bancaria, efectuada entre el tenedor de la tarjeta y el comercio respectivo. 
    De este modo, quien en todo caso tendría la obligación de regresarse de forma recíproca los bienes entregados son, precisamente, quienes fueron parte compradora (tarjeta-habiente) y vendedora (proveedor de servicios o comerciante), pero de ningún modo mi mandante porque se insiste, en el vicio del consentimiento aludido por la contraria no tuvo intervención mi representada, razón por la que además existe una falta de legitimación pasiva en la causa de mi mandante o en todo caso una falta de integración de litisconsorcio pasivo necesario, porque la contraria no demandó a todos los involucrados en las operaciones de marras. 
    IV.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.-De la parte actora para demandar de mi poderante las prestaciones que se señalan en el capítulo respectivo de su demanda, excepción que deriva, además de lo que hemos expuesto en las excepciones antes planteadas, de lo señalado en el artículo 57de la Ley de Instituciones de Crédito, con relación a lo que disponen los numerales 89, 89-bis, 90, 90-bis, 91 y demás aplicables del Código de Comercio. En efecto, de la lectura armónica de los numerales en comento se puede claramente advertir que se refuerza lo sostenido por mi poderdante en las excepciones que anteceden, pues según el contenido de los preceptos en cita se advierte que las Instituciones de Crédito pueden realizar transacciones mediante el empleo de medios electrónicos por cuenta de sus clientes o tarjeta-habientes, transacciones que solamente son registradas por mi mandante en las cuentas del cliente porque es evidente que la verdadero y real acto de comercio es el existente entre la parte que realiza la adquisición de un bien o de un servicio y quien entrega o enajena ese bien o presta ese servicio, es decir las tarjetas bancarias solamente son presentadas como medio de pago para la adquisición de dichos bienes y/o servicios, razón por la cual se firman los correspondientes pagarés o Boucher, que constituyen las autorizaciones que los tenedores de las tarjetas bancarias otorgan a los comercios para que éstos a su vez instruyan a mi mandante para que carguen a la cuenta de que se trate el importe del bien o del servicio que se adquiere. 
    En efecto es de suma importancia entender lo que hemos expuesto, pues aun suponiendo que la firma contendida en un Boucher, emitido por una compra o por el pago de un servido, fuese falsa, dicha circunstancia únicamente compete al titular de la tarjeta y al comercio o proveedor que la recibe y quien coteja la firma que al efecto se haya estampado en el respectivo Boucher, pues es entre ellos que se celebró el acto jurídico de compra venta o la prestación de un servicio; en el mismo orden de ideas, es precisamente por ello que los dispositivos legales invocados en el párrafo que antecede disponen, entre otras cosas, que los proveedores pueden conservar las autorizaciones (es decir los Boucher), y que los mensajes de datos hacen prueba plena, ya que debemos entender que estamos en presencia de u acto de comercio de naturaleza mixta, ya que por un lado sí se firma un documento mediante una gráfica autógrafa de quien presenta la tarjeta como medio de pago, pero a su vez se está realizando una transacción que cae dentro de las reglas del comercio electrónico, ya que en el mismo momento en el que la banda magnética está siendo procesada por una terminal punto de venta, se está generando de forma automática el cargo respectivo, pues es absurdo e imposible que el banco verifique una firma que sencillamente no tiene a la vista en el momento en que se genera el cargo, máxime que el obligado en la vía cambiaria, en este caso mi mandante, no está obligado a verificar la autenticidad de la firma puesta en un pagaré de este tipo, simplemente porque el mismo ha circulado y el principio de autonomía que rige a los títulos de crédito obliga a mi mandante a pagar dicho documento en el momento en el cual se le presenta para pago.
    V.- SINE ACTIONE AGIS.- Que como defensa genérica consiste en la negación total de la demanda y tiene el efecto de arrojar la carga de la prueba a la parte actora. 
    Sirvan para acreditar, las excepciones y defensas de mi Representada, las siguientes: 
    P R U E B A S
    I.- LA CONFESIONALa cargo de la parte actora, _______________, prueba que deberá desahogar de forma personal y no por conducto de apoderado. 
    En preparación de esta probanza solicito a su Señoría se sirva citar a la mencionada parte actora a efecto de que comparezca a absolver posiciones el día y hora que para tal efecto se señale, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer sin justa causa se le declarará confesa de las posiciones que previamente sean calificadas de legales por su Señoría.
    Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito de contestación de demanda, así como con las excepciones y defensas opuestas por mi poderdante en este mismo escrito, y con ella se acreditará que la parte aclara carece de acción y derecho para demandar las prestaciones que reclama en su escrito de demanda, así como el que mi representada carece de responsabilidad por los pagos efectuados con cargo a la cuenta de la enjuiciante. 
    II.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.Consistente en todas y cada una de las actuaciones del presente juicio, en todo aquello que favorezca a mi representada, prueba que se relaciona con los hechos del escrito de contestación de demanda excepciones y defensas opuestas por mi mandante en dicho escrito, prueba con que se constatará que mi representada no es responsable por los consumos impugnados por la adora, así como que la enjuiciante carece de acción y derecho para demandar las prestaciones que menciona en su demanda. 
    III- LA PRESUNCIONALen su doble aspecto, LEGAL Y HUMANA, en todo aquello que favorezca a los intereses de mi representada. Esta prueba se relaciona con los hechos del escrito de contestación de demanda, con las excepciones y defensas opuestas por mi mandante en dicho escrito, prueba con la que se acreditará que el banco demandado carece de responsabilidad en el presente asunto, así como que la actora carece de acción y derecho para demandar las prestaciones que indica en su demanda.