RESOLUCIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD 2
Ciudad ______, ______ a______ de______
de______
VISTOS, los autos del expediente marcado
con el número______/______, relativo a las Diligencias de Jurisdicción
Voluntaria de Información Ad-Perpetuam, que ante este Juzgado promueve el Señor
ISMAEL______, instando por sus propios derechos, con el objeto de acreditar
hechos y que se le reconozca la PROPIEDAD, sobre un bien inmueble, estando para
dictar resolución y:
CONSIDERANDO
UNICO.- Mediante escrito recibido el día______
de______ del año en curso, compareció ante este Juzgado el Ciudadano
ISMAEL________________________ instando en la vía de Jurisdicción Voluntaria,
Diligencias de Información Ad-Perpetuam, con el objeto de que se declare la
prescripción positiva en su favor respecto del inmueble que enseguida se
describe: PREDIO RUSTICO UBICADO EN________NORTE, EN LA CIUDAD DE____________,
______EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE
MIDE______METROS Y COLINDA CON JOSE________; AL PONINETE______ METROS CON______
CENTIMETROS Y CON MIGUEL____________ Y AL SUR______ METROS CON ISMAEL
__________________; TENIENDO FORMA TRIANGULAR.
Por lo que para tal efecto se desahogaron
las pruebas ofrecidas en dicho procedimiento; de igual manera exhibió los documentos
a que se refiere el Artículo______ del Código Civil en vigor, se desahogaron
las pruebas de Reconocimiento o Inspección Judicial, mismas que se tramitaron
con la intervención del Ciudadano Agente del Ministerio Público, Oficial
Registrador de la Propiedad y Autoridad Municipal, se hicieron las
publicaciones de ley en la forma y términos propuestos por el promoventes, así
como la testimonial ofrecida por él la cual tuvo verificativo a las once horas
del día______ de ______ del presente año a cargo de los Señores
BENJAMIN__________________, ROSA__________________ Y RAMON__________________
desprendiéndose de la actuación referida y concretamente de las generales que
estas personas proporcionaron ante el personal de este juzgado al desahogarse
la referida diligencia se infiere del acta respectiva que los prenombrados
testigos el primero esto es Valentín __________________ es originario y vecino
de la ______ en la Ciudad de____________, ______ con domicilio conocido en
dicho lugar, el segundo es decir Rosa__________________ es originaria y vecina
de este lugar, con domicilio conocido en dicho lugar y el tercero Ramón Medina
Sánchez es originario y vecino de________ en________ , ______ Así las cosas el
promovente al ofrecer la información testimonial dentro del procedimiento y al
desahogarse aquella los testigos se identificaron legalmente como consta en el
acta citada ( fojas veintinueve) siendo tres testigos los ofrecidos por el
promovente y que son los que determina la ley, sin embargo, los mismos no son de
notorio arraigo en el lugar de ubicación del bien inmueble materia de esta
diligencia y a que la información se refiere; por tanto no se encuentra
satisfecho plenamente el segundo párrafo del Artículo______ del Código
Sustantivo Civil en vigor, motivo suficiente para negar y se niega la
procedencia de las presente diligencias de Información Ad-perpetuam promovidas
por el Señor ISMAEL Sánchez Rodríguez, al no haber satisfecho todos y cada uno
de los presupuestos legales exigidos para este tipo de procedimientos, toda vez
que como se desprende de autos obran las documentales públicas consistentes en
el Certificado de no inscripción en el Registro Público de la propiedad y del
Comercio de esta ciudad; opinión del Ayuntamiento municipal de esta ciudad,
Recaudación de Rentas, el plano de ubicación y localización del inmueble motivo
de las presentes diligencias aprobado por las autoridades catastrales y
municipales; asimismo por tratarse de predio rústico se acompañó certificados
del Registro Agrario Nacional y Director de Fraccionamientos Rural del Estado
de donde se desprende que no pertenece el inmueble de referencia al régimen de
Fraccionamientos Rural, ni está señalado por ningún núcleo de población ejidal
como posible afectado; mientras que los testigos ofrecidos por el promovente
dentro del procedimientos que ahora me ocupa, los dos últimos
ROSA__________________ y RAMON_________________ la primera está avecinada en
esta ciudad y el segundo en la comunidad de la Tiricia perteneciente a
_________,______ así pues y ante la falta del requisito contenido en el______
Párrafo del Artículo______ del Código Civil, que a la letra dice: "El que
haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para
prescribir y no tenga documento de propiedad o teniéndolo no sea inscribible
por defectuoso, sino esta en el caso de deducir la acción de prescripción
positiva a que se refiere el Artículo______, podrá demostrar ante el Juez
competente que ha tenido esa posesión, aportando la información testimonial respectiva
en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles y revelando
la causa generadora de la posesión.
La información se recibirá con citación
del Ministerio Público, al cual se le notificará el auto inicial del
procedimiento; de la autoridad municipal; del respectivo registrador de la
propiedad; de los colindantes y de las personas a cuya nombre se expida la
boleta del impuesto predial. Los testigos deberán por lo menos tres, de notorio
arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se
refiere; por lo anterior resulta procedente denegar y se niegan las presentes
diligencias, al no haberse probado el notorio arraigo de los testigos
propuestos por el promovente ROSA____________ y RAMON____________ en el lugar
de ubicación del inmueble motivo de la tramitación de este procedimiento de
Jurisdicción Voluntaria.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos______, ______, ______, ______, i
Fracción______, ______ Fracción______, ______; ______; ______, del Código de Procedimientos Civiles vigente
en el Estado; ______ y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado;
es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Este Juzgado es
competente para conocer y resolver definitivamente sobre las presentes
diligencias de información Ad-Perpetuam.
SEGUNDO.- La Vía de
Jurisdicción Voluntaria intentada por el Ciudadano ISMAEL_________________, es
la legalmente procedente y en ella no ha procedido las Diligencias de
Información Ad-Perpetuam, respecto del inmueble que precisa en el punto primero
de hechos de su escrito de solicitud, datos que doy por reproducidos en obvio
de reiteraciones como si se hayan trascrito íntegramente.
TERCERO.- En consecuencia y
por los motivos esgrimidos en el único punto considerativo de ésta resolución
se niega la procedencia de las diligencias señaladas, al no haberse satisfecho
por el promovente los presupuestos necesarios e indispensables para ello.
CUARTO.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así, lo resolvió y firma la Ciudadana
Licenciada Carmen_________________, Juez de Primera Instancia y de lo Familiar
de éste Distrito Judicial. DOY FE.