RESOLUCIÓN DE PROPIEDAD 3
Ciudad ______, Edo.______ a______ de______
de______
VISTO S, los autos del expediente marcado
con el número_____/_____, relativo a las Diligencias de Información
Ad-Perpetuam, que ante este Juzgado promueven el Señor ENRIQUE__________________
con objeto de acreditar hechos y que se le reconozca la PROPIEDAD sobre un bien
inmueble, estando para dictar resolución y:
RESULTANDO
UNICO.- Mediante escrito recibido el día
diez de Abril del año en curso, comparecieron ante este Juzgado el Ciudadano
ENRIQUE_______________ instando en la vía de Jurisdicción Voluntaria,
Diligencias de Información Ad-Perpetuam con el objeto de acreditar la propiedad
respecto del inmueble que enseguida se describe: Predio rustico, ubicado en la
comunidad del _____en la ciudad de_____,_____ el cual tiene las siguientes
medidas y colindancias: al norte mide_____ metros, colinda con José Martínez
Rodríguez y Ana María Dávila Polino; al sur mide_____ metros lindando con
ENRIQUE_______________ y Ana_______________ al poniente mide _____ metros linda
con Froylan ___________ y al oriente en dos líneas la primera de norte a
sur_____ metros y la segunda de nororiente a sur-poniente _____ metros lindando
estas dos con José_______ y Ana_______
Detalló su solicitud al tenor de los ocho
puntos de hechos que la integran y citó las disposiciones legales que estimó
aplicables al caso y concluyo su solicitud haciendo las peticiones de estilo,
acompañó los siguientes documentos: A).- Manuscrito de cesión de derecho.
B).-Certificado de no inscripción del inmueble de referencia, expedido por el
Oficial del Registro Público de la Propiedad del Comercio de__________ ,______
C).- Opinión y constancia favorable de la Presidencia Municipal de esta Ciudad;
D).- Certificación expedida por el encargado de Catastro de esta Ciudad y plano
del predio rústico, con localización, medidas y colindancias. Por auto dictado
el día once de Abril del presente año, se admitió la solicitud en la vía, forma
y términos propuestos, se ordenó dar aviso de su inicio a la Superioridad y al
Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado y demás
autoridades respectivas la intervención legal que le corresponde; asimismo se
señaló día y hora para recibir la Información Testimonial propuesta por el promovente
y publicar edictos por tres veces consecutivas de tres en tres días en los
periódicos Oficial Órgano de Gobierno________, Estrados de este Juzgado y
Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal de ubicación del inmueble,
convocando a personas que se creyeren con mejor o igual derecho que el actor
sobre la posesión del bien inmueble materia de las presentes diligencias, se
presentaran a deducirlo; se mandó pedir al Delegado del Registro Agrario
Nacional en el Estado por conducto de la Coordinación Estatal de la Secretaría
de la Reforma Agraria y Director de Fraccionamientos del Gobierno del Estado,
informe sobre si se encuentra sujeta la propiedad referida al régimen ejidal y
de Fraccionamientos respectivamente, con el apercibimiento que de no hacerlo se
les tendría por contestado en sentido negativo presuntivamente, se ordenó
notificar de la tramitación de las presentes diligencias a los colindantes del
bien inmueble. En fecha veintidós de Abril del año en curso, se practicó la
inspección judicial, por parte del Juzgado en el predio materia de las
presentes diligencias, en fecha treinta de Mayo de este año, se tuvieron por
recibidos los edictos, se recibió la Información Testimonial a las trece horas
del veintiséis de Junio del año que transcurre, la que estuvo a cargo de los
Ciudadanos TORIBIO_______________ , MELECIO_______________ y
LUIS_______________ Por auto del catorce de Julio del año en curso y a
solicitud del abogado patrono del promovente, se ordenó pasar los autos a la
vista de la Suscrita Juez a fin de dictar la resolución correspondiente, misma
que ahora se dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDO
PRIMERO.-El Señor
ENRIQUE_______________ ha intentado este procedimiento con el fin de obtener
declaración judicial en el sentido de que se le reconozca la PROPIEDAD,
respecto de el bien inmueble de referencia.
Expuso el prenombrado en su escrito
inicial: Que desde hace aproximadamente treinta años ha estado en posesión del
predio rústico señalado en el Único Resultando del presente fallo, que esa
posesión ha sido en forma pacífica, continúa, pública, cierta y de buena fe;
que adquirió la propiedad descrita, mediante cesión, celebrada con el Señor
AURELIO_______________ , según manuscrito de fecha_____ de_____ de_____, el que
obra a foja_____ y_____ de autos, por lo cual intentan este procedimiento, a
fin de que se declare judicialmente la propiedad sobre el mismo.
Los Artículos_____ del Código Civil en
vigor y_____ del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
respectivamente establecen: "El que haya poseído bienes inmuebles por el
tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos y no tenga documento
de propiedad o teniéndolo no sea inscribible por defectuoso, si no está en el
caso de deducir, la acción de prescripción positiva a que se refiere el
Artículo_____, podrá demostrar ante el Juez competente que ha tenido esa
posesión, aportando la información testimonial respectiva en los términos que
establezca el Código de Procedimientos Civiles y revelando la causa generadora
de la posesión. A su solicitud acompañe precisamente certificado del Registro
Público que demuestra que los bienes no están inscritos y otro relativo al
estado actual de la finca en los registros fiscales de las Oficinas Rentísticas
del Estado. Un plano de la ubicación del inmueble. Si se trata de predios
rústicos se acompañara además, certificados del registro agrario nacional y
Dirección de Fraccionamientos de Gobierno del Estado, en los que se acredite
que el o los inmuebles no se encuentran sujetos a las leyes
correspondientes." "En los casos previstos por las Fracciones II y
III, del Artículo anterior, la información se recibirá previa publicación que
de la misma se haga tres veces, de tres en tres días en los periódicos oficial
órgano de Gobierno del Estado. Y para el mismo efecto se fijará cédula en los
Estrados del Juzgado y en tableros de aviso de la Presidencia Municipal,
asentándose practicar igualmente, previa a la recuperación de la información,
inspección ocular de los inmuebles de que se trata."
SEGUNDO.- Bien, tenemos que
dentro de las diligencias que ahora nos ocupa se han acreditado todos y cada
uno de los requisitos legales indispensables para la procedencia de la
autorización judicial solicitada por los promovente y a que se refieren las
disposiciones legales transcritas en el considerando que antecede, y al efecto
tenemos que a autos del procedimientos corre glosado la certificación expedida
por el Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este
lugar, en el cual manifiesta que no se encuentran inscritos dichos predios a
nombre de persona alguna; la certificación expedida por la Encargado de
Catastro de esta Ciudad, en la cual manifiesta que no se encontró dicho predio
a nombre de persona alguna; la anuencia expedida por el Presidente Municipal de
esta Ciudad, mediante el cual emite su opinión favorable sobre las presentes
diligencias de Información Ad-perpetuam; no existiendo oposición de la
Dirección de Fraccionamientos y de la Coordinadora de la Secretaria de la
Reforma Agraria en el Estado; se publicaron por tres veces consecutivas de tres
en tres días en los periódicos Oficial Órgano de Gobierno del Estado y
________, los edictos a que se refiere el Artículo _____ Bis, así como mediante
cédula que se fijó en los Estrados del Juzgado y tableros de avisos de la
Presidencia Municipal del lugar de ubicación del inmueble; se convocó a las
personas que se consideren con mejor derecho que el promovente sobre el bien
inmueble motivo de la tramitación de las presentes diligencias a efecto de que
se presentarán a deducirlo; se practicó la inspección judicial del inmueble
materia de las presentes diligencias, tal y como se desprende del acta
respectiva misma que corre agregada al expediente en la foja_____ diligencia en
la que se citó a la autoridad municipal correspondiente y colindantes del
inmueble, se desahogo la información testimonial ofrecida por el promovente, la
que estuvo a cargo de los Ciudadanos TORIBIO_____________ MELECIO___________ y
LUIS ___________________ personas que ante la presencia judicial y debidamente
impuestas de las sanciones en que incurren los falsos declarantes expresaron:
Que conocen a su presentante y al predio rústico de referencia, que su conocido
lo tiene en posesión desde hace más de treinta años por cesión que le hiciera
el Señor AURELIO_______________ que el bien inmueble de referencia no se
encuentran registrados a nombre de persona alguna en el Registro Público de la
Propiedad de esta Ciudad. Prueba la anterior a la que la Suscrita Juez de los
autos le confiere valor probatorio en los términos de los Artículos_____; _____, _____ del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; ya que los testigos
manifestaron ser mayores de edad, rindieron su testimonio bajo protesta de
decir verdad, dando la razón fundada de su dicho y la uniformidad con la que
declaran, siendo testigos que declararon en virtud de que percibieron los
hechos por los que se les interrogó por sus propios sentidos.- Además se le dio
la intervención legal de su competencia al Ciudadano Agente del Ministerio
Público de la adscripción, sin que medie oposición alguna de su parte; se dio
la citación correspondiente a los colindantes del inmueble por lo cual tenemos
que dentro de las presentes diligencias se colmaron todos y cada uno de los
requisitos indispensables para la procedencia de las mismas; por ello se
declara que el Ciudadano ENRIQUE_________________________ ha acreditado ser
poseedor del bien inmueble motivo de la tramitación de las presentes
diligencias por un lapso superior de treinta años de manera continua, cierta,
pública y a título de dueño; declarándosele propietario de dicho predio por
haber operado en su favor la prescripción positiva del mismo.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos_____; _____; _____; _____; _____;
_____; _____; _____; _____; _____; _____; _____; y demás relativos del Código
Civil vigente en el Estado; _____,
_____, _____, _____ y relativos del Código de procedimientos Civiles vigente en
el Estado, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Este Juzgado es
competente para conocer y resolver definitivamente sobre las presentes
diligencias de información Ad-Perpetuam.
SEGUNDO.- La Vía de
Jurisdicción Voluntaria intentada por el Señor ENRIQUE____________________ es
la legalmente procedente y en ella han procedido las Diligencias de Información
Ad-Perpetuam.
TERCERO.- Se declara que el
Señor ENRIQUE____________________ se ha convertido en propietario del bien
inmueble de referencia para todos los efectos legales subsecuentes, virtud a
que ha operado la prescripción positiva en su favor, bien inmueble que a
continuación se describe: predio rustico, ubicado en la comunidad
de_______________, _______ el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
al norte _____ metros, colinda con José _______________ y Ana ________________;
al sur mide _____ metros lindando con José ____________________ y Ana
_______________; al poniente mide_____
metros linda con Froylan ________ y al oriente en dos líneas la primera
de norte a sur_____ metros y la segunda de nororiente a sur-poniente
__________metros lindando estas dos con José ____________ y Ana_______________
CUARTO.- Debidamente sellados y foliados
los autos remítanse a la Notaría Pública Número Veintitrés del Estado con
ejercicio en esta Ciudad a cargo del Señor Licenciado
FRANCISCO____________________, a fin de que sea protocolizado lo actuado y se
expida al interesado el testimonio correspondiente.
QUINTO.- Hecho que sea lo anterior
archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previa anotación que
se haga en el libro de Gobierno correspondiente.
SEXTO.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así, lo resolvió y firma la Ciudadana
Licenciada Carmen________________, Juez de Primera Instancia y de lo Familiar
de éste Distrito Judicial. DOY FE.