CONDUCTA HUMANA CONSCIENTE

El derecho penal ha producido, con mucha lógica, causales de inculpabilidad cuando se procede por el sueño, sonambulismo, agotamiento, drogadicción, emborrachamiento, privación voluntaria e involuntaria de la conciencia. Para que la conducta humana pueda ser típica y pueda ser punible, debe demostrarse que la persona humana ha actuado conscientemente. 

Los médicos consideran que muchas afecciones pueden producir disminución del estado de conciencia y otras disminución de la lucidez mental. Entre las primeras el coma; entre las segundas una enfermedad renal crónica; cansancio extremo o falta de sueño; hiperglucemia o hipoglucemia; concentración de sodio alta o baja en la sangre; infecciones graves que afectan el cerebro; insuficiencia hepática; trastornos de la tiroides. También se suman la demencia y el alzheimer; traumatismo craneal; convulsiones; accidentes cerebrovascular; accidentes de buceo o ahogamiento inminente; la misma insolación, temperatura corporal muy baja (hipotermia); ritmo cardiaco anormal, falta de oxígeno, presión arterial, insuficiencia cardiaca, enfermedades pulmonares, presión arterial muy alta.

En algunos países el uso del alcohol o de las drogas pueden convertirse en causales de exclusión de la responsabilidad. Por esto, puede disminuir la consciencia el consumo del alcohol, la exposición a metales pesados, hidrocarburos o gases tóxicos, consumo de drogas como opiáceos, narcóticos, sedantes, ansiolíticos, anticonvulsivos. México ha admitido, en muchos de estos casos, que el dolo se estudie como culpa.

Para que sea humana y, por ende típica, la conducta punible debe ser una conducta consciente. Si se puede demostrar que la persona al actuar no sabía lo que hacía, entonces, es posible dudar que la conducta haya sido consciente.