Ciudad de México, a veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.
- - - Dada nueva cuenta con los autos del expediente en el que se actúa, y tomando en consideración que la revisión del presente asunto se desprende que se encuentra pendiente de dictar sentencia y que para tal efecto resulta necesario estudiar el asunto de merito a fin de poder realizar un análisis minucioso de las constancias que integran los presentes autos y cumplir con el principio de exhaustividad contenido en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, a efecto de que estar en posibilidad de resolver conforme a derecho, con fundamento en lo dispuesto en la parte final del primer párrafo del artículo 87 y 88 del Código de Procedimiento Civiles, se amplía el término para dictar la sentencia que corresponde al actual cuaderno. Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez